AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 146/2021 de fecha de 15 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 56/2021 de modificación de créditos 04/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 86/2021 de fecha de 08 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Anguita
TEXTO
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 15.829,24 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Part. |
Cap. |
|
|
|
|
609.02 |
VI |
Pavimentación Calles Barrio de Padilla del Ducado |
10.000 |
15.829,24 |
25.829,24 |
|
|
TOTAL |
10.000 |
15.829,24 |
25.829,24 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Anguita a 15 de noviembre de 2021. Fdo. El Alcalde. Santos Ballesteros Medina