Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 07 Octubre 2021 08:10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA A LOS MUNICIPIOS DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA, ATANZÓN, CASPUEÑAS, CENTENERA, LUPIANA, TORIJA Y VAL

3005

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS POR LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA A LOS MUNICIPIOS DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA, ATANZÓN, CASPUEÑAS, CENTENERA, LUPIANA, TORIJA Y VALDEGRUDAS.
Descargar pdf Anuncio

MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA


3005

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitiva el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos por la Mancomunidad Alcarria Alta a los municipìos de Aldeanueva de Guadalajara, Atanzón, Caspueñas, Centenera, Lupiana, Torija y Valdegrudas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.

1. En uso de las facultades reglamentarias concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,  por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente en Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido. 

2. El servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos urbanos sitas en los términos municipales de Aldeanueva de Guadalajara, Atanzón, Caspueñas, Centenera, Lupiana, Torija y Valdegrudas. 

 

Artículo 2.- Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse  en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y  en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.

 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas  o de seguridad.

3. Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servicios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos. 

  1. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de comercios, talleres, industrias, hospitales y laboratorios.
  2. Recogida de escorias y cenizas.
  3. Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.
  4. Los restos vegetales procedentes de los jardines, la poda de árboles ni los enseres, la chatarra, electrodomésticos, entre otros.

 

Artículo 3.-  Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General   Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios  beneficiarios del servicio.

 

Articulo 4.-  Responsables.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria.

 

Artículo 5.- Bonificaciones

No se contemplan.

 

Articulo 6.-  base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indican en las propias tarifas de esta ordenanza.

 

Artículo 7.- Tipos de gravamen 

1. La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas

GRUPO

USOS/SUPERFICIE

TARIFA/€

Grupo A1.1

Por cada vivienda.

60,00

Grupo A1.2

Por cada garaje o edificación, que sin tener la condición de vivienda tenga suministro de agua potable.

30,00

Grupo A2

Por cada solar dentro del casco urbano que cuente con servicio y acometida de agua potable.

30,00

Grupo B1

Cafeterías, bares, tabernas.

120,00

Grupo B2

Restaurantes

140,00

Grupo C1

Residencias de mayores, hostales y casas rurales.

260,00

Grupo C2

Hostales y casas rurales.

160,00

Grupo D

Establecimientos de hostelería sólo para mayores de edad: night-club y establecimientos análogos.

500,00

Grupo E

Oficinas bancarias, despachos profesionales, agencias de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares, clínicas y ambulatorios

100,00

Grupo F1

Establecimientos industriales hasta 150 m/2 de superficie

120,00

Grupo F2

Establecimientos industriales de 151 a 1000 m/2 de superficie

300,00

Grupo F3

Establecimientos industriales de 1001 a 5001m/2 de superficie

400,00

Grupo F4

Establecimientos industriales de 5001 a 10.000 m/2 de superficie

500,00

Grupo F5

Establecimientos industriales de 10.000a 20.000 m/2 de superficie

1.000,00

Grupo F6

Establecimientos industriales de más de 20.001 m/2 de superficie

1.500,00

Grupo G

Supermercados, autoservicios, almacenes, ferreterías. pescaderías, carnicerías, fruterías y demás tiendas de alimentación, bazares y similares con superficies de hasta 100 m/2

100,00

Grupo H1

Estaciones de servicio con tienda

500,00

Grupo H2

Estaciones de servicio con bar/cafetería y restaurante incluidas dentro de una misma área de servicio.

1.000,00

2. Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

3. Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en  estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

Artículo 8.-  Devengo 

 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de  recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias.

2. El devengo de la tasa estará vinculado al alta correspondiente en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Subsidiariamente, en los supuestos que el devengo de la tasa sea consecuencia de la concesión de una licencia, el certificado final de obras o autorización y ésta no ha sido solicitada o concedida, la mancomunidad resolverá si se produce el hecho imponible en base a la ocupación o uso efectivo del inmueble.

3. Se entenderá producida la baja, en el caso de viviendas, locales y demás edificaciones por desaparición, destrucción y derribo o revocación de la licencia  o supuestos asimilados. También se podrá solicitar la baja del padrón cuando se hubiere solicitado y concedido la baja en el suministro de agua potable.

4. El período impositivo comprenderá el año natural y a éste se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior. Dichas cuotas tiene el carácter de prorrateables por semestres que comprenderán de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.

 

Articulo 9.- Normas de gestión.

1. El padrón de contribuyentes es el documento al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos probatorios para la exacción de la tasa.

2. Los padrones se tramitarán conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de gestión recaudatoria.

 

Artículo 10 infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

Disposición final Primera. 

Todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria

 

Disposición final Segunda. 

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Lupiana a 5 de octubre de 2021, el Presidente D. Roberto Gómez Monge

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Lupiana
Visto 441 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00