AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
2984
El Pleno de la Corporación de Aranzueque, en sesión ordinaria de fecha 30/09/2021, adoptó el acuerdo seguidamente reproducido:
“PRIMERO.- Solicitar, en base a los motivos expuestos, a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, de conformidad con el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la asunción, por aquella, de la competencia sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en las vías urbanas de este Municipio, competencia que originariamente, en virtud del artículo 7.a) del mismo texto legal, se atribuye a los Municipios y en particular, a los Alcaldes.
La delegación de tal competencia se refiere únicamente al aspecto sancionador, no al ámbito de la vigilancia, control, y denuncia de posibles infracciones, que siempre recaerá en el municipio, funciones éstas que seguirán ejerciéndose, a través del apoyo y colaboración de los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a seguridad ciudadana.
SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para ejecución de este Acuerdo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento de ARANZUEQUE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación anteriormente referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Aranzueque, a 4 de octubre de 2021. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez