AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
2983
El Pleno de la Corporación de Aranzueque, en sesión ordinaria de fecha 30/09/2021, adoptó el acuerdo seguidamente reproducido:
"PRIMERO.- DELEGAR en la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia para la iniciación, instrucción, resolución y ejecución de la recuperación de ayudas transferidas a TELECOM CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (TCLM) en virtud de los convenios para la financiación de los costes de digitalización de equipos de TDT siguientes:
FECHA CONVENIO: 26/10/2009
CENTRO EMISOR: 19036ayoAranzue01 ARANZUEQUE
IMPORTE CEDIDO A TCLM: 103.442,07 Euros
SEGUNDO.- Trasladar el presente Acuerdo a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuantos documentos sean necesarios para para llevar a efecto este Acuerdo. ”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento de ARANZUEQUE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación anteriormente referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerse el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Aranzueque, a 4 de octubre de 2021. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez