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Viernes, 01 Octubre 2021 08:10

APROBACIÓN COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

2887

Aprobación Complemento por incapacidad temporal de cargos con dedicación
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


2887

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches de fecha 29 de septiembre de 2021, se ha adoptado acuerdo relativo al Complemento por incapacidad temporal, reconociendo los nuevos regímenes retributivos que se les asigna a los cargos con dedicación exclusiva y/o parcial, lo que se publica a los efectos de su general conocimiento, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].

La parte dispositiva del acuerdo adoptado se transcribe literalmente:

PRIMERO: Crear un complemento económico durante la situación de incapacidad temporal y otras situaciones, de los miembros del Ayuntamiento de Chiloeches que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial en los siguientes términos:

  1. - Cuando se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por parto, paternidad o adopción o acogimiento, tienen derecho durante todo el periodo de duración de la situación o de los periodos de descanso de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas que les correspondan en cada momento.
  2. - En los casos incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se abonarán por la Administración los siguientes complementos a la prestación de la Seguridad Social:
    1. Durante los tres primeros días se abonará el complemento necesario para alcanzar el 50 por ciento de las de las retribuciones fijas que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
    2. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se abonará el complemento necesario para alcanzar el 75 por ciento de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
    3. A partir del día vigésimo primer día, inclusive, se reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación económica reconocida por la Seguridad Social y el 100 % de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  3. - Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se reconocerá, durante todo el periodo de duración de la incapacidad, un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el 100 % de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  4. - Desde el primer día y durante todo el periodo de duración de la incapacidad se reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el 100 % de las retribuciones fijas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los siguientes casos:
    1. Incapacidad temporal derivada de embarazo, de parto o de lactancia natural. Se entenderán incluidos en este supuesto los periodos de incapacidad temporal que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.
    2. Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización o intervención quirúrgica, aunque la hospitalización o la intervención tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad. De forma excepcional y debidamente justificado, aun cuando no haya hospitalización o intervención quirúrgica, se entenderán incluidos en este supuesto cuando se trate de enfermedades contagiosas o que impidan total y absolutamente el desempeño del puesto de trabajo.
    3. Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social, de la previsión económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
    4. Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.

SEGUNDO. Para el abono del complemento deberá aportarse la documentación acreditativa de la situación causante, en la que se especifique claramente el supuesto en que se encuentra.

TERCERO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, para su general conocimiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es]

CUARTO. La aplicación del presente acuerdo será durante el periodo del presente mandato.”

En Chiloeches, a 30 de septiembre de 2021. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano

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