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Cantalojas
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Casa de Uceda
Casar (El)
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 30 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

2861

Anuncio de aprobación de Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2861

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 45.1.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2021,al amparo de la delegación de atribuciones acordada por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2021, por el que se aprueba el Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.           

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRLy los artículos 123 y 124 LPAC.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cabanillas del Campo, a 27 de septiembre de 2021. El Alcalde, José García Salinas

 

 

ANEXO:

«Dada cuenta del expediente tramitado para el establecimiento del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Al amparo de la delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local acordada por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 118, de 23 de junio de 2021.

Visto el informe de Tesorería, de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen y con las modificaciones formuladas por la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda a la vista de los informes obrantes en el expediente:

«Primero.- Se aprueba el acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos en los términos contenidos en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios municipal, en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Tercero.- De este acuerdo se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

En Cabanillas del Campo, en la fecha indicada al margen. El Alcalde, José García Salinas

 

ANEXO:

Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos

Artículo 1. FUNDAMENTO Y REGIMEN.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas deportivas municipales y otros servicios análogos, que se regirá por el presente acuerdo regulador.

 

 

Artículo 2. OBJETO IMPONIBLE.

El objeto imponible estará constituido por la utilización de piscinas, prestación de servicios deportivos, escuelas deportivas municipales organizadas por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, utilización de las instalaciones deportivas municipales y otros servicios análogos relacionados en el presente acuerdo.

 

Artículo 3. OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se soliciten los servicios y actividades o la utilización de las instalaciones que comprenden el objeto imponible del presente precio público especificados en el artículo 5 y demás supuestos previstos en el presente Acuerdo Regulador.

 

Artículo 4. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.

Están obligadas al pago las personas, tanto físicas como jurídicas, usuarias o demandantes de las instalaciones y/o servicios.

 

Artículo 5. CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS.

1. La cuantía de los derechos a percibir por el precio público, según los diferentes conceptos, serán los siguientes:

A.- PISCINAS MUNICIPALES Y CURSOS DE NATACIÓN

Entrada persona adulta

3,50 €

Entrada infantil

1,80 €

A partir de las 17:00 entrada personas adultas (de lunes a viernes no festivos)

2,50 €

A partir de las 17:00 entrada infantil (de lunes a viernes no festivos)

1,20 €

Abono persona adulta de 15 baños

42,00 €

Abono infantil de 15 baños

22,00 €

Abono persona adulta de 30 baños

80,00 €

Abono infantil de 30 baños

40,00 €

Abono familiar de 2 personas

75,00 €

Abono familiar de 3 personas

80,00 €

Abono familiar a partir de 4 personas

85,00 €

Cursos de natación, por quincena

25,00 €

Cursos repetición quincenas

22,50 €

Descuentos cursos de natación (no acumulables, ni aplicables a bonos), 2º y resto de hermanos/as

22,50 €

 

Para obtener el abono, se debe presentar original del libro de familia o documento acreditativo de ser pareja de hecho.

 

                    B.- UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES AL AIRE LIBRE

Pista de tenis (1 hora)

3,00 €/Hora

Pista de pádel (1 hora)

6,00 €/Hora

Fracciones de ½ se cobra la parte proporcional de 1 hora

3,00 €

Bonos alquiler de 10 usos

10 % descuento

Bonos alquiler de 20 usos

20 % descuento

Cancha vóley-playa

4,00 €/Hora

Campo de Fútbol de césped artificial F 11 (alquiler 1 h)

42,00 €/Hora/Pista

Campo de Fútbol-7 de césped artificial F 11 (alquiler 1 h equipo)

25,25 €/Hora/Pista

Alquiler futbol-7 temporada para equipo

706,00 €/temporada

Fracciones de tiempo (½ hora mínimo) se cobra la parte proporcional de 1 hora

                    C.- ILUMINACIÓN DE PISTAS Y CAMPOS

Tenis, frontenis y pádel y vóley playa

1,30 €/Hora/Pista

Resto de actividades

5,00 €/Hora/Pista

Fracciones de tiempo (½ hora mínimo) se cobra la parte proporcional de 1 hora

 

D.- UTILIZACIÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL “SAN BLAS”

Alquiler (1 hora/semana)

23,00 €/Hora/Pista

Alquiler temporada para equipo*(1 h/semana)

650,00 €/Temporada

Alquiler para entrenamiento 1h. de 1/3 de la pista

10,00 €/Hora

Alquiler 1/3 de la pista Temporada (1 h/semana)

280,00 €/Temporada

Alquiler sala fitness

10,00 €/Hora

Alquiler toalla

3,00 €/día

 

                   E.- UTILIZACIÓN FRONTÓN MUNICIPAL

Alquiler de 1 hora

6,00 €/Hora

Alquiler para entrenamiento (1 hora/semana)

168,00 €/Temporada

2.- Normas comunes para la utilización de las instalaciones deportivas:

  1. Únicamente se podrá hacer uso de las instalaciones si se ha abonado previamente el precio público correspondiente.
  2. Los alquileres de temporada comprenden de octubre a mayo ambos inclusive (teniendo preferencia de reserva del mismo horario durante el mes de junio si así se comunica con antelación a la finalización del mes de mayo.
  3. Excepcionalmente, para los casos de alquiler de cualquier instalación deportiva, para más de un día, las entidades deportivas, asociaciones o deportistas que las soliciten, harán solicitud por escrito, indicando el periodo del alquiler deseado y en el caso que dicha solicitud sea aceptada, deberán efectuar el pago por adelantado de la cuantía de dicho alquiler.
  4. Estos precios, también incluyen la utilización de vestuarios e iluminación de las instalaciones cubiertas, excepto las excepciones recogidas en este Acuerdo Regulador, si fuesen necesarias, y si la instalación correspondiente dispone de las mismas.
  5. No podrá alquilarse una instalación para impartir clases, ni de forma puntual, ni por toda una temporada. Todos los alquileres comenzarán a las horas en punto, salvo que previamente haya habido un alquiler que finalice a las horas y media.
  6. La reserva de las instalaciones se podrá realizar, con una semana de antelación, como máximo y como mínimo, cinco minutos antes, de hacer efectivo el alquiler de dicha instalación.
  7. Siempre se alquilará en intervalos de horas completas y naturales o de hora y media.

3.- Cuotas de matriculación:

  1. El importe de las cuotas de matriculación en las Escuelas deportivas municipales y en las Actividades de personas adultas será el siguiente:

Escuelas deportivas municipales:

Infantil

7,00 €

Actividades personas adultas:

Para deportistas

10,00 €

  1. Las cuotas de matriculación se harán efectivas a la inscripción del deportista con la primera mensualidad o pago que haga efectiva el/la deportista.
  2. Una vez comenzada la actividad o la temporada, la cuota de matriculación no será devuelta. Cuando una actividad finalice por parte de la Concejalía de Deportes, pero la persona quiera continuar en la actividad de Fitness, no volverá a pagar matrícula si no se desapunta previamente. En las actividades de escuelas deportivas el pago de la matrícula sólo se hará una vez por temporada.

4. El importe de los precios públicos para las Escuelas deportivas municipales será el siguiente:

Escuela

Precio

mes

Precio

temporada

Artes marciales/Boxeo

25,00 €

187,50 €

Deportes de raqueta

25,00 €

187,50 €

Atletismo

15,00 €

112,50 €

Baloncesto

15,00 €

112,50 €

Predeporte

15,00 €

112,50 €

Fútbol Sala

15,00 €

112,50 €

Gimnasia rítmica

15,00 €

112,50 €

Gimnasia trampolín

15,00 €

112,50 €

Voleibol

15,00 €

112,50 €

Balonmano

15,00 €

112,50 €

Resto actividades colectivas

15,00 €

112,50 €

5.- Los precios públicos regulados en el apartado anterior se regirán por las siguientes reglas:

  1. El descuento por temporada equivale a una mensualidad.
  2. Si una actividad aumentase en días semanales, el precio público sería incrementado proporcionalmente.
  3. La temporada de Escuelas Municipales Deportivas comenzará el 1 de octubre y finalizará el 15 de junio del año siguiente.

6.- Los precios públicos para actividades de personas adultas, entendiendo por tal a partir de los 16 años cumplidos, serán los siguientes:

Actividad

Precio

 mes

Precio

temporada

Fitness + Wellnes – Tarifa plana

25,00 €

250,00 €

Tenis

25,00 €

187,50 €

Pádel

25,00 €

187,50 €

Artes marciales/boxeo

30,00 €

225,00 €

Deportes de raqueta + Fitness

35,00 €

262,50 €

Artes marciales + Fitness

35,00 €

262,50 €

Acceso diario a la sala de musculación:

6,00 € / Diario

7.- Los precios públicos regulados en el apartado anterior se regirán por las siguientes reglas:

  1. La temporada de fitness se corresponde con un año natural.
  2. La temporada de resto de actividades de personas adultas comenzará el 1 de octubre y finalizará el 15 de junio del año siguiente.

8.- Los precios públicos por la Liga de fútbol 7 serán los siguientes:

  1. Cuota inscripción equipo: 120,00 € equipo que continúa de la temporada anterior y paga antes del plazo estimado, o 150,00 € equipo nuevo o que paga después del plazo estimado a tal efecto.
  2. Aval: 100,00 € (para descontar por posibles sanciones cometidas durante la temporada). Esta cantidad se repondrá hasta la citada cantidad de haber gastado parte durante una temporada, y de continuar en la liga la siguiente. De no continuar, se podrá solicitar la devolución de la cantidad que quede.
  3. Arbitrajes: 275,00 € por equipo.
  4. Ficha individual por jugador/a: 50,00 € empadronados/as, y 65,00 € no empadronados/as.

9.- El precio público por la expedición de duplicado del carné de las Escuelas Deportivas Municipales o de las Actividades Físicas para Personas Adultas (tarjeta con chip) en caso de pérdida, deterioro u otros motivos análogos será el siguiente: 3,00 €.

 

Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN           

1.- Se respetarán los horarios de entrenamiento y competición de los equipos que tengan convenio en vigor con el Ayuntamiento, salvo causas de fuerza mayor o por necesidad del propio Ayuntamiento, a expensas de ser compensados en otro momento.

2.- Las normas generales de los pagos de los precios públicos de este Acuerdo Regulador serán las siguientes:

  1. Los precios establecidos para las Escuelas Deportivas Municipales y las actividades físicas para personas adultas, no podrán dividirse en fracciones de hora.
  2. En la aplicación de los precios públicos, la categoría infantil comprende a todas las personas menores de 16 años.
  3. Las personas usuarias de boxeo, pádel, tenis y taekwondo que mantengan el alta en fitness en los meses de verano dispondrán de matrícula gratuita en el inicio de actividades. Las tarifas de artes marciales y actividades de raqueta comprenden 2 horas semanales. El incremento del número de horas conllevará el incremento proporcional del precio público.
  4. Los precios establecidos por temporada, para los deportes de equipo e individuales, también se mantendrán para los deportistas mayores de 16 años. El pago del precio público de las actividades de temporada se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso y en ningún caso podrá devolverse la cuota ante ninguna incidencia ajena al Servicio de Deportes.
  5. El pago del precio público de las actividades mensuales se efectuará, con carácter general, anticipadamente por mes completo, cargándose en la cuenta corriente de las personas obligadas al pago el día 10 de cada mes.
  6. Los ingresos se efectuarán en las cuentas que a tal efecto quedan abiertas en las entidades colaboradoras, bien mediante TPV, bien telemáticamente por los medios implementados por el Ayuntamiento o mediante domiciliación bancaria para las actividades de adultos/as y escuelas deportivas municipales. En este último caso, los cargos en cuenta se realizarán el día 10 de cada mes, entendiéndose éste como fecha fin de pago en voluntaria. La devolución del recibo conllevará la exigencia del pago en vía de apremio, emitiéndose la correspondiente providencia incluyendo, en su caso, como costas del procedimiento los gastos por comisión bancaria, al haber transcurrido el periodo voluntario de pago.
  7. El impago de un recibo podrá suponer la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo disponer el Polideportivo de la plaza para un nuevo usuario/a. Se concederá un periodo de 2 meses para que la persona obligada al pago abone la deuda, computado desde el día 10 del mes correspondiente. Excepcionalmente dicho recibo devuelto podrá abonarse mediante TPV en las dependencias municipales. No podrá inscribirse en una actividad aquel usuario/a o en su caso, sus personas tutoras que tengan algún recibo pendiente de pago. En el caso de las personas menores de edad, serán éstos y sus personas tutoras los que no podrán inscribirse en una nueva actividad ni mantenerse en las actividades o hacer uso de las instalaciones deportivas municipales. Se considerarán personas obligadas al pago, las personas tutoras de los/as menores usuarios/as de los servicios que generan precio público, en consecuencia, cualquier acción de reclamación de pago se dirigirá ante dichaspersonas tutoras.

3.- Las normas generales sobre altas, bajas y devoluciones de los precios públicos de este Acuerdo Regulador serán las siguientes:

  1. En las actividades de Fitness &Wellness, si el alta se produce en la primera quincena del mes, la cuota a cobrar se corresponde con el mes completo. Si el alta se produce a partir del día 16, se cobra la parte proporcional del mes. Este prorrateo no se aplica a los recibos de las escuelas deportivas municipales.
  2. Las bajas deberán ser cursadas necesariamente por escrito en las instalaciones deportivas o en el registro general del Ayuntamiento durante el mes anterior a la misma, cumplimentando el parte de baja voluntaria disponible en las dependencias municipales. La no presentación de dicha baja en el plazo establecido supondrá la obligación de pago del recibo del mes en curso.
  3. Una vez abonada la mensualidad correspondiente, ésta no será devuelta, aunque el alumno/a solicite la baja a lo largo de dicho mes, salvo por circunstancias que dificulten o impidan su práctica deportiva (enfermedad, lesión o situación familiar grave), que deberá acreditar mediante los correspondientes documentos justificativos. El importe a devolver será el correspondiente a la parte proporcional a un mes, calculado desde que el polideportivo tenga conocimiento del documento de baja. Una vez finalizada la causa de la baja, cuando la persona usuaria solicite su reincorporación antes de haber transcurrido un mes desde el alta médica, se le eximirá del pago de la matrícula. Transcurrido dicho plazo, deberá abonar la matrícula como nuevo usuario/a.

 

Artículo 7. PRECIOS ESPECIALES, BONIFICACIONES Y EXENCIONES

1.- Se establecen los siguientes precios públicos especiales:

  1. Desde 65 años, personas discapacitadas acreditadas ≥ 33 % y personas desempleadas que reúnan los requisitos del artículo 8: 19,99 €.
  2. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la concejalía de deportes o de la alcaldía, y previo informe de Tesorería e Intervención, podrá establecer promociones especiales y esporádicas, limitadas en el tiempo por el tiempo máximo de 3 meses anuales, continuos o discontinuos, dirigidas a incentivar la práctica de actividades deportivas por la población.

2.- Se establecen las siguientes bonificaciones en los precios públicos en las Escuelas deportivas municipales:

  1. De carácter familiar: Las reducciones para hermanos/as o grupos de hermanos/as, matriculados/as en la Escuela Municipal de Deportes, durante el mismo mes o la misma temporada serán las siguientes:
    1. Reducción del 10% del precio público establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo Regulador para el segundo hermano/a matriculado/a.
    2. Reducción del 15% del precio público establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo Regulador para el tercer hermano/a matriculado/a.
    3. Reducción del 20% del precio público establecida en el artículo 5 del presente Acuerdo Regulador para el cuarto y siguientes hermanos/as matriculados/as.
  2. Por actividad:
    1. Para las personas deportistas que estén inscritos en una actividad y deseen inscribirse en una segunda, se realizará una reducción del 50 % del precio público sobre el de la actividad de inferior importe.
    2. Para las personas deportistas que estén inscritos en más de dos actividades, se efectuará una reducción del 50% del precio público sobre el de las dos actividades de inferior importe.

3.- Se establecen en los precios públicos contenidos en el presente Acuerdo Regulador las exenciones que se indican de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Están exentos de pago de los servicios de piscina y fitness, los empleados/as públicos del Ayuntamiento deCabanillas del Campo definidos en los términos del artículo 1 del Acuerdo económico y social, mientras mantenga su vigencia. Asimismo, gozarán de esta exención los/as monitores/as deportivos/as que ostenten la condición de personal laboral de la Empresa Municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo (SUVICASA).
  2. Estarán exentos de pago para el uso de instalaciones deportivas los equipos de Cabanillas del Campo que se encuentren federados y aquellos equipos que por razones de interés público de acuerdo con la labor de promoción que desarrollan, así lo tuvieran reflejado en el convenio en vigor firmado con el Ayuntamiento.
  3. Las exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables, no son acumulables. Por lo tanto, la persona deportista, a la hora de inscribirse deberá elegir qué reducciones quiere que se le apliquen.
  4. Las exenciones y bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán aplicables cuando la persona obligada al pago beneficiaria de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. En el caso de que la persona solicitante sea un menor de edad, deberán ser sus progenitores o personas tutoras legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

4.- La Agrupación de Voluntarios (as) de Protección Civil de Cabanillas del Campo, podrá disponer del uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de las actividades propias de preparación y mantenimiento de sus integrantes destinadas al desempeño de su servicio en dicha Agrupación. Esta utilización será debidamente programada y coordinada con las disponibilidades de las instalaciones deportivas.

 

Artículo 8. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE PRECIOS ESPECIALES

1.- La reducción por desempleado se acreditará mensualmente y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Llevar inscrito/a como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses y encontrarse en situación de desempleo en el momento de formular la solicitud
  2. Haber agotado o ser perceptor/a de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso, el subsidio por desempleo; esto se acreditará mediante certificado del SEPE sobre percepción o no de prestaciones
  3. Estar inscrito/a como demandante en situación de desempleo en la correspondiente Oficina de Empleo. Esta situación se acreditará mediante Certificado de la Oficina de Empleo de su inscripción como demandante en situación de desempleo
  4. Estar empadronado/a en el municipio de Cabanillas del Campo (se comprobará de oficio en las dependencias municipales).

2.- La reducción por discapacidad se acreditará mediante la presentación de la tarjeta o de la resolución que acredite dicha condición emitida por autoridad competente y que se encuentre en vigor.

 

DISPOSICION FINAL

Para lo no previsto en el presente acuerdo, se estará a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.

El presente acuerdo, aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 27 de septiembre de 2021, por delegación acordada por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 118, de 23 de junio de 2021, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho Boletín, permaneciendo en vigor hasta tanto no su acuerde su modificación o derogación expresa».

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