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Taravilla
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Tordelloso
Tordelrábano
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Martes, 21 Septiembre 2021 08:09

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y CONCURSO OPOSICIÓN, DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2749

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y CONCURSO OPOSICIÓN, DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2749

A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de diez plazas de Bombero/a Especialista, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara; encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, Categoría Bombero Especialista, Subgrupo C1; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 11 de agosto de 2021, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y CONCURSO OPOSICIÓN, DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna y mediante concurso-oposición 10 plazas en la categoría de Bombero Especialista de este Ayuntamiento, clasificada en el Subgrupo C1, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Servicio de Extinción de incendios de la plantilla del Ayuntamiento de Guadalajara.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación  el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.3 Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

2. REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

2.1- Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
  2. Ostentar la condición de funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Servicio de Extinción de incendios, Grupo C2.
  3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del titulo de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar
  6. Reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para  realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio, lo que se acreditará mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se reúnen las condiciones citadas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten literalmente en su redacción a estos conceptos.
  7. Estar en posesión del permiso de conducción C y E o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

 

3.- SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1.- Solicitud telemática (preferente):

La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:

3.1.1.- Los/as interesados/as realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es  llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

  1. Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.
  2. Anexar la documentación que proceda en su solicitud.
  3. Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).
  4. El registro electrónico de la solicitud.

3.1.2.- Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.

3.1.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 8,24 euros. Esta tasa será satisfecha por los/as aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web: https://www.guadalajara.es/es/tramites/gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-de-examen.html

La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la dirección https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.

3.2.- Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

3.2.1.- Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.

3.2.2.- El pago de la tasa por derechos de examen (8,24 euros) se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellos en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el/la aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.2.3.- En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.

3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.

3.5.- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del/de la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

3.6.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

 

4.- EMBARAZO DE RIESGO O PARTO

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP.

5.4.- Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as y los/as que renuncien a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten expresamente.

 

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios/as de carrera :

-Presidente/a: El/la designado/a por la Alcaldía.

-Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a perteneciente a la Escala de Administración General, Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.

-Vocales:

  • Uno/a designado/a por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Dos funcionarios/as de carrera, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designados/as por el órgano convocante.
  • Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas.

6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los/as vocales, que suplirán a los/as representantes no designados/as, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

6.3.- El nombramiento de los/as miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

6.4.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.

6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as demás participantes.

6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.8.- Los/as miembros del tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados/as miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara (teléfono 949887065).

6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los/as miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.      

6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

7. SISTEMA SELECTIVO

7.1.- La selección de los/as aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de:

  • Fase de oposición
  • Fase de concurso

7.2. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición se valorará hasta un máximo de ciento cincuenta puntos, que suponen el 75% de la nota máxima de este proceso selectivo, y estará integrada por los tres ejercicios que a continuación se indican, todos de carácter obligatorio y eliminatorio:

7.2.1.a ).- Primer ejercicio:

Consistirá en contesta un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas, sobre el temario especificado en el Anexo I, más cuatro de reserva para posibles anulaciones, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

7.2.1.b).- Segundo ejercicio:

Consistirá en la superación de las pruebas físicas que a continuación se relacionan y que se desarrollan en el anexo II, quedando descalificados automáticamente los aspirantes que no alcancen la marca mínima fijada en cada una de ellas para poder pasar a la siguiente:

  1. - Levantamiento de un peso de 30 kg.
  2. - Subida a la planta sexta de la torre del Parque de Bomberos.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento y a juicio del Tribunal, podrá realizarse un control antidopaje a los aspirantes después de cada una de las pruebas.

7.2.1.c).- Tercer ejercicio:

Constará de una prueba para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos.

Durante la celebración del tercer ejercicio para comprobar el manejo y destreza de los aspirantes con un camión de bomberos, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá solicitar a los opositores para que realizaren el test de alcoholemia o detección de drogas legalmente establecido en la normativa en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En caso de dar positivo en alguno de estos test, el opositor será considerado como NO APTO en dicha prueba, sin perjuicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico que se pudiera incoar.

7.3.- FASE DE CONCURSO La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, que suponen el 25% de la nota máxima de este proceso selectivo, conforme al siguiente baremo:

7.3.1.- Historial académico y formación: Puntuación máxima 15 puntos:

1. Titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:

- Se otorgarán 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.

- Se otorgarán 3 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Diplomado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.

- Se otorgarán 2 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Bachillerato o equivalente, FPII o equivalente, Técnico de Grado Superior.

- Se otorgará 1 punto por poseer titulación superior a la exigida de ESO, Graduado Escolar o equivalente o Técnico de Grado Medio.

Solo se valorará una titulación superior por solicitante.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a la siguiente puntuación:

• 0,003 puntos por hora de formación

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:

- 2 puntos con 120 créditos o más.

- 1 punto si es inferior a 120 créditos.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

7.3.2.- Antigüedad y grado: Puntuación máxima: 35 puntos

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 34 puntos.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes (excepto para el acceso a Sargento del Servicio de Extinción de Incendios).
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes (Excepto para el acceso a Sargento del Servicio de Extinción de Incendios).
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administracion en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

En el caso del servicio de Extinción de Incendios de este Ayuntamiento y hasta que entre en vigor el Reglamento del Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara y exclusivamente para acceder mediante comisión de servicios o promoción interna a las plazas de Sargento regirá el siguiente baremo en cuanto a la antigüedad por servicios prestados:

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como Cabo del Servicio de Extinción de Incendios en este Ayuntamiento con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como bombero o bombero conductor en este Ayuntamiento con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 1 puntos.

Por grado personal consolidado igual o superior al puesto que se concursa: 1 punto.

7.4.- La puntuación final, en orden a determinar los/as aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición. Si aún continua el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.5.

7.5. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Y” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2020, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente.

7.6. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.7. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad.

7.8. Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos, el anonimato de los/as aspirantes a través de los medios adecuados para ello.

7.9. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.10. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.11. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

 

8. CALIFICACIONES

8.1. El primer ejercicio de la oposición será calificado de cero a cincuenta puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de veinticinco puntos. Para aprobar, y obtener la calificación mínima de veinticinco puntos para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.        

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.

8.2. En el segundo ejercicio los/as aspirantes serán calificados como Aptos, en cuyo caso se les sumará 50 puntos, o No aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

8.3. En  el tercer ejercicio los/as aspirantes serán calificados como Aptos, en cuyo caso se les sumará 50 puntos, o No aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

8.4. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

9. LISTA DE APROBADOS

9.1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

9.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

 

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS

10.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los/as aspirantes veinte días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
  2. Fotocopia compulsada del título de  Bachiller, Técnico o equivalente.
  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública.
  4. Copia simple de los permisos de conducir C y E.

10.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera.

 

11.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

A resultas de este proceso selectivo, atendiendo a características en el acceso a dichos Cuerpos, no se procederá a la Creación de Bolsa de Trabajo.

 

12. NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO  I

TEMA 1. VEHÍCULOS DEL SERVICIO. Vehículos autobomba. Tipos. Funciones y campos de aplicación

TEMA 2. VEHÍCULOS DEL SERVICIO. Vehículos de altura. Tipos. Funciones y campos de aplicación

TEMA 3. VEHÍCULOS DEL SERVICIO. Vehículos de mando. Tipos. Funciones y campos de aplicación

TEMA 4. MATERIAL DE RESCATE DEL SERVICIO. Equipos de excarcelación.

TEMA 5. MATERIAL DE RESCATE DEL SERVICIO. Equipos de tracción, elevación y corte.

TEMA 6. MATERIAL DE RESCATE DEL SERVICIO. Equipos de rescate en altura.

TEMA 7. MATERIAL DE RESCATE DEL SERVICIO. Equipos de rescate acuático.

TEMA 8.- NATURALEZA DEL FUEGO. 5 Triángulo y tetraedro del fuego. (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 1. Teoría del fuego)

TEMA 9.- NATURALEZA DEL FUEGO. 6.1 Tipos de incendio según la naturaleza del combustible. (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 1. Teoría del fuego)

TEMA 10.- EXTINCIÓN Y AGENTES EXTINTORES. 1 Mecanismos de extinción (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 1. Teoría del fuego)

TEMA 11.-. INCENDIOS FORESTALES. 1.3 Clasificación de los incendios (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 12.-. INCENDIOS FORESTALES. 2 Transmisión de calor en los incendios forestales (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 13.-. INCENDIOS FORESTALES. 3 Factores que determinan el comportamiento de un incendio forestal (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 14.-. INCENDIOS FORESTALES. 1 Ataque directo (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 15.-. INCENDIOS FORESTALES. 2 Ataque indirecto (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 16.-. INCENDIOS FORESTALES. 3.1 Medios aéreos (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 6. Incendios de vegetación)

TEMA 17.- HIDRÁULICA Y BOMBAS CENTRÍFUGAS. 3.6 Efecto Venturi (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 2. Hidráulica)

TEMA 18.- HIDRÁULICA Y BOMBAS CENTRÍFUGAS. 3.7 Golpe de ariete (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 2. Hidráulica)

TEMA 19.- HIDRÁULICA Y BOMBAS CENTRÍFUGAS. 2.1 Pérdidas de carga en una instalación (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 2. Hidráulica)

TEMA 20.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.4 Diferencias entre ILC e ILV (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 21.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.2 Ataque directo (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 22.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.3 Enfriamiento de gases (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 23.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.4 Ataque defensivo contra la propagación (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 24.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.5 Ataque exterior ofensivo o “ablandado” (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 25.- INCENDIOS DE INTERIOR. 1.7 Acceso a través de puerta (“Manual de incendios” CEIS Guadalajara. Parte 3. Incendios de interior. Ventilación de incendios)

TEMA 26.- ACCIDENTES DE TRÁFICO. 2.1.1 Tipos de carrocerías. (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 5. Rescate en accidentes de tráfico)

TEMA 27.- ACCIDENTES DE TRÁFICO. 1.2 Zonificación y emplazamiento de los vehículos (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 5. Rescate en accidentes de tráfico)

TEMA 28.- ACCIDENTES DE TRÁFICO. 3.3 Estabilización primaria y secundaria (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 5. Rescate en accidentes de tráfico)

TEMA 29.- INTERVENCIÓN APÍCOLA. 2 Uso de feromonas (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 8. Rescate apícola y de otras especies)

TEMA 30.- INTERVENCIÓN APÍCOLA. 3 Aspirado de abejas (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 8. Rescate apícola y de otras especies)

TEMA 31.- INTERVENCIÓN APÍCOLA. 5 Cepillado de abejas (“Rescate y salvamento” CEIS Guadalajara. Parte 8. Rescate apícola y de otras especies)

TEMA 32.- APEOS Y APUNTALAMIENTOS. 3 Pautas de ejecución de estructuras auxiliares (fases) (“Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas” CEIS Guadalajara. Parte 1. Edificación)

TEMA 33.- APERTURAS FORZADAS. 2.1 Técnica del resbalón (mica) (“Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas” CEIS Guadalajara. Parte 3. Aperturas forzadas)

TEMA 34.- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Tipos de cisterna según su sección (“Manual de riesgos tecnológicos y asistencias técnicas” CEIS Guadalajara. Parte 7. NRBQ)

TEMA 35.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Prendas de protección: equipo personal ante incendio forestal (EN 15384).

TEMA 36.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Prendas de protección: equipo personal ante incendio estructural (EN 469).

TEMA 37.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Prendas de protección: equipo personal ante rescate técnico (EN 16689).

TEMA 38.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Trajes de protección química.

TEMA 39.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Equipos de protección respiratoria: equipos que dependen de la atmósfera ambiente.

TEMA 40.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Equipos de protección respiratoria: equipos independientes de la atmósfera ambiente.

 

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS OPOSICIÓN BOMBERO ESPECIALISTA

Encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

LEVANTAMIENTO DE UN PESO DE 30 KG

En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 30 kilogramos durante 30 segundos, realizando un mínimo de repeticiones según edad reflejado en la tabla. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión- flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical (la espalda y la zona lumbar estará siempre en contacto con el banco).

Descalificaciones:

- Dejar la barra antes de que finalice el tiempo dado.

No serán contadas como repeticiones válidas las que:

- No haya una extensión completa de codos.

- No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

- No tener la espalda y la zona lumbar en contacto con el banco.

Intentos: Un solo intento.

PRESS BANCA 30 KG en 30 segundos

EDAD

REPETICIONES MÍNIMAS

Más de 50

8

45-49

12

40-44

16

35-39

20

30-34

24

Hasta 29

28

 

SUBIDA A LA PLANTA SEXTA DE LA TORRE DEL PARQUE

El aspirante estará a pie de la torre en posición firme equipado con su propio equipo personal que constará de traje de intervención, botas, guantes y casco.

A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella perteneciente al Servicio. El aspirante se lo debe de colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección al fuego, sin la mascara, respirando libremente, deberá subir hasta la sexta planta de la torre y una vez arriba tocar una barandilla del balcón u otro elemento que determine el tribunal. Se tomará el tiempo total desde la señal acústica hasta el final de la prueba. El tiempo de realización de la prueba según edad viene reflejado en la tabla

Descalificaciones:

- No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

- No realizar el recorrido completo.

- Quitarse cualquier elemento del equipo en algún momento del recorrido.

- No colocarse el equipo correctamente.

- Realizar la salida antes de la señal acústica.

- Agarrase de las barandillas

Intentos: Un solo intento.

SUBIDA A TORRE

EDAD

TIEMPO MÍNIMO

Más de 50

2 minutos 20 segundos 0 décimas 0 centésimas

45-49

2 minutos 10 segundos 0 décimas 0 centésimas

40-44

2 minutos 0 segundos 0 décimas 0 centésimas

35-39

1 minutos 50 segundos 0 décimas 0 centésimas

30-34

1 minutos 40 segundos 0 décimas 0 centésimas

Hasta 29

1 minutos 30 segundos 0 décimas 0 centésimas

Guadalajara. 15 de septiembre de 2021. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

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