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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
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Jueves, 02 Septiembre 2021 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

2624

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


2624

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial (sesión ordinaria de 28/06/2021) aprobatorio del Reglamento para la Prestación del servicio municipal de aguas en el término municipal de Aranzueque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Acuerdo  plenario en que se incluye texto íntegro de la norma:

“PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento para la prestación del servicio municipal de aguas en el término de Aranzueque con la redacción que a continuación se recoge:

« ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo. 2. Titularidad del Servicio

Artículo 3. Carácter y ámbito

Artículo 4. Forma de gestión del servicio

Artículo 5. Instalaciones del servicio

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6. Dirección del servicio.

CAPÍTULO III. USOS DEL AGUA

Artículo 7. Usos del Agua

Artículo 8. Prioridades

CAPÍTULO IV. INSTALACIONES DE SUMINISTRO

Artículo 9. Acometidas de suministro y saneamiento.

Artículo 10. Contadores

Artículo 11. Instalaciones interiores.

CAPÍTULO V. CONDICIONES, CONTRATACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 12. Condiciones básicas de prestación de los servicios.

Artículo 13. Solicitudes de suministro.

Artículo 14. Concesión de suministro y contratación.

Artículo 15. Finalidad del suministro y suministro a terceros.

Artículo 16. Vigencia.

Artículo 17. Suspensión del suministro.

Artículo 18. Vigilancia de la contratación.

Artículo 19. Tarifas

Artículo 20. Lectura de Contadores

Artículo 21. Modalidades de facturación.

Artículo 22. Tributación de los servicios.

Artículo 23. Facturación en caso de verificación del contador.

Artículo 24.  Facturación en caso de consumos irregulares o fraudulentos.

Artículo 25. Confección y cobro de recibos

Artículo 26. Cobro del Servicio

Artículo 27. Infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN FINAL

 

“ REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANZUEQUE

CAPITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto

Es objeto de este Reglamento regular las condiciones de la prestación a los usuarios de los servicios de distribución de agua y saneamiento en el término municipal de Aranzueque.

 

Artículo 2.-Titularidad del servicio

El servicio municipal de agua es un servicio público cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Aranzueque. El Ayuntamiento estructurará el servicio y dará publicidad a la organización del mismo, cuya forma de explotación será la que se determine de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

 

Artículo 3.-Carácter y ámbito

3.1- El suministro de agua y saneamiento tienen carácter público y tendrán derecho a su utilización cuantas personas físicas o jurídicas o entes administrativos residentes en  el municipio de Aranzueque lo requieran, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, en su caso, en la normativa vigente.

3.2- El Ayuntamiento vendrá obligado, mediante cualquiera de las modalidades de gestión previstas legalmente, a garantizar la prestación de los servicios objeto de este Reglamento a todos los vecinos, de conformidad con la normativa de ordenación urbanística vigente.

 

Artículo 4.-Forma de gestión del servicio

La forma de gestión de los servicios objeto de este Reglamento (distribución de agua y saneamiento) podrá ser cualquiera de las señaladas por la Ley de Bases de Régimen Local y en los artículos concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación aplicable, de tal forma que el Ayuntamiento podrá explotar directamente el servicio o por medio de un suministrador distinto de él.

 

Artículo 5.-Instalaciones del servicio

Las instalaciones del servicio son bienes de dominio público municipal, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones que tendrán como  objetivos principales: garantizar el suministro de agua y saneamiento a toda la población de Aranzueque y mantener los niveles de calidad exigidos en la prestación de los servicios por la normativa aplicable.

 

 

CAPITULO II.-ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6.-Dirección del servicio

La dirección superior del servicio, competencia del Alcalde, la desempeñará el Concejal delegado del servicio o la persona en quien aquel delegue en su caso.

 

CAPITULO III.-USOS DEL AGUA

Artículo 7.-Usos del Agua

El suministro de agua puede tener los siguientes destinos:

  1. Uso público, consistente en la alimentación de bocas de riego o hidrantes para incendios, cámaras de descarga o pozos de limpia del alcantarillado, fuentes públicas y, en general, usos inherentes al buen funcionamiento de la infraestructura urbana y Servicios Públicos Municipales y demás de carácter general.
  2. Uso doméstico, consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados a vivienda, donde el agua se utiliza básicamente para atender las necesidades de la vida cotidiana en viviendas. Se incluyen los garajes anexos a las viviendas unifamiliares, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios.
  3. Uso no doméstico, consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados primordialmente a actividades comerciales, industriales, agrarias,  profesionales o de servicios. Se incluyen expresamente en este apartado los garajes (excepto los señalados en el párrafo anterior) y el suministro de agua para obras.
  4. Uso para edificios públicos municipales, o aquellos que el Ayuntamiento determine de entre los de la Administración Provincial, Autonómica o Central, Asilos, Establecimientos de Beneficencia y otros similares.
  5. Uso especial, que será todo aquel no incluido en los párrafos anteriores, como suministros esporádicos o provisionales a camiones cisterna, feriantes o enganches para limpieza de fachadas.

 

Artículo 8.-Prioridades

El suministro obedecerá al siguiente orden de prioridades según los usos definidos en el artículo anterior.

  1. Uso público, con excepción de riego de parques, baldeo de calles, fuentes públicas, u otros usos no estrictamente necesarios.
  2. Uso doméstico, edificios públicos y de carácter asistencial.
  3. Uso no doméstico, en los casos que las industrias estén dedicadas al abastecimiento de productos alimenticios básicos de la población de Aranzueque.
  4. Demás usos.

 

CAPITULO IV.-INSTALACIONES DE SUMINISTRO.

Artículo 9.-Acometidas de suministro y saneamiento.

9.1- La acometida de suministro de agua es el ramal derivado de la red general para el suministro a un edificio concreto.

Los elementos de este ramal son: pieza especial o llave de derivación, tubería y llave de paso accesible y situada en una arqueta en la acera en un punto inmediato anterior a la entrada del edificio.

9.2- La acometida de saneamiento es el ramal que une las instalaciones interiores del edificio, desde la fachada del mismo, con la red de saneamiento.

Esta acometida evacuará las aguas residuales procedentes de cada edificio por gravedad desde las instalaciones interiores. Si el edificio tuviera dependencias por debajo del nivel de la acometida, la evacuación del agua procedente de dichas dependencias hasta la acometida será responsabilidad del usuario.

9.3- Las características de las acometidas se fijarán por el Ayuntamiento.

9.4- La instalación de nuevas acometidas se realizará por el usuario si bien la conexión deberá ser revisada por el Ayuntamiento quien podrá contar con empresa externa, profesional autorizado por esta entidad  o contar con el auxilio del personal de otras administraciones, a falta de personal municipal con formación para ello.  En ningún caso podrá ser realizada la conexión antes de la inspección municipal en la forma citada.

Será de cuenta del abonado los materiales y trabajos necesarios de apertura del pavimento, excavación, posterior relleno, compactado de tierras y pavimentación.

9.5-  La instalación de las acometidas  se efectuarán de  manera que su trazado sea lo más corto  posible.  La prolongación en el interior del edificio hasta el contador general debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados municipales, y con el menor trazado posible, y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o solares distintos de los abastecidos.

9.6- Las reparaciones de las acometidas correrán al cargo del usuario, y costeado por este, bajo la supervisión municipal, para lo cual se deberá informar al Ayuntamiento al menos con dos días de antelación a la fecha de ejecución de la reparación. Si la reparación fuera urgente y no pudiera cumplirse este plazo de preaviso se hará siempre antes de tal reparación.

9.7 En los casos de renovación municipal de acometidas, dentro de las inversiones que realizara, podrán ser repercutidas a los usuarios los costes de tal renovación.

 

Artículo 10.-Contadores

10.1- Los contadores o medidores de caudales del suministro de agua potable  serán  de  los tipos aprobados legalmente, debiendo estar debidamente verificados y con los precintos de verificación e instalación. La lectura de los contadores será la base para la aplicación de las tarifas de agua.

 La adquisición e instalación de contador se realizará por el solicitante, a su costa, con la correspondiente inspección municipal.

10.2- El suministro a cada edificio será controlado por un contador  general,  o por dos, en el caso de que se den usos de agua domésticos y no domésticos, a los que se les asignará tantas cuotas de abono y cuotas fijas de mantenimiento como viviendas o dependencias sirvan cada uno, aunque los metros cúbicos se facturen en su conjunto si se trata de una comunidad de vecinos constituida,  sin perjuicio de ello y complementariamente a los contadores generales el usuario del servicio podrá instalar contadores individuales para registrar el consumo correspondiente a cada domicilio o dependencia del edificio.

En el supuesto de edificios con varias viviendas sin comunidad constituida, sin identidad de persona jurídica, se instalarán en la fachada del edificio tantos contadores como viviendas existentes, correlacionando contadores y viviendas.

Esta opción de contadores individuales también será posible en edificios con varias viviendas, debiendo en cualquier caso identificarse correctamente qué contador corresponde a cada vivienda.

En aquellos casos en los que el Ayuntamiento considere que dependencias específicas en el edificio, por sus circunstancias especiales, requieran que el suministro a las mismas sea controlado por otro u otros contadores, se podrá requerir su instalación al usuario, y a su cargo, , con la correspondiente autorización e inspección municipal.

Igualmente, en aquellos casos en que los vecinos soliciten la instalación de contadores individuales, puede procederse a su instalación por el usuario, con la correspondiente autorización e inspección municipal.

Cualquier situación existente a la entrada en vigor de este Reglamento que no se ajuste a lo establecido en los dos párrafos anteriores se considerará sujeta a extinción, como puede ser el caso de contadores en el interior de la vivienda.

10.3- Es obligatoria la verificación y precinto del contador por el Ayuntamiento previamente a su instalación y después de toda reparación. El precinto oficial garantiza que el contador pertenece a un sistema aprobado, que su funcionamiento en el momento de la instalación es correcto y que su mecanismo no ha sufrido alteraciones externas.

Asimismo, la entidad local que presta el servicio podrá precintar el contador a efectos de controlar los posibles usos incorrectos del mismo.

10.4- Los contadores en vivienda unifamiliares o edificios comerciales, industriales etc, se instalarán en fachadas exteriores, en sitio visible y de fácil acceso, sin necesidad de escalera para la toma de su lectura, sin necesidad de penetrar en la vivienda, edificio o local.

En el caso de edificios que alberguen varias viviendas se podrán instalarse los contadores en cuarto específico, en sitio visible, fácil acceso y sin necesidad de penetrar en la vivienda.

Toda vivienda unifamiliar nueva deberá colocar su contenedor en la fachada.

Los contadores se colocarán en posición normal de trabajo en forma que su lectura no sea molesta. Su sustitución ha de ser fácil, para lo cual cualquiera de sus puntos, excepto sus extremos, distarán de las paredes, solera o techo más próximo, como mínimo, dos veces su diámetro nominal. Sus extremos distarán de los frentes cuatro veces su diámetro nominal.

Cuando a juicio del Ayuntamiento la instalación exterior del contador no sea viable por razones técnicas o estéticas, éste podrá instalarse en el interior y se hará en lugares comunes y de fácil acceso, previa autorización municipal.

Cuando se autorice la instalación de contadores en batería, éstas deberán obligatoriamente estar homologadas por el organismo competente, indicando todas ellas   la marca del fabricante y la clave de identificación.

Los contadores instalados en obras deberán colocarse en armarios o arquetas inamovibles, del tipo y características indicadas  y autorizadas por el Ayuntamiento.

10.5 La instalación deberá efectuarse aunque el disfrute del servicio de agua sea temporal o provisional.

10.6- El contador que se instale deberá estar homologado por industria y verificado por metrología.

Ningún contador de agua instalado sin cumplir estas condiciones servirá de base para facturación alguna, y el Ayuntamiento podrá proceder a la suspensión del servicio hasta tanto esta deficiencia sea subsanada.

10.7- El usuario deberá reparar o sustituir los contadores inutilizados por su normal uso o por cualquier otra rotura o avería, a su cargo. Dicha instalación o sustitución deberá realizarse con arreglo a las debidas condiciones técnicas señaladas anteriormente.

10.8- Los contadores que se instalen para la lectura de agua serán propiedad del usuario.

10.9-  El Ayuntamiento decidirá el calibre y clase metrológica del contador a instalara por el usuario, tanto para el caso de altas nuevas como para el caso de sustitución, según los consumos estimados y las características de la instalación.

10.10- El usuario está obligado a facilitar el acceso al recinto, para aquellos contadores no ubicados en fachadas (situación a extinguir) donde se encuentre el contador, a facilitar una llave del armario del mismo y conservar en buen estado tanto el contador como el recinto en que se aloja. La reparación de daños será costeada por el usuario. La reiteración injustificada en la conservación inadecuada del contador podrá ser motivo de suspensión del suministro.

El usuario nunca podrá manipular el aparato de medida ni sus precintos, salvo autorización escrita del Ayuntamiento del servicio, en caso contrario  será objeto de suspensión del suministro.

10.11- Asimismo, el usuario podrá solicitar, a su cargo, la verificación del correcto funcionamiento del contador en los casos en que considere justificadamente que su funcionamiento no es correcto. Previamente al levantamiento del contador para este fin se podrá comprobar por la entidad local prestadora del servicio del servicio, mediante un contador auxiliar, la irregularidad en el funcionamiento.

Para poder solicitar la verificación de un contador se deberá estar al corriente en el pago de los recibos y/o liquidaciones de agua anteriores al recibo y/o liquidación en curso.

La verificación oficial del contador se llevará a cabo por el servicio correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con competencia en materia de industria, quien emitirá la correspondiente acta/informe de verificación.

10.12- Antes de la sustitución del contador, previa autorización municipal, deberá ser avisado el Ayuntamiento para tomar lectura del contador que es objeto de sustitución.  En caso contrario constituirá infracción administrativa.

 

Artículo 11.-Instalaciones interiores

11.1- Se denomina instalaciones interiores a las instalaciones del interior del edificio  destinadas  a la distribución del agua potable a las distintas dependencias y locales del edificio, y a las instalaciones de recogida de las aguas residuales de dichas dependencias y su conducción hasta la acometida de saneamiento.

11.2- La parte de la instalación interior del edificio comprendida entre la llave de paso exterior situada en la acera pública y ya citada en el artículo 9 y el grupo sobrepresor o la distribución a columnas montantes, debe constar de los siguientes elementos, situados preceptivamente por este orden en el sentido de circulación del agua:

  1. Tubo de alimentación, prolongación de la acometida en el interior del edificio instalado por el peticionario del suministro, que no podrá tener derivación a1guna.
  2. Llave de paso previa al contador para manejo del peticionario, e instalada por éste.
  3. Contador o contadores generales instalados por el suministrador del servicio, de un modelo aprobado y previamente verificado por los organismos competentes, cuyo coste correrá por cuenta del peticionario quien no podrá manipularlo, y que deberá conservarlo, realizar mantenimiento y en su caso sustitución.. Deberán poder controlar todo el suministro al edificio, por lo cual estarán situados antes de cualquier derivación, vertido a depósitos de acumulación, grupo sobrepresor, etc.
  4. Llave de paso general de la instalación interior, que permita aislar las instalaciones interiores.   Los contadores y todos sus elementos irán alojados en armarios adecuados que serán del tipo homologado por el Ayuntamiento.

Es obligación del usuario del suministro instalar y conservar adecuadamente todos estos elementos para que puedan cumplir su misión, siendo su exclusiva responsabilidad cualquiera consecuencia derivada de su incumplimiento.

El usuario deberá, en el caso de sustitución del contador, comunicar al Ayuntamiento la fecha en la que va a proceder a sus sustitución a efectos de lectura del contador que es objeto de sustitución coordinar los trabajos  de los operarios municipales o de personal contratado  para tal fin o del personal de la administración que dé asistencia, con el objetivo de comprobar la instalación que se va a realizar.

11.3- El peticionario del suministro está obligado a que las instalaciones cumplan las normas técnicas vigentes, en cuanto a sus características y posterior conservación.

Será de cuenta del Ayuntamiento la revisión hasta la primera llave de paso de la acometida, esté en la acera o en el armario del contador ubicado en la fachada de la vivienda o edificio, nunca será objeto a cargo del Ayuntamiento las reparaciones y revisiones dentro de la vivienda o edificio.

Las sustituciones de los contadores será a cargo del usuario si bien con la supervisión municipal.

11.4- La puesta en servicio del suministro será siempre a reserva de lo  anteriormente  establecido, de manera que si comprobado por los organismos competentes resulta que la instalación no reúne los requisitos establecidos en las citadas normas se determinará la suspensión del suministro. Lo mismo será aplicable en el supuesto de reparaciones o sustituciones de las instalaciones.

De los daños que se pudieran originar a terceros por esta suspensión será único responsable el usuario o propietario del suministro al edificio. Asimismo correrán a su cargo los gastos que se originen por la suspensión y eventual restablecimiento del suministro.

11.5- Las instalaciones interiores de los edificios propiedad de los usuarios deberán ser adecuadas en todo momento para poder garantizar los caudales y presiones apropiados para los distintos usos (viviendas y locales) y en concreto los exigibles según la legislación vigente.

Asimismo las instalaciones interiores de los edificios propiedad de los usuarios deberán ser adecuadas en todo momento para no alterar la potabilidad del agua, tanto en el propio edificio como en la red de distribución general.

En el caso de comprobarse que se producen alteraciones en la potabilidad del agua, debido a deficiencias en las instalaciones interiores, será de cuenta de los usuarios los gastos derivados tanto del control interior como del control en la red general, sin perjuicio de poder reclamar el resto de daños y perjuicios que se originaran para esta administración local.

11.6- Una vez que el suministro de agua se efectúe desde la red de distribución general del municipio, el usuario queda obligado a impedir la conexión de su instalación interior a otras fuentes de suministro. Si por causas de fuerza mayor fuese conveniente que a través de su instalación interior se suministrara agua de otra procedencia, con la necesaria autorización de las autoridades gubernativas y sanitarias competentes, el usuario quedará obligado a comunicarlo previamente al Ayuntamiento. En éste caso no podrá restablecer el suministro procedente de la red general de distribución hasta tanto no se realice la inspección adecuada.

11.7- Si en la instalación interior existen grupos hidropresores, éstos no podrán introducir alteraciones en el régimen normal de presión de la red de abastecimiento. En particular, no se podrá en ningún caso instalar grupos hidropresores que aspiren directamente de la red, sino a través de un depósito intermedio.

Su instalación, manipulación y conservación es de la exclusiva competencia de la propiedad del edificio.

11.8- A efectos de protección contra incendios, las instalaciones interiores de los  edificios deberán disponer en el caso de que le sea exigible a la propiedad, de los equipos adecuados de almacenamiento, bombeo, suministro de energía eléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los riesgos previsibles, sin depender de incidencias como un eventual corte de suministro en la red de distribución, obstrucción en la instalación interior o contador, etc.

11. 9-  La falta de adecuación de las instalaciones interiores de los edificios para poder realizar   sus funciones de forma continua será causa suficiente de suspensión del suministro, en reserva de que las instalaciones interiores cumplan todos los requisitos legales vigentes y aquellos para los cuales han sido proyectadas.

 

CAPITULO V.-CONDICIONES, CONTRATACIÓN Y FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Artículo 12.-Condiciones básicas de prestación de los servicios.

12.1 - Las presiones en los puntos de suministro estarán sujetas a las variaciones técnicas de funcionamiento de las redes generales de distribución y de las instalaciones generales de bombeo. Cuando estas presiones no sean suficientes para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones interiores de cada edificio, éstos deberán estar  dotados del correspondiente grupo hidropresor, especialmente en el caso de los sistemas contraincendios.

12.2- El control de la calidad del agua suministrada a los abonados se realizará por la entidad local de Aranzueque del servicio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y de cuantas disposiciones desarrollen el mismo o se dicten, en el futuro, en esta materia.

12.3- El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar, en el lugar  y de la forma que estime más conveniente, los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua suministrada que considere necesarios.

12.4- La calidad del agua se garantiza hasta su entrega al usuario, entendiendo que ésta se produce en el punto de acometida asignada al edificio.

12.5- Cualquier incidencia en las instalaciones del Servicio o en las de los usuarios que exigiese para su eliminación el corte de suministro, no dará lugar a indemnización. El Ayuntamiento informará a ser posible de estas actuaciones a los usuarios afectados, entendido que los casos de emergencia y urgencia deberán atenderse con prioridad, dándose aviso tan pronto como sea posible. Los usuarios que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante la interrupción del suministro, estarán obligados, bajo su exclusiva responsabilidad, a adoptar las medidas necesarias para cubrir dichas contingencias.

 

Artículo 13 - Solicitudes de suministro.

13.1-  El Ayuntamiento de Aranzueque vendrá obligado a proporcionar el servicio cuya prestación preceptúa este Reglamento a todas aquellas personas, físicas   o jurídicas, que reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales que le sean de aplicación, lo soliciten y una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas.

13.2- Con anterioridad a la prestación de los servicios objeto de este Reglamento deberá obtenerse autorización municipal.

13.3- Podrá solicitar el servicio tanto el propietario del inmueble al que éste vaya a prestarse como el usuario del mismo con arreglo a cualquier título válido en derecho, el cual habrá de ser justificado a petición del Ayuntamiento o de la persona o entidad prestadora del servicio.

13.4- Las solicitudes de suministro de agua se harán por medio de los  impresos  que  se facilitarán por la entidad local de Aranzueque.

13.5- Se acompañarán a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para poder determinar las características del suministro de la  instalación y,  en  general, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia técnica y administrativa.

 

Artículo 14.-Concesión de suministro y contratación.

14.1- Una vez comprobada y conformada la documentación, se comunicará al peticionario la concesión de suministro, siempre que técnicamente sea posible y a reserva de que las instalaciones interiores y las características del abastecimiento se acomoden al procedimiento tramitado tras la solicitud.

No se concederá el suministro de agua a ningún edificio que antes no haya independizado las instalaciones que vayan a tener consumos de diferentes usos o aquel usuario que tenga pendientes deudas en concepto de agua por otros suministros.

14.2- Cuando se instalen contadores generales la Comunidad de propietarios responderá ante   el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este reglamento, incluidas las  obligaciones tributarias.

14.3- El usuario podrá instalar contadores divisionarios que intervengan el consumo de las distintas dependencias del edificio, sin que el Ayuntamiento tenga ninguna relación con los mismos ni acepte referencias basadas en sus medidas para la facturación del consumo.

14.4- Concedido el suministro, no se comenzará a prestar el mismo hasta que el usuario haya satisfecho los derechos correspondientes y deposite la fianza legalmente establecida destinada a garantizar las responsabilidades del usuario durante el contrato, sin que éste pueda exigir, durante la vigencia del mismo, que dicha fianza se aplique a reintegro de sus descubiertos.

14.5-  Los solicitantes de nuevas altas, que tuviesen irregularmente suministro de agua, tendrán  un plazo de treinta días naturales, para solicitar la conexión a la red de suministro, a contar desde la fecha de adquisición de la titularidad del inmueble. Transcurrido este plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo 24.

14.6- Cuando se solicite el alta para un local o vivienda que esté en situación irregular o fraudulenta, la liquidación resultante de la aplicación del artículo 24 deberá ser abonada por el propietario, por el inquilino, o por ambos, en función de la fecha de adquisición de los respectivos derechos sobre dicho local o vivienda.

14.7- Aquellos, nuevos titulares de inmuebles, que teniendo suministro de agua sin estar dados de alta, no quieran disponer de  él, tendrán la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento a fin de que éste proceda al  corte del mismo, en caso contrario se aplicaría lo dispuesto en el art. 24.2.

 

 

Artículo 15.-Finalidad del suministro y suministro a terceros.

15.1-  Los usuarios no podrán bajo ningún pretexto utilizar el agua para distinta aplicación  o   uso de aquella para la que fue otorgada.

15.2- Queda expresamente prohibido el suministro de agua a  terceros  sin  autorización municipal. Se entiende como tal, el suministro a otras fincas o edificios.

 

Artículo 16.-Vigencia.

16.1-  La autorización municipal concedida para la prestación del servicio se efectúa  por tiempo indefinido, viniendo el usuario obligado a comunicar  su baja del servicio con un mes de antelación a la fecha en que haya de causar baja en el suministro.

16.2- La reanudación del suministro después de haber causado baja, solo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, nueva autorización municipal y pago de los derechos correspondientes.

16.3- Toda solicitud de baja no será efectiva si el Ayuntamiento por causas imputables al  usuario, no ha podido realizar el corte del suministro.

 

Artículo 17.- Suspensión del suministro

17.1-  El Ayuntamiento podrá  iniciar el trámite de suspensión del suministro a los usuarios en los casos siguientes:

  1. Por impago, en periodo voluntario,  de dos recibos o liquidaciones correspondientes a la tasa, sin necesidad que tales recibos correspondan a periodos consecutivos.
  2. Por consumo fraudulento o irregular de agua, incluyendo el consumo de agua que no pase por contador autorizado por el Ayuntamiento o levantar el precinto del contador sin autorización municipal.
  3. Por inexistencia de autorización de conexión a la red municipal.
  4. Por imposibilidad, durante dos  años consecutivos, de  toma de lecturas del contador de agua en las fechas que fueran habilitadas por el Ayuntamiento para las lecturas de contadores, por causas imputables al usuario, entre las que se encuentran la no estancia del usuario del suministro, o persona habilitada por esta, en la vivienda o edificio beneficiario del suministro, si el contador no se ubica en la fachada o no se tiene acceso al mismo.
  5. Cuando el usuario no proceda a la sustitución del contador averiado  o no homologado, previa notificación de este hecho, concediendo un plazo de quince días naturales para efectuar tal sustitución, salvo causas de fuerza mayor imposibiliten esta tarea, o supuestos como fallecimiento, enfermedad grave del titular y/o  usuario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y situación de catástrofe.
  6. Transcurrido un plazo de dos meses, a contar desde la comunicación municipal, sin que el usuario realice la reparación o sustitución de su instalación interior encontrándose ésta en muy mal estado y habiendo sido advertido por el Ayuntamiento.
  7. En cualquier otro caso en que se incumpla el articulado del presente Reglamento y de la Ordenanza vigente.

17.2- En el caso de corte por impago, la entidad local  notificará tal circunstancia por carta, con acuse de recibo al usuario, con los datos identificativos del suministro y las circunstancias del corte.

Se le dará al usuario un plazo de diez días hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual se procederá a la suspensión y corte del suministro,  a tal fin se remitirá notificación.

En el caso de resultar infructuosa la notificación, se publicará tanto en el tablón de anuncios situado en las oficinas del Ayuntamiento como en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la regularización será de diez días hábiles, desde que se tenga por  efectuada la notificación, a través de alguna de las maneras anteriormente referidas, transcurrido ese plazo, sin haberse efectuado la regularización, se procederá al corte del suministro, el cual será notificado nuevamente al usuario.

Esta suspensión del servicio no dará lugar a indemnización alguna a favor del usuario o abonado.

17.3- En el caso de situaciones irregulares o fraudulentas, el personal de la  entidad  local, o el personal de cualquier otra administración que preste colaboración con este Ayuntamiento, levantará acta de inspección y una vez verificada la causa que motive la suspensión del suministro enviará una notificación (en la forma señalada en el apartado anterior), indicando la situación  irregular  y dando un plazo de diez días hábiles para su regularización; si en el plazo anterior no se hubiese producido ésta,  se procederá al corte del suministro, el cual será notificado nuevamente al usuario.

17.4-  En los casos 5 al 7, del art. 17.1 de este Reglamento, ambos inclusive, antes de proceder a la suspensión del suministro, se enviará una notificación indicando la situación irregular y dando un plazo de diez días hábiles para su regularización. Si en el plazo anterior no se hubiese producido la regularización se enviará procederá al corte del suministro, hecho que  será notificado nuevamente al usuario.

17.5 - Cuando a juicio del Ayuntamiento se esté realizando un consumo abusivo y flagrante de agua, o se detecten conexiones fraudulentas no utilizadas, se podrá cortar y precintar el suministro ilegal sin previo aviso, sea cual fuere su utilización.

17.6- Los gastos originados por la  suspensión del suministro o por su  posterior  restablecimiento, cuando la causa que motivó la suspensión fuera imputable al usuario, correrán a cargo de éste por el importe que marque la ordenanza fiscal vigente en el momento de producirse el hecho.

Artículo 18.-Vigilancia sobre la contratación.

El suministrador del servicio podrá vigilar las condiciones y forma en que se utiliza el suministro. Sus empleados, personal de otras administraciones que presten auxilio con la entidad local, o profesionales contratados por esta administración local, acreditando su condición de tales, podrán solicitar el acceso a las dependencias del edificio cuando se estime necesario para el desempeño de su misión y con el mínimo de molestias posibles para el usuario. Para ello y en particular se cuidará la facilidad de acceso al lugar de emplazamiento del contador o contadores generales, así como de los contadores individuales si existieran.

 

Artículo 19.-Tarifas.

19.1- Las tarifas aplicables serán las que estén en vigor independientemente del momento de autorización de conexión a la red municipal.

19.2- El usuario deberá satisfacer el importe total de las tarifas que le sean aplicables.

 

Artículo 20.-Lectura de contadores.

20.1- El Ayuntamiento deberá realizar, para cada periodo de facturación, la  lectura de todos los contadores instalados, sirviendo ésta para determinar los caudales  consumidos por los usuarios. Los lectores de contadores,  sean empleados municipales, personal de otras administraciones colaboradoras, o profesionales contratados al efecto, antes de proceder a la lectura, deberán comprobar si se halla intacto el contador y su precinto.

20.2-   Verificada la lectura, e inalteración del precinto, ésta deberá ser anotada por el lector que la realice en la hoja, libro   o terminal de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo y en la libreta o soporte similar que existirá para tal fin, siempre que el usuario lo solicite, junto al contador.

20.3- El periodo de lectura será semestral para todos los usuarios. La lectura será anual  durante los días 20 de junio al 20 de julio, para el primer semestre del año, y entre los días 20 de noviembre a 20 de diciembre  para el segundo semestre, si estos días fueran días inhábiles la fecha se trasladará al siguiente día hábil.

En el supuesto de no poder hacerse la lectura por no poder acceder al contador, por el personal encargado de tal lectura, el usuario/abonado podrá presentar, dentro del periodo anteriormente citado, la lectura según modelo normalizado elaborado por la entidad local; si bien si a lo largo de dos años consecutivos no pudiera accederse a tal contador,  por el personal anteriormente citado, debido a que no se tiene acceso al mismo, se procederá a la suspensión del suministro, en los términos dispuestos en el art. 17.1 5, de este Reglamento.

Estas fechas podrán ser modificadas si el Ayuntamiento tuviere otras necesidades públicas que atender.

La entidad local informará, vía sede electrónica (https://aranzueque.sedelectronica.es), tablón de anuncios, y página web, los días de lectura en cada una de las calles del municipio.

 

Artículo 21.-Modalidades de facturación.

La base de facturación se realizará por el procedimiento siguiente:

  1. Por diferencia de lecturas del aparato de medida o contador. Esta base de facturación es firme aún cuando por fugas u otras causas el agua no haya sido utilizada por el usuario.

También podrá realizarse:

  1. Por estimación de consumos, cuando no sea posible la obtención de lecturas, por imposibilidad de acceso al aparato de medidas. Esta estimación se hará de acuerdo con las lecturas facturadas, y no estimada,  del periodo análogo precedente o, si ello no es posible, de acuerdo con los consumos históricos habidos. Estas facturaciones tendrán la consideración de "a cuenta", deduciéndose los metros cúbicos del recibo o liquidación en que se disponga de lectura. Esta facturación se realizará por el procedimiento descrito en el punto anterior.
  2. Por evaluación de consumos, cuando se registre una anomalía en el contador en el momento de su lectura o se disponga de una sola por invalidez de la anterior, sustitución del contador, etc. El cálculo del consumo se efectuará de acuerdo con el apartado a) anterior, teniendo las facturaciones realizadas por evaluación la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
  3. Para otros casos excepcionales se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la misma, en sus condiciones normales de trabajo que serían evaluados por el Ayuntamiento sin perjuicio del asesoramiento técnico que se obtenga.

La administración prestador del servicio podrá utilizar este procedimiento para evaluar el consumo total de un edificio o vivienda cuando, por defecto de la instalación interior, se produzcan consumos no evaluables por el procedimiento establecido en el apartado 1 de este mismo artículo a través de derivaciones o fugas situadas antes de los aparatos de medida.

 

Artículo 22.-Tributación de los servicios.

22.1- El Ayuntamiento deberá girar los recibos y/o liquidaciones por los servicios de suministro de agua y saneamiento, así como, en su caso, por otras prestaciones realizadas correspondientes al periodo facturado.

22.2- La imposición se realizará por periodos semestrales. Este periodo podrá ser modificado previo acuerdo del Ayuntamiento, cuando las necesidades del servicio o fuerza mayor así lo requieran.

22.3- La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor, averías en la red o depósito regulador no dará derecho a deducción de cantidad alguna en el importe del recibo o liquidación, ni indemnización.

 

Artículo 23.- Facturación en caso de verificación del contador.

23.1- Las facturaciones efectuadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo, serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto. En dicho supuesto serán por cuenta del usuario que hubiese solicitado la verificación, todos los gastos que se originen por la operación citada, que serán incluidos en la liquidación del suministro o bien en liquidación aprobada con independencia.

23.2- Las facturaciones realizadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento ha sido comprobado, serán a cuenta, procediéndose en su caso a la devolución de ingresos indebidos o a girar liquidación de la tasa con las lecturas que se deriven de la verificación.

23.3- Las facturaciones realizadas en el periodo anterior a la verificación oficial de un contador, cuando no se haya obtenido un resultado o éste no sea concluyente, serán a cuenta, procediéndose a la devolución de ingresos o girar liquidación teniendo en cuenta los consumos históricos(no estimados) así como todas las circunstancias que hayan concurrido en los mismos.

 

Artículo 24.- Facturación en caso de consumos irregulares o fraudulentos.

24.1- Cuando un usuario con servicio de agua en su local o vivienda, pero sin contador o sin autorización municipal de enganche, acuda voluntariamente a darse de alta, después de pasados treinta  días  naturales desde la adquisición de la titularidad, se le practicará una liquidación por consumo irregular equivalente al consumo medio de un local o vivienda de las mismas características, aumentado, el consumo, en un treinta por ciento, excepto para los  primeros  treinta días naturales, a los que no se le aplicará el recargo. Esta liquidación se aplicará desde la fecha de adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, hasta el momento en que se subsane la situación irregular, sin que pueda extenderse, en total, a más de un año. Esta liquidación se efectuará teniendo en cuenta la periodicidad semestral.

24.2- Cuando del resultado de sus inspecciones el Ayuntamiento detecte consumos irregulares o fraudulentos por inexistencia de autorización municipal o de contador, se practicará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción irregular o fraudulenta, con un tiempo de dos horas diarias de utilización (tres en el caso de consumos no domésticos) y durante el plazo que medie entre la fecha la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas y el momento en que se haya subsanado la situación irregular detectada, sin que pueda extenderse, en total, a más de un año. A los primeros treinta días se les practicará una liquidación por consumo irregular equivalente al consumo medio de un local o vivienda de las mismas características, aumentado en un treinta por ciento. Esta liquidación se efectuará teniendo en cuenta la periodicidad semestral.

24.3- Cuando del resultado de sus inspecciones la entidad local detecte manipulaciones, alteraciones o sustituciones del contador, derivaciones de caudal previas  al contador o levantamiento del precintado sin autorización del Ayuntamiento, se  practicará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción irregular o fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización (cuatro en el caso de consumos no domésticos) y durante el plazo que medie entre la ejecución de la acción irregular, o si se desconoce, desde la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, o desde la última lectura o comprobación en caso de manipulación del contador, y el momento en que se haya subsanado la situación irregular detectada, sin que pueda extenderse, en total, a más de   un año. Se descontarán de esta liquidación los consumos que durante este periodo pudiese haber abonado el usuario, salvo para el caso de derivaciones de caudal previas  al contador o levantamiento del precintado sin autorización del Ayuntamiento. Esta liquidación se efectuará teniendo en cuenta la periodicidad semestral.

24.4- En el caso de solicitud de baja de los servicios en obras por finalización de las mismas, corresponde al Ayuntamiento el corte del suministro contratado y al constructor la obligación  de cortar todos los suministros que hayan de servir en el futuro para dar agua a las viviendas, locales o instalaciones. De no hacerlo así se le aplicará al constructor del inmueble la liquidación por fraude expresada en este artículo 24.2.

24.5- Para abonar los consumos obtenidos según las liquidaciones practicadas en los casos precedentes se aplicarán las tarifas vigentes en el periodo objeto de liquidación o facturación.

 

Artículo 25.-Confección y cobro de recibos.

25.1- La Administración Local prestadora del servicio directamente, con la colaboración de empresa externa o bien mediante delegación a la Diputación Provincial de Guadalajara, deberá confeccionar, por cada objeto tributario y para cada periodo de imposición, un recibo  por el importe del servicio prestado.

25.2- Las cantidades a liquidar se hallarán aplicando las tarifas de los servicios  prestados vigentes en cada momento.

Artículo 26.- Cobro del servicio.

26.1- Las liquidaciones efectuadas serán especificadas  en recibo, en el que figurarán todos los conceptos vigentes.

26.2- La cobranza de los recibos se podrá efectuar mediante ingreso en efectivo o cargo en cuenta, durante los días y horas hábiles de ingreso, única  exclusivamente en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras o en la forma que establezca la Diputación Provincial de Guadalajara en el supuesto de encontrase delegada la competencia en esa entidad local.

26.3- El pago de los recibos deberá efectuarse en los plazos y forma que acuerde el Ayuntamiento o la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en el supuesto de delegación. Si no fuese realizado en esos plazos podrá procederse a la supresión del suministro, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos en cada caso, sin perjuicio de su cobro por el procedimiento que se determine. No se restablecerá el servicio mientras no se satisfagan los recibos pendientes, así  como los gastos derivados de las  operaciones de supresión y restablecimiento del suministro.

 

Artículo 27.- Infracciones y sanciones.

27.1- No se permite el llenado, utilizando las bocas de riego,  de cisternas, cubas, depósitos y elementos similares para uso agrario, ni para cualquier otro uso, sin contar, en este segundo caso, con la autorización de la Alcaldía. La vulneración de esta prohibición, se considera infracción muy grave, por entender que se trata de una  relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. La sanción aplicable será una multa de  tres mil euros (3.000,00 €).

27.2- El levantamiento del precinto del contador más la sustitución del contador sin previo aviso y autorización del Ayuntamiento constituirá infracción administrativa grave, por  perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público, sancionado con una multa de mil quinientos euros (1.500,00 €).

27.3- El levantamiento del precinto sin autorización municipal se considera infracción administrativa grave, por perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio, sancionado con una multa de mil euros (1.000,00 €).

27.4-  Queda prohibido el suministro de agua a terceros sin autorización municipal, entendiéndose como tal el suministro a otras fincas o edificios. La vulneración de esta prohibición se considerara infracción grave, siendo sancionado con multa de  mil euros (1.000,00 €) por perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio.

27.5- Cualquier otra perturbación en el servicio público de suministro de agua, por incumplimiento de lo dispuesto en esta norma,  será sancionado con multa de hasta  setecientos cincuenta euros (750,00 €).

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedando derogadas cuantas disposiciones de igual rango legal o menor se opongan a su articulado.

Lo que se hace público para general conocimiento.”

 

SEGUNDO. Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta día hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://aranzueque.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

 

TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita del Reglamento, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://aranzueque.sedelectronica.es].

Además, se remitirá a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.

 

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Aranzueque, a 16 de agosto de 2021. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez

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