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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
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Luzón
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Taragudo
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Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
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Utande
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valderrebollo
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Lunes, 30 Agosto 2021 08:08

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y CONCURSO OPOSICIÓN DE 1 PLAZA DE INGENIERO/A DE CAMINOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y CONCURSO OPOSICIÓN DE 1 PLAZA DE INGENIERO/A DE CAMINOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2594

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna y mediante concurso-oposición 1 plaza en la categoría de Ingeniero/a de Caminos de este Ayuntamiento, clasificada en el Subgrupo A1, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Ingeniero/a, Categoría Superior de la plantilla del Ayuntamiento de Guadalajara.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

 

2. REQUISITOS DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

2.1- Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
  2. Ostentar la condición de funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, con una antigüedad mínima de dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.
  3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del titulo de Licenciado/a Universitario/a en Ingeniería de Caminos o el Título de Grado correspondiente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  4. No haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
  6. No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas legalmente
  7. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

 

3.- SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1.- Solicitud telemática (preferente):

La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:

3.1.1.- Los/as interesados/as realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

  1. Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.
  2. Anexar la documentación que proceda en su solicitud.
  3. Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).
  4. El registro electrónico de la solicitud.

3.1.2.- Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.

3.1.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 16,51 euros. Esta tasa será satisfecha por los/as aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web: https://www.guadalajara.es/es/tramites/gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-de-examen.html

La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la  dirección https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.

3.2.- Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

3.2.1.- Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.

3.2.2.- El pago de la tasa por derechos de examen (16,51 euros) se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellos en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el/la aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.2.3.- En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.

3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.

3.5.- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del/de la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

3.6.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

 

4.- EMBARAZO DE RIESGO O PARTO

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP.

5.4.- Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as y los/as que renuncien a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten expresamente.

 

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios/as de carrera :

  • Presidente/a: El/la designado/a por la Alcaldía.
  • Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a perteneciente a la Escala de Administración General, Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Uno/a designado/a por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Dos funcionarios/as de carrera, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designados/as por el órgano convocante.
    • Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as.

6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los/as vocales, que suplirán a los/as representantes no designados/as, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

6.3.- El nombramiento de los/as miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

6.4.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.

6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as demás participantes.

6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.8.- Los/as miembros del tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados/as miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara (teléfono 949887065).

6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los/as miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

7. SISTEMA SELECTIVO

7.1.- La selección de los/as aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de:

  • Fase de oposición
  • Fase de concurso

7.2. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición se valorará hasta un máximo de ciento cincuenta puntos, que suponen el 75% de la nota máxima de este proceso selectivo, y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, todos de carácter obligatorio y eliminatorio:

7.2.1. Primer ejercicio: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de ochenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, propuesto por el tribunal calificador, entre las materias que figuran en el programa en el Anexo de la convocatoria.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

7.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionados con las materias del programa que figura como Anexo I a estas bases.

El tiempo de realización del ejercicio será de cuatro horas.

En el desarrollo del mismo podrán utilizarse textos legales, pero no material de consulta.

Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos.

7.3.- FASE DE CONCURSO La fase del concurso consistirá en una valoración, hasta un máximo de 50 puntos, de los méritos referidos al historial académico, a la formación y a la experiencia profesional, que suponen el 25% de la nota máxima de este proceso selectivo, conforme al siguiente baremo:

7.3.1.- Historial académico y formación: Puntuación máxima 15 puntos:

1. Titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:

- Se otorgarán 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.

- Se otorgarán 3 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Diplomado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.

- Se otorgarán 2 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Bachillerato o equivalente, FPII o equivalente, Técnico de Grado Superior.

- Se otorgará 1 punto por poseer titulación superior a la exigida de ESO, Graduado Escolar o equivalente o Técnico de Grado Medio.

Solo se valorará una titulación superior por solicitante.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a la siguiente puntuación:

  • 0,003 puntos por hora de formación

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:

- 2 puntos con 120 créditos o más.

- 1 punto si es inferior a 120 créditos.

4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la

siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

7.3.2.- Antigüedad y grado: Puntuación máxima: 35 puntos

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 34 puntos.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes (excepto para el acceso a Sargento del Servicio de Extinción de Incendios).
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes (Excepto para el acceso a Sargento del Servicio de Extinción de Incendios).
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administracion en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

En el caso del servicio de Extinción de Incendios de este Ayuntamiento y hasta que entre en vigor el Reglamento del Servicio del Ayuntamiento de Guadalajara y exclusivamente para acceder mediante comisión de servicios o promoción interna a las plazas de Sargento regirá el siguiente baremo en cuanto a la antigüedad por servicios prestados:

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como Cabo del Servicio de Extinción de Incendios en este Ayuntamiento con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como bombero o bombero conductor en este Ayuntamiento con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 1 puntos.

Por grado personal consolidado igual o superior al puesto que se concursa: 1 punto.

7.4.- La puntuación final, en orden a determinar los/as aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba de la fase de oposición. En caso de empate, según el criterio anterior, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición. Por último, si aún continua el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.5.

7.5. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Y” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2020, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente.

7.6. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.7. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su identidad.

7.8. Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos, el anonimato de los/as aspirantes a través de los medios adecuados para ello.

7.9. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.10. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.11. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

 

8. CALIFICACIONES

8.1. El primer ejercicio de la oposición será calificado de cero a setenta y cinco puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de treinta y siete puntos y medio. Para aprobar, y obtener la calificación mínima para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a ? del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.

8.2. En el segundo ejercicio los/as aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con una nota entre cero y setenta y cinto puntos en cada uno de los supuestos. Posteriormente, la suma de las calificaciones parciales se dividirá entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose una calificación entre cero y setenta y cinco puntos. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de treinta y siete puntos y medio en cada uno de los supuestos prácticos.

De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de diez puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.

8.3. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los/as aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba; si también hay empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la segunda prueba; de persistir el empate, por la mayor puntuación alcanzada en la primera prueba; y si no fueran suficientes los dos criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.5.

 

9. LISTA DE APROBADOS

9.1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

9.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

 

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS

10.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los/as aspirantes veinte días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
  2. Fotocopia compulsada del título de Licenciado/a Universitario/a o Grado en Ingeniería de Caminos.
  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública

10.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as de carrera.

 

11.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

11.1.- Finalizado el proceso selectivo se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente y no hayan accedido a plaza. Formaran parte de esta bolsa de trabajo las personas aspirantes que hubieran aprobado al menos un ejercicio de los que componen las pruebas selectivas.

Excepcionalmente, y si el Servicio de Recursos Humanos lo considera conveniente, también podrá integrar la bolsa de trabajo aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado.

11.2.- Las Bolsas de empleo se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

  • Tendrán prioridad aquellos aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas del procedimiento correspondiente según orden de puntuación.
  • A continuación, quienes hayan aprobado uno o más ejercicios, dando prioridad a quienes tengan mayor número de ejercicios aprobados. Con los aspirantes que hayan superado el mismo número de pruebas, la lista se ordenará conforme a la puntuación obtenida en los procedimientos superados.
  • Por último, y si se decide hacer uso de esta posibilidad, aquellas personas aspirantes que, sin haber superado la primera o única prueba del proceso selectivo, hayan obtenido en la misma, al menos, la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que la hayan realizado, por orden de puntuación.

11.3.- La aportación de un número de teléfono y al menos una dirección de correo electrónico será requisito preceptivo para la inclusión en la Bolsa de Trabajo.

11.4.- Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero que constituya la base de datos de Bolsas de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El fichero quedará bajo la responsabilidad del Área competente en materia de Recursos Humanos.

La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión del personal de las Bolsas.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en esta materia, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento.

11.5.- Las personas aspirantes, con la firma de su solicitud de participación, dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los datos necesarios en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, al objeto de la gestión del personal de las Bolsas de trabajo.

 

12. NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO

Tema 1: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación. Cumplimiento y Resolución.

Tema 2: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Del contrato de concesión de servicios. Delimitación. Régimen Jurídico Actuaciones preparatorias. Efectos, cumplimiento y extinción. Ejecución. Modificación. Resolución. Subcontratación.

Tema 3: Normativa urbanística en Castilla-La Mancha. Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y Reglamento de Planeamiento de Castilla-La Mancha. Ley SUMA.

Tema 4: Planes Generales Municipales en Castilla La Mancha. Planes de Desarrollo y complementarios: objeto, determinaciones y documentación.

Tema 5: Plan de Ordenación Municipal de Guadalajara. Contenido y determinaciones básicas.

Tema 6: Los Planes Parciales. Definición, Clases, Ámbito, Determinaciones, Límites de la modificación de la Ordenación Estructural por los Planes Parciales. Documentación.

Tema 7: Los Planes Especiales. Definición, Clases, Ámbito, Determinaciones, Límites de la modificación de la Ordenación Estructural. Documentación.

Tema 8: La clasificación del suelo en la legislación urbanística de Castilla La Mancha. Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo según su clase.

Tema 9: La ejecución del planeamiento urbanístico en Castilla la Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras. La gestión directa y la gestión indirecta.

Tema 10: Los programas de Actuación Urbanizadora en la Legislación urbanística de Castilla La Mancha. El Agente Urbanizador.

Tema 11: Prevención de riesgos laborales en la construcción. Referencia al R.D. 1627/199, de 24 de octubre. Elaboración de estudios y planes de seguridad. La figura del coordinador. Responsabilidades de las partes intervinientes. El Libro de incidencias.

Tema 12: Normativa aplicable sobre Accesibilidad Urbanística en Castilla – La Mancha. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha Decreto 158/1.997 de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Tema 13: Planes de movilidad. Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Guadalajara.

Tema 14: Normativa reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición. Régimen Jurídico.

Tema 15: Pliego de clausulas técnicas de la concesión vigente de la gestión integral del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Guadalajara.

Tema 16: Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Guadalajara. Tipos de residuos sólidos. Residuos asimilables a urbanos. Sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos: carga lateral, carga trasera, carga superior y recogida neumática. Contenedores. Camiones recolectores. Punto limpio. Indicadores de calidad del servicio.

Tema 17: Servicio de limpieza viaria en el municipio de Guadalajara. Servicios ordinarios de limpieza: barrido manual, mecánico y mixto; baldeo y fregado. Servicios especiales de limpieza. Servicios extraordinarios de limpieza. Medios humanos, materiales y maquinaria necesarios para cada tipo de servicio. Niveles de limpieza. Indicadores de calidad del servicio. Ordenanza municipal de limpieza viaria, estética e higiene en el municipio de Guadalajara.

Tema 18: Explanaciones y movimiento de tierras: Excavaciones, terraplenes y pedraplenes. Excavaciones en zanja. Rellenos localizados. Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara: Movimiento de tierras.

Tema 19: La explanada. Tipos, capacidad portante, mejora. Deterioro de explanadas: problemas más frecuentes y soluciones. Estabilización de explanadas.

Tema 20: Firmes y pavimentos: Constitución y conceptos generales. Materiales de firmes. Norma 6. 1-IC: secciones de firme. Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara: Firmes y pavimentos.

Tema 21: Mezclas bituminosas. Diseño, fabricación y puesta en obra. Tipos de mezclas.

Tema 22: Tratamientos superficiales. Riegos de curado, imprimación y adherencia.

Tema 23: Pavimentos de hormigón para vías de baja intensidad de tráfico. Ámbito de aplicación, cálculo, disposición de juntas.

Tema 24: Ejecución de zonas peatonales: aceras, plazas y zonas estanciales. Dimensionamiento. Tipos de materiales a emplear y criterios de elección.

Tema 25: Conservación de pavimentos. Degradación de los pavimentos urbanos de hormigón y aglomerado asfáltico. Refuerzos de firme.

Tema 26: Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara: Señalización y regulación del tráfico. Señalización informativa urbana.

Tema 27: Estudios de tráfico. El conductor y el peatón. Seguridad vial.

Tema 28: Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara. Mobiliario urbano. Sistemas de pacificación de tráfico.

Tema 29: Hormigones. Materiales básicos. Aditivos. Fabricación y puesta en obra. Ensayos del hormigón. Cimentaciones, muros y estructuras. Patología del hormigón armado: fisuras.

Tema 30: Intersecciones y enlaces. Morfología. Glorietas: concepto, utilidad y clases de intersecciones giratorias.

Tema 31: Descripción general de la red de abastecimiento en el municipio de Guadalajara. Estado actual y actuaciones previsibles.

Tema 32: Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara: Red de abastecimiento de Agua Potable.

Tema 33: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio Municipal de Agua.

Tema 34: Redes de abastecimiento. Tuberías. Sistemas de unión. Piezas especiales. Tipos de válvulas y otros elementos de red.

Tema 35: Tuberías de fundición dúctil. Tipología. Normativa. Clasificación. Características técnicas. Dimensiones. Marcado y trazabilidad. dúctil. Sistemas de unión. Revestimientos. Accesorios.

Tema 36: Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua en Castilla La Mancha. Estructura de la Ley. Disposiciones generales. Planificación. Normas básicas para la prestación del servicio. Obras y contratación.

Tema 37: Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Tema 38: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Aguas públicas y privadas. La servidumbre. Usos comunes y privativos. El aprovechamiento de las aguas. Concesiones y autorizaciones.

Tema 39: Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Zonas de servidumbre y de policía. Inalienabilidad. Inembargabilidad. Imprescriptibilidad. Utilización del dominio público, de las zonas de servidumbre y de policía.

Tema 40: Sección HS4 (Suministro de agua) del Código Técnico de la Edificación.

Tema 41: Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Tema 42: Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.(SINAC).

Tema 43: Captaciones de aguas subterráneas. Tipos. Prospección. Dimensionamiento.

Tema 44: Canales. Tipos. Dimensionamiento. Capacidad y resguardo. Revestimientos. Juntas. Drenajes. Obras singulares: acueductos, sifones, desagües, etc.

Tema 45: Conducciones en carga. Tipos, dimensionamiento, juntas. Piezas especiales. Cálculo hidráulico y mecánico. Tipos de válvulas y otros elementos.

Tema 46: Estaciones de tratamiento de agua potable. Diseño. Coagulación y floculación. Sedimentación. Filtración. Desinfección.

Tema 47: Impulsiones. Instalaciones de bombeo. Diseño. Dimensionamiento. Tipos de bombas. Golpe de ariete.

Tema 48: Depósitos de agua. Tipos. Capacidad de regulación y reservas. Elementos de maniobra y control.

Tema 49: Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Guadalajara. Disposiciones generales. Obligaciones y derechos de la entidad suministradora y de los abonados. Instalaciones de abastecimiento.

Tema 50: Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Guadalajara. Acometidas y ramales de abonado. Control de consumos. Condiciones del suministro de agua.

Tema 51: Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Guadalajara. Contratación del suministro de agua. Regularidad y calidad en el suministro. Lecturas, consumos y facturaciones.

Tema 52: Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Guadalajara. Régimen de tarifas. Fraudes en el suministro. Reclamaciones. Sanciones.

Tema 53: Descripción general de la red de alcantarillado en el municipio de Guadalajara. Estado actual y actuaciones previsibles.

Tema 54: Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara: Red de saneamiento Urbano.

Tema 55: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Prestación del Servicio Municipal de Alcantarillado.

Tema 56: Redes de saneamiento. Elementos constitutivos de las redes de saneamiento y drenaje urbano.

Tema 57: Redes de saneamiento. Criterios de diseño. Trazado de la red. Diseño hidráulico y mecánico de los colectores.

Tema 58: Redes de saneamiento. Mantenimiento y rehabilitación.

Tema 59: Sección HS5 (Evacuación de aguas) del Código Técnico de la Edificación.

Tema 60: Reglamento del Servicio de Saneamiento de Agua Urbana del municipio de Guadalajara (publicado en la web municipal el 12 de mayo de 2019). Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Acometidas. Contratos.

Tema 61: Reglamento del Servicio de Saneamiento de Agua Urbana del municipio de Guadalajara (publicado en la web municipal el 12 de mayo de 2019). Vertido de aguas residuales domésticas. Vertido de aguas no domésticas. Vertidos especiales.

Tema 62: Reglamento del Servicio de Saneamiento de Agua Urbana del municipio de Guadalajara (publicado en la web municipal el 12 de mayo de 2019). Cuantificación del coste del servicio para el caso de los vertidos. Infracciones y sanciones.

Tema 63: Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Tema 64: Estaciones depuradoras de aguas residuales de la ciudad de Guadalajara.

Tema 65: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Pretratamiento: dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tema 66: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Tratamiento primario y físico-químico: dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tema 67: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Tratamiento biológico: dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tema 68: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Tratamiento de fangos: dimensionamiento, equipamiento, proceso.

Tema 69: Estaciones depuradoras de aguas residuales. Tratamientos terciarios de efluentes urbanos. Tratamientos de desinfección. Reutilización de efluentes depurados.

Tema 70: El Proyecto de Urbanización. Contenido.

Tema 71: Actividades básicas en las obras de urbanización: implantación de servicios y pavimentación.

Tema 72: El control de calidad en las obras de urbanización en el municipio de Guadalajara. Tipología de controles. Instrucciones Técnicas para la Obras de Urbanización del Ayuntamiento de Guadalajara.

Tema 73: Recepción de obras de urbanización: Requisitos previos, documentación a presentar y condiciones de carácter general. Formalización del Acta de Recepción.

Guadalajara, 26 de agosto de 2021. El Concejal Delegado de RRHH. Santiago Baeza San Llorente

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