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Atienza
Auñón
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Bañuelos
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Jirueque
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Luzón
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Mazuecos
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Milmarcos
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Mohernando
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Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Jueves, 05 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2406

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2406

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 111, fecha: lunes, 14 de Junio de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 30 de abril de 2021 el Reglamento Regulador del Consejo de sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Consejo de Juventud del municipio de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

“REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES 3

Artículo 1. Objeto y creación 3
Artículo 2. Régimen jurídico 4Artículo 3. Adscripción y sede 4
Artículo 4. Objetivos del Consejo 4
Artículo 5. Funciones del Consejo 5

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD 5

Artículo 6. Órganos del Consejo 5
Artículo 7. Presidencia del Consejo 5
Artículo 8. La Secretaría 6

CAPÍTULO III – EL PLENO 6

Artículo 9. Naturaleza 6
Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo 7
Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo 8
Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo 8
Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo 9
Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo 9

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES 10

Artículo 15. La Comisión Permanente 10
Artículo 16. Comisiones de Trabajo 10

DISPOSICIÓN ADICIONAL 11

DISPOSICIÓN FINAL 11

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Participación Ciudadana es uno de los objetivos estratégicos en los que se fundamenta el gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara, dado que es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

Nuestra Constitución, en su título preliminar, promulga el derecho de la ciudadanía a participar en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), aludiendo entre los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 48).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, de modo que la participación adquiere así, un significado esencial en el ámbito local, donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquélla y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

De igual modo, en el artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, se busca canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales a través del establecimiento de Consejos Sectoriales acordados por el Pleno de la Corporación.

Partiendo de lo anteriormente citado, encontramos como precedente de todo lo dicho, la creación del Consejo de Juventud de España por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, formado por los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas y organizaciones juveniles de ámbito estatal. Y más recientemente, la “Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la Juventud: la ESTRATEGIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA JUVENTUD 2019-2027 (2018/C 456/01)”.

En el que se reconoce y conviene que:

La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 está encaminada a hacer frente a los retos presentes y futuros a los que se enfrenta la Juventud en toda Europa. La Estrategia de la UE para la Juventud proporciona un marco de OBJETIVOS, PRINCIPIOS, PRIORIDADES, ÁMBITOS PRINCIPALES Y MEDIDAS para la cooperación en materia de política de Juventud para todas las partes interesadas pertinentes, y tiene debidamente en cuenta sus respectivas competencias y el principio de subsidiariedad. Las partes interesadas pertinentes son, entre otras, los Estados miembros de la UE, las instituciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales pertinentes, como el Consejo de Europa, las autoridades locales y regionales, los consejos de Juventud, las organizaciones juveniles, las organizaciones que trabajan con la juventud, los animadores juveniles, los investigadores en materia de Juventud y los agentes de la sociedad civil, así como las estructuras de los programas Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad y sus programas sucesores. A través de la implicación y la capacitación de toda la juventud, la política de Juventud puede contribuir a hacer realidad la visión de un continente en el que la juventud puedan aprovechar las oportunidades e identificarse con los valores europeos.

En sus OBJETIVOS GENERALES, dice “La cooperación de la UE en el ámbito de la Juventud deberá aprovechar al máximo el potencial de la política de Juventud. Fomenta la participación de las personas jóvenes en la vida democrática, en consonancia con el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, apoya el compromiso social y cívico, y está encaminada a garantizar que todas las personas jóvenes tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad”.

En los próximos años, la Estrategia aspira a:

  • permitir que la juventud se convierta en artífices de su propia vida, apoyar su desarrollo personal y su camino hacia la autonomía, reforzar su resiliencia y dotarlos de habilidades para la vida a fin de que puedan enfrentarse a un mundo cambiante;
  • animar a la juventud y dotarla de los recursos necesarios para que se conviertan en ciudadanos activos, agentes de solidaridad y cambio positivo inspirados en los valores de la UE y en una identidad europea;
  • mejorar, en lo que respecta a su impacto sobre la juventud, las decisiones políticas en todos los sectores, en particular el empleo, la educación, la salud y la inclusión social;
  • contribuir a la erradicación de la pobreza juvenil y de todas las formas de discriminación, y promover la inclusión social de la Juventud.

De todo lo dicho, finalmente se entiende que los marcos normativos son un conjunto de leyes, normas y reglamentos que son aplicables en el conjunto de un territorio, y que regulan las funciones y actividades que se planean llevar a cabo, así como derechos y deberes del colectivo y territorio que regulan. Por tanto, el desarrollo de un marco normativo constituye un elemento primordial de la construcción y puesta en marcha de cualquier política social, y proporciona la base de los principios de equidad, coherencia, responsabilidad y efectividad.

En nuestro vigente Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, cuya modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 51 de fecha 14 de marzo de 2017, se establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad es la de promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación. Este Reglamento, regula en su título III los órganos de participación ciudadana, más concretamente en su capítulo I los Consejos Sectoriales y de Barrio como órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.

El pasado 26 de junio de 2020 se modificó en sesión plenaria celebrada en el Ayuntamiento de Guadalajara el articulo 27 del citado reglamento de Participación Ciudadana para introducir la creación del Consejo Sectorial de Juventud.

Por tanto, en base a la normativa citada y desde esta perspectiva, el Ayuntamiento de Guadalajara considera necesaria la creación de un Consejo Sectorial de Juventud que sirva de cauce a las aspiraciones participativas de las personas jóvenes del municipio.

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, informe, evaluación y propuesta en relación con líneas y actuaciones de las Políticas de Juventud en el municipio de Guadalajara.

El Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, con propia capacidad para autoorganizarse, siendo un espacio de trabajo permanente y de construcción en las Políticas de Juventud del Ayuntamiento de Guadalajara, a través del cual se canaliza la participación del colectivo y tejido asociativo juvenil, entendiendo como colectivo juvenil a jóvenes no asociados y tejido juvenil a aquellas asociaciones reguladas por la  Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE de 26-03-2002), dando también participación a aquellas entidades que sus fines y actividades sean dirigidos principalmente a los y las jóvenes, como asociaciones culturales, deportivas o sociales y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación. Teniendo también en cuenta la legislación propia de juventud, mencionada en la exposición de motivos.

 

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo Sectorial de Juventud de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía competente en materia de Juventud que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar las actuaciones del Consejo.

La Sede del Consejo Sectorial de Juventud se establece en el Centro Joven de la ciudad de Guadalajara y el Ayuntamiento facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

El Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  • Fomentar la participación de las personas jóvenes en la definición y construcción de las políticas de juventud del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Facilitar la participación de las personas jóvenes a través del tejido asociativo o a través del Foro Joven de Guadalajara, si fuera colectivo juvenil no asociado.
  • Conseguir un espacio de trabajo, encuentro e interlocución válida entre el colectivo y el tejido asociativo juvenil y la administración local, en lo referente a los asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación entre diferentes Administraciones y entidades implicadas en políticas de promoción de las personas jóvenes, siendo el objetivo principal el diseño y seguimiento del Plan Municipal de Juventud.
  • Estudiar, valorar, asesorar y diseñar nuevas políticas de juventud y medidas en las diferentes áreas que afectan a la población joven de Guadalajara.
  • Fomentar en la juventud el sentido de pertenencia y arraigo, promocionando iniciativas a nivel local que generen y desarrollen la vinculación a la ciudad.
  • Promover actividades que fomenten la solidaridad, la sensibilización y colaboración entre la juventud.

Artículo 5. Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo, para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  • Elaborar y revisar los diferentes Planes Estratégicos de Juventud, analizando la situación de este colectivo en cada momento.
  • Proponer, diseñar y evaluar los programas, proyectos, actividades y servicios para la juventud, mientras se esté elaborando el Plan Municipal de Juventud y una vez elaborado, seguir adaptando a la realidad con propuestas innovadoras y reales.
  • Diseñar una nueva línea de ayudas y/o convenios para las entidades juveniles, dando cabida a los proyectos que tengan impacto en el colectivo juvenil del municipio.
  • Hacer un seguimiento de las políticas de juventud realizadas desde la Administración Municipal.
  • Elaborar un informe anual acerca de la participación juvenil conseguida y de las actuaciones realizadas por el Consejo Sectorial. Del mismo modo, se elaborará un informe sobre cuantas consultas sean solicitadas por los órganos de gobierno en materia de políticas de juventud.
  • Promover actividades e iniciativas para lograr la cohesión, interacción, colaboración y arraigo de la población joven de la ciudad de Guadalajara.
  • Generar nuevos espacios para la juventud y herramientas de información y asesoramiento.
  • Definir en su seno líneas de actuación orientadas a los presupuestos participativos.
  • Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de la juventud.
  • Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad.
  • Propiciar y servir de cauce para la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actuaciones en materia de juventud en el municipio de Guadalajara.
  • Proponer, diseñar y evaluar los programas, proyectos, actividades y servicios para la juventud, mientras se esté elaborando el Plan Municipal de Juventud y una vez elaborado, seguir adaptando a la realidad con propuestas innovadoras y reales.
  • Informar sobre cuantas consultas sean solicitadas por los órganos de gobierno en materia de política de juventud.

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia.
  • Pleno del Consejo.
  • Comisión Permanente.
  • Comisiones de Trabajo.
  • Secretaría.

 

Artículo 7. Presidencia del Consejo

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, o el concejal o concejala en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Juventud.
  2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.
  7. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo, trasladando por registro las propuestas y acuerdos adoptados.
  8. Garantizar la participación ciudadana del colectivo y tejido asociativo juvenil.
  9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo Sectorial de Juventud.
  10. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Concejal en quien delegue.

 

Articulo 8. Vicepresidencia

La Vicepresidencia será designada por la Presidencia, a propuesta de los y las representantes de las asociaciones juveniles representadas en el Pleno del Consejo.

Corresponderá a la Vicepresidencia apoyar a la Presidencia y desarrollar aquellas funciones que le sean delegadas.

 

Artículo 9. La Secretaría

Ejercerá la Secretaría del Pleno del Consejo un profesional del área de juventud municipal, o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto.

Entre sus funciones corresponde las siguientes:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar acta y notificar las mismas telemáticamente a cada uno de los representantes del Consejo, así como velar por su publicación.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia.

e) Custodiar la documentación del Consejo.

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados o rechazados por el Gobierno Municipal.

g) Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia.

 

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 10. Naturaleza

El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 11. Composición del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros de pleno derecho, bajo la dirección del titular de la Presidencia.

El Pleno del Consejo está integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia del Consejo Sectorial de Juventud.

b) La persona titular de la Vicepresidencia.

c) Las Vocalías:

  • Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
  • Una persona representante de cada Entidad Juvenil de Guadalajara, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, y que comuniquen su voluntad de participar en el Órgano de Juventud.
  • Cinco personas en representación del Foro de la Juventud de Guadalajara, una por cada colectivo integrado (Juventud no asociada; Entidades Deportivas; Entidades Culturales; Entidades Sociales y Profesionales de Juventud).
  • Dos representantes de cada Corresponsalía juvenil de cada Centro Educativo de Guadalajara.
  • Un profesional del área de Juventud municipal.
  • Una persona en representación del Servicio de Agentes Tutores de la Policía Local.
  • Una persona en representación del Consejo Escolar de Localidad designado por el propio Consejo Escolar.
  • Dos personas representantes de los sindicatos de implantación mayoritaria en la localidad y que tenga constituido departamento, secretaría o área de juventud.
  • Dos personas en representación de organizaciones empresariales de implantación mayoritaria en la ciudad y que tengan constituido departamento, secretaría o área de juventud designados por ellos.
  • Hasta dos representantes de asociaciones que no sean específicamente juveniles, pero que tengan área o secretaría de juventud. En este caso, los representantes que se designen para el Consejo deberán ser necesariamente jóvenes.
  • También podrán asistir a las reuniones del Consejo de Juventud, a propuesta de cualquier miembro y previo acuerdo del Consejo, personas a título individual, especialistas o personas representantes de instituciones o entidades relacionadas con el colectivo, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Las personas que ostentan las vocalías que representan a algún colectivo o asociación podrán nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones. Las personas suplentes deberán ostentar la misma condición de titularidad que a la persona que sustituyan.

d) La persona titular de la Secretaría. Las funciones de Secretaría se ejercerán con voz y sin voto.

Siempre y cuando se requiera el asesoramiento de un profesional o técnico por cualquiera de las partes, este podrá asistir con voz, pero sin voto.

 

Artículo 12. Atribuciones del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara tendrá las siguientes atribuciones:

  • Aprobar las líneas generales de actuación y planificación anual del Órgano de Participación Juvenil.
  • Aprobar las iniciativas, resoluciones y proyectos que se estimen oportunos.
  • Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Permanente.
  • Elegir a los/las miembros de la Comisión Permanente.
  • Conocer la memoria y el estado de cuentas.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo

  1. Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo cuatro veces al año en sesión ordinaria, no obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno.

  2. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

  3. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos. Las convocatorias serán remitidas con al menos cinco días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.

  4. Acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes a las sesiones, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad, si bien la voluntad constituyente es la de obtener el consenso entre todos sus miembros. Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que deberá ser ratificada por acuerdo de los/as miembros asistentes

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de tres días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de esta en el plazo de tres días. Una vez trascurrido el plazo se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal.

Las reuniones del Consejo podrán ser convocadas, a propuesta de cualquier miembro y previa autorización de la Presidencia.

Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas, por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos que tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

 

Artículo 14. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo, siendo nombrados por el Pleno del Ayuntamiento. Podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales un/a vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

1. Por disolución de la Entidad

2. Por propia decisión de la Entidad o por voluntad propia.

3. Por causar baja en el Registro General de Asociaciones y/o en el Registro Municipal.

4. Por incumplimiento grave del Reglamento y/o demás normas que se establezcan.

5. Por inasistencia injustificada a tres plenos consecutivos o comisiones de trabajo.

6. La conducta incorrecta que implique desprestigio del Órgano de Participación Juvenil o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros (opiniones o comentarios fundados en principios, actitudes o comportamientos machistas, actos o acciones de discriminación sexual, etc.).

Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento en Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia a la persona y/o entidad interesada.

 

Artículo 15. Dictámenes del Pleno del Consejo

Este Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Guadalajara al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará las directrices a seguir en las diferentes políticas públicas de juventud. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones, con el fin de que se hagan efectivas, al Gobierno Municipal, que deberá dar respuesta motivada a todas las propuestas formuladas por el Pleno del Consejo, hayan sido admitidas, rechazadas o modificadas.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 16. La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano, formado por el o la titular de la Presidencia y cuatro miembros de las vocalías.

Sus competencias son:

  1. Gestionar asuntos ordinarios del Consejo.
  2. Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.
  3. Diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno.
  4. Proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar los trabajos de las Comisiones.

 

Artículo 17. Comisiones de Trabajo

El Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Permanente o por petición de la mayoría de las personas miembros que integran el mismo, podrá crear comisión de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, ser dará cuenta al Pleno del Consejo Sectorial de Juventud del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

Las Comisiones de trabajo podrían versar sobre las diferentes temáticas:

  1. Salud y bienestar
  2. Empleo y emprendimiento
  3. Igualdad de género
  4. Educación formal
  5. Educación no formal
  6. Diversidad de género y sexualidad
  7. Diversidad funcional
  8. Ocio y tiempo libre
  9. Información Juvenil
  10. Participación Juvenil (emprendimiento social, recursos, gestión de espacios, etc.)
  11. Movilidad Europea (programas europeos, Erasmus+ Juventud, Cuerpo Europeo de Solidaridad, etc.)
  12. Ciudad sostenible (vivienda y el deterioro de la infraestructura, recursos, etc.)
  13. Acción por el clima
  14. Cumplimiento de los Objetivos Del Desarrollo Sostenible - Agenda 2030
  15. Vivienda joven
  16. Deporte
  17. Arte y Cultura
  18. Voluntariado Joven
  19. Otros que se acuerden

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo de Juventud del municipio de Guadalajara o modificarse el presente Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Juventud del municipio de Guadalajara entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara."

Guadalajara, 3 de agosto de 2021. El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.

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