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Angón
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Anquela del Pedregal
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Atienza
Auñón
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepinillos
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Jueves, 05 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2405

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2405

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 111, fecha: lunes, 14 de Junio de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 30 de abril de 2021 el Reglamento de actividades e instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento de actividades e instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

"REGLAMENTO DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Artículo 3º. Instalaciones Deportivas Municipales
Artículo 4º. Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales
Artículo 5º. Formas de gestión

TÍTULO II.- CLASES DE PERSONAS USUARIAS

Artículo 6º. Concepto de persona usuaria
Artículo 7º. Pérdida de la condición de persona usuaria

CAPÍTULO I.- PERSONAS USUARIAS A TÍTULO INDIVIDUAL

Artículo 8º. Personas usuarias a título individual
Articulo 9º. Personas usuarias no abonadas
Artículo 10º. Personas usuarias abonadas
Artículo 11º. Personas usuarias alumnos/as
Artículo 12º. Personas usuarias deportistas federados/as
Artículo 13º. Personas usuarias deportistas de alto nivel
Artículo 14º. Personas usuarias espectadores/as

CAPÍTULO II.- DE LAS PERSONAS USUARIAS A TÍTULO COLECTIVO

Artículo 15º. Personas usuarias a título colectivo
Artículo 16º. Condiciones de solicitud y autorización de uso de Instalaciones Deportivas Municipales por las personas usuarias a título colectivo
Artículo 17º. Condiciones particulares de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales por las personas usuarias a título colectivo
Artículo 18º. Competiciones

TÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODAS LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 19º. Derechos de las personas usuarias
Artículo 20º. Obligaciones de los personas usuarias

TÍTULO IV.- NORMAS GENERALES DE ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 21º. Acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 22º. Horarios de instalaciones y precios públicos.
Artículo 23º. Seguros y responsabilidad del Servicio Deportivo Municipal.
Artículo 24º. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 25º. Servicios de bar y/o cafetería.

TÍTULO V.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES

Artículo 26º. Programación de actividades deportivas.
Artículo 27º. Inscripción en las actividades deportivas.
Artículo 28º. Anulaciones, suspensiones y bajas.

TITULO VI.- ALQUILERES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 29º. Alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 30º. Lugar y condiciones para efectuar las reservas.
Artículo 31º. Clasificación de las reservas.
Artículo 32º. Abono de las cuotas fijadas.
Artículo 33º. Modificación o anulación de la reserva.

TÍTULO VII.- FALTAS Y SANCIONES / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 34º. Faltas y sanciones.
Artículo 35º. Responsabilidades de las personas usuarias.
Artículo 36º. Facultades de las personas responsables de las instalaciones.
Artículo 37º. Clasificación de las infracciones.
Artículo 38º. De las sanciones.
Artículo 39º. Del régimen disciplinario.
Artículo 40º. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 41º. Tramitación de los expedientes sancionadores

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.
Segunda. Normativa supletoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ANEXOS

CONDICIONES DE USO ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

 

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento

El siguiente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de utilización por parte de las personas usuarias de las Actividades e Instalaciones Deportivas Municipales, cuya gestión y administración está encomendada al Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las personas usuarias en todas las Instalaciones Deportivas Municipales, cualquiera que sea su forma de gestión.

Se incluyen en el ámbito del presente Reglamento todas aquellas Instalaciones Deportivas Municipales que, actualmente y en un futuro, se sometan a la gestión y administración del Servicio Municipal de Deportes, salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario a través del órgano competente.

El Servicio Municipal de Deportes dará cuenta al Consejo Sectorial de Deportes de las disposiciones o resoluciones que considere oportunas para aclarar o modificar el presente Reglamento. Estas modificaciones o resoluciones se tramitarán y aprobarán conforme a lo indicado en la normativa vigente.

Corresponde al personal de la Servicio Municipal de Deportes la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 3º. Instalaciones Deportivas Municipales

Son Instalaciones Deportivas Municipales, todos los edificios, campos, recintos y dependencias de titularidad del Ayuntamiento de Guadalajara, destinadas a la práctica y desarrollo de la actividad física y el deporte. Así como, los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

También tendrán el el rango de Instalaciones Deportivas Municipales aquellas cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, convenios o contratos a tal fin suscritos.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas cuya entrada no esté sometida a pago por su uso.

Artículo 4º. Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales

El Ayuntamiento de Guadalajara velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales y material adscrito a ellas, de tal forma que se garantice, en todo momento y durante el período de su vida útil y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

El Servicio Municipal de Deportes determinará las normas específicas adecuadas tanto para el uso de las diferentes dependencias, como para el mantenimiento de las mismas, las cuales deberán ser consultadas previo a su entrada en vigor al Consejo Sectorial de Deportes.

Artículo 5º. Formas de gestión

La gestión de las Instalaciones Deportivas Municipales se realizará promocionando la gestión directa, aunque también podrá realizarse en cualquiera de las posibilidades admitidas en la legalidad vigente.

Tanto si las instalaciones deportivas son cedidas por otra Administración Pública al municipio, como si lo son por éste a otra entidad, para su gestión o explotación, se respetará lo estipulado en el instrumento que regule la cesión y lo establecido en este Reglamento.

 

TÍTULO II.- CLASES DE PERSONAS USUARIAS

Artículo 6. Concepto de persona usuaria

Definiremos como persona usuaria a todas aquellas personas que utilizan las Instalaciones Deportivas Municipales o participan en actividades deportivas programadas.

Las personas usuarias de las instalaciones lo serán en calidad de:

a) persona usuaria individual

b) persona usuaria colectiva

Artículo 7º. Pérdida de la condición de persona usuaria

El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento o lo estipulado en el instrumento que regule la cesión, podrá llevar consigo la pérdida de la condición de persona usuaria con la consiguiente restricción de acceso a las instalaciones.

 

CAPÍTULO I.- DE LAS PERSONAS USUARIAS A TÍTULO INDIVIDUAL

Artículo 8º. Personas usuarias a título individual

Las personas usuarias a título individual lo serán en calidad de:

a) No abonadas.

b) Abonadas.

c) Alumnos/as (de actividades organizadas desde el Servicio Municipal de Deportes).

d) Deportista federado/a.

e) Deportista de alto nivel.

f) Espectadores/as.

Artículo 9º. Personas usuarias No Abonadas

Tendrán condición de personas usuarias no abonadas las personas, que acudan a una instalación deportiva municipal para hacer uso de la misma con carácter puntual.

Podrán acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y a sus servicios previo pago del precio público establecidos en la Ordenanza correspondiente para el servicio que deseen utilizar.

Artículo 10º. Personas Usuarias Abonadas

Podrán ser abonadas todas aquellas personas que lo soliciten, y acepten cumplir los requisitos establecidos al efecto.

Los abonos podrán ser de diferentes tipos. Sus beneficios, características y prestaciones se regularán expresamente en la correspondiente ordenanza fiscal.

El pago del precio público podrá realizarse mediante domiciliación, tarjeta bancaria, mediante ingreso en la cuenta que determine el Servicio Municipal de Deportes o cualquier nueva forma de pago que se aprobase.

La persona usuaria abonada que desee causar baja de esta condición deberá comunicarlo en la Sede Electrónica (https://guadalajara.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Guadalajara. En el caso que no fuera así, se entenderá que quiere continuar como persona usuaria abonada.

La devolución de cualquier recibo impagado causará baja automática de la persona usuaria abonada en los servicios correspondientes.

La persona usuaria abonada que fuese dada de baja por impago de cuotas y en otra ocasión desease volver a ser abonado, deberá pagar todas las cuotas impagadas que figuren a su nombre.

Es obligatorio presentar el carné de persona usuaria abonada para acceder a las instalaciones. Este carné es personal e intransferible.

En el caso de robo o pérdida del carné, se deberá dar cuenta inmediatamente, en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes para su conocimiento.

La expedición de un nuevo carné o dispositivo, por robo, pérdida o deterioro obligará al pago de la cuantía que oportunamente se establezca.

Artículo 11º. Personas usuarias alumnos/as

Se considerará alumno/a aquella persona, que habiendo formalizado su inscripción, es admitida en una actividad organizada por el Ayuntamiento de Guadalajara, y se encuentra al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

Los alumnos/as tendrán un documento acreditativo que deberán presentar en el acceso a las instalaciones. Dicho documento será personal e intransferible.

Los alumnos/as de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Guadalajara sólo podrán utilizar el espacio donde se desarrolla el curso y durante el horario del mismo. Así mismo, deberán seguir las indicaciones del técnico responsable, en todo momento.

Todos los cursos estarán impartidos por técnicos deportivos capacitados a tal efecto.

Los horarios y días en los que se imparta el curso podrán ser modificados por causa de necesidad justificada.

Artículo 12º. Personas usuarias deportistas federados/as

Tendrán la consideración de deportistas federados las personas, que perteneciendo o sin pertenecer a clubes/asociaciones deportivas, tengan su licencia federativa en vigor y participen en competiciones oficiales.

Artículo 13º. Personas usuarias deportistas de alto nivel

Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel las personas que cumplan con los requisitos determinados anualmente por el Servicio Municipal de Deportes, lo que determinará sus condiciones de acceso y uso de instalaciones.

Artículo 14º. Personas usuarias espectadores/as

Se considera espectador/a aquella persona que accede a la instalación deportiva a presenciar un espectáculo, entrenamiento o sesión deportiva.

En las Instalaciones Deportivas Municipales, los/las espectadores/as estarán ubicado/as en los graderíos o zonas habilitadas para ellos. En las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, técnicos, delegados, árbitros y personal acreditado.

El acceso de espectadores/as estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo, en su caso, la entidad organizadora de la actividad concreta, la responsable de los mismos.

 

CAPITULO II.- PERSONAS USUARIAS A TÍTULO COLECTIVO

Artículo 15º. Personas usuarias a título colectivo

Se considerará persona usuaria colectiva a todas aquellas personas usuarias que utilizan las Instalaciones Deportivas Municipales formando parte de actividades organizadas por entidades ajenas al Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 16º. Condiciones de solicitud y autorización de uso de Instalaciones Deportivas Municipales por las personas usuarias a título colectivo

Las personas usuarias a título colectivo podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc.

Para utilizar las Instalaciones Deportivas Municipales deberán presentar a través de la Sede Electrónica (https://guadalajara.sedelectronica.es), la correspondiente solicitud.

Se podrá requerir, para autorizar el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, la presentación de un Seguro Escolar o Póliza de Seguro de Accidentes.

Los horarios se otorgarán de acuerdo con la valoración técnica del Servicio Municipal de Deportes a la vista de las solicitudes presentadas, procurando armonizar los intereses de todos ellos y valorando necesariamente su sede en Guadalajara, antigüedad, categoría, compatibilidad con otros usos y viabilidad de lo solicitado. La autorización de esta solicitud estará sujeta a las características de las temporadas deportivas de cada especialidad y al cumplimiento de todas las obligaciones de las personas usuarias a título colectivo, no siendo necesariamente, prorrogable a temporadas posteriores.

La autorización de uso queda supeditada, expresamente, a que la entidad solicitante esté al corriente en el pago por concepto de utilización de cualquier Instalación Deportiva Municipal que correspondiese. Se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas. Si los espacios disponibles resultasen insuficientes para la demanda existente y la armonización de intereses resultase insuficiente, prevalecerá la previa utilización del espacio deportivo en condiciones de plena ocupación, de otra forma la autorización se resolverá mediante sorteo.

Las nuevas organizaciones para la práctica deportiva surgidas en el municipio, y que deseen utilizar instalaciones deportivas municipales quedarán supeditadas a la disponibilidad de espacios en las mismas para que su solicitud sea contemplada.

Artículo 17º. Condiciones particulares de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales por los personas usuarias a título colectivo

Una vez autorizado, por el Servicio Deportivo Municipal, el uso de la instalación, será necesario facilitar el nombre del colectivo, su responsable y la actividad deportiva a desarrollar. La documentación requerida deberá ser presentada al Servicio Municipal de Deportes en los términos planteados en la autorización.

Para la utilización de las instalaciones, deberá nombrarse un responsable por cada grupo de personas. Dicho responsable estará presente desde el acceso hasta la salida de la instalación, de los participantes, y asumirá la responsabilidad propia de su condición de representante del grupo.

Para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, las personas usuarias están obligados a identificarse según determine el Servicio Municipal de Deportes.

Durante la temporada se podrán solicitar modificaciones de días y horas de entrenamientos, partidos, etc.., y su autorización quedará sujeta al desarrollo normal del conjunto de la programación de actividades.

Las cuotas fijadas se abonarán en concepto de utilización y se harán efectivas previo al momento de realizar la reserva, sin perjuicio de que el Servicio Municipal de Deportes pueda establecer otro sistema especial de abono.

La responsabilidad por los daños y desordenes organizativos que pudieran producirse en las instalaciones municipales para el desarrollo de las actividades, recaerá sobre las entidades organizadoras en los términos que establece el Art. 5 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. De darse aquellos, serán comunicados a la Entidad organizadora, no permitiéndose el acceso a las instalaciones, en tanto no se haga efectivo el importe por los daños y/o desórdenes causados.

La modificación o suspensión de espacios para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 18º. Competiciones

Toda entidad organizadora que solicite, y le sea autorizado, jugar sus competiciones en las Instalaciones Deportivas Municipales entregará copia de su calendario de competición a principio de la temporada y semanalmente si fueran requeridos.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de modificar los horarios y espacios en favor de la programación general de los servicios municipales.

En ningún caso el Servicio Municipal de Deportes estará obligado frente a terceros a efectuar programación de horarios de competiciones, limitándose sus competencias a habilitar bandas horarias en las instalaciones para ofrecer viabilidad a las mismas.

Cuando por razones extraordinarias, resulte necesaria la celebración de competición deportiva dentro del cuadro semanal de entrenamientos, se deberá solicitar con la antelación suficiente. Con carácter general, el horario de los encuentros se fijará en el asignado a la entidad solicitante, pudiendo quedar supeditada la disponibilidad de graderío, al tipo de usos restante en la instalación.

Los precios públicos a abonar por la utilización de Instalaciones Deportivas Municipales para realizar competiciones serán los fijados en la ordenanza reguladora de los precios públicos correspondientes.

Los gastos originados por retrasos de la propia competición serán abonados por cuenta de la entidad organizadora.

La utilización de palcos ubicados en la instalación estará supeditada a lo determinado por el Servicio Municipal de Deportes.

Las obligaciones que sean impuestas por las federaciones a los clubes con respecto a la instalación, que supongan requisitos añadidos a las obligaciones técnicas básicas de la misma (exigencia de mayor lux por retransmisión, equipos de protección y protocolos en pandemia, túneles de protección, tornos, etc.) serán asumidos por el equipo usuario de la instalación, salvo decisión expresa por el servicio municipal.

 

TÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODAS LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 19º. Derechos las personas usuarias

  1. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas, de las instalaciones y servicios que se prestan.
  2. Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de personas usuarias.
  3. Ser informado, tanto en las oficinas, como en las Instalaciones Deportivas Municipales o a través de la página Web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas.
  4. Presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones a través de la Sede Electrónica (https://guadalajara.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Guadalajara.
  5. Hacer uso de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo puesto a disposición del persona usuaria.
  6. Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.
  7. La protección de los datos personales facilitados al Servicio Municipal de Deportes, conforme a lo previsto en la normativa vigente (Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
  8. Cuando sea necesario, las personas con discapacidad podrán estar acompañados por otra persona ajena al personal de la instalación.
  9. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de las personas responsables de la gestión de los centros.
  10. La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su regulación.
  11. Cualesquiera otros derechos que vengan recogidos en la legislación vigente.

Artículo 20º. Obligaciones de las personas usuarias

  1. Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, o conforme a lo estipulado en el instrumento que regule la cesión, en su caso; así como las condiciones de uso específicas de cada tipo de instalación. En todo caso se debe respetar lo dispuesto en los carteles u otros avisos, así como las indicaciones del personal.
  2. Acreditarse a requerimiento del personal de la instalación con el documento correspondiente.
  3. Abonar las tarifas o cuotas correspondientes a los servicios prestados y conservar los títulos de uso de los distintos servicios durante su periodo de validez.
  4. Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con los restantes personas usuarias.
  5. Cuidar las instalaciones y su equipamiento. La responsabilidad de todo daño producido por negligencia o dolo será atribuida a quien haya actuado de manera irresponsable o dolosa.
  6. Respetar los derechos de otros personas usuarias en su conjunto.
  7. Comunicar a los empleados del Servicio Municipal de Deportes las deficiencias de funcionamiento de las instalaciones o incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
  8. Se deberá hacer un uso adecuado de la instalación, utilizando indumentaria, calzado y material deportivos apropiados a la modalidad a realizar. No se podrá utilizar indumentaria que porte mensajes que atenten contra la normativa legal vigente, por su contenido violento, discriminatoria por razón de sexo, raza, religión o política.
  9. Es responsabilidad de los padres o tutores, los actos de las personas menores dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales, mientras no estén acompañados por la persona responsable del desarrollo de la actividad o se encuentren en estancias donde otros adultos no puedan permanecer.
  10. Los acompañantes, espectadores y demás personas que no realicen uso de los espacios deportivos, deberán permanecer fuera de los mismos.
  11. Se utilizarán exclusivamente los espacios propios de la especialidad deportiva y dependencias autorizadas en los horarios asimismo determinados.
  12. Acreditar el estado de salud para las actividades en que sea solicitado por el Servicio de Deportes.
  13. Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.

 

 

TITULO IV.- NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 21º. Acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales

Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para toda la ciudadanía, sin otras limitaciones que las establecidas en este Reglamento, y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate en su caso.

Con el fin de restablecer el orden y funcionamiento del servicio, las personas responsables de las instalaciones deportivas municipales (sin perjuicio de la propuesta de instrucción de expediente sancionador que corresponda), podrán aceptar o proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a toda aquella persona cuya actitud y comportamiento hagan peligrar la seguridad o bienestar de las personas usuarias, especialmente lo relativo a la no posesión de título de uso, su utilización fraudulenta, la reincidencia, la comisión de una infracción penal, el perjuicio manifiesto a otros personas usuarias, la buena convivencia o a la higiene.

En estas instalaciones, se podrán practicar preferentemente aquellos deportes o actividades, para las que estén destinadas. Previa autorización, se podrán realizar otras actividades, siempre que técnicamente sea posible.

Para el acceso y uso de las instalaciones deportivas se recomienda realizar un reconocimiento médico antes de su inicio, especialmente, todo aquella persona usuaria cuya práctica física no sea habitual, venga de un largo periodo de inactividad o padezca alguna enfermedad.

Se podrá denegar el acceso a la persona que con su actuación puede hacerse daño a sí misma.

A fin de atender a personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del comportamiento sin perjudicar el normal funcionamiento de las instalaciones, en estos casos, podrá ser requerido para su continuidad un “protocolo de intervención” acompañado de “Plan de intervención individual”.

La utilización de espacios deportivos para la actividad profesional de la enseñanza, quedará sometida a la regulación correspondiente por parte del Servicio Municipal y de la entidad que presta ese tipo de servicios, en el marco de la legalidad vigente.

El acceso a las instalaciones se hará por los lugares indicados al efecto y previa presentación del carné de persona abonada o autorización habiendo pagado el importe de la entrada de la instalación de la que vaya a hacerse uso.

Consecuentemente, todas las personas abonadas, independientemente de la modalidad del abono y de las posibles bonificaciones de que gocen, deberán presentar en el control de acceso a las instalaciones el carné o autorización correspondiente.

El personal que preste sus servicios en las instalaciones Municipales, sea propio o de cualquiera de los servicios, estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado y/o acreditación empresarial.

Dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales queda expresamente prohibido:

  1. Fumar.
  2. Introducir bebidas alcohólicas.
  3. Comer, salvo en los espacios habilitados para tal fin.
  4. El acceso con recipientes de cristal, así como de otros objetos que puedan representar un peligro para la integridad de las personas.
  5. Permanecer en las instalaciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes o bebidas análogas.
  6. El acceso a animales, salvo los perros guía de invidentes.
  7. El acceso de personas usuarias a zonas y locales reservadas al personal de mantenimiento o servicios.
  8. Realizar fotos o reportajes que supongan una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para lo cual se deberá solicitar autorización al responsable de la instalación.
  9. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación.
  10. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos autorizados por el Servicio de Deportes, a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
  11. Realizar actividad de enseñanza sin autorización.
  12. Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin autorización.
  13. Cualquier actividad que vulnere la seguridad de los demás personas usuarias.
  14. Cualquier infracción de las normas contenidas en este reglamento.
  15. Cualquier tipo de situación que venga determinada por la legislación vigente.
  16. Cambios de indumentaria fuera de las zonas destinadas a tal fin.
  17. El acceso a zonas de vestuario no asignadas.

No se permitirá la permanencia en las instalaciones de aquellas personas cuyo comportamiento o actitud no respete este Reglamento.

Las personas usuarias, deportistas, equipos técnicos y espectadores, no podrán dirigirse a jugadores, staff técnico, colegiados y otros espectadores, de manera ofensiva o de manera que alteren el normal funcionamiento de entrenamientos o competiciones.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva la potestad de impedir el acceso a las instalaciones mediante una resolución razonada y motivada del mismo, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.

Artículo 22º. Horarios de instalaciones y precios públicos

El Servicio Municipal de Deportes, será el encargado de establecer los horarios de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Fuera de los horarios de apertura de dichas instalaciones no está permitido permanecer en su interior.

Los pagos por el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán rango de precios públicos, siendo aprobados anualmente por el Pleno Municipal mediante la correspondiente Ordenanza reguladora.

Con carácter general todas las personas usuarias, deberán abonar los precios públicos establecidos en la ordenanza reguladora por utilización de instalaciones, escuelas deportivas, cursos de natación y actividades que programe el Ayuntamiento de Guadalajara.

Existirán a disposición del público, la información relativa a los precios establecidos para las diversas categorías existentes que se encuentren en vigor, los usos, horarios y espacios de actividades establecidos.

Artículo 23º. Seguros y responsabilidad del Servicio Deportivo Municipal.

El Servicio Municipal de Deportes no se responsabiliza ni responderá de los accidentes que pudieran sufrir las personas usuarias, deportistas, directivos, entrenadores y particulares en general, tanto en uso individual como colectivo, como consecuencia de la práctica deportiva y/o de actividades conexas con la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, y en los casos en los que las personas usuarias ostentan la condición de inscritos en actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Guadalajara, se mantendrá vigente una póliza de seguro de accidentes que cubrirá, en los límites y garantías contratados, el riesgo de accidentes deportivos de los inscritos y una póliza de responsabilidad civil.

Con carácter general el Ayuntamiento de Guadalajara será responsable de las lesiones que puedan sufrir las personas usuarias que deriven del mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el Ayuntamiento de Guadalajara no se hará responsable en los casos de accidente o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de las personas usuarias del presente Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. El depósito de objetos en las taquillas de guardarropa de las instalaciones no está respaldado mediante contrato de depósito por el Servicio Municipal de Deportes, no siendo por tanto responsabilidad de este la custodia de dichos efectos.

El Ayuntamiento de Guadalajara será responsable en los supuestos recogidos en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, no siendo responsable de pérdidas y/o daños, de objetos personales o robo.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informará a las personas usuarias de los servicios deportivos municipales, que sus datos personales serán incorporados a nuestros Ficheros de tratamiento de datos a los fines de gestión de los servicios proporcionados por el Ayuntamiento, control de accesos a las instalaciones, consultas y sugerencias, que la persona usuaria quiera comunicarnos y para informarle sobre los temas de su interés.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Guadalajara garantiza al titular de los datos la revocación de su consentimiento para el tratamiento de sus datos, de los datos de carácter personal y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que le conciernen, debiendo, para ello, dirigirse mediante comunicación escrita al Registro electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara (www.guadalajara.es).

En cualquier caso, el titular de los datos resulta informado y consiente en la comunicación y tratamiento de dichos datos bajo las debidas condiciones de seguridad y secreto profesional, por el período que resulte necesario para la finalidad para la que son recabados y tratados.

Toda persona usuaria de instalaciones deportivas municipales, como consecuencia del carácter público de las mismas, puede ser objeto de captación de su propia imagen con motivo del interés divulgativo que tengan los eventos y actividades desarrolladas, en el marco de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 24º. La publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales

Corresponde al Ayuntamiento de Guadalajara el uso y explotación de los logotipos y demás figuras que sean de su titularidad. En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en lugar visible el Ayuntamiento de Guadalajara, quedando acreditada la titularidad municipal de la Instalación Deportiva.

La publicidad en las instalaciones deportivas municipales, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o temporal, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y la Ordenanza reguladora de actividades publicitarias del Ayuntamiento de Guadalajara.

No se autorizará, la utilización de espacios publicitarios por parte de Entidades o particulares, personas usuarias de una instalación deportiva, salvo que medie autorización expresa del Ayuntamiento de Guadalajara, la cual, sin perjuicio de las prestaciones económicas exigibles por dicha utilización y gastos derivados del aprovechamiento, se ajustará al cumplimiento de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad y la Ordenanza reguladora de actividades publicitarias del Ayuntamiento de Guadalajara. En cualquier caso, la citada utilización de espacios contemplará el abono de los precios públicos.

El órgano municipal competente de la gestión de las Instalaciones deportivas, podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales a solicitud de la entidad organizadora. Su autorización lleva asociado el pago de los precios públicos y gastos de aprovechamiento correspondientes, salvo acuerdo en contrario con dicha entidad.

Queda expresamente prohibida la publicidad de empresas relacionadas con casas de apuestas, salas de juego, bingos, locales y negocios similares.

Artículo 25º. Servicios de bar y/o cafetería

En las Instalaciones Deportivas Municipales en que se preste este servicio, su gestión será contratada de conformidad con la normativa reguladora de contratos del sector público.

Los consumos de las personas usuarias de los servicios de bar y/o cafetería se realizarán de forma preferente dentro de su propio recinto y a los precios vigentes en su lista de precios.

El consumo de los productos obtenidos en máquinas expendedoras, en su caso, deberá realizarse únicamente en las zonas establecidas por cada instalación.

Queda prohibido introducir y utilizar en el recinto de las instalaciones envases y recipientes de cristal o de cualquier otro material considerado peligroso.

 

TÍTULO V.- ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 26º. Programación de actividades deportivas

El Servicio Municipal de Deportes, por medio de sus centros deportivos, podrá ofertar un Programa de actividades físico-deportivas orientadas al desarrollo de la práctica deportiva de la población.

La programación de las actividades deportivas será difundida por el Servicio Municipal de Deportes por medio de sus recursos disponibles.

Las actividades deportivas estarán sujetas a precios públicos.

Cada actividad dispondrá de sus propias normas de acceso, conforme a sus características y particularidades. Pudiéndose dar preferencia en la inscripción a determinados colectivos.

Tanto la programación de actividades deportivas municipales, como su gestión han de ser elaboradas y aprobadas previamente por el Servicio Municipal de Deportes. En todo caso serán impartidas por personal técnico cualificado.

La programación de actividades dirigidas podrá estar integrado en un “Programa de Actividades físico-deportivas”, otro programa de “Cursos de natación” y cualquier otra actividad que se programe por el Servicio Municipal de Deportes. El acceso a las mismas estará abierto a cualquier ciudadano que lo solicite y cumpla con los requisitos, plazos y documentación que en cada caso corresponda pudiéndose utilizar el sistema de sorteo para cubrir plazas cuando la demanda supere a la oferta.

En función de la modalidad deportiva de que se trate el Servicio Municipal de Deportes podrá estructurarla en diferentes niveles y requerir una entrevista o prueba de nivel previa a la inscripción con el fin de facilitar y favorecer los procesos de enseñanza.

Con carácter general la obtención de plaza en una actividad da derecho a asistir a la misma durante toda la temporada, salvo para inscripciones en actividades estructuradas con diferentes niveles o características especiales. En estos casos la permanencia se determinará en función de las plazas disponibles.

El Servicio Municipal de Deportes podrá informar, por medio de sus canales habituales, de otros servicios de carácter deportivo presentes en la ciudad, aunque no sean de titularidad municipal. En estos casos las entidades y organizaciones promocionadas, deben ser colaboradores del Servicio Municipal de Deportes.

Con carácter general, se establecen periodos vacacionales similares a los escolares.

Artículo 27º. Inscripción en las actividades deportivas

Se establecerán las fechas y horarios para cada una de las fases de preinscripción e inscripción en las actividades físico-deportivas, las condiciones y el procedimiento para inscribirse en cada una de ellas. Se primará el sistema más ágil posible evitando los desplazamientos y molestias a la ciudadanía.

El Servicio Municipal de Deportes establecerá el número de inscripciones a realizar según la actividad con el fin de favorecer condiciones de seguridad y calidad.

Las solicitudes de uso por servicios deportivos municipales, se ajustarán a las condiciones expresadas en sus formularios.

En cualquier actividad se podrá pedir justificadamente una prueba de nivel previa a la inscripción, así como una acreditación de buen estado de salud.

Si una vez comenzada la actividad, hubiese plazas libres, se podría realizar la inscripción fuera de los plazos establecidos inicialmente.

Será de aplicación la revisión anual de los precios públicos.

Para que la inscripción sea considerada válida se deberá abonar el precio establecido por actividad, así como presentar la documentación exigida, en las fechas y plazos determinados. De no ser así, la plaza quedará libre para ser ocupada.

Cuando se realiza una actividad organizada o autorizada por el Servicio Municipal de Deportes, el acceso a las instalaciones queda restringido a los técnicos y personas usuarias inscritos en la actividad a desarrollar. Excepcionalmente, podrán acceder otras personas con autorización expresa.

Artículo 28º. Anulaciones, suspensiones y bajas

Las actividades deportivas tendrán un número máximo y mínimo de inscritos para su desarrollo y en caso de que no se alcance el mínimo establecido la actividad se podrá suspender.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de suspender o modificar de manera motivada, horarios de actividades, si las circunstancias de la programación o el interés general, lo hiciesen necesario. Tampoco estará obligado a recuperar las clases que deban suspenderse por causas de fuerza mayor ni a cobrar a la persona usuaria esos servicios no prestados.

El importe de la matrícula no será devuelto en ningún caso, salvo que la anulación de la matrícula sea solicitada, como mínimo, siete días naturales antes del inicio de la actividad, o bien, si se suspende la actividad sin que ésta haya comenzado.

Motivación de baja en el servicio:

a) Suspensión por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. Si una persona usuaria mantuviese deuda pendiente con el Servicio, esta deberá ser cancelada antes de su nueva inscripción.
b) Suspensión por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellas personas usuarias, que por razones de salud, mantenga contraindicaciones para la realización de la actividad física a realizar en instalaciones deportivas municipales.
c) Suspensión por falsear datos relativos al estado de salud cuando esto pueda implicar algún riesgo para la persona usuaria o para el resto de personas que puedan usar la instalación.
d) Las bajas deberán ser comunicadas a través de la Sede Electrónica (https://guadalajara.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

TÍTULO VI.- ALQUILERES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 29º. Alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales

A disposición de las personas usuarias está el servicio de alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales.

El Servicio Municipal de Deportes, velará para que existan espacios para el alquiler de Instalaciones Deportivas Municipales.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a realizar los cambios organizativos o las suspensiones que se estimen necesarios, trasladando a otras fechas, las reservas que hubieren sido liquidadas en su caso.

Artículo 30º. Lugar y condiciones para efectuar las reservas

La reserva de instalaciones podrá realizarse por el interesado en las Instalaciones Deportivas Municipales o por cualquiera de los medios tecnológicos disponibles.

No se admiten reservas efectuadas telefónicamente.

No se permitirá la reserva de Instalaciones Deportivas Municipales con el carné de otra persona abonada.

Los alquileres se pueden realizar con una semana de antelación.

Una persona puede reservar un máximo de 4 horas de lunes a viernes y dos horas al día sábados y domingos.

Los alquileres sólo se pueden realizar por los periodos de tiempo establecidos en cada momento.

Cuando finalice la hora de utilización del espacio reservado, y se desee continuar con la práctica del deporte, se deberá abonar la tarifa correspondiente previamente, si estuviera disponible la instalación.

Artículo 31º. Clasificación de las reservas

Se establecen diferentes condiciones en las reservas para el uso de las Instalaciones Deportivas Municipales según sean personas abonadas o personas no abonadas. Así como, diferentes precios públicos recogidos en la ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 32º. Abono de las cuotas fijadas

Serán de aplicación los precios públicos aprobados en la ordenanza reguladora de los precios públicos por el derecho de utilización de instalaciones, actividades deportivas y cursos de natación, incluidos los relativos a servicios accesorios como luz, vestuarios, etc. si las personas usuarias lo solicitaran.

El abono de las cuotas de dichas reservas se realizará por adelantado.

Para aplicar la tarifa infantil o su correspondiente descuento será condición necesaria que la mayoría de las personas usuarias (la mitad más uno) que utilicen ese espacio cumplan tal condición. En los demás casos se aplicará la de adulto o el correspondiente descuento sobre la misma. La no utilización del espacio reservado no da derecho a la devolución del precio público establecido para dicho espacio.

Artículo 33º. Modificación o anulación de la reserva

No existirán cambios de horarios de reserva. Se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica (https://guadalajara.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Guadalajara la devolución del pago efectuado, siempre que no haya pasado el día de la reserva.

En el caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por causas climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, siempre que se presente el justificante de reserva en la instalación, con el horario efectuado de alquiler. El cambio se podrá realizar siempre que exista disponibilidad horaria y de espacios a tal fin, sin existir plazos determinados.

 

TITULO VII.- FALTAS Y SANCIONES / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 34º. Faltas y sanciones

Se considerarán como faltas todos aquellos incumplimientos de las normas que se contienen en el presente texto. El desconocimiento de las mismas no exime de su cumplimiento y no se considerará como circunstancia atenuante en el momento de aplicar las sanciones previstas.

De conformidad con la gravedad de la falta cometida por la inobservancia de la presente normativa y sin perjuicio de que las acciones u omisiones puedan constituir infracciones administrativas, faltas, o delitos tipificados en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Guadalajara incoará el preceptivo expediente contradictorio y estará facultado para adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones:

1º. Suspensión temporal y, en su caso, anulación de las autorizaciones, cesiones, reservas, etc., sin derecho a devolución de las cantidades abonadas por tales conceptos.
2º. Ejecución de las sanciones que se prevean en los correspondientes contratos de uso suscritos, en su caso, por incumplimiento de lo que se establece en sus cláusulas.
3º. La transgresión de cualquier norma incluida en este Reglamento podrá ocasionar el cese, por parte de la persona usuaria, en el uso de la instalación.

Artículo 35º. Responsabilidades de las personas usuarias

Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones.

De los daños ocasionados por las personas menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

En los casos de personas usuarias pertenecientes a organizaciones deportivas (Clubes, Federaciones, Asociaciones…), estas tendrán la responsabilidad sobre sí mismas y sus integrantes, en el ámbito de la legalidad que resulte de aplicación.

La responsabilidad por actos cometidos por las personas menores, cuando puedan acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Artículo 36º. Facultades de las personas responsables de las instalaciones

Las personas responsables de las Instalaciones Deportivas Municipales tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones de forma inmediata, a aquellas personas que no observen la conducta debida de acuerdo a este Reglamento o a la normativa legal vigente.

Artículo 37º. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán en graves y leves tal como se señala a continuación:

A) Infracciones graves:

  1. El acoso sexual, por razón de sexo y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
  2. Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias o espectadores.
  3. Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior del recinto deportivo.
  4. La cesión indebida de un abono individual o colectivo por parte de una persona usuaria.
  5. Ensuciar intencionadamente el agua de una piscina, o arrojar cualquier clase de objeto inadecuado dentro de la misma.
  6. Agredir física o verbalmente a trabajadores del servicio o a otros personas usuarias.
  7. No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables establezcan para el buen funcionamiento de los servicios y las instalaciones.
  8. La comisión de tres infracciones leves distintas en un plazo de tres meses.
  9. La utilización de instalaciones de manera que afecte a la tranquilidad o ejercicio de derechos legítimos de otras personas en las instalaciones o al normal desarrollo de las actividades.
  10. Impedir el uso de las instalaciones a otros personas usuarias.
  11. Introducir o mostrar pancartas, símbolos, emblemas o leyendas cuyo contenido pueda ser considerado como una incitación a la violencia, la xenofobia, la intolerancia o el desprecio a responsables y personas usuarias.
  12. Introducir armas, bengalas, petardos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
  13. Hacer usos de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.
  14. Acceder a las instalaciones con animales o vehículos excepto en los casos y espacios previstos para ello.
  15. No abonar el coste oficial de los servicios o acceder a los mismos con el título de uso de otra persona usuaria.
  16. Impartir clases sin autorización.
  17. Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin autorización.
  18. Encender fuego.
  19. Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva, a terceras personas o entidades sin autorización.
  20. Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

B) Infracciones leves:

  1. Consumir bebidas alcohólicas y/o tabaco en las instalaciones, salvo en las zonas autorizadas para ello.
  2. Consumir bebidas y/o alimentos en los lugares destinados a la práctica deportiva, zona de la piscina y zona de playa y zonas en las que esté expresamente prohibido.
  3. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación de forma reiterada.
  4. La introducción de comidas o bebidas, latas, recipientes de vidrio, etc., en la zona de práctica deportiva y anexos.
  5. La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.
  6. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto, alterando el buen funcionamiento, mediante cantos o faltando al respeto a los demás personas usuarias, público, etc.
  7. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones o el equipamiento deportivo.
  8. No utilizar el equipo deportivo en las zonas específicas destinadas a la práctica del deporte.
  9. No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta normativa.
  10. Utilizar reproductores de música sin auriculares.
  11. Arrojar sustancias o residuos de cualquier tipo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
  12. No atender las indicaciones del personal de las instalaciones.
  13. Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a las personas usuarias en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave.

Dichas faltas se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes, o eximentes modificativas de la responsabilidad, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales, cuando el Servicio Municipal de Deportes aprecie en las acciones señaladas anteriormente responsabilidades penales o civiles.

Artículo 38º. De las sanciones

Las infracciones a este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se sancionarán como seguidamente se establece:

1º.- Por faltas leves:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Prohibición de acceso a las instalaciones, durante un plazo máximo de dos semanas.

c) Suspensión del derecho al uso de las instalaciones deportivas durante un plazo máximo de dos semanas.

2º.- Por faltas graves:

a) Suspensión del derecho al uso de las instalaciones deportivas desde quince días hasta seis meses.

b) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas desde quince días a seis meses.

c) Pérdida de la condición de persona usuaria abonada por un año.

Artículo 39º. Del Régimen disciplinario

1º.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la adecuada proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar y en especial, los siguientes criterios:

a) La naturaleza del perjuicio sancionado.

b) La reiteración, considerándose que existe la misma cuando el infractor hubiese sido sancionado por Resolución firme por otra infracción del mismo tipo y calificación, en los plazos de un mes, seis meses y un año precedentes a la incoación del expediente sancionador, según se trate de faltas leves o graves, respectivamente.

c) Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

2º.- Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

3º.- Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación o reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad.

c) Cualquier caso que atente contra el derecho a la igualdad de oportunidades.

4º.- La concurrencia de alguna de las circunstancias atenuantes posibilitará la aplicación de la medida correctora correspondiente en su grado mínimo, pudiendo imponerse alguna de las correcciones previstas para infracciones más leves a la cometida, si concurrieran dos circunstancias atenuantes.

5º.- La concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes posibilitará la aplicación de la medida correctora correspondiente en grado máximo, pudiendo imponerse alguna de las correcciones previstas para infracciones más graves a la cometida, si concurrieran dos o más circunstancias agravantes.

Artículo 40º. Prescripción de infracciones y sanciones

Las faltas leves prescribirán al mes y las graves a los tres meses, a partir de la fecha en que el órgano con competencia para incoar el expediente, tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, todas ellas al año de haberse cometido.

La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción si el expediente estuviese paralizado más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por lo órganos disciplinarios competentes prescribirán a los seis meses o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones graves o leves.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.

El personal encargado de las instalaciones pondrá en conocimiento los actos que se produzcan con incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, a fin de que por ésta se adopten las medidas que procedan.

Artículo 41º. Tramitación de los expedientes sancionadores

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando las instalaciones sean gestionadas indirectamente, el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo imponerse sanción de clase alguna, sin que previamente se haya tramitado el expediente en la forma regulada en la normativa arriba señala, excepto las faltas leves.

La imposición de sanciones por faltas leves, se efectuará mediante iniciación del expediente que se notificará al interesado, el cual, en el plazo de diez días, efectuará y/o aportará las alegaciones y/o pruebas que estime convenientes, de todo lo cual se dará traslado al órgano competente para resolver, que en el plazo de tres días dictará Resolución, todo ello sin perjuicio de que procediera la apertura del periodo de prueba.

El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Alcaldía.

Podrá ser órgano instructor el/la Director/a General de Deportes, el/la Coordinador/a del Área de la Tenencia de Alcaldía, el/la Director/a técnico/a del Servicio de Deportes o una persona representante elegida por el Consejo Sectorial de Deportes, siempre que sea empleado/a público/a o autoridad.

Con anterioridad a ello podrá mantener una entrevista con el infractor y cuando se trate de menores, con sus padres o tutores, con el alcance de buscar con los mismos, además del arrepentimiento espontáneo, un comportamiento en las instalaciones de que se trata adecuado a lo previsto en el presente Reglamento.

Iniciado el procedimiento, el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas. con objeto de garantizar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer.

Todos los actos de los expedientes sancionadores incoados a menores de edad, serán notificados a los padres o tutores con invitación a entrevistarse con el responsable de las instalaciones deportivas, o con la Concejalía de Deportes, o persona que ésta estime conveniente.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento corresponde:

a) Por faltas leves, el Alcalde, previo informe del responsable de las instalaciones deportivas.
b) Por faltas graves la Junta de Gobierno.

A los efectos previstos en este Reglamento son responsables de las infracciones cometidas, los que las realicen por actos propios o quienes deban responder por los infractores, sus responsables o representantes, según la legislación vigente.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor

Esta Normativa entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los preceptos que contiene la presente Normativa mantendrán su vigencia hasta que por el órgano competente se derogue, implícita o expresamente, y se apruebe un nuevo texto regulador de las normas de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Guadalajara.

Segunda. Normativa supletoria

En lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva y en concreto la Ley del Deporte y el R.D. 159/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa en vigor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan anuladas todas las situaciones de hecho relacionadas con el uso de Instalaciones Deportivas Municipales que se estén produciendo en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sin perjuicio de la procedencia de regularización de tales situaciones en función del contenido de sus preceptos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los equipos humanos con competencias en la gestión de instalaciones deportivas serán competentes para introducir Instrucciones que sean necesarias para complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento, las cuales deberán ser previamente informadas por el Consejo Sectorial de Deportes y aprobadas conforme a la normativa correspondiente. Dichas Instrucciones en ningún caso podrán ser contrarias a lo establecido en el presente Reglamento.

 

CONDICIONES DE USO ESPECÍFICAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

NORMAS PARA USO DE GRADERÍOS

Es una zona reservada al público en general. Su utilización está vinculada a eventos, competiciones, actuaciones o exhibiciones deportivas. Su eventual utilización deportiva de complemento al entrenamiento deberá ser conocida y autorizada por el responsable de la instalación.

No está permitido:

  1. Ensuciar o dejar residuos en los mismos.
  2. Introducir objetos prohibidos o lesivos para otros personas usuarias o deportistas.
  3. Realizar acciones de juego, salto, carreras, etc., que puedan resultar peligrosas en sí mismas o molestas para otros personas usuarias.
  4. Arrojar objetos.
  5. Utilizar sin autorización los palcos, cabinas o zonas reservadas.
  6. Exhibir pancartas con contenido ofensivo.

NORMAS DE USO PARA VESTUARIOS

Son espacios destinados al tránsito entre el atavío con el que se accede a la instalación deportiva y el específico de la misma. Su composición básica se corresponde con: zona de cambio, duchas y aseos.

La persona usuaria utilizará la zona designada desde la organización interna de la instalación. Una vez finalizada la práctica debe dejarlo en condiciones de ser utilizado por otros.

No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso del espacio deportivo, con excepción de representantes de la entidad (Directivos, Delegados...)

El acceso al vestuario podrá tener lugar 20 minutos antes del entrenamiento o 30 antes del encuentro oficial, con carácter general. Finalizado el tiempo de entrenamiento o encuentro debe ser abandonado en el mismo tiempo. Las modificaciones razonadas a estos tiempos deben ser remitidas al responsable de la instalación para su autorización.

Los vestuarios que disponen de taquillas de moneda o candado deben quedar abiertos al finalizar la jornada y después de su utilización. En otro caso podrán ser vaciadas por el personal de la instalación.

Está prohibico afeitarse o depilarse en los vestuarios, así como, guardar en las taquillas elementos o dispositivos que puedan degradarse o deteriorarse.

Se recomienda hacer un uso responsable del agua de las duchas.

NORMAS DE USO PARA PISCINAS.

PROHIBICIONES:

  • La entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.
  • Comer, fumar o beber en la zona de baño.
  • Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina.
  • Abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto de la piscina, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
  • El acceso de animales en toda la instalación, a excepción de los animales adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción visual.
  • La entrada de personas con enfermedades infectocontagiosas.
  • El acceso a la piscina de niños menores de 8 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia.
  • La manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso y sus protecciones.
  • El baño en estado de embriaguez.
  • Correr por la zona de playa de la piscina.
  • Los juegos y prácticas peligrosas.
  • Acceder al vaso con maquillajes, cremas o apósitos.
  • La realización de cursos privados de natación en los espacios destinados a baño libre.

OBLIGACIONES:

  • Ducharse antes de bañarse, asegurándose la persona usuaria de eliminar con ello suciedad y productos cosméticos.
  • En las piscinas al aire libre es obligatorio el uso de bañador, recomendándose el uso de gorro de baño. En las piscinas cubiertas es obligatorio el uso de bañador y de gorro de baño excepto en casos justificados, siendo recomendable la utilización de gafas.
  • Respetar el baño y estancia de los demás.
  • Evitar apoyarse en las corcheras, juegos y prácticas peligrosas.
  • Notificar al socorrista cualquier indisposición por parte de la persona usuaria.
  • El material de la instalación es para uso interno y según disponga el técnico o socorrista.
  • Mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina, tanto el agua del vaso como las instalaciones anexas.
  • La utilización de chanclas o zapatillas de baño individual y de uso exclusivo en los locales destinados a vestuarios y aseos.
  • Atender las instrucciones de los socorristas. Respetar el baño y estancia de los demás.
  • Las personas menores de 12 años deberán ir acompañados siempre de un adulto con mayoría de edad que se responsabilice de las acciones del menor. Este adulto podrá acompañar a un máximo de 2 menores.
  • Todas las personas menores de edad que no sepan nadar deberán estar acompañados de un adulto con la mayoría de edad.
  • Cuando el acompañante de niños para baño libre, no sea el padre, madre o tutor de los mismos, deberá presentar autorización (según modelos que ofrece la instalación).
  • Todas las personas usuarias que no sepan nadar, lo hagan con dificultad, o se encuentren con cualquier tipo de dificultad que pueda alterar su práctica, deberán avisar al socorrista de la instalación de tales circunstancias.
  • Todas las personas participantes en los cursos municipales de natación deberán acreditar su buen estado de salud.
  • Las personas usuarias de actividades de sala para grupos en piscina, dispondrán de 15 minutos antes y después de la clase para el acceso y salida de la instalación.

Por el personal técnico de Servicio Deportivo Municipal se establecerá en cada momento y en función de las condiciones de la instalación, el uso y distribución de las calles si la ocupación del espacio es inferior a 5 personas usuarias/calle.

Por el personal técnico de Servicio Deportivo Municipal se establecerán, en cada momento y en función de las condiciones de uso de la instalación, los horarios, espacio y aforo máximo de utilización para “baño libre”, tanto de personas usuarias “nadadoras” como “no nadadoras” (se entenderá por “nadadoras” las personas usuarias que sean capaces de realizar al menos 25 metros de nado continuo).

Los espacios destinados a baño libre en los vasos de 25 y 50 metros, serán utilizados exclusivamente por personas usuarias “nadadoras”.

La información relacionada con horario, espacio, aforo máximo y condiciones de uso de “baño libre” estará expuesta en lugar visible a la entrada de la piscina y en los lugares destinados para información de las personas usuarias.

Se anunciará oportunamente el cierre total o parcial de las instalaciones con motivo de competiciones deportivas, realización de labores de mantenimiento, renovación de agua de los vasos y otras causas.

En todos los casos no especificados en estas normas, se atenderán las consideraciones del personal de la instalación.

NORMAS DE USO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL

A.A. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibida la estancia en las pistas sin camiseta. Se aconseja calzado especial para cada tipo de pista.

A.B. Está prohibida la estancia de público o acompañantes en las zonas reservadas para jugadores, técnicos y árbitros.

A.C. Las instalaciones deben utilizarse para la práctica del correspondiente deporte. En caso contrario será necesaria la autorización expresa del Servicio Deportivo Municipal.

A.D. Los horarios de entrada y salida se respetarán de forma estricta.

A.E. La hora de encendido y la intensidad de la iluminación de las pistas, serán establecidas por el personal de la instalación y dependerá de la estación del año y de las condiciones climáticas.

A.F. Está totalmente prohibido comer y fumar en los campos.

A.G. El montaje o desmontaje de cualquier equipamiento (bancos, redes, postes,...) debe ser autorizado por el personal de la instalación.

A.H. El Servicio Deportivo Municipal no se hace responsable de la pérdida o extravío de cualquier material que se deje olvidado en la instalación.

NORMAS DE USO DE LAS PISTAS DE PÁDEL, TENIS Y FRONTÓN

H.A. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo, estando prohibida la estancia en las pistas sin camiseta. Se aconseja calzado especial para cada tipo de pista.

H.B. En los frontones está prohibido el uso de paletas y pelotas que puedan dañar las paredes de los mismos.

H.C. Las instalaciones deben utilizarse para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos. En caso contrario será necesaria la autorización expresa del Servicio Deportivo Municipal.

H.D. Queda prohibido utilizar las pistas para impartir clases particulares o celebrar competiciones sin previa autorización del Servicio Deportivo Municipal.

H.E. Los horarios de entrada y salida se respetarán de forma estricta.

H.F. La hora de encendido y la intensidad de la iluminación de las pistas, serán establecidas por el personal de la instalación y dependerá de la estación del año y de las condiciones climáticas.

H.G. Está totalmente prohibido comer y fumar en las pistas.

H.H. El montaje o desmontaje de cualquier equipamiento (bancos, redes, postes,...) debe ser autorizado por el personal de la instalación.

H.I. El Servicio Deportivo Municipal no se hace responsable de la pérdida o extravío de cualquier material que se deje olvidado en la instalación.

NORMAS DE USO PARA SALAS DE MUSCULACIÓN

A.A. El tiempo máximo de utilización será de 90 minutos cuando el aforo esté completo.

A.B. El tiempo máximo de utilización de las máquinas de “cardio” será de 20 minutos en los momentos gran afluencia.

A.C. Se establecerá aforo máximo según instalación o limitaciones de autoridades sanitarias.

A.D. Está prohibido su uso a menores de 14 años.

A.E. las personas usuarias comprendidos entre los 14 y 18 años deberán presentar autorización firmada por los padres o tutores para su utilización.

A.F. No entrar con calzado ni ropa de calle, ni mojado y con chanclas de la piscina.

A.G. No está permitido la utilización de las máquinas con el torso desnudo.

A.H. Es obligatorio el uso de una toalla, colocándola entre el cuerpo y aparatos y limpiar las máquinas de sudor una vez que se ha hecho uso de ellas.

A.I. Devolver el material utilizado a los lugares habilitados para ello.

A.J. Está prohibido fumar, comer e introducir envases de vidrio.

A.K. las personas usuarias deberán atender en todo momento las indicaciones del personal encargado de la instalación.

NORMAS DE USO DEL ESTADIO DE ATLETISMO FUENTE DE LA NIÑA

INSTALACIÓN

A.A. El Servicio Deportivo Municipal determinará en cada momento los horarios y condiciones de uso de la Instalación.

A.B. Para acceder a la instalación se debe presentar acreditación que lo permita o abonar la tasa diaria correspondiente.

A.C. Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas en el recinto.

A.D. Está prohibido comer en las zonas deportivas y vestuarios.

A.E. Está prohibido introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto.

A.F. Está prohibido abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados a tal efecto.

A.G. Está prohibido el acceso de animales, a excepción de los perros guía autorizados.

MATERIAL DEPORTIVO

1.1.1 las personas usuarias podrán utilizar el material deportivo existente previa solicitud a los empleados de la instalación y atendiendo a las normas particulares que pudiera haber para cada uno de ellos.

1.1.2 El material utilizado deberá ser devuelto al personal de la instalación o al mismo lugar en que fue recogido inicialmente.

PISTA DE ATLETISMO Y ZONAS DE SALTOS Y LANZAMIENTOS

A.A. Para la utilización de estas zonas es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado (zapatillas de suela lisa o de clavos), estando prohibido el calzado de calle o de tacos (fútbol, rugby,…).

A.B. Las calles 1 y 2 de la pista solo se utilizarán para entrenamientos o pruebas específicas que lo requieran.

A.C. Para carrera continua o similar se recomienda utilizar las calles exteriores o la hierba.

A.D. Para actividad con vallas se utilizarán las calles centrales o pasillos de longitud (si está libre de su uso particular), dejándose recogidas y agrupadas en su posición inicial, fuera de estas zonas.

A.E. Las colchonetas de altura y pértiga no se podrán utilizar de manera indiscriminada para todo tipo de ejercicios. Su uso deberá ser solicitado al personal de la instalación.

A.F. Los lanzamientos sólo se realizarán en las zonas destinadas para ello y poniendo las medidas de seguridad determinadas por la Dirección de la Instalación.

A.G. Los entrenamientos de lanzamiento de jabalina, disco y martillo deberán hacerse previa solicitud a la Dirección de la Instalación.

A.H. Queda prohibido pasar por las zonas de caída de los artefactos delimitadas oportunamente para el desarrollo de los lanzamientos.

CAMPO CENTRAL DE CÉSPED NATURAL

A.I. El Personal de la Instalación será el que informe en cada momento, si se permite o no su uso, dependiendo del estado del campo u otras circunstancias.

A.J. El Personal de la Instalación será el que informe en cada momento, sobre el tipo de calzado que se permite o no usar, en función del estado del campo y de la actividad que se practique.

A.K. Excepto para los partidos oficiales de rugby, está prohibido el uso de taco largo independientemente del material que esté hecho.

A.L. Dependiendo del estado del campo, previsiones meteorológicas y otros factores, las actividades programadas en este podrán ser anuladas con la antelación suficiente.

NORMAS DE USO PARA PABELLONES DEPORTIVOS

Son edificaciones cubiertas y cerradas cuya pista central y salas complementarias se encuentran a disposición de las personas usuarias para la práctica de la actividad físico-deportiva en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en las siguientes obligaciones específicas:

A.M. Utilizar calzado específico para el espacio de uso y actividad a realizar.

A.N. Evitar el acceso con objetos de valor.

A.O. Se recomienda mantenerse adecuadamente hidratado antes, durante y después de la actividad.

A.P. Adoptar medidas de auto-seguridad e higiene.

A.Q. Evitar el registro de la imagen personal de otros personas usuarias sin su consentimiento.

A.R. Introducir dentro de los recintos, bicicletas, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste, obstaculice o resulte de riesgo para el normal funcionamiento de la instalación con sus personas usuarias. Salvo carritos de bebes y sillas o elementos de movilidad para personas con movilidad reducida.

A.S. Realizar la práctica adecuada a las características de los espacios utilizados, evitando prácticas de actividades o modalidades diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.

A.T. Evitar la manipulación de elementos y equipo propios de la instalación, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de las personas responsables del pabellón.

A.U. Evitar la utilización de los espacios deportivos asignados fuera del tiempo concedido.

A.V. Los entrenadores, técnicos, auxiliares o acompañantes acreditados, deberán utilizar atuendo deportivo en las zonas de práctica de los entrenamientos.

NORMAS DE USO PARA PISTAS AL AIRE LIBRE

Son instalaciones de acceso libre que posibilitan el ejercicio del derecho de todo vecino a la práctica de actividades físico-deportivas que no supongan riesgo de daños o perjuicios a instalaciones o personas. Son instalaciones de interés general y tienen un carácter básico y polideportivo para todas las personas usuarias.

El Servicio Municipal de Deportes podrá establecer un horario de uso restringido cuando se vea perturbada la convivencia ciudadana como consecuencia de su utilización.

En todos los casos no especificados en estas normas, se atenderán las consideraciones del personal de la instalación o del Servicio Municipal de Deportes."

Guadalajara, 3 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.

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