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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Irueste
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Lupiana
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Luzón
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Millana
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Jueves, 05 Agosto 2021 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE MAYORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2404

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE MAYORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2404

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 111, fecha: lunes, 14 de Junio de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 30 de abril de 2021 el Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Mayores del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva, la referida hasta ahora aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento regulador del Consejo Sectorial de Mayores del Excmo Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

"REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO DE MAYORES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”.

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa, de forma que los representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía. Nuestra Constitución el los artículos 9.2 y 23 establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho, promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado, y el cauce inmediato de participación de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

La Constitución Española consagra en su artículo 50, encuadrado dentro de los Principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Considerando el progresivo envejecimiento de nuestra población y la necesidad de atender a las personas mayores, el Ayuntamiento de Guadalajara desea articular, como administración cercana y próxima a la ciudadanía, los instrumentos necesarios para hacer efectiva la participación de nuestros mayores en la vida social, cultural, política y económica de nuestra ciudad.

Además, la experiencia del colectivo de personas mayores y el obligado y justo reconocimiento a su inmenso y rico potencial configuran su participación como un elemento indispensable de asesoramiento a los distintos órganos municipales para que en todo caso sean tenidas en cuenta sus aspiraciones en las decisiones de la política municipal.

Guadalajara es una ciudad AMIGABLE CON LAS PERSONAS MAYORES, distintivo obtenido por la OMS y el INSERSO, por lo que el compromiso de nuestra ciudad con las personas mayores requiere de una importante concienciación de los poderes públicos para mantener tan prestigiosa distinción.

Atendiendo a estas consideraciones, el Ayuntamiento de Guadalajara crea el Consejo Municipal de Mayores como órgano de consulta y participación de las personas mayores, así como de canalización de sus intereses. El Consejo se constituye, asimismo, como foro de debate permanente en torno a la problemática de este colectivo y a las posibles intervenciones para resolver la misma.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico.

En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Mayores.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Mayores del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Bienestar Social, y su área de Mayores, procede a la elaboración del presente reglamento, que regulará dicho Consejo de Mayores de Guadalajara, como órgano consultivo del ayuntamiento en materia de mayores.

Con este Reglamento del Consejo Sectorial de Mayores del municipio de Guadalajara no sólo se pretende cumplir con una obligación legal, social y ética, sino atender la necesidad de adecuar la normativa municipal al bienestar de las personas mayores del municipio.

 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Mayores del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, información y propuestas en relación con las actividades municipales relativas a las personas mayores, para una mejor atención de sus necesidades, bienestar y calidad de vida.

El Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, permanente, de participación, con funciones consultivas no vinculantes de asesoramiento y propuesta de iniciativas, del Ayuntamiento de Guadalajara a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades de Guadalajara en materia de política municipal de la tercera edad, y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 86 de 5 de mayo de 2017 y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede.

El Consejo de Mayores de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, o en su caso aquella competente del área de Mayores del Ayuntamiento de Guadalajara.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Mayores de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo.

El Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  • Promover actuaciones en favor de las personas mayores y favorecer su bienestar, calidad de vida y una mejor atención de sus necesidades en el municipio de Guadalajara.
  • Ofrecer un cauce para favorecer la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones.
  • Ser interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento de Guadalajara y favorecer su participación social y política, velando por el ejercicio eficaz de los derechos de las personas mayores en el ámbito local.
  • Promover la solidaridad social con el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a las personas mayores.
  • Acoger la experiencia y riqueza cultural de las personas mayores y ponerlas a disposición de la vida política municipal.
  • Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en las acciones y políticas públicas hacia las personas mayores.
  • Garantizar la transversalidad de las políticas para mayores en todas las actuaciones del gobierno municipal.
  • Representar y canalizar los intereses sociales de las personas mayores ante el Ayuntamiento de Guadalajara u otras instituciones y entidades.
  • Fomentar la realización de cualquier otra actividad que favorezca el bienestar, calidad de vida y una mejor atención de las necesidades de las personas mayores en el municipio de Guadalajara. Prestando especial atención a la realidad de las mujeres mayores, así como colectivos de especial vulnerabilidad.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo.

Son funciones del Consejo para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  • Promover vías de cooperación entre el Ayuntamiento de Guadalajara y las organizaciones sociales que trabajan en favor y defensa de los derechos de las personas mayores.
  • Obtener información y ser informado de las actuaciones dirigidas específicamente a las personas mayores, tanto desarrolladas desde el Área de Mayores como desde cualquier otra área o dependencia municipal, comisión, alcaldía, pleno.
  • Proponer al Ayuntamiento, y ser trasladado al Delegado/a respectivo o Equipo de Gobierno, directamente las medidas que considere oportunas y pertinentes para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas mayores.
  • Realizar seguimiento y valoración/evaluación de los planes y programas que se desarrollen dirigidos a las personas mayores por parte del Ayuntamiento y asesorar a la administración en los mismos.
  • Promocionar la participación de las personas mayores en la vida social de la ciudad, fomentando el asociacionismo del colectivo de personas mayores.
  • Proponer encuentros entre las asociaciones de este sector sobre asuntos de interés común en el ámbito municipal.
  • Impulsar, orientar y promover medidas, así como programas de actuación y normativas orientados a garantizar el bienestar, calidad de vida y una mejor atención de las necesidades de las personas mayores en el municipio de Guadalajara.
  • Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones y entidades que actúan en el ámbito del Consejo.
  • Promover la realización de estudios e investigación sobre las personas mayores, así como la realización de una memoria anual sobre los resultados y actuaciones del Consejo.
  • Ser informado de las bases de las convocatorias de subvenciones a asociaciones del sector y asesorar sobre las mismas.
  • Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la concienciación ciudadana en materia del bienestar de las personas mayores y la no discriminación de las mismas.
  • Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras entidades o personas físicas o jurídicas que compartan los mismos fines, instituciones y organizaciones de ámbito municipal y otros consejos de Mayores de rango superior (Provincial, Regional, Estatal).
  • Emitir informes de asesoramiento al Ayuntamiento en materias que afecten a mayores.
  • Cualquiera otra que le fuera encomendada para el cumplimiento de sus objetivos, pudiéndose crear a tal efecto comisiones específicas o grupos de trabajo de ámbito temático y temporal determinados.
  • Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines, previa petición razonada.
  • Proponer líneas de actuación en los presupuestos participativos, según el método establecido desde el Área de Participación Ciudadana.

 

CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Órganos del Consejo.

El Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  • Presidencia y Vicepresidencia.
  • Secretaría.
  • Pleno del Consejo.
  • Comisión Permanente.
  • Comisiones de Trabajo.
  • Senado de Mayores.

 

Artículo 7. Presidencia del Consejo.

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a.a. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.

a.b. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.

a.c. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

a.d. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

a.e. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

a.f. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular del la Presidencia del Consejo.

a.g. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo.

a.h. Garantizar la participación ciudadana.

a.i. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Mayores.

a.j. Convocar sesiones extraordinarias del Senado de Mayores.

 

Artículo 8. Vicepresidencia del Consejo.

La Vicepresidencia será ejercida por la persona que ostente la concejalía con delegación del Área de Mayores, ésta será sustituida por la concejala o concejal en quien delegue. Las atribuciones que corresponden a la Vicepresidencia son las siguientes:

  • Sustituir a la Presidencia, cuando sea necesario, con sus respectivas atribuciones.

 

Artículo 9. Secretaría del Consejo.

La Secretaría del Consejo podrá ser ejercida bien por uno de sus miembros o por un/a funcionario/a del Ayuntamiento - nombrado/a por la Alcaldía con la conformidad de la Secretaría General del Pleno - quien asistirá con voz pero sin voto salvo que sea asimismo miembro del órgano colegiado, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal.

Realizará todas las actuaciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado, como efectuar los trámites de convocatoria y notificación, asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, velar por las reglas y adopción de acuerdos, levantar acta, certificar, notificar y publicar sus actos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo custodiará la documentación del Consejo.

 

CAPÍTULO III – EL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 9. Naturaleza.

El Pleno del Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo de Mayores del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros.

El Pleno del Consejo estará integrado por los siguientes componentes:

1.1.1. Componentes con voz y voto, a excepción de la Secretaría, a menos que esté ejerciendo el cargo otro miembro con derecho a voto:

1.1.1.2

1.a. La Presidencia

1.b. La Vicepresidencia

1.c. La Secretaría

1.d. Las Vocalías ejecutivas, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.a.i.1. Un representante por cada uno de los Grupos Municipales, en el caso de que no sea edil de su grupo deberá ser mayor de 60 años, empadronada en Guadalajara. Se podrá designar más de una suplencia.

1.a.i.2.Tres titulares de Concejalías delegadas relacionadas con competencias de interés para el colectivo de mayores, que se consideren adecuadas por razón a su competencia o actividad en los intereses de las personas mayores. Podrán delegar su asistencia a otro titular de concejalía, por causa justificada.

1.a.i.3. Siete representantes de Asociaciones , Federaciones y/o Confederaciones de Asociaciones de Mayores. Serán elegidas previa solicitud de las mismas. En el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán en el siguiente orden: 1.- Confederaciones, 2.- Federaciones, 3.- Asociaciones (en el caso de asociaciones se priorizará aquellas que no estén representadas por alguna de las confederaciones o federaciones representantes), dentro de cada categoría se priorizará el número de personas asociadas de la ciudad. Se estimará llegado el caso alternar la representación en ciclos de dos años para asegurar representatividad. En el caso de no cubrir las siete plazas de representatividad, podrán ser representantes las sectoriales de mayores conformadas en estatutos de otro tipo de asociaciones.

1.a.i.4. Un/a representante entre los consejos de centros de mayores/día de la ciudad. Serán elegidos previa solicitud de las mismas. En el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. Se estimará llegado el caso alternar la representación en ciclos de dos años para asegurar representatividad.

1.a.i.5. Un/a representante de las organizaciones sindicales con área dedicada a mayores. Serán elegidas previa solicitud de las mismas. En el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. Se estimará llegado el caso alternar la representación en ciclos de dos años para asegurar representatividad.

1.a.i.6. Coordinador/a o técnico competente del Área de Mayores, o en su defecto, de Servicios Sociales, o el/la técnico en quien delegue.

1.a.i.7. Un/a animador/a socio cultural del Ayuntamiento, con funciones del área de mayores.

Otros componentes con voz, pero sin voto:

A.A. Las Vocalías adjuntas, que se distribuirán de la siguiente manera:???????

I.I. Un representante de las asociaciones o federaciones de vecinos/as. Serán elegidas previa solicitud de las mismas, en el caso de haber mayor número de solicitudes se priorizarán por número de personas asociadas del municipio. La representación se alternará en cada celebración del consejo entre las entidades interesadas.

I.II. Dos representantes de organizaciones del tercer sector y/o entidades que realicen programas o servicios dirigidos al colectivo de mayores. Serán designadas por la Presidencia del Consejo, previa consulta al equipo técnico del área de mayores del Ayuntamiento, preferentemente se eligirá entre las entidades que realicen programas en colaboración con el consistorio.

I.III. Un/a representante del área con competencia de mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Cuya designación se realizará por la Delegación competente en materia de mayores en la provincia de Guadalajara.

I.IV. Un/a representante del área con competencia de mayores de la Diputación Provincial de Guadalajara. Cuya designación se realizará por la delegación competente de mayores en la provincia de Guadalajara.

A.B. A las reuniones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo podrán ser convocadas, a su vez, como componentes con voz pero sin voto, a propuesta de cualquier miembro con voto del Consejo y previa autorización de la Presidencia/Vicepresidencia, aquellas personas, personal del Ayuntamiento o representantes de instituciones y/o empresas, que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.

 

Artículo 11. Atribuciones del Pleno del del Consejo.

Serán atribuciones del Pleno del Consejo:

A.A. Recibir cuentas de las diferentes acciones de la Comisión Permanente del Consejo.

A.B. La creación y disolución de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas y el debate sobre las propuestas que realicen éstas, para el planteamiento de las líneas generales de actuación del Consejo.

A.C. Impulsar la celebración del Senado de Mayores.

A.D. Fijar las líneas generales de actuación del Consejo Local de Mayores.

A.E. Proponer al Excmo. Ayuntamiento, la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los integrantes del Pleno del Consejo.

A.F. Recibir cuentas de las actividades, proyectos y actuaciones relacionadas en materias de mayores, a lo largo del año y a su vez proponer aquellas otras para valorar por la respectiva concejalía.

 

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros de órganos del Consejo.

Son derechos de sus miembros:

A.A. Recibir, con antelación suficiente la convocatoria con su correspondiente Orden del Día. Así como la información sobre los temas a tratar que figuren, que estará a disposición de sus miembros en igual plazo.

A.B. Participar en los debates de las sesiones.

A.C. Ejercer su derecho al voto, en el caso de poseerlo y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.

A.D. Presentar las propuestas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo o para su estudio en las Comisiones tanto Permanente como de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento, así como formular ruegos y preguntas.

A.E. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

A.F. Las funciones de representación del Consejo, sólo podrán ser otorgadas a sus miembros cuando se haya adoptado válidamente en acuerdos de los órganos colegiados para cada caso concreto.

A.G. La membresía de los órganos del Consejo Local de Mayores tiene la consideración de voluntaria y no remunerada.

Son deberes de sus miembros:

A) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, así como el presente Reglamento.

B) Asistir a las reuniones del Consejo.

C) Aceptar los cargos para los que fueron nombrados.

D) Comunicar, en su caso, a la Secretaría del Consejo, el cambio de domicilio de su Entidad, y/o cualquier alteración en las personas que ocupan los órganos directivos de ésta, en plazo de un mes.

E) Guardar sigilo y reserva en relación con las actuaciones, decisiones y acuerdos del Consejo, en aquellos casos concretos que así se acuerde por la naturaleza del asunto.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno del Consejo.

  1. Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, una por semestre, no obstante, podrán celebrarse las sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros con voto del Pleno del Consejo, que sean necesarias.
  2. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros con voto del Pleno del Consejo, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan. Tendrán que estar presentes durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto anteriormente, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora después. En este caso, solamente será necesaria la presencia durante toda la sesión de un tercio de los miembros del Consejo con voto, además de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les sustituyan.
  3. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidas por medios telemáticos preferentemente. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, a excepción de las convocatorias con carácter de urgencia, a petición de la Presidencia o Vicepresidencia en su caso, con un plazo no inferior a 48 horas, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo como primer punto del orden del día.
  4. Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.
  5. Actas: La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de diez días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de tres días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal.

 

Artículo 14. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.

A.A. El nombramiento de los miembros con voto se ratificarán en el pleno municipal, tanto personas físicas como jurídicas, así como sus suplentes. Las delegaciones descritas en los artículos 8 y 10 se realizará por designación directa del miembro con voto a través de escrito dirigido a la Presidencia y Secretaría del Consejo, en el que se señalará el concejal delegado en quien se delega.

A.B. En el caso de vocalías ejecutivas que formen parte de la plantilla municipal, serán designadas por el órgano de gobierno correspondiente.

A.C. Las personas jurídicas titulares de vocalías ejecutivas, que según artículo 10, Apartado D, Secciones IV y V, puedan tener alternancia, serán ratificadas en el pleno municipal, tanto las que sean titulares en primeras convocatoria como las que lo sean en las sucesivas convocatorias.

A.D. Las entidades sociales que formen parte de las diferentes vocalías, tanto ejecutivas como adjuntas, deberán cumplir los siguientes requisitos.

I.I. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en el caso de vocalía ejecutiva de asociaciones, federaciones y confederaciones de mayores, deberán estar registradas a su vez en el registro municipal de Participación Ciudadana.

I.II. Carecer de ánimo de lucro.

I.III. Tener ámbito de actuación en el municipio, y domicilio social o delegación local, con sede en el mismo, o demostrar actividad en el mismo al menos dos años antes de la propuesta de membresía.

I.IV. Dedicarse de forma habitual a la realización de programas o actividades para personas mayores o actuaciones en favor de sus intereses y sus familias.

A.E. El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo. Los representantes de las entidades designadas podrán ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. En el caso de las entidades de alternancia se realizará como se describe en el artículo 10.

A.F. Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

I.I. Disolución de la asociación o entidad a la que represente, o causar baja en el Registro General de Asociaciones.

I.II. Voluntad propia.

I.III. Falta de asistencia de tres veces consecutivas a los órganos del Consejo sin justificar.

I.IV. El incumplimiento reiterado de las normas estipuladas en el Reglamento, los acuerdos de los órganos del Consejo y la perturbación grave del funcionamiento del mismo.

I.V. La conducta incorrecta que implique desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros.

I.VI. Resolución judicial condenatoria por comisión de delitos relacionados con los principios rectores de este Consejo.

I.VII. Si por razones profesionales o personales un miembro perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación de la persona que le sustituya.

Dicha pérdida, salvo en el supuesto de cese voluntario, será acordada por el Pleno del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia al interesado.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente.

A. Competencias de la Comisión Permanente:

I.I. Gestionar y ejecutar asuntos ordinarios del Consejo.

I.II. Diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno del mismo

I.III. Proponer al Pleno del Consejo la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar sus actuaciones.

I.IV. Convocar sesiones extraordinarias del Senado de Mayores.

I.V. Organizar el Senado de Mayores y su convocatoria y establecer su Orden del Día.

B. Composición de la Comisión Permanente:

  • La Vicepresidencia del Consejo, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
  • El/la representante de la asociación, federación y/o confederación con el mayor número de socios/as del Consejo. En el caso de renuncia, se designará a la siguiente entidad según dicho criterio.
  • Dos representantes de Asociaciones , Federaciones o Confederaciones de Mayores, se elegirán cumpliendo los requisitos planteados en el artículo 10. En el caso de renuncia de alguna de ellas se designará a la siguiente entidad según dichos criterios.
  • Un/a técnico del Área de mayores.
  • Un/a animador/a socio cultural, que a su vez ejercerá de secretario/a de la Comisión Permanente. Deberá remitir acta a Secretaría del Consejo.

C) Dación de cuentas de la Comisión Permanente:

I. La Comisión Permanente se reunirá siempre que sea necesario, o a petición del Pleno del Consejo y cuando así lo considere su Presidencia.

II. El acta de cada reunión de la Comisión Permanente será enviada a todos los miembros del Pleno del Consejo, debiendo ser trasladada en los 15 días naturales siguientes a la celebración de la misma.

 

 

Artículo 16. Comisiones de Trabajo.

A petición del Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o de la Comisión Permanente, se podrán crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, se dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

Deberán integrarlas al menos el Concejal Delegado correspondiente a la materia a tratar y un técnico del Área de Mayores del Ayuntamiento de Guadalajara.

La presidencia de las Comisiones de Trabajo será elegidas por y entre los componentes de las mismas, salvo que forme parte de la misma la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo, que siempre podrán formar parte por decisión propia, y en cuyo caso serán presididas por ellas, en el orden de su rango.

Estas Comisiones darán cuenta de sus trabajos a los órganos que los hayan constituido en la primera sesión que éstos celebren. Estas Comisiones se extinguirán una vez finalice el trabajo para el que fueron creadas.

 

CAPÍTULO V – EL SENADO DEL CONSEJO DE MAYORES

Artículo 17. Naturaleza del Senado de Mayores

El Senado de Mayores es el órgano que da voz de las personas mayores de la ciudad de Guadalajara para la participación de cualquier persona que pertenezca a este colectivo. Así se presenta como la máxima representación del colectivo en la ciudad de Guadalajara.

 

Artículo 18. Objetivos del Senado de Mayores

A.A. Dar voz a las personas mayores de Guadalajara, más allá de la voz representativa de las entidades sectoriales del colectivo.

A.B. Ofrecer un cauce para favorecer la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones.

A.C. Promover actuaciones en favor de las personas mayores y favorecer su bienestar, calidad de vida y una mejor atención de sus necesidades en el municipio de Guadalajara.

A.D. Promover la solidaridad social con el fin de incrementar la corresponsabilidad en la atención a las personas mayores.

A.E. Acoger la experiencia y riqueza cultural de las personas mayores y ponerlas a disposición de la vida política municipal.

A.F. Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las personas mayores de Guadalajara y el Consejo de Mayores

A.G. Garantizar la transversalidad de las políticas para mayores en todas las actuaciones del gobierno municipal.

A.H. Representar y canalizar los intereses sociales de las personas mayores hacia el Ayuntamiento de Guadalajara u otras instituciones y entidades.

A.I. Plantear las necesidades especificas de las personas mayores de Guadalajara dándoles voz directamente mediante propuestas concretas que se dirijan con anterioridad a la mesa.

A.J. Deliberación de las cuestiones y asuntos planteados, en el orden del día.

 

Artículo 19. Organización y composición del Senado de Mayores

El Senado de Mayores estará compuesto por la mesa presidencial y el plenario del Senado. Será competencia de la Comisión Permanente del Consejo de Mayores, conforme el artículo 15, organizar y convocar el Senado de Mayores, que será asistido por los órganos de Participación Ciudadana en el ejercicio de estas funciones.

A.A. La Mesa Presidencial estará compuesta por la Presidencia del Consejo, o persona en que delegue, la Secretaría y la Comisión Permanente.

A.B. El plenario estará formado por la Mesa Presidencial, el resto de componentes del Consejo de Mayores, las entidades miembro en alternancia durante el mandato del Consejo y por cualquier persona mayor de 60 años empadronada en la ciudad de Guadalajara, que solicite asistencia al mismo hasta completar el aforo que sea acordado. En caso de superar las solicitudes al aforo acordado se dará prioridad a representantes de asociaciones, federaciones o colectivos de mayores, que no estuvieran representadas en el Consejo Sectorial de Mayores de Guadalajara, así como intentar una composición paritaria del plenario.

 

Artículo 20. Funcionamiento del Senado de Mayores.

A.A. Periodicidad: El Senado de Mayores se podrá convocar una vez al año, a petición del Pleno del Consejo Sectorial de Mayores. Podrán convocarse sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia del Consejo y/o la Comisión Permanente.

A.B. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia y Secretaría del Consejo, o quienes les sustituyan, y de al menos dos terceras partes de la totalidad de integrantes de la mesa presidencial y miembros con voto del Senado de Mayores, .

A.C. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidas por medios telemáticos preferentemente a los integrantes de la mesa presidencial, miembros del Consejo del Senado y de forma general a todas las asociaciones, federaciones o colectivos de Guadalajara inscritos en el registro municipal. A su vez se realizará convocatoria abierta mediante la publicación de la misma a través de redes sociales y medios de comunicación varios. La convocatoria indicará la forma y plazos de inscripción. Posteriormente se tendrán en cuenta los requisitos de representación sectorial y paridad para determinar las solicitudes seleccionadas hasta completar el aforo.

A.D. Acuerdos: Todas las personas componentes del plenario ostentarán voz y voto. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad. Éstos serán de carácter consultivo, no vinculante, que expresarán la voluntad al Consejo de Mayores, entidad o institución pública determinada. Éstos se elevaran a los Órganos de Gobierno competentes.

A.E. Actas: La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán publicadas en la sección de mayores de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara y enviada por correo electrónico (o en formato físico si no dispone de él) a las asociaciones, federaciones o entidades de mayores de la ciudad.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Ciudad de Guadalajara se constituirá como máximo antes de transcurridos tres meses desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Presidente del Consejo convocará sesión constitutiva del mismo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en este Reglamento, el régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido para los órganos colegiados en la seccion 3ª el Capítulo II del Titulo Preliminar de La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Legislación de Régimen Local que le sea de aplicación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Cualquier propuesta de reforma de este Reglamento deberá ser presentada por el Presidente del Consejo o por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En todo lo no previsto en el Presente Reglamento se estará a lo que se acuerde en el Pleno del Consejo.

Si se tratara de gestión urgente que no admita demora para la convocatoria de aquélla, habrá de solventarla la Presidencia, dando cuenta al Pleno del Consejo de la decisión que se adopte en la primera sesión que éste celebre.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento del Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Ciudad de Guadalajara, quedarán derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."

Guadalajara, 3 de agosto de 2021.- El Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.

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