AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
2321
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 08 de junio de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO ADOPTADO
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales:
“Se incluye un subapartado en el artículo 4.2.1 de la Ordenanza Fiscal, al incluir una nueva actividad organizada por el Ayuntamiento en las instalaciones deportivas municipales, dentro del subapartado 4.2.1.- Programa básico de deportes para adultos:
Defensa Personal |
12 cuotas |
12 x 12 € mensual” |
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Marchamalo, a 26 de julio de 2021. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría