Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO DE ZARZUELA DE JADRAQUE

2128

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO DE ZARZUELA DE JADRAQUE
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE


2128

 

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque en sesión celebrada el 19 de abril de 2021, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora del reglamento de funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro de Zarzuela de Jadraque.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 82, de 29 de abril de 2021, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del reglamento de funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro de Zarzuela de Jadraque, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL DEL CATASTRO DE ZARZUELA DE JADRAQUE.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
ARTÍCULO 2. Definición

TÍTULO II. DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO 3. Composición
ARTÍCULO 4. Presidente
ARTÍCULO. 5. Miembros
ARTÍCULO. 6. Secretario
ARTÍCULO. 7. Funciones

TÍTULO III. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO 8. Constitución
ARTÍCULO. 9. Sustitución
ARTÍCULOS. 10. Acuerdos
ARTÍCULO. 11. Actas
ARTÍCULO. 12. Incorporación al Debate de Otras Personas

TÍTULO IV. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO. 13. Derechos

DIPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

 

PREÁMBULO

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales constituye el marco jurídico adecuado para regular el funcionamiento de este órgano complementario de la Administración, debiendo de respetarse en todo caso la normativa estatal y autonómica actualmente vigente.

De este modo, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como el principio de autonomía local y las competencias de los Ayuntamiento asignadas en el artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesario estudiar las titularidades registrales de este término municipal y comprobar la diferente estructura de las explotaciones existentes y, en su caso, adaptar la composición de la Junta Pericial de Catastro Inmobiliario Rústico a la nueva regulación y renovar a los miembros de la Junta, de conformidad con el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se establece la obligatoriedad de tener constituida una Junta Pericial de Catastro Inmobiliario Rústico.,

A tal efecto, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales, reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este Ayuntamiento elabora el presente Reglamento municipal, regulador de la organización y funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

TÍTULO. I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza

El presente Reglamento regula la composición y el funcionamiento de la Junta Pericial del Catastro de Rústica y se aprueba con el carácter de Reglamento de Funcionamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Definición

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales a efectos de lo que dispone el Real decreto Legislativo 1/2004.

 

TÍTULO. II. DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO. 3. Composición

1. Se constituye la Junta Pericial del Catastro Inmobiliario Rústico de este Municipio de Zarzuela de Jadraque, el cual, será presidido por el Alcalde o concejal en quien delegue, con la siguiente composición:

A). Un vocal designado por el Gerente o Subgerente del Catastro en los términos señalados en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

B) Hasta un máximo de cuatro vocales que designará el Alcalde.

C) Un técnico facultativo, preferentemente de especialidad agrícola o forestal, perteneciente a los servicios técnicos municipales o de las entidades locales Supramunicipales en que se integre el Ayuntamiento, si lo hubiesen puesto a su disposición para estos casos.

D). Actuará como Secretario el del Ayuntamiento u otro funcionario municipal designado al efecto por el Alcalde.

2. Será necesaria la renovación de los vocales designados por el Alcalde en el plazo de tres meses desde la celebración de elecciones municipales. Hasta dicho momento continuarán ejerciendo sus funciones los vocales designados con anterioridad.

ARTÍCULO. 4. Presidente

Corresponde al Presidente:

A) Ostentar la representación del órgano.

B) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

C) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

D) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

E) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

F) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

G) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

ARTÍCULO. 5. Miembros

Corresponde a sus miembros:

A) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

B) Participar en los debates de las sesiones.

C) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

D) Formular ruegos y preguntas.

E) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

ARTÍCULO. 6. Secretario

Corresponde al Secretario:

A) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

B) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

C) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

E) Expedir certificaciones de las consultas, los dictámenes y acuerdos aprobados.

F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

ARTÍCULO. 7. Funciones

Las Junta Pericial desarrollará, cuando así se solicite por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, funciones de asesoramiento y apoyo en los trabajos de identificación de los linderos, calificación y clasificación de las fincas rústicas del término municipal, así como en la obtención de la información necesaria para la determinación de la titularidad.

 

TÍTULO. III. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO. 8. Constitución

La Junta Pericial quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos dos vocales más, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, que se realizará transcurrida una hora desde la señala para la primera, será suficiente con que estén presentes el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros de la Junta.

ARTÍCULO. 9. Sustitución

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por aquella persona que designe el Alcalde expresamente a tal efecto y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad en el cargo y a igualdad, en edad, de entre sus componentes.

2. La sustitución de los vocales se realizará por quienes hubieran sido expresamente nombrados a tal efecto.

ARTÍCULO. 10. Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse.

ARTÍCULO. 11. Actas

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia

ARTÍCULO. 12. Incorporación al debate de otras personas

Siempre que así lo estime oportuno el Presidente, podrán incorporarse a las reuniones, con voz pero sin voto, cualesquiera otras personas o representantes de Administraciones públicas, cuando se encuentren directamente interesadas en los temas a tratar, o que puedan colaborar a un mejor conocimiento de la situación fáctica que se discuta o se considere por la Presidencia conveniente su asesoramiento, y que, en razón de ello, hubieran sido especialmente invitadas por la misma.

 

TÍTULO. IV. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PERICIAL

ARTÍCULO. 13. Derechos

Los miembros de la Junta Pericial ostentan los siguientes derechos:

1. Asistir con voz y voto al Pleno

2. Ser informados de los asuntos que se vayan a tratar y de la tramitación de los acuerdos adoptados.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas, acuerdos o disposiciones municipales que contradigan lo establecido en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Zarzuela de Jadraque, a cinco de julio de 2021. Fdo. Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
Visto 183 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00