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Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
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Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 23 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO

1959

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1959

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de abril de 2021, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente las modificaciones de las Bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio, conforme a los términos de la propuesta, quedando reflejados en el texto íntegro de la Ordenanza que, ya modificada, se transcribe como Anexo.

SEGUNDO. -  Someter a información pública el expediente durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”

Fijado anuncio en el Tablón e inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 84 de 3 de mayo de 2021 durante treinta días, no se presentaron reclamaciones, quedando automática y definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local se publica el texto íntegro de la Ordenanza, para general conocimiento y efectos procedentes.

Alovera, 21 de junio de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

 

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO.

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al Ayuntamiento de Alovera, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.  

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Alovera, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones, con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

El art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establece:

1.- La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones podrá formar parte del contenido de la ordenanza general de subvenciones mediante su correspondiente anexo o podrá aprobarse de forma independiente.

2.- La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y en su caso los miembros de las entidades contempladas en el art 11.2 y 3 de la LGS; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria a través de la BDNS y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.

d) Procedimiento de concesión de la subvención. 

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. La cuantía para cada modalidad de subvención se establecerá para cada ejercicio en el acuerdo de convocatoria de cada modalidad de subvención. Las bases de ejecución del presupuesto podrán actualizar las cuantías de las subvenciones así como otros aspectos de las distintas bases reguladoras que sea necesario actualizar.

 

  1.  OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Ayuntamiento de Alovera, destinadas a sufragar las actividades de utilidad o interés social, realizadas por Asociaciones del municipio, cuya finalidad sea el impulso de la actividad cultural y artística de interés general con el fin de apoyar y difundir la cultura en sus variadas manifestaciones así como las actividades de ocio y tiempo libre, fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.

El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la misma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se concede la subvención.

En concreto, serán los derivados de las actividades realizadas por la asociación cuya finalidad sea la promoción y difusión de la cultura, actividades sociales y de ocio, así como gastos derivados de la adquisición de material para la realización de dichas actividades, además de los gastos de profesorado para aquellas asociaciones en las que sean imprescindible los mismos para su funcionamiento.

3. En el caso de subvenciones concedidas por la participación en los disfraces y carrozas en las Fiestas en Honor a la Virgen del Carmen, que tendrán una convocatoria específica, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en que se concede la subvención.

En concreto serán los gastos de la confección de la pancarta de la peña, vestuario, materiales para los disfraces, materiales y equipamientos para la participación en el desfile y construcción de carrozas, alimentación y bebidas no alcohólicas.

4. En el caso de adquisición de bienes inventariables, la asociación deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de dos años excepto en el caso de sustitución por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido previa autorización de la Administración concedente.

 

  1.  BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las Asociaciones del municipio de Alovera, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la realización de las actividades objeto de la subvención, siempre que:

a) Figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes

b) Tengan su domicilio social y fiscal en el término municipal de Alovera.

c) Carezcan de fines de lucro.

d) Tengan en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades objeto de estas bases.

e) Estén adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

f) No estén incluidas en otras líneas de subvención del Ayuntamiento de Alovera por el mismo concepto.

2. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.- La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos de las presentes bases.

2.- La adecuación del presupuesto al objetivo del proyecto presentado.

3.- Coherencia del proyecto con las demás actividades de la Asociación.

4.- En el caso de subvenciones concedidas por la participación en los disfraces y carrozas en las Fiestas en Honor a la Virgen del Carmen, las asociaciones deberán participar efectivamente en el desfile de disfraces y carrozas.

3. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. 

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.

c) Acreditar el coste de la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención y el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En todo caso, dichas ayudas no podrán exceder del 100% del coste de la actividad.

e) De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

f) Devolver la parte de subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

 2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención, adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública de las actividades subvencionadas. 

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía destinada a cada una de las convocatorias se precisará en el acuerdo por el que se produce la convocatoria y tendrá como límite máximo la dotación asignada a los programas presupuestarios correspondientes a estas subvenciones que son independientes, sin vinculación entre ellos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Cultura, que gestiona la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación. 

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

1. En el caso de subvenciones dirigidas a las asociaciones que participen en el desfile de disfraces y carrozas de las fiestas en Honor a la Virgen del Carmen, se subvencionará una cantidad fija determinada en la convocatoria a todas aquellas entidades cuyas solicitudes cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, para atender a la totalidad de solicitudes, la cuantía máxima de la subvención establecida en la convocatoria se prorrateará de forma equitativa entre dichas solicitudes manteniendo las proporciones por categorías. En caso de prorrateo, la cantidad individual concedida como subvención, será inferior a la cantidad fija determinada en la convocatoria.

2. En el resto de subvenciones, para la concesión de las mismas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes serán los que a continuación se indican:

1.- Trayectoria de la Asociación.

Máx 10 puntos

Nº de años de trayectoria desde su constitución

Puntos

más de 30

10

21 - 30

8

16 - 20

6

11 - 15

4

6 - 10

2

1 - 5

1

 menos de 1 año

0,5

2.- La colaboración de la Asociación con las Áreas del Ayuntamiento: ámbito cultural o de ocio, para toda la población

Máx 10 puntos

Actividades de la Asociación / año en colaboración

Puntos

5 - 6 en adelante

10

3 - 4

5

1 - 2

1

ninguna

0

3. - Número de asistentes del proyecto presentado.

Max 10 puntos

Asistentes

Puntos

Toda la población en general, en todas las actividades, de forma continuada

10

más de 400 beneficiarios

5

301 - 400

4

201 - 300

3

101 - 200

2

11 - 100

1

1 - 10

0

4.- Realización de eventos de gran repercusión general, en espacios públicos, sin necesidad de inscripción

Máx 40 puntos

Actividades

Puntos

más de 10

40

7 - 10

30

4 - 6

10

1 - 3

5

ninguna

0

5.- Número de socios.

Máx 10 puntos

Número de socios

Puntos

más de 400

10

301 - 400

8

201 - 300

6

101 - 200

4

11 - 100

2

1 - 10

1

6. Número de actividades realizadas al año en el municipio

Máx 10 puntos

Número de actividades

Puntos

10 ó más

10

9

9

8

8

7

7

6

6

5

5

4

4

3

3

2

2

1

1

0

0

7.- Participación en encuentros/actividades asociativas fuera del municipio dirigidas a la población en general, en representación del municipio

Máx 30 puntos

Número de actividades fuera del municipio

Puntos

4 en adelante

30

3

20

2

10

1

5

ninguna

0

3. El haber obtenido subvención en años anteriores, en ningún caso generará derecho a la obtención de subvenciones en siguientes ejercicios; no se podrá alegar como precedente y no será exigible su aumento y/o revisión.

  1. SOLICITUD, DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la Asociación:

1.- Impreso de solicitud cuyo modelo se determinará en la convocatoria.

2.- Fotocopia del C.I.F de la Asociación, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentado.

3.- Declaración responsable de que la asociación se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes.

4- Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para las que solicita subvención, expresando presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar.

5.- Presupuesto con el que cuenta la Asociación para el ejercicio en curso.

6.- Certificación del acta de la última elección celebrada por la Asociación en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada.

7.- Ficha de Terceros.

8.- Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentada.

9.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

10.- Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

11.- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Únicamente para aquellas entidades cuya cuantía solicitada sea inferior a 3.000 euros, el resto deberá presentar los documentos acreditativos (artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre).

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

 

  1. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo normalizado, que se determinará en la convocatoria, y dirigirse al Alcalde/sa-Presidente/a.

3. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las Bases Reguladoras de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

4. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

1. Procedimiento de concesión.

A) En el caso de subvenciones dirigidas a las asociaciones que participen en el desfile de disfraces y carrozas de las fiestas en Honor a la Virgen del Carmen, se subvencionará una cantidad fija determinada en la convocatoria a todas aquellas entidades cuyas solicitudes cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, para atender a la totalidad de solicitudes, la cuantía máxima de la subvención establecida en la convocatoria, se prorrateará de forma equitativa entre dichas solicitudes manteniendo las proporciones por categorías. En caso de prorrateo, la cantidad individual concedida como subvención, será inferior a la cantidad fija determinada en la convocatoria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

B) En el resto de subvenciones el procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor además realizará una evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado (Comisión de Valoración) deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado (Comisión de Valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE/A: Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a o Concejal/a expresamente designado/a por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.

VOCALES:

El/La Concejal/a Delegado/a del área o concejal/a en quien se delegue.

Un/a concejal/a por cada grupo político municipal.

SECRETARIO/A: El/La del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria el reparto del crédito liberado entre el resto de beneficiarios concurrentes teniendo en cuenta, por un lado, las puntuaciones obtenidas y el importe solicitado por cada uno de los beneficiarios en el caso de asociaciones para actividades culturales, sociales o de ocio, y por otro lado, el importe máximo fijado en la convocatoria en el caso de peñas para la participación en el desfile de disfraces y carrozas.  El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

6. Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

  1. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. En el caso de subvenciones dirigidas a las asociaciones que participen en el desfile de disfraces y carrozas de las fiestas en Honor a la Virgen del Carmen el período de realización de la actividad será el comprendido entre 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del ejercicio económico en que se convoca la subvención.

2. En el resto de subvenciones, el período de realización de la actividad, será el comprendido entre el 16 de noviembre del año anterior y el 15 de noviembre del ejercicio económico en que se convoca la subvención.

 

  1. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Con la resolución de concesión de la subvención, podrá realizarse un pago anticipado, en los términos que se determinen en la convocatoria de estas ayudas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

En el caso de subvenciones dirigidas a las asociaciones que participen en el desfile de disfraces y carrozas de las fiestas en Honor a la Virgen del Carmen el pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria, en cuyo caso con la solicitud deberá rellenarse la Ficha de terceros, o mediante cheque nominativo, no a la orden, previa acreditación del DNI del apoderado, así como los poderes de su representante bastanteados, en donde se refleje que pueden retirar libramientos.

2. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

3. Constitución de garantías: no se exigen.

 

  1. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida, en el caso de subvenciones dirigidas a las asociaciones que participen en el desfile de disfraces y carrozas de las fiestas en Honor a la Virgen del Carmen finalizará el 31 de octubre del año en el que se convoca la subvención.

En el resto de subvenciones, el plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida finalizará el día 15 de noviembre del año en el que se convoca la subvención. 

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria detallada de la/s actividad/es realizada/s objeto de subvención, conforme al modelo que será determinado en la convocatoria, a la que se acompañará, en su caso, cartel o material informativo, original o copia, realizado para la difusión de la actividad.

2- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo que será determinado en la convocatoria y que contendrá:

  1. Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  3. Acreditación de los gastos realizados mediante facturas o facturas simplificadas (no se admitirán tickets ni recibís) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deben ser originales y correspondientes al período establecido en la base decimoprimera, y acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

Las facturas correspondientes a un proyecto para el que se solicita subvención en una convocatoria no podrán presentarse en otra convocatoria diferente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

Las facturas deberán expedirse a nombre de la asociación y deberán contener los siguientes datos:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de la asociación.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Número de Identificación Fiscal de la asociación.
  6. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  7. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  8. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  9. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  11. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

3. Para la justificación de los gastos de profesorado deberá presentarse copia de la documentación establecida legalmente para este tipo de actuaciones.

4. Certificación de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea superior a 3.000,00 €, o declaración responsable, sobre el cumplimiento de este requisito, para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea inferior a 3.000,00 €, según modelo que será determinado en la convocatoria.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna. 

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión.

6. Los documentos acreditativos del gasto deberán ser originales y podrán ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

  1. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

 2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases. 

 3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

 4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

  1. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

 

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE

TRATAMIENTO

Ayuntamiento de Alovera

Plaza Mayor, 1 – 19208 Alovera (Guadalajara)

Tfno. 949275260    www.alovera.es

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Mª Purificación Tortuero Pliego

Sra Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Gestor de expedientes

El Ayuntamiento tiene contratada la herramienta GESTIONA con la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL S.A. que es el encargado del tratamiento de los datos según el contrato de encargo firmado entre las partes.

 

 

 

 

FINALIDAD

DEL TRATAMIENTO

 

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

 

PERSONAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDE OBTENER LOS DATOS

Personas de contacto que representan a las entidades o asociaciones que reciben ayudas y subvenciones del Ayuntamiento.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Almacenamos los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Ayuntamiento.

LEGITIMACIÓN

DEL TRATAMIENTO

(BASE JURÍDICA)

  • La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Reglamento General de Protección de Datos

Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera (BOP Guadalajara nº 45, de 06/03/2017)

Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones municipales.

Cualquier otra regulación aplicable.

Necesidad de facilitar datos para la tramitación de las solicitudes y expedientes

 

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS

Cesión de datos a terceros

Los datos correspondientes a la subvención concedida serán publicados en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, excepto en el caso de que, por razón del objeto de la subvención, la publicación pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

Los datos personales de representantes se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, y siempre que exista normativa legal que lo ampare.

 No hay transferencia internacional de datos

 

 

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS

 

 

Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento de los mismos

 

 

DONDE EJERCITAR LOS DERECHOS

Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre si en esta Entidad se están tratando sus datos personales o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, el plazo de conservación de sus datos, incluso a obtener una copia de los datos objeto del tratamiento.

Asimismo, tiene derecho de rectificación de los datos si son inexactos. (Por ejemplo, puede solicitar una rectificación de su domicilio, un cambio de nombre, etc.)

Los interesados tiene derecho a la limitación del tratamiento, para ello deberán de solicitarlo al responsable, el cual deberá de suspender el tratamiento de los datos cuando los ciudadanos soliciten la rectificación o supresión de sus datos, hasta que se resuelva su solicitud.

Los interesados podrán ejercer el derecho de supresión (derecho al olvido) siempre que se den las circunstancias enumeradas en el RGPD.

El afectado puede ejercer el derecho a obtener información al tratamiento, siempre por motivos relacionados con su situación personal, con la excepción del que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Igualmente, cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotécnica directa.

El interesado tendrá derecho a la portabilidad a obtener los datos en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o se efectúe por medios automatizados.

Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal o en persona en el Ayuntamiento. 

Derecho a reclamar ante la autoridad de control

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

PROCEDENCIA

DE LOS DATOS

 

El propio interesado o su representante legal

 

 

 

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS

Soporte papel, telemático o electrónico

CATEGORÍA DE LOS DATOS

Datos: DNI, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, imagen, huella, entidad a la que representa, actividad que realiza objeto de la subvención.

DECISIONES AUTOMATIZADAS

Esta Entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona.

Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, definiendo en la misma las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y juveniles aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2017 y publicadas en el BOP de Guadalajara núm. 114 de 14 de junio de 2017.

Información adicional

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