Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 21 Junio 2021 08:06

PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

1934

PLIEGO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE PIOZ


1934

PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE  LA EXPLOTACIÓN “BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO EN PIOZ AÑO 2021, MEDIANTE CONCURSO, PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, conforme a lo estipulado en el art. 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986, y se regirá el presente Pliego de Cláusulas Administrativos y en lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación y bienes y servicios en el ámbito de la Administración Local y , en especial, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por la que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, de 17 de junio de 1955, art. 106 art. 106 y concordantes legislación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto de carácter privado.

La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

El presente Pliego de Condiciones es documento obligatorio, parte integrante del contrato, reviste carácter contractual, reúne las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, que figura en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.

El desconocimiento del presente Pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento

 

  1. NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza del presente contrato es privada (art.26 LCSP) estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la jurisdicción contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la jurisdicción civil (art. 27 LCSP).

Este pliego es que la futura, gestión y explotación del bar de la Piscina Municipal , por el particular seleccionado para ello, lo será a partir del otorgamiento al mismo de su uso privativo, en tanto modalidad de uso exclusivo y excluyente de este bien de dominio público; título jurídico regulado en sus perfiles generales y contenido, principalmente, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 [RBEL] y, con carácter general para las administraciones públicas, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas .

La fórmula jurídica de acceso al uso privativo de este local municipal es la concesión demanial o concesión de dominio público, auténtico objeto de este pliego en tanto título jurídico para permitir aquél. Y a diferencia de la concesión de servicios, regulada en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), esta concesión de dominio público no tiene carácter contractual, siendo en realidad un acto unilateral de la administración necesitado de aceptación por parte del titular de la concesión.

El otorgamiento de la autorización para la utilización privativa de bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en los artículo 92 y 96 de la LPAP, artículos 79 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 77 y siguientes del RBEL, con varios criterios de adjudicación, el canon ofertado y la experiencia profesional.

A los solos efectos de su publicación en la Plataforma de Contratación del Estado de la presente autorización, por analogía, le correspondería con la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, las siguientes: 55000000 (Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración), y 55100000 (Servicios de hostelería) y 55410000 (Servicio de gestión de  bares).

El procedimiento que se utilizará para la adjudicación de la presente concesión seguirá la tramitación de procedimiento abierto, previsto en el art. 156 y siguientes de la LCSP, con varios criterios de adjudicación, y tramitación urgente (art. 119 LCSP).

 

  1. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.

 

  1. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Del presente contrato, que tiene naturaleza privada (art. 26 LCSP) serán competentes de los litigios que puedan derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Guadalajara, y en cuanto a sus efectos y extinción, los tribunales de la Jurisdicción Civil (art. 27 LCSP).

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo los que puedan derivarse de la preparación y adjudicación y de los actos de efectos y extinción corresponden a la jurisdicción civil, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

 

  1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

De conformidad con el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.

Para el presente contrato el órgano de contratación será de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCSP, el que figure en el ANEXO I del presente pliego.

 

 

  1. RESPONSABLE DEL CONTRATO, UNIDAD DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

De acuerdo con el artículo 62 de la LCSP el Ayuntamiento deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

Además del resto de las funciones que se puedan especificar en el presente Pliego son funciones específicas del responsable del contrato:

Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el concesionario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.

  • Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato y verificar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subconcesionarios si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
  • Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.
  • Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
  • Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales
  • Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y compromisos adquiridos en su oferta.
  • Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción o el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
  • Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio contratado.
  • Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
  • Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.

Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el ANEXO I del presente pliego

 

  1. OBJETO DE LA CONCESION

La presente licitación tiene por objeto la adjudicación de la Concesión del Uso Privativo del bien de dominio público destinado a la Explotación “Bar de la Piscina Municipal de Pioz”, ofrecer a los usuarios de la piscina un servicio altamente demandado, toda vez que es competencia y responsabilidad de las Administraciones la promoción de   actividades de ámbito local que coadyuven a su desarrollo y a su promoción turística, de ocio y ocupación del tiempo libre y para obtener una mayor rentabilidad en el patrimonio municipal y contribuir al desarrollo económico y social del municipio

 

  1. PRECIO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO O CANON.

Se establece como tipo de licitación para el precio del contrato, mejorable al alza, como criterio de adjudicación, la cantidad de 500 € anuales (QUINIENTOS EUROS ANUALES) IVA excluido (21% IVA),

El precio del contrato será el precio o importe de adjudicación fijada en la   proposición económica presentada, impuestos y gastos excluidos. El precio de la concesión NO será objeto de revisión anual porque solamente corresponde con la temporada de verano de 2021.

En el caso de que el concesionario incumpliera su obligación de pago, además del abono de los intereses que correspondan a favor del Ayuntamiento al tipo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento tendrá derecho de instar la resolución del contrato.

El adjudicatario además del precio del contrato deberá ingresar mensualmente en la cuenta bancaria que le facilite el ayuntamiento, la cantidad de 150 euros en concepto de aportación a los gastos de suministro  de luz y agua que serán abonados directamente por el ayuntamiento de Pioz

 

  1. FORMA DE CONTRATACIÓN

La forma de selección y adjudicación del contrato será por procedimiento abierto y pluralidad de criterios para adjudicación de acuerdo con el art. 156 y siguientes LCSP en la medida que le son de aplicación. La tramitación del expediente será urgente de conformidad con el artículo 116 y siguientes y art. 131 de la citada Ley.

La opción de tramitar la adjudicación por la vía de urgencia se contempla en el artículo 119 LCSP, justificando la necesidad inaplazable del contrato, y la concurrencia de razones de interés público. La tramitación urgente se justifica por la imperiosa y urgente necesidad, para gestionar y explotar el Bar de la Piscina Municipal y ofrecer a los usuarios de la piscina un servicio altamente demandado, toda vez que es competencia y responsabilidad de las Administraciones la promoción de actividades de ámbito local que coadyuven a su desarrollo y a su promoción turística, de ocio y ocupación del tiempo libre

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 145 y 146 de la LCSP y adjudicándose al licitador que presente la oferta más ventajosa atendido dichos criterios.

En caso de empate se estará a lo establecido en el art. 147.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta, o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego (art. 150,3 LCSP).

 

  1. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento lo publicará en la pagina web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz    https://aytopioz.com,

A efecto de obtención por los licitadores de la información prevista en el apartado 3 del artículo 138 de la LCSP, se establece un plazo de SEIS (6) días naturales antes que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 4 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones que en el ANEXO I del presente pliego se estableciera otro plazo distinto.

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CONCURSO.

Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación que deberán estar vinculados al objeto del contrato son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación en el ANEXO I del presente PCAP.

En el ANEXO I del presente pliego, se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considera anormal de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 149 de la LCSP

 

  1. APTITUD PARA CONTRATAR

Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 65 LCSP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del art. 71 LCSP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Ley 3/2005 de 8 de abril de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por Ley 9/2011, de 5 de diciembre y Decreto 176/2005, de 26 de julio que la desarrolla, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 74 LCSP).

Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad para la que se arrienda (art. 65,2 LCSP). Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de su constitución le sean propios (art. 66 LCSP).

Será necesario que tengan plena capacidad de obrar, que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en los artículos 87 y 91 de la citada Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, atendiendo los criterios del Pliego establecidos en el Anexo I.

No podrá un mismo licitador tampoco presentar ofertas distintas. No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 139.3 LCSP).

Una vez adjudicado el contrato, no cabe que el adjudicatario subarriende, ceda o traspase o realice cualquier negocio con terceros que implique no desarrollar por sí el objeto y destino del contrato, dado que ello se establece como obligación de este Pliego, siendo ello causa de resolución contractual.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato (art. 140.4 LCSP).

 

  1.  PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 139 LCSP).

Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas y se presentarán, en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Registro General del Ayuntamiento de Pioz, en el plazo de OCHO (8) DIAS NATURALES, salvo que se indique otra plazo en el Anexo I del presente Pliego, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio de licitación en la pagina web  del Ayuntamiento de Pioz,

Las ofertas podrán presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuando las ofertas se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará que se le exija en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 157 LCASP), señalados con las letras Sobre A y Sobre B. En todos figurará el nombre del licitador, firma del licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción:

 

PROPOSICIÓN PARA TORMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN “BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO DE PIOZ AÑO 2021,

El SOBRE A: contendrá

Anexo II: Declaración Responsable, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo ajustado al modelo, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación en la que el licitador pone de manifiesto lo establecido en dicho modelo (art. 140,1 y art. 141,1 LCSP), sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente (art. 140,1; 140,3 y art. 141,1 LCSP).

Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable complementaria» , en el modelo que se incluye como ANEXO II de este pliego.

El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

El SOBRE B:

ANEXO III: Oferta Económica y Técnica Valorable Matemáticamente.

Contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuantificables por aplicación de fórmulas (art. 157.2 LCSP y art. 139 LCSP) y responderá al modelo recogido en el ANEXO III de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.

También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio que se establecen en el ANEXO I del presente pliego

Se podrá acompañar esta oferta de breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados. Asimismo, cuando para la selección del concesionario se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido. En caso de discordancia entre la cantidad expresada en cifras o letra, prevalecerá la expresada en letra.

El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

 

  1. APERTURA DE  LAS  PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

APERTURA DE LAS PROPOSICIONES

Recibida la documentación el órgano de contratación procederá a la apertura de las ofertas en el plazo máximo de entre TRES (3) Y CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas, asimismo podrá  solicitar los informes técnicos y/o jurídicos oportunos

El órgano de contratación podrá decidir si el acto de apertura de plicas, es público o no, en la parte referida a la oferta económica y criterios valorables de forma automática. Si el órgano de contratación decide que el acto es público lo comunicará con suficiente antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El órgano de contratación, calificará la declaración responsable y la restante documentación presentada por los licitadores y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, el órgano de contratación procederá a evaluar y clasificar las ofertas.

La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación preferentemente por medios electrónicos o mediante correo ordinario o mediante entrega personal por el personal del Ayuntamiento de Pioz

EMPATE

Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquello que le sea de aplicación.

1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.

2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (art. 34.2 de esta Ley).

3º. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate

Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han     de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas

EXCLUSIÓN DE PROPOSICIONES

En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:

  1. Realizar una oferta económica inferior al canon anual.
  2. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
  3. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
  4. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego.
  5. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados.
  6. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que se hubiese detectado en la declaración responsable
  7. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del pliego de cláusulas administrativas, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
  8. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.

Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación

Sin perjuicio de lo anterior, se solicitarán aclaraciones de las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se solicitarán aclaraciones para precisar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.

Asimismo, para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos se concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente o mediante fax o correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la Cláusula anterior del presente pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas o Informes correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y formulará la propuesta que estime pertinente el órgano de contratación.

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

A continuación, el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de conformidad con lo determinado en el artículo 151 LCSP, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

 

  1. FIANZA O GARANTÍA DEFINITIVA

El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el ANEXO I del presente pliego en cumplimiento del artículo 107 de la LCSP. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.

No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato se podrá eximir en el ANEXO I del presente PCAP, al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo en dicho ANEXO, en los supuestos previstos en el artículo 107 de la LCSP

La garantía se deberá constituir en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HABILES, desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el  licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,    que    se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.

Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en la LCSP, se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

El propuesto adjudicatario deberá constituir y acreditar la constitución previa de una garantía o fianza definitiva en metálico, o en cualesquiera los modos establecidos en el art. 108 LCSP en cantidad equivalente al 5% del precio de adjudicación.

De conformidad con el art. 109 LCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa económicamente al alza, deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la fianza definitiva (art. 150,2 LCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP). De no consignarse adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del precio o tipo de licitación en concepto de penalidad, en la forma legalmente prevista (art. 150,2 LCSP), sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71 LCSP.

La fianza que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 110 LCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe del Responsable del Contrato, sobre el cumplimiento de las condiciones del pliego, del contrato, y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 111 LCSP.

CONSTITUCIÓN:

Las fianzas podrán ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas recogidas en el art. 108 LCSP:

En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001.

Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 112 LCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente.

Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 112 LCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente.

 

  1. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato.

El Ayuntamiento compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de un 1 por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.

No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

 

  1. DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO.

Se podrá desistir del contrato antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación

  1. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN.

Cuando sea posible el Órgano de Contratación, en la misma sesión de apertura de las ofertas, procederá a la clasificación de las proposiciones por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una y a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

Asimismo, requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la presente cláusula.

REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

El Órgano de Contratación requerirá mediante comunicación electrónica preferentemente o correo ordinario al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el envío de la comunicación, para que presente la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.

En el supuesto de no aportar originales de la documentación requerida se deberá presentar:

  • Copia auténtica en los términos previstos en el artículo 27 de la LPAC.
  •  Copia compulsada por fedatarios público
  1. Capacidad de obrar.

Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

    En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro:

  • Escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa.

Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano

Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.

En el supuesto de que se apliquen como criterio de desempate en la adjudicación los establecidos en la cláusula 15ª del presente PCAP, siempre que existan proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación; deberá presentarse la siguiente documentación: contratos de trabajo, documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales requeridos.

Obligaciones tributarias:

Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado

Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas concesionarios se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

* Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.

* Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.

* Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.

Obligaciones con la seguridad social:

Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.

Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.

  • La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

Suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad establecida en el ANEXO I del presente pliego, que se acreditara mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que el concesionario ha de tener suscrita y en vigor y de una certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de que dicha póliza está suscrita por una cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del presente contrato y de que está en vigor. Se deberá aportar Anexo IV

Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Concesionario presentara nueva póliza o nuevo certificado por el periodo de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.

RETIRADA DE LA OFERTA POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para presentar la documentación que le sea requerida.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguiente a la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este PCAP La adjudicación del Contrato por el órgano de contratación será motivada y notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS.

NOTIFICACIÓN

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer, conforme al artículo 151 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

  1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
  2. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
  3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

 

  1. PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN

El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 9 LAU y art. 36 LCSP). El contrato se formalizará en documento administrativo, estando el adjudicatario obligado a suscribirlo (art. 37 LAU), dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 37 LAU y art. 37 y 153.1 LCSP).

Se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el concesionario siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato o aceptación por el concesionario de la resolución de la adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 153 de la LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el concesionario de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.

En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, o declarar extinguido el procedimiento de contratación en cuestión si resultase más conveniente para los acuerdos municipales. La indemnización a que se refiere el párrafo anterior será como mínimo equivalente a la diferencia de valor en términos económicos entre la oferta del concesionario que no concurre a la formalización y del nuevo adjudicatario.

  • Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al concesionario propuesto como adjudicatario

PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN

La formalización de los contratos se publicará en su caso, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a QUINCE (15) DÍAS tras el perfeccionamiento del contrato en la pagina web del Ayuntamiento de Pioz.

Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III de la LCSP.

RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

  • Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones que no resulten adjudicatarias, a excepción del modelo de oferta económica, quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando

 

  1. GASTOS DEL CONTRATO

Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentos públicos o privados para instrumentar la adjudicación serán a cargo del adjudicatario, así serán de cuenta exclusiva de éste todos los gastos arbitrios e impuestos de cualquier clase a que diere lugar el arrendamiento, incluidos los de publicación en los Boletines Oficiales, los relativos al otorgamiento de la escritura pública y, (en su caso), inscripción en el Registro de la Propiedad de competente

 

  1. PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, así como las instrucciones que, en su caso, le diere los responsables del contrato designados por el órgano de contratación (art. 189 LCSP y art. 1089 y 1091 Código Civil).

El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o instar la resolución del contrato (art. 27 LAU). El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las propias de la ejecución del mismo con terceros (art. 189 LCSP y art. 1258, art. 1.089, art. 1.091 y art. 1.278 Código Civil).

El adjudicatario será responsable de los trabajos y de las prestaciones y servicios propios de la actividad para la que se arrienda, durante la vigencia del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros en la ejecución del contrato (art. 189 LCSP, art. 1258, art. 1.089, art. 1091 y art. 1278 Código Civil).

La ejecución y cumplimiento del contrato ha de entenderse en las obligaciones propias de lo que este contrato conlleva, por lo que se estará a lo dispuesto en la LCSP en la medida que sea aplicable, trayéndose al presente.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa alguna o perjuicios ocasionados de ningún tipo, así como averías, pérdidas o cualquier otro ocasionados (art. 197 LCSP).

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia del mismo

 

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN

La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa del Bar de la Piscina Municipal  para su explotación, será por un plazo de 3 MESES Y MEDIO, contados a partir de la fecha de la firma del contrato hasta el día 15 de  octubre de 2021, temporada de verano de 2021.

Sera de obligatorio cumplimiento la apertura durante todos los días de la semana durante los meses de Julio y Agosto, desde el dia 1 de Septiembre al 15 de Octubre la apertura o no será a discreción del concesionario, debiendo hacer publico el horario de apertura y cierre

El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público.

La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.

El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, una vez finalizado el plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento de Pioz para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Estará obligado en todo caso, a entregar las llaves al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes,

Una vez cumplido el plazo, la concesión demanial habrá finalizado, el concesionario cesará la explotación del establecimiento, sin necesidad de preaviso por la Administración, debiendo abandonar y dejar libre y expedito el inmueble para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario en su ocupación y entregando voluntariamente las llaves al día siguiente a la finalización del plazo del contrato, en las dependencias del Ayuntamiento de Pioz quedando constancia escrita de ello, estableciéndose una penalización de 40,00 €, por día de retraso en la entrega de las llaves al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, a satisfacer por ésta al Ayuntamiento. A la finalización de la concesión y, sin necesidad de acuerdo ni requerimiento expreso, el concesionario presentará una relación de todos los bienes  existentes que deban revertir a la propiedad municipal

En caso de incumplimiento la Administración ejercerá la acción de desahucio civil.

 

  1. PLAZO DE APERTURA AL PÚBLICO DEL BAR DE LA PISCINA

El adjudicatario deberá poner en funcionamiento la instalación en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES, contando a partir de la formalización del contrato.

Si el adjudicatario no comenzase a realizar la actividad de explotación en el plazo indicado, el Excmo. de Pioz podrá rescindir el contrato, implicando en este supuesto la pérdida de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario a favor de la Corporación, siendo de cuenta de éste todos los gastos que por dicha rescisión puedan ocasionarse, además de las indemnizaciones a que hubiere lugar por este incumplimiento

 

  1. ACTA DE ENTREGA DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL

Con carácter previo a la licitación de la explotación del bar objeto de esta concesión , se levantará la correspondiente Acta de Entrega del mismo y del inventario del mobiliario de que consta la instalación para la explotación de la actividad a desarrollar, y que se ponen a disposición del adjudicatario.

De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar Acta, estando obligado el adjudicatario a reponer y dejar en prefectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a disposición al inicio del arrendamiento

En caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía definitiva

 

  1. CONTROL E INSPECCIÓN

Sin perjuicio de las demás facultades que pudieran estar atribuidas a otras Administraciones Públicas, el concesionario estará sometido de forma permanente y constante, al control y vigilancia de la inspección Municipal. La inspección que al efecto designe la Administración Municipal tendrá acceso al Bar de la Piscina Municipal  y le serán facilitados cuantos datos sean precisos para llevarla a cabo.

 

  1.  RIESGO Y VENTURA

La concesión del Bar de la Piscina Municipal  se entenderá siempre convenida a riesgo y ventura para el adjudicatario-concesionario, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o canon, ni indemnización alguna, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del arrendamiento al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas, ni cuando se produzcan las de revocación por interés público, contempladas en la Cláusula de este Pliego.

 

  1. REVOCACIÓN POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO

El adjudicatario-arrendador acepta la revocación unilateral por la Administración Municipal en cualquier momento y por razones de interés público sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos:

  • Cuando el arrendamiento resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas a posterioridad.
  • Cuando se produzcan daños en el bien de dominio público.
  • Cuando impida la utilización para actividades de mayor interés público.
  • Cuando menoscabe el uso general.
  • Cuando cambien las circunstancias personales por las cuáles se otorgó la concesión

 

  1. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN

El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en la mediada que le sea aplicable en los casos y en la forma previstos en el Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de dicha LCSP y esta limitación abarca igualmente a las mejoras que en su caso haya ofertado el adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 145. 7 in fine de la LCSP, no contravenga lo dispuesto en la normativa reguladora de las concesiones demaniales de uso privado.

La suspensión del contrato ser regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones públicas, art. 208 de la LCSP, en la medida que no contravenga lo en la normativa reguladora de las concesiones demaniales de uso privado

 

  1. SUBROGACIÓN O CESIÓN DE LA CONCESIÓN

Queda prohibida, en principio, la subrogación del contrato y, por tanto, no será transmisible dicho arrendamiento a terceros, salvo que por razones de interés público y no contravenga lo dispuesto en la legislación

 

  1. PAGO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Su cuantía corresponde con el importe del canon inicial, en su caso, mejorado, el cual deberá ser abonado durante la vigencia del contrato.

Este canon periódico NO se revisará, puesto que es por la temporada de verano de 2021.

El pago se realizará el día de la formalización del contrato de concesión por transferencia bancaria

 

  1. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
    1. El  Ayuntamiento de Pioz tiene las prerrogativas para interpretar el contrato que subyace del presente Pliego, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
    1. Por su parte el Ayuntamiento de Pioz queda obligado a mantener al concesionario en el pacífico uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarlo en los supuestos que proceda.

 

  1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

Además de las de carácter general señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, de 08 de noviembre de 2.017; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986 y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones:

  1. Serán de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de todos los elementos, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios para el normal funcionamiento del Bar de la Piscina Municipal , así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de las instalaciones  objeto de explotación mediante concesión.
  2. La prestación de las actividades propias de este Bar de la Piscina Municipal  se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario que la legislación impone a las mismas.
  3. Asumirá íntegramente los gastos de explotación, conservación, reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición Bar de la Pisicina Municipal de titularidad municipal.
  4. El concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente contrato Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento con el mismo.
  5. Constituir las fianzas de carácter obligatorio y satisfacer el canon propuesto, así como todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que genere este tipo de explotación.
  6. Conservar y mantener las instalaciones, maquinaria, etc., en perfectas condiciones técnicas de correcto uso y funcionamiento; e higiénico- sanitarias.
  7. No enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, instalaciones y servicios objeto de concesión, considerándose la citada cafetería-restaurante como bien de dominio público (prestación de las finalidades propias de este tipo de actividades).
  8. El Bar de la Piscina Municipal  deberá estar abierta al público durante los horarios que se permiten por la legislación vigente durante la campaña de baños. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato si se produce el cierre del establecimiento por tiempo superior a tres dias consecutivos , sin causa que justifique tal circunstancia.
  9. El concesionario deberá proveerse de las oportunos autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades, así como el abono de cuantos derechos y obligaciones se puedan derivar de estas autorizaciones. Se exceptúa de esta obligación la Licencia Municipal de Apertura, por tratarse de inmueble municipal, ejecutado para dicho destino, conforme a proyecto de obras debidamente aprobado por este  Ayuntamiento. El concesionario viene obligado, en todo momento, a mantener en perfecto estado el funcionamiento, aspecto y decoro todas las instalaciones que formen parte de la concesión, con independencia del estado en que pudieran encontrarse en el momento de hacerse cargo de ellas. También está obligado a conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
  10. El concesionario deberá presentar la oportuna lista de precios donde figuren pormenorizadamente todos los artículos que tengan a la venta. Cuando sufran alguna modificación los precios aprobados, deberá ser autorizada dicha variación por el órgano de contratación.

A tal efecto, deberá tener en sitio visible la lista de precios, debidamente    visada por el Excmo. Ayuntamiento de Pioz.

  1. El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente Acta de Entrega de las instalaciones del Bar de la Piscina Municipal de  objeto de la concesión.
  2. Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No pudiendo dedicar las instalaciones objeto de la concesión, a otras actividades distintas de la concedida, ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquella, sin la previa autorización municipal.
  3. Conservar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado perfectamente limpios de todo tipo de residuos y basuras.
  4. No instalar en el Bar de la Piscina Municipal de ningún tipo de publicidad distinta de la propia del establecimiento, salvo autorización municipal.
  5. Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Municipal.
  6. No realizar ninguna obra o modificación en el Bar de la Piscina Municipal  sin permiso de la Administración Municipal.
  7. Garantizar a los particulares el derecho al acceso y uso del servicio público objeto de explotación, mediante el abono de los precios que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
  8. Suscribir Seguro de Responsabilidad Civil por importe superior a 300.000 Euros para hacer frente a las obligaciones que pudieran suceder. Deberá presentarse con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato.
  9. El concesionario no podrá, hipotecar el derecho de concesión

 

  1. DERECHOS DEL CONCESIONARIO

Serán derechos del concesionario los siguientes:

  1. La explotación del Chiringuito de la Piscina Municipal de Verano durante el período que dure la concesión , salvo en los supuestos de rescate por causas de interés público.
  2. La percepción de los precios que deban satisfacer los usuarios, que cobrará libremente al público dentro de los límites que establezcan los organismos competentes, en su caso, de conformidad a la oportuna lista de precios, que deberá tener visible como prescriben las normas vigentes de las instalaciones.
  3. Proponer a la Administración Municipal, las modificaciones, reparaciones o mejoras que redunden en un mejor funcionamiento de la actividad a realizar y de la instalación.
  4. Obtener el amparo de la Corporación Municipal concedente para el libre y pacífico ejercicio de los derechos y en especial la realización de las actividades propias del bar.

 

  1.  DOMICILIO DEL CONCESIONARIO

El domicilio del concesionario será, a todos los efectos, el que figure en la proposición presentada a licitación, en tanto en cuento no se señale otro distinto.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones del Bar de la Piscina Municipal  así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de esta concesión.

Para responder de tal obligación deberá suscribir pólizas de seguro a todo riesgo e indemnización por riesgos profesionales exigidas en el presente Pliego

Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos

 

  1. OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES Y DE TRANSPARENCIA.

El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.

El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.

La empresa concesionaria está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Pioz, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Pioz, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo.

La empresa concesionaria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.

TRANSPARENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

 

  1. RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

En caso de incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en la cláusula 42ª del presente PCAP para los incumplimientos muy graves.

Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el concesionario, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

 

  1. INFRACCIONES

Las infracciones que comenta el adjudicatario-concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de FALTAS LEVES:

  1. Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. La falta de limpieza del inmueble establecimiento.
  3. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble
  4. El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
  5. El retraso de horarios de prestación de los servicios o funcionamiento de la cafetería-restaurante.
  6. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
  7. La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad
  8. La falta de corrección en el trato a los usuarios, tanto por parte del concesionario como de sus empleados
  9. Cualquier otra infracción no considerada grave o muy grave
  10. carácter económico.
  11. La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
  12. Cualquier otra infracción no considerada grave o muy grave

Tendrán la consideración de FALTAS GRAVES:

  1. La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.
  2. La actuación que dé lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones.
  3. El uso anormal del bien público cedido.
  4. Los incidentes habituales con los usuarios de la cafetería-restaurante y, en general, la incorrección o descortesía con el público.
  5. El no depositar los residuos que genere en los contenedores destinados al efecto.
  6. La inejecución o la falta de prestación en el plazo y condiciones establecidas en el pliego.
  7. La defraudación en la cantidad y calidad de los géneros vendidos.
  8. No estar en posesión de las autorizaciones administrativas que la actividad requiera.
  9. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias.
  10. La modificación de la estructura o instalación del inmueble establecimiento sin la debida autorización municipal.
  11. Causar, dolosa o negligentemente, daños al inmueble establecimiento o instalaciones.
  12. El cierre del establecimiento sin causa justificada, por un periodo superior a 2 semanas durante el período de apertura en los meses establecidos.
  13. El incumplimiento a las órdenes o disposiciones emanadas de la Autoridad Municipal, cuando no se considere falta muy grave.
  14. La venta de artículos ajenos al destino no autorizados expresamente por el Pliego o Ayuntamiento.

Tendrán la consideración de FALTAS MUY GRAVES:

  1. La reiteración de sanciones graves.
  2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
  3. La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
  4. No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas.
  5. No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento
  6. El ejercicio de una actividad que no sea la establecida en el Pliego y para la que se arrienda el inmueble.
  7. La realización de obras o reformas en el inmueble establecimiento no autorizadas. La instalación de publicidad de autorizada.
  8. El traspaso o cesión del inmueble sin cumplir los requisitos establecidos y demás aplicable.
  9. No dar comienzo a la prestación de la citada actividad en el plazo previsto.
  10. La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a quince días u cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.
  11. El no abonar el canon a este Excmo. Ayuntamiento.
  12. El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc. y, en general, la cafetería-restaurante de propiedad municipal.
  13. Continuar con la utilización del inmueble establecimiento una vez vencido el plazo del contrato.
  14. Ocupar el dominio público con la instalación de mesas y sillas o de cualesquiera otros elementos o accesorios de cualquier clase o naturaleza.
  15. La venta de bebidas alcohólicas fuera del establecimiento o productos ilegales.
  16. El incumplimiento a las órdenes o resoluciones emanadas de la Autoridad municipal, cuando los actos de desobediencia afecten a la tranquilidad o al pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, a la salubridad u ornato públicos o al uso expresado del establecimiento.
  17. El cierre o no apertura del inmueble establecimiento al destino establecido sin causa justificada y no prestar el servicio o actividad propio para la que se arrienda durante el período total o prciala.
  18. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

 

  1. SANCIONES
    1. Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Pliego se sancionarán con las siguientes multas:
  • Las infracciones leves  se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndole poner multas de hasta 300 €.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 500 €.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.200 €, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.
    1. Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves de podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, arrendamientos, concesiones por un plazo de uno a tres años.

Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor está obligado a la restitución y reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y perjuicios ocasionados, en el plazo que en cada caso de fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.

    1. Igualmente, las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en la normativa de contratación aplicable a las corporaciones locales, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
    1. La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Excmo. Ayuntamiento de Pioz pudiera tener derecho a los daños y perjuicios por los retrasos imputables al adjudicatario.

 

 

  1.  PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
    1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
    2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
    3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido al procedimiento sancionador en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1.  PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
    1. La potestad sancionadora corresponde al  Sr. Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por este Pliego de Cláusulas, las Ordenanzas municipales correspondientes, establecidas en base a la normativa vigente en materia de Régimen Local, la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla la Mancha y demás disposiciones sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor que le sean de aplicación, sin perjuicio de dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno como órgano de Contratación.
    1. La imposición de sanciones o penalidades por incumplimiento contractual, salvo el apercibimiento, requerirá la instrucción del oportuno expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Expediente que se iniciará en cuanto la Administración Municipal tenga conocimiento por cualquier medio, de la infracción cometida, con la orden de incoación del expediente sancionador, el Ilmo. Sr. Alcalde designará Órgano Instructor, y Secretario quienes procederán a la práctica de cuantas diligencias sean necesaria para la aclaración de los hechos dando audiencia al arrendatario infractor por un plazo de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y solicite y presente, según proceda, los medios de prueba que estime oportunos en su defensa, y formularán el Pliego de Cargos, del que se dará traslado por término de diez días al infractor, así como la propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Alcalde, como órgano competente para resolver con carácter ejecutivo.
    1. Las infracciones con arreglo al procedimiento regulado en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 sobre el Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que le fuera de aplicación el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto.
    1. Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

  1. EJECUCIÓN DE SANCIONES
    1. El importe de las penalidades o sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
    1. Las multas coercitivas que, en su caso, se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el veinte por ciento de la sanción impuesta o de la obligación contraída pro responsabilidades, y no podrán reiterarse en plazos inferiores a ocho días.

 

  1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.

A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.

 

  1. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe de la Administración (art. 210 LCSP)

Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios.

Los incumplimientos graves y muy graves determinarán, además de la penalización que corresponda, instar la resolución del contrato y desahucio civil.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento (art. 189 LCSP).

 

  1. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 193, 195, 211 de la LCSP; en los correlativos al RGLCAP, y la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local, la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, y art. 211 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente), la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y supuestos:

  1. Por el transcurso del plazo.
  2. Por mutuo acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento de Pioz y el concesionario.
  3. Por resolución unilateral.
  4. Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.
  5. Por declaración de quiebra o suspensión de pagos del concesionario.
  6. Por falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
  7. Por el no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que derivase perturbación grave del servicio.
  8. Por sanción impuesta con arreglo al procedimiento establecido en el presente Pliego, ante el incumplimiento reiterado por el concesionario de las obligaciones contraídas en el contrato.
  9. Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
  10. Por resolución judicial firme.
  11. Por la comisión de infracciones muy graves, en las que la Corporación estime procedente la resolución del contrato.Por causas sobrevenidas de interés público, debidamente justificadas, la Corporación municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, mediante resarcimiento de los daños que se causasen, o sin él cuando proceda.

La aplicación de las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida a que sea aplicable a través del art. 212 LCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la legislación de derecho privado, Código Civil, y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente.

 

  1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS:

Son causas de resolución del contrato de Concesión, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego, informe de la Administración y las demás previstas en la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local y las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables que se traen al presente, indicándose como obligaciones esenciales además las establecidas en la cláusula undécima (art. 27 y art. 211 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente).

Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida que sea aplicable a través del art. 212 LCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente.

SECUESTRO, RECATE Y CADUCIDAD:

Serán causas de secuestro, rescate y caducidad de la concesión las específicamente previstas en la vigente Ley de Régimen Local, los Reglamentos dictados para su aplicación (en especial el de Servicios y el de Bienes); en la Ley de Contratos del Sector Público, y sus reglamentarias que se dicten y será de aplicación a esta contratación.

 

  1. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS:

Cuando finalice el plazo contractual el contrato de concesión el inmueble volverá a posesión del Ayuntamiento, debiendo el entregarlo en buen estado de conservación, cesando en la ocupación y explotación.

Una vez finalizado el contrato, , el concesionario cesará en el uso y explotación del bien, sin necesidad de preaviso por el Ayuntamiento, debiendo quedar libre y expedito para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el concesionario su actividad y entregando voluntariamente las llaves del mismo al Ayuntamiento, quedando constancia escrita de ello, estableciéndose una penalización de 40,00 € por día de retraso en la entrega del inmueble o llaves al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, a satisfacer por ésta al Ayuntamiento.

Deberá retirar el equipamiento en el plazo de tres días naturales siguientes al que finalice la concesión por lo que será acompañado por personal de Servicios para la apertura y cierre del establecimiento. Si lo anterior no tuviera lugar la Administración ejercerá la acción de desahucio civil.

El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el inmueble ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.

Si se produjeran daños irreparables el concesionario estará obligado a indemnizar al. Ayuntamiento de Pioz, previa tasación pericial, por el importe de los detrimentos que puedan producirse en dichas instalaciones o el valor de los bienes destruidos.

Igualmente revertirán al. Ayuntamiento de Pioz al término del plazo de esta concesión, todas las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, previa la oportuna autorización y licencia municipal al efecto y propuestas por el mismo para la mejora del servicio a prestar.

 

 

 

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA

D./Dña ……………………………………..………………………………, con D.N.I.nº …………………, en nombre propio, o en representación de……………………… cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgadas    ante el Notario del Ilustre Colegio de……………,    D.………………………………………., en ……………., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio fiscal en………………………………………..……Teléfono    ………………………………………, y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Pioz para la CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN “BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO. AÑO 2021,toma parte en la misma y DECLARA:

  • Que reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas particulares Y que en el supuesto de ser el licitador propuesto como adjudicatario del contrato se compromete a aportar la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la presente licitación, en el plazo máximo establecido en el mismo.
  • Que a esta licitación (Marque la casilla que corresponda):
    • NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
    • Que presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: ……………..…………….
  • Que a esta licitación (Marque la casilla que corresponda)::
    • No concurro en Unión Temporal de Empresas.
    • Concurro   en   Unión   Temporal     del      Empresas      con(identificar   la/s empresa/s):…………..……………y con el siguiente porcentaje de participación en la agrupación:

Que se designa como representante o apoderado único de la unión para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven a:............................

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 69.3, párrafo segundo, de la LCSP, asumo el compromiso de constitución formal en unión temporal en el caso de resultar adjudicatario del contrato.

Que la empresa a la que represento emplea a (Marque la casilla que corresponda):

    • Menos de 50 trabajadores
    • 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda):
      • cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      • Cumple con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
  • Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
  • Que la empresa a la que represento: (Marque la casilla que corresponda):
    • emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
    • emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
    • en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
  • Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de PIOZ , así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas
  • Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del mismo.

Que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Empresas Clasificadas no han experimentado variación (solo empresas registradas).

 

Fdo.

 

ANEXO III

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE

 

D. ……………………………………….…….………….., mayor de edad, con D.N.I. núm      ,  en    nombre  propio    (o    en    representación    de la     Empresa        ……….…………….. con CIF……………………………….

 

teniendo conocimiento de la contratación anunciada por el Ayuntamiento de Pioz, solicita tomar parte en la misma y se compromete a realizar LA EXPLOTACIÓN “BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO AÑO 2021.

 

Y HACE CONSTAR:

1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.

2º. Que se compromete a realizar el contrato citado de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:

    1. Oferta económica:

Precio (IVA excluido)……..................... ……,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,……€/ANUALES (en letra y cifras).

IVA (Tipo 21%..).................................. ………………………€/ANUALES (en letra y cifras

Precio (IVA incluido)......................... ………….……………€/ANUALES (en letra y cifras).

      1.  
    1. Experiencia profesional en el sector hostelería: (indicar el número de meses y aportar la documentación justificativa)

 

Fdo.:

 

 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PÓLIZA DE SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL

D./Dña ……………………………………..………………………………, con D.N.I.nº …………………, en nombre propio, o en representación de……………………… cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. nº ………………., según escritura de apoderamiento otorgadas    ante el Notario del Ilustre Colegio de……………,    D.………………………………………., en ……………., nº………..de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………………., (actualmente en vigor), y con domicilio fiscal en………………………………………..……Teléfono    ………………………………………, y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Pioz para la CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN “BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO. AÑO 2021,, declara responsablemente lo que sigue:

1.-Que (la empresa)………………………………………,,,,…………., tiene suscrita la Póliza de Responsabilidad Civil nº ……………….…………., de la compañía de seguros …………………………………………………………..……………, para cubrir la responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños o perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del contrato adjudicado.

2.-Que dicha Póliza está en vigor hasta el día …………………………...

3. (La empresa)……………………………………………..………………, se compromete a mantener Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada mientras dure la prestación del servicio.

4.Visto que la Póliza actual está en vigor hasta el día ………………….., con la firma del presente documento (laempresa)…………………………………………………….., se compromete a presentar copia de los siguientes documentos, en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento anual de la póliza, por ocurrir en el plazo de duración del contrato:

    • Certificado de Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil adecuada, vigente y actualizada.
    • Recibo de pago anual de la citada póliza. Fechado y firmado electrónicamente por el declarante.

 

Fdo.:

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE

En Pioz, a 17 de junio de 2021. Fdo. El Alcalde, Juan Antonio Pendás Zacarías

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pioz
Visto 176 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00