AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 25/03/2021, crédito extraordinario, modificación presupuestaria nº 1/2021, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
Alta Estado de Gastos
CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ |
VI | Inversiones reales | 7.571,25 |
TOTAL | 7.571,25 |
Alta Estado de Ingresos
CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ |
VIII | Remanente de tesorería para gastos generales | 7.571,25 |
TOTAL | 7.571,25 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 11 de mayo de 2021. Fdo. Alcaldesa Presidente. Raquel Flores Sánchez