CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA
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VISTO el texto del Acta suscrita el día 12 de marzo de 2021, de una parte por la representación de la parte empresarial y de otra, por la representación legal de los trabajadores de la empresa, por la que se aprueba el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Mancha 2000, S.A.U. y de las Tablas Salariales correspondientes al año 2020, con efectos desde el día 1 de enero de 2020, con código de convenio 19100162012016; acta que tuvo entrada el día 14 de abril de 2021 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo en relación con el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Mancha 2000, S.A.U. y de las Tablas Salariales correspondientes al año 2020, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 7 de mayo de 2021. DELEGADA PROVINCIAL, María Susana Blas Esteban
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2020 Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCHA 2000, S.A.U.
(código de convenio 19100162012016)
En Cabanillas del Campo (Guadalajara), a 12 de marzo de 2021.
REUNIDOS:
De una parte, la representación empresarial de LA MANCHA 2000, S.A.U. (la “Empresa”), Dña. Sara Jiménez Jiménez y Dña. Melina García Malo.
De otra parte, la representación legal de los trabajadores de la citada empresa, compuesta por los siguientes miembros:
Apellidos, nombre |
Sindicato |
Marta Asenjo Cortes |
UGT |
Vanesa Ramírez Rodríguez |
UGT |
Abraham El Fakir Bravo |
UGT |
Ricardo Miguel De La Fuente Marina |
UGT |
Valentin Craciun |
UGT |
Ismael Calvo Blanco |
UGT |
Prescurea, Mihai Lucian |
UGT |
De Pablo Martin, Rodrigo |
UGT |
Romero Madrid, Cesar |
UGT |
La representación empresarial y la social (ambas conjuntamente denominadas, las “Partes”), reconociéndose mutuamente capacidad para firmar el presente documento,
EXPONEN:
I.- El pasado 25 de febrero de 2021, las Partes alcanzaron un preacuerdo para la revisión salarial correspondiente al año 2020 del Convenio colectivo de la Empresa (el “Convenio”).
II.- Tras las conversaciones mantenidas en el día de hoy, las Partes han decidido firmar el presente acuerdo, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. - Las Partes acuerdan que, con efectos del 1 de enero de 2020, el salario base (artículo 20 del Convenio) correspondiente a las tablas del año 2019 se incrementará en 200 euros lineales, sin que ningún otro concepto retributivo que pueda corresponder a la plantilla (ya sea derivado del Convenio o del Acuerdo de Pluses de la Empresa) sea revisado durante el año 2020. Las tablas salariales aplicables para el año 2020 se recogen en el Anexo a este acuerdo.
Esta subida lineal del salario base se aplicará en la nómina del mes de marzo de 2021, en la que también se abonarán los atrasos correspondientes.
Segunda. - Dado que las Partes han acordado la referida subida lineal exclusivamente respeto del salario base del Convenio, sin que sea de aplicación a ningún otro concepto retributivo de la plantilla, estas deciden modificar el artículo 24 del Convenio, suprimiendo el segundo párrafo, que queda redactado así:
“Artículo 24. Plus funcional. La empresa abonará, en los casos que así corresponda conforme al Capítulo IV, las cantidades establecidas en el Anexo 1 en concepto de plus funcional. El plus funcional se abonará en 12 pagas mensuales de igual importe.”
Tercera. - La Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara de este acuerdo. En concreto, las Partes designan para dichos trámites a Dña. Melina García Malo, facultándola a su vez para autorizar a GARRIGUES LETRADOS DE SOPORTE, S.L.P. con CIF nº B-81552671 y a Doña Cristina Ribalta Noguera con DNI 46121440-T, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.
*** * ***
En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta.
POR LA EMPRESA
Apellidos, nombre |
Jiménez Jiménez, Sara |
García Malo, Melina |
POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
Apellidos, nombre |
Marta Asenjo Cortes |
Vanesa Ramírez Rodríguez |
Abraham El Fakir Bravo |
Ricardo Miguel De La Fuente Marina |
Valentin Craciun |
Ismael Calvo Blanco |
Prescurea, Mihai Lucian |
De Pablo Martin, Rodrigo |
Romero Madrid, Cesar |
Anexo – Tablas salariales 2020
GRUPO |
NIVEL |
Salario Base Anual 2020 |
Plus funcional 2020 |
TOTAL Salario Bruto Fijo Anual 2020 |
GRUPO 1. PUESTOS GENERALES |
Nivel 1. Titulado Grado Superior |
24.060,36 € |
0,00 € |
24.060,36 € |
Nivel 2. Jefe de sección |
18.811,76 € |
0,00 € |
18.811,76 € |
|
GRUPO 2. MANDOS DE LOGISTICA |
Nivel 1. Jefe de Área |
15.529,09 € |
9.537,86 € |
25.066,95 € |
Nivel 1. Encargado Und. Logística |
15.529,09 € |
5.771,52 € |
21.300,62 € |
|
Nivel 2. Jefe de Equipo Almacén |
15.034,99 € |
3.087,30 € |
18.122,29 € |
|
GRUPO 3. ADMINISTRACION |
Nivel 1. Oficial Administrativo |
15.926,49 € |
2.440,59 € |
18.367,09 € |
Nivel 2. Auxiliar Administrativo |
14.657,70 € |
2.440,59 € |
17.098,29 € |
|
GRUPO 4. ATENCION TELEFONICA |
Nivel 1. Tele operador |
15.089,24 € |
0,00 € |
15.089,24 € |
Nivel 2. Telefonista/Recepcionista |
14.397,98 € |
0,00 € |
14.397,98 € |
|
GRUPO 5. LOGISTICO |
Nivel 1. Funciones Carretillero |
14.528,19 € |
1.760,74 € |
16.288,93 € |
Nivel 1. Funciones Operario |
14.528,19 € |
84,49 € |
14.612,68 € |
|
Nivel 2. Mozo Empaquetador |
14.397,98 € |
0,00 € |
14.397,98 € |