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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Lupiana
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Luzón
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Millana
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Taragudo
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Tarragona
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Viernes, 19 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE FONTANAR

719

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE FONTANAR (GUADALAJARA).
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


719

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE FONTANAR (GUADALAJARA).

PROPUESTA DE NUEVA REDACCIÓN:

Artículo1.- Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua.

Asimismo, y respecto al alcantarillado y servicio de depuración se establece en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio Municipal de Alcantarillado y Depuración, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible

Será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:

a. Suministro de agua potable para viviendas, parcelas, establecimientos industriales y comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento, aunque sean de carácter temporal o provisional.

b. Las autorizaciones para acometida a la red general así como la concesión y contratación del suministro.

c. La instalación de contadores de agua.

d. Cualquier otro servicio realizado por el servicio municipal de agua.

e. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

f. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal o colectores públicos generales (tanto si se vierten de forma directa y/o indirecta, sea cual sea su procedencia), y su tratamiento de depuración.

 

Artículo 3.- Obligación de Contribuir

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Sujeto Pasivo

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad de las fincas o inmuebles objeto del suministro/servicio.

2.- También podrán tener la consideración de sujeto pasivo quienes ocupen o utilicen las viviendas, solares y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el suministro/servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario. En este supuesto, se deberá aportar documentación acreditativa mediante documento público válido.

 

Artículo 5.- Responsables

1.- La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, incluso de forma solidaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 6.- Cuota Tributaria

1.-La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para acometidas a la red general, concesión y contratación del suministro se exigirá por una sola vez en función del diámetro de la acometida expresada en milímetros. Asimismo, la cuota tributaria a exigir para el alta en el suministro se exigirá cada vez que se solicite un alta.

2.- La cuota a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable, se determinará en función del volumen suministrado expresado en metros cúbicos.

3.- La cuota tributaria a exigir en las autorizaciones para instalación y uso de sistemas de protección activa contra-incendios que hagan uso del agua procedente de la red municipal como agente extintor, se determinará en función del número de conexiones a la red.

4.- Una vez utilizada el agua, es necesario contar con una red de alcantarillado o saneamiento que garantice la recogida y transporte del agua residual hasta la depuradora. Esta red necesita un buen mantenimiento y acciones preventivas además de una rápida intervención para solucionar los posibles problemas.

5.- La cuota tributaria a exigir para la conexión directa o indirecta de fincas a la red general de saneamiento se exigirá por una sola vez en función del número de viviendas y locales independientes de cada finca y, en su caso, el número de parcelas de que conste el solar.

6.- La cuota a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado para la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas se determinará en función del volumen de agua suministrada a la finca aforada por contador, expresado en metros cúbicos.

7.- Con carácter general, se considerará que el agua vertida a la red de alcantarillado es la misma que la facturada por suministro y medida por contador normalizado, excepto en los siguientes supuestos:

7.1.- Aquellos casos en que el vertido a la red de alcantarillado municipal pudiera proceder de fuentes ajenas al propio Servicio Municipal de Agua Potable, bien mediante pozos de agua subterránea u otros suministros no contabilizados por el contador de suministro de agua. En estos casos la cuota tributaria vendrá determinada por la suma de los metros de agua potable suministrada más la utilizada o consumida procedente de tales aguas de pozo o subterráneas. La evaluación del caudal de agua procedente de pozos o acuíferos subterráneos se realizará por los siguientes procedimientos:

a) Estimación directa: El sujeto pasivo deberá instalar un medidor de caudal normalizado e instalado antes de entroncar con la red de alcantarillado municipal. Tanto la arqueta de toma de muestras, como el medidor de caudales deben situarse en terrenos de la actividad, debiendo facilitar a los empleados encargados de la gestión del servicio el acceso al mismo.

En caso de rotura, avería o desconexión de este medidor de caudal, su reparación correrá a cargo del titular del equipo.

b) Estimación objetiva: Si no se dispone de dispositivos de medida de caudales, la cuota tributaria mensual se evaluará en función de la potencia nominal del grupo elevador mediante la siguiente fórmula: Q = (25.000 x P) / (H + 20)

Siendo:

“Q” el consumo mensual facturable expresado en metro cúbicos.

“P” la potencia nominal del grupo o grupos elevadores expresada en Kilovatios.

“h” la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada, expresada en metros.

7.2.- Aquellos casos en que el vertido a la red de alcantarillado municipal pudiera ser menor al abastecido por el Servicio Municipal de Agua Potable debido a averías o fugas de agua, se estimará que los metros cúbicos que se han derivado al alcantarillado y, por tanto, a depuración serán la media de las medidas del mismo semestre de los dos años anteriores.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes tarifas:

Epígrafe 1.- Acometidas a la red general: por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, de carácter fijo que se pagará una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago, baja del servicio u otra causa imputable al usuario. Las obras de acometida deberán ser ejecutadas y sufragadas por el interesado.

a. Para secciones de hasta 1/2 pulgada: 96,16 euros.

b. Para secciones superiores a 1/2 pulgada hasta ¾ de pulgada: 144,24 euros.

c. Para secciones superiores a ¾ de pulgada hasta 1 pulgada: 300,51 euros.

d. Para secciones superiores a 1 pulgada hasta 1 ½ pulgada: 601,01 euros.

e. Para secciones superiores a 1 ½ pulgada hasta 2 pulgadas: 1.202,02euros.

f. Para secciones superiores a 2 pulgadas hasta 2 ½ pulgadas: 1.803,04 euros.

g. Para secciones superiores a 2 ½ pulgadas hasta 3 pulgadas: 2.704,55 euros.

Epígrafe 2.- Alta en el servicio: en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos:

a. Para secciones de hasta 1/2 pulgada: 96,16 euros.

b. Para secciones superiores a 1/2 pulgada hasta ¾ de pulgada: 144,24 euros.

c. Para secciones superiores a ¾ de pulgada hasta 1 pulgada: 300,51 euros.

d. Para secciones superiores a 1 pulgada hasta 1 ½ pulgada: 601,01 euros.

e. Para secciones superiores a 1 ½ pulgada hasta 2 pulgadas: 1.202,02euros.

f. Para secciones superiores a 2 pulgadas hasta 2 ½ pulgadas: 1.803,04 euros.

g. Para secciones superiores a 2 ½ pulgadas hasta 3 pulgadas: 2.704,55 euros.

Epígrafe 3.- Suministro de agua: el volumen de agua consumida en cada período semestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en función del uso que se haga del agua:

3.1.- Suministro de agua para usos domésticos y asimilados:

a. Cuota de servicio o mínimo de consumo: 9,62 euros por semestre.

b. Cuotas por consumo domiciliario:

1. De 41 m3 a 60 m3. de consumo 0,26 euros/m3.

2. Más de 60 m3 hasta 80 m3 0,27 euros/m3.

3. Más de 80 m3 hasta 100 m3 de consumo 0,28  euros/m3.

4. Más de 101 m3 a 120 m3 de consumo 0,30 euros/m3.

5. Más de 120 m3 a 160 m3. de consumo 0,34 euros/m3.

6. Más de 160 m3 a 200 m3. de consumo 0,37 euros/m3.

7. Más de 200 m3 hasta 250 m3 de consumo 0,44 euros/m3.

8. Más de 250 m3 de consumo 0,54 euros/m3.

c. Uso para llenado de piscinas: 0,90 euros/m3.

3.2.- Suministro de agua para usos comerciales, profesionales e industriales y otros: Se establece un 30% por ciento adicional a cuotas que el uso domiciliario definidas en el epígrafe 3.1.b  debido al tipo de uso y/o infraestructuras necesarias para su abastecimiento de las fincas situadas en el sector 9 y 11 de las NN.SS. de Fontanar (Guadalajara); un 20% adicional a las situadas en el sector 8.

Se entenderá de uso industrial todos aquellos abastecimientos que se ubiquen en parcelas consideradas de carácter industrial, así como aquellas que aun estando en zonas urbanas y/o rústicas se ejerza en ellas una actividad no doméstica o habitacional.

3.3.- Suministro de agua para huertos en solares urbanos sin uso habitacional- entendiéndose por que exista una vivienda con personas empadronadas en la misma- se establece un 10% por ciento adicional a cuotas que el uso domiciliario definidas en el epígrafe 3.1.b  debido al tipo de uso no esencial y/o doméstico, mediante uso de agua potable destinada al consumo humano en vez de agua de riego con menor valor.

3.4.- Suministro de agua para obras y otros usos no definidos: 0,90 euros/m3 de agua consumida.

Epígrafe 4.- Servicio de alcantarillado y depuración

4.1.- Servicio de alcantarillado y depuración para usos domésticos y asimilados:

a. Cuota de servicio o mínimo de consumo: 2,40 euros por semestre.

b. Cuotas por servicio domiciliario:

1. De 41 m3 a 60 m3. de consumo 0,07 euros/m3.

2. Más de 60 m3 hasta 80 m3 0,08  euros/m3.

3. Más de 80 m3 hasta 100 m3 de consumo 0,10  euros/m3.

4. Más de 101 m3 a 120 m3 de consumo 0,11 euros/m3.

5. Más de 120 m3 a 160 m3. de consumo 0,14 euros/m3.

6. Más de 160 m3 a 200 m3. de consumo 0,18 euros/m3.

7. Más de 200 m3 hasta 250 m3 de consumo 0,24 euros/m3.

8. Más de 250 m3 de consumo 0,33 euros/m3.

4.2.- Servicio de alcantarillado y depuración para usos comerciales, profesionales e industriales y otros: Se establece un 30% por ciento adicional a cuotas que el uso domiciliario definidas en el epígrafe 4.1.b  debido al tipo de uso y/o mayores esfuerzo de depuración y residuos generados de las fincas situadas en el sector 9 y 11 de las NN.SS. de Fontanar (Guadalajara); un 20% adicional a las situadas en el sector 8.

Se entenderá de uso industrial todos aquellos abastecimientos que se ubiquen en parcelas consideradas de carácter industrial, así como aquellas que aun estando en zonas urbanas y/o rústicas se ejerza en ellas una actividad no doméstica o habitacional.

4.3.- Servicio de alcantarillado y depuración para huertos en solares urbanos sin uso habitacional- entendiéndose por que exista una vivienda con personas empadronadas en la misma- se establece un 10% por ciento adicional a cuotas que el uso domiciliario definidas en el epígrafe 4.1.b  debido al tipo de uso no esencial y/o doméstico.

4.4.- Servicio de alcantarillado y depuración para obras y otros usos no definidos: 0,90 euros/m3 de agua consumida.

Epígrafe 5.- Acometida y/o Alta en servicio de alcantarillado y depuración

  1. Por conexión a la red general de saneamiento:

a. Para secciones de hasta 1/2 pulgada: 96,16 euros.

b. Para secciones superiores a 1/2 pulgada hasta ¾ de pulgada: 144,24 euros.

c. Para secciones superiores a ¾ de pulgada hasta 1 pulgada: 300,51 euros.

d. Para secciones superiores a 1 pulgada hasta 1 ½ pulgada: 601,01 euros.

e. Para secciones superiores a 1 ½ pulgada hasta 2 pulgadas: 1.202,02euros.

f. Para secciones superiores a 2 pulgadas hasta 2 ½ pulgadas: 1.803,04 euros.

g. Para secciones superiores a 2 ½ pulgadas hasta 3 pulgadas: 2.704,55 euros.

  1. Por alta en servicio de depuración de aguas residuales: 0,30 € / m3.

a. Para secciones de hasta 1/2 pulgada: 96,16 euros.

b. Para secciones superiores a 1/2 pulgada hasta ¾ de pulgada: 144,24 euros.

c. Para secciones superiores a ¾ de pulgada hasta 1 pulgada: 300,51 euros.

d. Para secciones superiores a 1 pulgada hasta 1 ½ pulgada: 601,01 euros.

e. Para secciones superiores a 1 ½ pulgada hasta 2 pulgadas: 1.202,02euros.

f. Para secciones superiores a 2 pulgadas hasta 2 ½ pulgadas: 1.803,04 euros.

g. Para secciones superiores a 2 ½ pulgadas hasta 3 pulgadas: 2.704,55 euros.

Con carácter general se tendrán las siguientes consideraciones: La facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente. Se tomarán dos lecturas al año, preferiblemente en los meses de enero y agosto. Las cantidades resultantes se incrementarán con el IVA correspondiente.

 

Artículo 7.- Construcciones y obras

1.- En el caso de suministros temporales o circunstanciales como pueda ser el suministro de agua para obras y construcciones se abonarán las tasas de acometida a la red y alta en el servicio (Epígrafe 1 y 2 del art. 6) que corresponda según los milímetros del contador que se vaya a instalar para este consumo. No obstante, cuando el inmueble finalmente construido desee darse de alta en el suministro de agua, no tendrá que reiterar el abono de la acometida descrita en el epígrafe 1 del art. 6.

2.- Los edificios en construcción, mientras duren las obras de los mismos, se verán obligados a instalar el contador, debiendo tributar por la tarifa correspondiente al epígrafe 3.1.3 del artículo 6 de la presente ordenanza. Como norma general se instalará un contador único, de tal manera que esté especialmente protegido contra impactos accidentales.

3.- Finalizada la obra el interesado está obligado a darse de baja en el servicio o a solicitar el cambio de uso en el mismo, manteniendo el mismo contador si así lo desea ó instalando otro de mayor diámetro, previa liquidación correspondiente. Este requisito es indispensable para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación. En el caso de viviendas multifamiliares y/o naves industriales el interesado está obligado a dar de alta en el servicio a la totalidad de viviendas, naves y/o locales construidos, siendo éste requisito indispensable para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación. En este caso será el interesado el que instale la batería de contadores definitiva.

4.- Cuando se solicite la baja o cambio de uso en el servicio, los interesados presentarán la oportuna solicitud con indicación de la lectura del contador, practicándosele en ese momento la liquidación provisional correspondiente al último semestre del período durante el que haya estado instalado el contador, sin perjuicio de la posterior liquidación definitiva, previa la lectura del mismo. Los interesados que no formulen declaración de baja o cambio de usos seguirán sujetos a la tasa.

 

Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones

1.- Se establece una bonificación de un 3 por 100 de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

2.- Se establece una bonificación de un 10 por 100 de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que formen parte de una familia numerosa que resida en el domicilio objeto del abastecimiento de agua potable, con un máximo semestral de 300 m3 de consumo. A partir de dicho caudal se abonará el exceso de consumo del suministro de agua a la tarifa normal. Para acogerse a esta bonificación se deberá solicitar justificando acreditar los siguientes requisitos:

a) Serán consideradas familias numerosas, aquellas que tengan en vigor el carnet oficial de familia numerosa.

b) Deberá ser vivienda habitual de todos los miembros de la familia.

c) La renta per cápita familiar del año inmediatamente anterior deberá ser inferior a 551,00 €.

3.- Se establece una bonificación de un 10 por 100 de la cuota de la tasa a favor de las familias cuya circunstancias económicas sean precarias y así sea informado por los Servicios Sociales Municipales.

 

Artículo 9.- Normas de gestión

1.- Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad semestral.

2.- Para acometer a la red general de distribución de agua y/o alcantarillado, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.

3.- La autorización para disfrutar del servicio de agua llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso, que permita la clara lectura del consumo que marque. Todos los sujetos pasivos y, en su caso, la propiedad estarán obligados a facilitar el acceso independiente a los Servicios Municipales mediante cajas de con llaves normalizadas o bien otorgando una copia de la llave a acceder al mismo independiente de su ubicación. Al respecto, todos los inmuebles deberán instalar el contador en un punto del inmueble que sea accesible desde el exterior del inmueble para poder darse de alta en el suministro y, en el caso de que ya exista dicho alta, se otorga un plazo de 10 años desde la aprobación de la presente ordenanza para desplazar el contador a los efectos de cumplir este precepto.

4.- Los contadores deberán ser modelos normalizados por el Ayuntamiento y se instalará uno por acometida, del calibre que fije el Servicio Técnico Municipal; en casos especiales el Ayuntamiento determinará el número de contadores a instalar.

6.- La Administración Municipal, previo informe del correspondiente Servicio Técnico, podrá exigir el suministro de detalles sanitarios, previos a la autorización, tales como secciones, número de elementos sanitarios, grifos y demás que se estimen procedentes según lo dispuesto por la legislación vigente.

7.- Los contadores podrán ser verificados por personal del Ayuntamiento ó personas debidamente autorizadas, según las normas Técnicas Municipales.

8.- Los contadores serán adquiridos, instalados, mantenidos y, por tanto, serán propiedad de los solicitantes.

9.- El Ayuntamiento podrá precintar los contadores a la puesta en servicio de los mismos mediante un distintivo de color para evitar su manipulación.

10.- Se permitirá la entrada de personal municipal o que aquellas personas a quien se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.

11.- Todas las obras necesarias para conducir el agua desde la red general hasta la toma del abonado, serán por cuenta de éste, si bien se realizarán bajo dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique, previa licencia de obras.

12.- El derecho al aprovechamiento para zonas industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y por lo tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.

13.- Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.

  1. Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la inspección municipal surtirán efecto desde el día primero del semestre natural en que se produzcan, procediéndose de forma paralela a incoar el correspondiente expediente sancionador considerando un uso presuntamente fraudulento de los últimos cuatro ejercicios, sin perjuicio de que el presunto infractor aporte prueba en contrario.
  2. Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Para que la baja sea efectiva, el interesado deberá aportar junto con la declaración de baja una imagen de la desconexión debidamente taponada conforme las directrices técnicas municipales y sin el contador que, al ser de su propiedad, deberá ser retirado. Las bajas surtirán efecto a partir del semestre natural siguiente a aquél en que se formulen, pudiendo ser objeto de inspección municipal.

14.- El Ayuntamiento formará semestralmente la relación de contribuyentes sujetos a la tasa sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios. La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas. De conformidad con lo preceptuado en el art. 14 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes.

 

Artículo 10.- Reparaciones y sustituciones de contadores

Punto 1. Se establece como límite para efectuar las reparaciones que le corresponden legalmente realizar al Ayuntamiento los siguientes:

  1. En el caso de que la red de abastecimiento hacia una finca cuente con llave de corte, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar la reparación hasta ésta.
  2. En el caso de que la red de abastecimiento hacia una finca no cuente con llave de corte, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar la reparación hasta el límite de la propiedad, salvo que el contador se encuentre en dicho límite (comúnmente en la fachada) y entonces, el Ayuntamiento vendrá obligado a reparar hasta el punto situado a 80 cm previo al contador por el motivo que habitualmente se encuentra en un cajetín cuyo mantenimiento corresponde al titular de la tasa.
  3. En ningún caso, el Ayuntamiento podrá realizar reparaciones en el interior de propiedades privadas.

Punto 2. Si el Ayuntamiento no estuviera conforme con las lecturas practicadas, puede solicitar que el contador sea verificado por organismo de medida competente. La revisión del contador será abonada inicialmente por el Ayuntamiento. No obstante, si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de éste es irregular, el titular deberá proceder a  la instalación de un contador correcto, haciéndose cargo de todos los gastos ocasionados y sufragados adicionalmente por el Ayuntamiento.

Punto 3. Cualquier inmueble con licencia de primera ocupación deberá estar dado de alta en el servicio de abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado y depuración, condición sine qua non podrá conservarla.

 

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

a) Incurrirán en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio: 

- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.

- Antes de que la licencia les fuere concedida. 

- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo. 

- Sin sustituir o reparar el contador en caso de avería o rotura.

2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.

3.- Quienes manipulen los contadores o rompan precintos.

4.- Quienes tomen o deriven agua de las instalaciones de la red contra-incendios, salvo en el caso de incendio.

5.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.

b) Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará la cantidad defraudada multiplicando por 5 el consumo más elevado de los 3 últimos semestres facturados con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

c) La calificación de los actos descritos en el apartado anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

d) El Ayuntamiento por acuerdo de la Comisión de Gobierno puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua de un abonado cuando niegue la entrada en su domicilio para examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo (apremio) o cuando existan roturas de precintos, sellos u otras marcas de seguridad y garantía puestas por el Ayuntamiento.

 

Artículo 12.- Corte de Suministro

El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse el servicio, el pago de los derechos de nueva acometida.

 

Artículo 13.- Supresión del Servicio.

Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y La Ley General Tributaria.

Segunda.- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tercera.- Una vez entre en vigor quedarán derogadas cualquier texto ordenativo previo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Fontanar, a 17 de marzo de 2021. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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