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Cendejas de la Torre
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Salmerón
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Tordelloso
Tordelrábano
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 17 Marzo 2021 08:03

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA GUÍA DE TURÍSMO A TIEMPO PARCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA

703

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA GUÍA DE TURÍSMO A TIEMPO PARCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA.
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


703

PRIMERA. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo específica para Guía de Turismo, para la contratación de personal laboral temporal, a tiempo parcial, con destino a la prestación de servicios de competencia municipal, concretamente, para las dependencias municipales de turismo (museo municipal, monumentos y oficinas de turismo, o cualquier otro punto de información creado al efecto).

En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento con contrato laboral.

El personal contratado lo será a cargo del presupuesto municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

El proceso selectivo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-LRBRL-.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

SEGUNDA. Modalidad del contrato.

Tipo de contrato: La contratación se hará en régimen de derecho laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial.

Periodo de contratación: Las contrataciones se llevarán a cabo en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de acordar entre el/la trabajador/a y el Ayuntamiento la celebración de prórrogas, siendo el tiempo acumulado entre el contrato inicial y las prórrogas en su caso, de un máximo de un año, condicionado a que se requiera por necesidades del servicio, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siempre y cuando el/la trabajador/a desempeñe sus funciones adecuadamente.

El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado/a más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre.

Para cada puesto que sea ofertado se informará de la jornada, del lugar y de las características del puesto en concreto.

Ajustándose el horario al del funcionamiento del servicio, así como al necesario para apertura y cierre de monumentos y dependencias, correcto funcionamiento de las actividades programadas por la Concejalía de Turismo y a las necesidades del servicio.

Las retribuciones brutas mensuales, incluida la parte proporcional de la paga extraordinaria, a percibir por los/as trabajadores/as contratados/as, al amparo de las presentes bases, ascenderán a 639,31 €/mes a tiempo parcial. En el finiquito les será abonada la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.

 

TERCERA. Funciones del puesto de trabajo.

Las personas contratadas, como guías de turismo, tendrán las siguientes funciones a desarrollar, enunciativas y no limitativas, en las dependencias, monumentos y/o actividades que el Excmo. Ayuntamiento de Pastrana destina a actividades turísticas:

  • Apertura y cierre de dependencias (oficinas, monumentos, …).
  • Cobrar la entrada correspondiente.
  • Controlar el flujo de visitantes al interior de los edificios.
  • Informar al visitante de los derechos y obligaciones que se adquieren con la entrada, tanto presencialmente, por teléfono, por e – mail y a través de las redes sociales y página web municipal, y cuantas tareas administrativas sean necesarias.
  • Realizar visitas guiadas.
  • Velar por el orden y organización de las visitas, tanto individuales como colectivas.
  • Velar por el material expuesto.
  • Informar de cualquier incidencia que afecte al servicio, incluido el personal de limpieza de los monumentos.
  • Realizar cuantas actividades programe la Concejalía de Turismo, así como cualquier otra que esté relacionada con el servicio.
  • Colaborar de forma activa con las asociaciones y empresas con las que el Ayuntamiento trabaja para garantizar el buen funcionamiento de las actividades.

Así como cualquier otra función que le sea encomendada.

 

CUARTA. Requisitos de las personas aspirantes.

Los/as aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata.
    Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad por Organismo Público competente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones, que deberá aportar si supera el proceso selectivo.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, debidamente acreditado, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera da las administraciones públicas.
  • Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
  • Estar en posesión del carné de conducir tipo B, así como disponibilidad de vehículo propio.

Los requisitos anteriores se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta la finalización del proceso selectivo y posterior contratación.

La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos al procedimiento de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.

Los nacionales comunitarios y extranjeros, deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano y no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su respectivo Estado de origen, el acceso a la función pública.

 

QUINTA. Instancias y documentos a presentar. Admisión de aspirantes.

Las instancias, sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo I, en la que las personas interesadas manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, se presentarán de 9,00 a 14,00 horas en el Registro General de este Ayuntamiento. Independientemente de lo anterior, las instancias podrán también presentarse, con arreglo al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por sede electrónica https://pastrana.sedelectronica.es.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas, solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del General del Ayuntamiento de Pastrana en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. De igual modo, se deberá remitir copia de dicho impreso de solicitud sellado al correo electrónico del Ayuntamiento de Pastrana: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; dentro del plazo de la finalización de la   convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  1. - Fotocopia del DNI en vigor. Los aspirantes nacionales de otro Estados miembros de la Unión Europea, o cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de  origen.
  2. - Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
  3. - Resguardo de ingreso de los derechos de examen, cuya cuantía asciende a la cantidad de 7,00 euros, que serán ingresados en la cuenta del Ayuntamiento de Pastrana de la entidad bancaria siguiente: CaixaBank:ES75 2100 8782 3222 0002 9167, indicando el nombre del aspirante y el concepto “tasas proceso selectivo  Bolsa de Trabajo Guía de Turismo”.
  4. - Fotocopias que acrediten los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP de Guadalajara.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de dos días la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de dos días naturales para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurridos esos dos días se dictará resolución con la lista de admitidos y excluidos definitiva, la cual contendrá además el lugar, fecha y hora de celebración del 1er ejercicio de la fase de oposición. Dada la urgencia el ejercicio de oposición se hará a  la mayor brevedad posible publicándose en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva. En el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas.

En la resolución por la cual se aprueben las listas definitivas, se determinará la composición nominal del Tribunal calificador.

Los errores materiales de hecho o aritmético podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 5.2 para la presentación de solicitudes. Trascurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto  insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

 

SEXTA. Proceso selectivo. Desarrollo y calificación.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

El procedimiento de selección de los/as aspirantes se desarrollará en dos fases: oposición y concurso.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que  hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

  1. FASE DE OPOSICIÓN (máximo 10 puntos)

La fase de oposición será previa a la de concurso y consistirá en la realización de un ejercicio tipo test obligatorio y eliminatorio para los  aspirantes.

Consistente en contestar a un cuestionario de quince preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos de Pastrana; durante un tiempo de treinta minutos, valorándose de 0 a 10 puntos.

Además, podrá contener preguntas de reserva, que los aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el tribunal declarase invalidadas por causas justificadas.

Para superar esta fase y acceder a la fase de concurso se habrán de obtener, al menos, 5 puntos.

  1. FASE DE CONCURSO (máximo 5 puntos)

Únicamente se valorarán los méritos de quienes hubiesen superado la fase de oposición.

Se publicará a la mayor brevedad posible los méritos presentados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. No valorándose aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes conforme a las citadas bases.

  • Formación:
    • Titulación académica:
      • Estar en posesión del Título de Graduado en Turismo, Diplomado o equivalente, Ciclo Formativo de Grado Superior en Guía, Información y Asistencia turística, Ciclo Formativo de Grado Superior en Información y comercialización turística y otros Ciclos formativos de Grado Superior del ámbito o familia de la Información Turística: 1.5 puntos.
      • Estar en posesión de otras titulaciones de Grado o superiores, no relacionadas con Turismo: 0.5 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 1.5 puntos, aunque se esté en posesión de diversas titulaciones. De igual modo, cuando se acceda con la misma al procedimiento, ésta no será puntuable.

    • Por haber realizado cursos de formación impartidos y/o reconocidos por entes públicos, relacionados con el sector turístico y/o que tengan directa relación con las funciones del puesto de trabajo objeto de la solicitud y convocatoria (atención al público, redes sociales, diseño, informática – mínimo office 2010 - …): 0,10 puntos por cada curso de más de 50 horas y hasta un máximo de 1.5 puntos. No se valorará aquellos en los que no consten las horas lectivas y/o créditos.

Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

    • Idiomas (máximo de 2 puntos):
      • Nivel C1 en inglés : 2 puntos
      • Nivel B2 en inglés : 1 punto
      • Nivel B1 en cualquier otro idioma distinto del inglés: 0,25 puntos por cada idioma y hasta un máximo de 0.5 puntos.

Dichas puntuaciones no son acumulativas, puntuándose la de mayor nivel.

El certificado acreditativo deberá estar expedido por Escuela Oficial de Idiomas, Cambridge o Trinity College; no se admitirán certificados de calificaciones.

El orden de actuación de los/as aspirantes, en los ejercicios que así lo  requieran, vendrá determinado  por el primer apellido.

Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único quedando excluidos del proceso selectivo los aspirantes que no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provisto de D.N.I./N.I.E. o, en su defecto, del pasaporte o documento público que acredite fehacientemente su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Éstos accederán al lugar de realización de la prueba sin portar teléfono móvil.

Finalizado y calificado el 1er ejercicio, el Tribunal hará pública la correspondiente acta, especificando necesariamente: los/as asistentes, la relación de aspirantes presentados y las puntuaciones obtenidas, así como las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

Para garantizar la protección de datos de carácter personal según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, se publicarán solo los tres últimos dígitos del DNI, iniciales del nombre y de los apellidos y la nota obtenida.

Las aclaraciones y peticiones de revisión de la fase de oposición, y las reclamaciones a la fase de concurso solo se admitirán en el plazo de dos días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en cada una de las fases y/o ejercicios.

Una vez finalizado el proceso selectivo, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, éste último no tendrá validez por sí solo. En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados. La experiencia laboral en el Ayuntamiento de Pastrana, no será necesaria acreditarla, el Servicio de personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.

En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.

Los cursos de formación y/o perfeccionamiento, se justificarán mediante fotocopia, la cual no tendrá que ser compulsada, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de los mismos, en la que deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración, en otro caso no serán objeto de valoración. Los cursos que vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las Universidades, las CC.AA., las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo público.

En ningún caso se valorarán los cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Tampoco se valorarán aquellos cursos que haciendo referencia a la naturaleza del puesto objeto de la convocatoria no se pueda distinguir del resto de materias impartidas al no haberse individualizado el número de horas.

En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración, siempre y cuanto éste supere las 50 horas establecidas.

Los/as aspirantes deberán presentar, junto con una copia de la solicitud de participación, en el Registro General del Ayuntamiento, la documentación acreditativa de los méritos a baremar. No valorándose aquellas titulaciones, méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los/las aspirantes conforme a las citadas bases.

 

SÉPTIMA. Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas:

  • Presidente: Secretario del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
  • Vocales titulares:
    • Administrativo del Ayuntamiento de Pastrana, quien a su vez actuará como Secretario del Tribunal o persona en quien delegue.
    • Auxiliar del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su presidente y secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Cuando uno de los miembros de Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante; de igual modo, los/las aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y/o técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes. Los asesores y técnicos especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

El Tribunal calificador, se clasifica en la Categoría 2ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias.

 

OCTAVA. Convocatoria y notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija, como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo (listados de admitidos, calificaciones, etc.), la exposición en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento.

 

NOVENA. Relación de aprobados, funcionamiento de la bolsa de trabajo, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, concediendo un plazo de dos días naturales para que se puedan efectuar reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el Tribunal procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, que serán notificadas a las personas interesadas.

En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el orden de los aspirantes se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

  • Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
  • En caso de igualdad de puntuación, mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.
  • Si persistiera la igualdad de puntuación, el empate se dirimirá mediante prueba de valoración a criterio del tribunal.

La propuesta de constitución de Bolsa de trabajo será elevada al Alcalde-Presidente, junto con el acta de la última sesión.

La citada Bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años desde su formación, aunque no se haya procedido a llamar a todos los integrantes de la misma, siempre y cuando, no se produzca su caducidad previa, cuando ante la oferta de una contratación, se proceda al llamamiento de todos los integrantes y renuncien.

De igual modo, se podrá acordar la extinción de dicha Bolsa de trabajo por razones justificadas con relación a su falta de uso o de operatividad, y así se constate mediante resolución del presidente de la Corporación que la deje sin efecto, o que, en su caso, se apruebe una nueva convocatoria con arreglo a unas nuevas bases.

Finalizado el período de vigencia de la Bolsa de trabajo, y mientras se efectúa la convocatoria de un nuevo proceso que la sustituya, y por motivo fundamentado, previo acuerdo en Junta de Gobierno Local, se podrá prorrogar la misma durante el período que se determine.

Si en el momento de extinguirse la Bolsa de trabajo estuviere en vigor alguna relación laboral temporal nacida durante su vigencia, esta continuará hasta su finalización o hasta la resolución de la nueva convocatoria.

Las contrataciones se harán según las necesidades del servicio.

Cuando finalice la relación contractual entre el Ayuntamiento de Pastrana y el/la trabajador/a, éste/a se incorporará al último puesto de la bolsa de trabajo, con el fin de dar oportunidad laboral a las personas que constituyen la misma, con la excepción que a continuación se expresa.

Cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el trabajador/a se incorporará al mismo puesto que ocupaba en la bolsa. Esta situación se mantendrá hasta que el cómputo de los periodos de los diferentes contratos realizados supere el periodo máximo, en cuyo caso una vez finalizada la relación contractual, se incorporará al último puesto de la bolsa de trabajo, ofertándose el contrato de trabajo que surja al siguiente aspirante de la bolsa.

Si varios trabajadores/as se incorporaran a la bolsa de trabajo al mismo tiempo, la reincorporación se efectuará priorizando el orden inicial en que se encontraran en la bolsa de trabajo a la fecha de constituirse.

La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador/a conllevará automáticamente la baja del aspirante en la bolsa de trabajo, excepto en los supuestos indicados en el punto 9.8 de la convocatoria, en cuyo caso pasará al último lugar de la lista de llamamiento de la bolsa de trabajo.

En el supuesto de que para suplir la baja de un/a trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia o por cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto.

Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telemática, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

  • Los llamamientos se realizarán telemáticamente, vía correo electrónico, conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
  • A efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, deberá presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento en el plazo de 24 horas, desde la notificación de contrato, los siguientes documentos:
    1. Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.
    2. Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
    3. Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. (Incluida en la Solicitud del Anexo I).

A efectos de formalizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo, y solicitud de domiciliación bancaria.

Los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.

Si dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el candidato/a no presentase la documentación íntegra, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser propuesto para su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

En aquellos casos en que el candidato/a rechazase la oferta alegando causas justificadas, perderá el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta:

  1. Encontrarse trabajando para otra empresa o institución, o en el Ayuntamiento de Pastrana en otra categoría o puesto distinto.
  2. Encontrarse en situación de enfermedad o incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
  3. Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
  4. Estar desempeñando puesto o cargo público o sindical.

En cualquier caso, el/la candidato/a deberá justificar debida y documentalmente y en un plazo de 48 horas, desde su llamamiento, la existencia de dichos motivos, al menos desde el día anterior a la oferta. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto, en las Oficinas del Ayuntamiento, resultará excluido/a automáticamente de la bolsa de trabajo.

Concluida la situación que ha dado lugar a la suspensión temporal en la bolsa de un aspirante por las causas anteriores, éste deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento su nueva situación, para su reincorporación a la Bolsa de trabajo.

En el caso de que rechazara la oferta de trabajo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa.

En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se hubiera podido contactar.

 

DÉCIMA. Motivos de exclusión.

  1. - Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
  2. - La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
  3. - No haber superado el período de prueba legalmente establecido.
  4. - Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el   Estatuto de los Trabajadores

UNDÉCIMA. Normas finales.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los/las aspirantes a las presentes bases que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria.

Contra estas bases y los actos administrativos definitivos que se deriven, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

En la Villa de Pastrana,15 de marzo de 2021.El Alcalde,Luis Fernando Abril Urmente

ANEXO I

D. ______________________________________, con DNI nº _______________, y domicilio a efectos de notificación en ___________________________________________________________,

email____________________________________ y teléfono de contacto______________________.

EXPONE:

PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pastrana y en su página web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en relación con la convocatoria para la contratación mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Guía Turístico para el municipio de Pastrana conforme a las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía nº ___________.

SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de esta solicitud.

TERCERO.- Que declara conocer las Bases generales de la convocatoria para la creación de una Bolsa de trabajo de Guía Turístico para el Ayuntamiento de Pastrana.

CUARTO.- Que adjunta a la presente solicitud la documentación establecida como requisitos exigidos: fotocopia DNI, fotocopia titulación, justificante ingreso de la tasa, así como aquella documentación que se deberá baremar en la fase de concurso llegado el momento. Declara que de toda la documentación presentada tiene los originales y se compromete a poder presentarlos cuando le sea requerido.

QUINTO.- Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para formar parte de la Bolsa de trabajo para Guía de Turismo en el Ayuntamiento de Pastrana.

En ___________, a ___ de ______________ de 2021.

El Solicitante,

 

Fdo..- ___________________________

Información adicional

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