Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 15 Febrero 2021 08:02

APROBACIÓN INICIAL DEL EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

377

Aprobación inicial del el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


377

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales, conforme al texto que figura como anexo de los presentes acuerdos.

SEGUNDO.- Someter el mencionado Reglamento municipal a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará automática y definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

TERCERO.- Facultar expresamente a la Sra. Alcaldesa para cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de los presentes acuerdos.”

Fijado anuncio en el Tablón e inserto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 233 de 9 de diciembre de 2020 durante treinta días, no se presentaron reclamaciones, quedando automática y definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local se publica el texto íntegro del Reglamento, para general conocimiento y efectos procedentes.

REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

 Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES.

  • Artículo 1.- Consideraciones generales
  • Artículo 2.- Instalaciones deportivas Municipales

Capítulo II – USUARIOS

  • Artículo 3.- Condiciones de usuarios
  • Artículo 4.- Derechos de los usuarios
  • Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios

Capitulo III - ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.

  • Artículo 6.- Utilización espacios deportivos
  • Artículo 7.- Cierre de las instalaciones  
  • Artículo 8.- Accidentes instalaciones deportivas
  • Artículo 9.- Desperfectos o mal uso instalaciones
  • Articulo 10.-Uso instalaciones centros escolares y asociaciones deportivas
  • Artículo 11.- Material y vestimenta adecuada para la práctica deportiva
  • Articulo 12.- Control de material utilizado
  • Artículo 13.- Prohibiciones expresas
  • Artículo 14.- Reportajes fotográficos o video
  • Artículo 15.- Acceso a piscinas menores de 18 años

Capítulo IV - RESERVAS PROGRAMADAS.

  • Artículo 16.- Normas de reservas programadas
  • Artículo 17.- Uso instalaciones Clubes, Federaciones, Agrupaciones, Asociaciones y Entidades.
  • Artículo 18.- Normas Generales de reservas
  • Artículo 19.- Uso instalaciones usuarios Individuales

Capítulo V - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS.

  • Artículo 20.- Prohibiciones Generales
  • Artículo 21.- Piscinas
  • Artículo 22.- Guardarropa, taquillas y vestuarios
  • Artículo 23.- Pistas de tenis,  pádel y frontón
  • Articulo 24.- Sala Fitness
  • Artículo 25.- Pabellón polideportivo y sala polivalente

Capítulo VI - INSCRIPCIÓN A CURSOS.

  • Artículo 26.- Cursos diversas actividades
  • Artículo 27.- Inscripciones mínimas por curso
  • Artículo 28.- Normas técnicas y de inscripción
  • Artículo 29.- Devolución de la cuota de inscripción
  • Artículo 30.- Recibos pendientes de pago
  • Artículo 31.- Recuperación de clases
  • Artículo 32.- Patologías de usuarios
  • Artículo 33.- Indumentaria para competiciones
  • Artículo 34.- Aceptación

Capítulo VII - ALQUILERES PARA ACTOS O EVENTOS.

  • Artículo 35.- Derechos, obligaciones y condiciones de las instalaciones

Capítulo VIII - PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO.

  • Artículo 36.- Incumplimiento de las obligaciones
  • Artículo 37.- Incumplimientos leves
  • Articulo 38.- Incumplimiento Grave
  • Artículo 39.- Consecuencias
  • Artículo 40.- Procedimiento

Capítulo IX – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Capítulo X.- COMPLEMENTARIO.

Capítulo XI.- RESOLUCIONES

Capítulo XII.- MODIFICACIONES

 

REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Consideraciones generales.

Es objeto del Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Alovera la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad física y deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios generales:

  • Carácter eminentemente popular.
  • Auténtica promoción social.
  • Sin fin lucrativo.
  • Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Asimismo, establece las pautas a seguir en aquellos casos que sean susceptibles de ser puestas a disposición de terceros. Estas pautas servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y, de otra para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. 

 

Artículo 2.- Instalaciones deportivas municipales.

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre como cubiertos, cerrados como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, equipados para desarrollar la práctica deportiva, cuya gestión directa, indirectamente o través de cualquiera de las fórmulas previstas tenga encomendado el Servicio Municipal de Deportes u otras entidades mediante concesión.

Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, mediante el abono de la correspondiente tarifa.

En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente.
 
Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso contemplen.

Las instalaciones deportivas de titularidad municipal a los efectos del presente Reglamento se clasifican en:

  1. Instalaciones deportivas de titularidad municipal. Estas instalaciones, situadas en espacios estrictamente deportivos, serán gestionadas o administradas por el Servicio Municipal de Deportes, sin perjuicio de aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro.
  2. Instalaciones deportivas situadas en parques, zonas verdes y demás espacios públicos del municipio, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adscribirse en un futuro. Su uso es libre y gratuito por todos los ciudadanos, sin previa autorización, salvo las excepciones que se establezcan.
  3. Instalaciones deportivas integradas en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, cuya utilización se regirá por lo previsto en este Reglamento con carácter supletorio respecto de las normas dictadas por la administración educativa.

 
Capítulo II – USUARIOS.

Artículo 3.- Condición de usuarios.

3.1) A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio Servicio Municipal de Deportes, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
3.2) Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. No se permite la entrada a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
3.3) Aunque el usuario o entidad esté exento de abonar la tarifa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.
3.4) Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarias y los usuarios deberán respetar las normas de régimen interior establecidas para el acceso a las instalaciones.
3.5) Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés sobre el edificio y sus usos, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente.
3.6) Tendrán la condición de usuario todas aquellas personas, residentes o no en el municipio de Alovera que habiendo formalizado su inscripción haya sido admitida y esté en posesión de la tarjeta deportiva municipal y se halle al corriente del pago del periodo en curso.

Los usuarios con tarjeta deportiva municipal dispondrán de ventajas para el acceso a las instalaciones deportivas que aparecerán reflejadas en la Ordenanza Fiscal. La tarjeta deportiva municipal es personal e intransferible. 

 

Artículo 4.- Derechos de los usuarios.

4.1) Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que realiza trabajos en el Servicio Municipal de Deportes y sus instalaciones.
4.2) Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el Servicio Municipal de Deportes y sus instalaciones.
4.3) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el Servicio Municipal de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
4.4) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en el uso interno de cada una de las instalaciones.
4.5) Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones.
4.6) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las hojas disponibles en registro municipal del Ayuntamiento o Polideportivo “La Dehesa”.
4.7) Poder consultar en las diferentes instalaciones el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales.
4.8) Conocer los datos de mediciones de calidad del agua según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre o norma que lo sustituya.

 

Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios.

5.1) Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.
5.2) Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.
5.3) Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.
5.4) Abonar la cuota correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de las normas que se establezcan y que serán anunciadas con la antelación suficiente, por los medios que el Servicio Municipal de Deportes estime oportunos.
5.5) Presentar al personal de las instalaciones el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario o abonado, o pago de la correspondiente tarifa, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero, estando obligados a presentarlo en todo momento al personal del servicio de deportes de Alovera cuando así lo requiera, conservándolo durante su período de validez. En caso de que la instalación tenga control de acceso, se deberá proceder conforme al sistema. Respecto a la entrada con torno o puerta electromecánica, será obligatorio el uso de la tarjeta deportiva municipal.
 5.6) Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas. Si transcurridos 15 minutos, el alumno o grupos de deportistas no han hecho efectivo el alquiler de su unidad deportiva, no podrán acceder a dicha instalación, perdiendo el derecho sobre la unidad deportiva deseada.
5.7) Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que se participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario.
Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, serán expulsadas de la instalación y sancionadas según corresponda en este Reglamento.
5.8) Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se ha de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado por vía de apremio.
5.9) Los derechos de explotación de la publicidad estática de las instalaciones deportivas pertenecen al Servicio Municipal de Deportes, quien se reserva el ejercicio de los mismos.
5.10) No fumar en las instalaciones deportivas.
5.11) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como dejar ocupada con ropa el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios.
Sólo se podrá ocupar la taquilla durante la realización de la actividad, procediéndose a su apertura por parte de los trabajadores del Servicio al cierre de la instalación cada día.
5.12) El Servicio Municipal de Deportes no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
5.13) El Servicio Municipal de Deportes recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad programada por este Departamento, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
5.14) El Servicio Municipal de Deportes no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u objetos que no hayan sido declarados y depositados en la consigna para su custodia.
5.15) El Servicio Municipal de Deportes no se hace responsable de los alumnos una vez haya finalizado la actividad deportiva en la que estuvieran inscritos. 

 

Capitulo III - ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 6.- La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinado a centros educativos, clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales (abonados o no).

Las formas de acceso a las instalaciones deportivas municipales se realizarán en función de la actividad y las particularidades de cada instalación.

 

Artículo 7.- El personal del Servicio Municipal de Deportes responsable de las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.

Por interés deportivo o de orden técnico, el Servicio Municipal de Deportes, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aun habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

Artículo 8.- El Servicio Municipal de Deportes no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, tanto en actividades organizadas por el Servicio como no.

 

Artículo 9.- Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que realiza la utilización. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas.

La vigente Ley, indica lo siguiente: “Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo, así como los Clubes que participen en ellas, están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la competición, en las condiciones y con el alcance que señalan los Convenios Internacionales sobre la violencia en el deporte suscritos por España con independencia de las demás responsabilidades de cualquier tipo en las que pudieran incurrir”.

 

Artículo 10.- Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos el material que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén. El personal de la instalación podrá colaborar en estas tareas.

 

Artículo 11.- La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta deportiva adecuada. Por este mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en la temporada invernal. Se dispondrá, por tanto, de un calzado deportivo para uso exclusivo en entrenamientos y encuentros. En el campo de hierba artificial queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio, permitiéndose únicamente el uso de tacos de goma o suela lisa.

 

Artículo 12.- La entrenadora, el entrenador o la persona delegada tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar.

 

 

Artículo 13.- Prohibiciones expresas.

13.1) En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar.
13.2) No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio.
13.3) La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en las instalaciones deportivas municipales.
13.4) No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del Servicio Municipal de Deportes.
13.5) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. Asimismo se prohíbe introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
13.6) No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales. No se permite la entrada de animales, a excepción de lo contemplado en la Ley de Perros Guía, debiendo estar el perro debidamente identificado y con la acreditación expuesta.
13.7) No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
13.8) Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.
13.9) Deben respetarse los aforos establecidos en las distintas instalaciones
13.10) Es obligatorio el uso de las papeleras.
13.11) No se permite hacer deporte ni acceder a las instalaciones sin camiseta
13.12) No se podrá circular con bicicletas, patines, patinetes, etc., dentro de las instalaciones no destinadas a este fin.
13.13) No se permitirá la venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividades comerciales y/o públicas, ajenas al uso previsto de las instalaciones deportivas sin autorización expresa del Servicio Municipal de Deportes.

 

Artículo 14.- No está permitido realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

En todos los recintos e instalaciones, no se permite la filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones u actividades, sin autorización previa del SMD y autorización de las personas que vayan a ser filmadas, grabadas o fotografiadas de conformidad con la LOPD.

 

Artículo 15.- Acceso a las piscinas a menores de 18 años.

15.1) Hasta 12 años de edad deberán ir acompañados por un mayor de edad que asumirá las diferentes responsabilidades que se deriven del comportamiento del/os menor/es. No existe límite de menores por cada mayor de edad para acceder a la instalación.

 

Capítulo IV - RESERVAS PROGRAMADAS.

Artículo 16.- Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales (abonados o no) que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa:
Para los encuentros oficiales, espectáculos o acontecimientos deportivos relevantes, los clubes, Asociaciones, Agrupaciones, etc., que celebren u organicen actividades, competiciones o cualquier tipo de acto, deberá estar a lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente a las siguientes:

  1. Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha
  2. Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
  3. Ley 10/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario (organización de torneos, eventos, jornadas,…) no sea tenida en cuenta como reservas programadas y sean organizadas por clubes, federaciones, asociaciones o entidades, deberá efectuarse mediante solicitud de reserva previa por escrito en el Registro Municipal del Ayuntamiento.

Las reservas programadas se realizarán por temporadas deportivas, que se entiende comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio. La prórroga de utilización en los meses de julio y agosto deberá contar con la aprobación del órgano municipal competente.

 

Artículo 17.- Por parte de clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades.

Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del Servicio Municipal de Deportes a la vista de las solicitudes presentadas.

Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada entidad el espacio y el tiempo concedido. A partir de este momento todos los cambios producidos deberán ser comunicados por escrito al Servicio Municipal de Deportes con al menos 5 días de antelación.

La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas correspondientes, podrán sancionarse con la pérdida de todos los derechos sobre la concesión por un período de hasta dos años.

La concesión de uso de los entrenamientos u otros alquileres, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado.
Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos 20 minutos después de finalizar la actividad.

Responsables de grupos:

  1. Los deportistas que pertenezcan a algún equipo o grupo han de esperar hasta que llegue a la instalación el entrenador o responsable para hacer uso de los vestuarios, del material y del terreno de juego, así como de otras dependencias que existan.
  2. Cuando haya finalizado la actividad o entrenamiento, los responsables de cada grupo o equipo comprobaran que no se haya producido algún desperfecto en la instalación en el material. En caso contrario lo comunicarán al responsable de la instalación.

 

Artículo 18.- Normas generales de reserva y uso de las instalaciones.

La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizarán por los propios interesados, conforme se indique por el Servicio Municipal de Deportes en los plazos previstos.

Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos de acuerdo con el art. 63 de la Ley del Deporte 10/90 o norma que le sustituya.

 

Artículo 19.- Utilización de las instalaciones por parte de usuarios individuales (abonados o no).

Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el Servicio Municipal de Deportes alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono de la tarifa correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas.

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas.

En el caso de reservas de instalaciones deportivas sujetas a descuento por ser abonado, el usuario deberá presentar en la instalación el ticket de reserva y el carnet de abono deportivo que este al corriente de pago.

 

Capítulo V - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS.

Las instalaciones deportivas y sus equipamientos han de ser utilizados exclusivamente para los fines previstos, en caso contrario será preceptiva una autorización expresa:

Artículo 20.- Prohibiciones generales.

No está permitido:

  1. Fumar en recintos deportivos, o dependencias de estos.
  2. La utilización de vasos y objetos de vidrio en las instalaciones deportivas.
  3. Queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
  4. Comer cualquier tipo de productos con cáscara y/o dejar desperdicios.
  5. No se permitirá el acceso a animales, salvo lo establecido en las Leyes vigentes relativas al uso de perros-guía.
  6. Introducir bengalas o fuegos artificiales en las instalaciones.
  7. Acceder y circular con cualquier tipo de vehículo, con o sin motor, no autorizado, incluido patines, monopatines, bicicletas, etc., dentro del recinto deportivo. Deberán ubicarse en los lugares destinados a ello, si existieran.
  8. Jugar en los pasillos y zonas cercanas a las pistas.
  9. Hacer un uso indebido del equipamiento.
  10. El usuario de las instalaciones deportivas será responsable de los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, un comportamiento negligente o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Asimismo será responsable del cuidado de sus objetos personales, no responsabilizándose el Servicio Municipal de Deportes, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos, pertenecientes a los usuarios, que se produzca en las instalaciones deportivas municipales, salvo que se hubieran entregado en depósito.
  11. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.

 

Artículo 21.- Piscinas.

La utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física y esparcimiento de los usuarios, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación por los mismos.

El Servicio Municipal de Deportes no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia.

Existirá una limitación al acceso de usuarios en función del aforo de la instalación, según marque la normativa legal vigente. Este aforo, así como las condiciones físico-químicas del agua (PH, temperatura, cloro, etc.) aparecerán reflejadas en una pizarra antes del acceso a la piscina.

La utilización de los vasos podrá restringirse e incluso prohibirse por cuestiones sanitarias, de seguridad o para ser utilizada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Servicio Municipal de Deportes.

Si en alguno de sus vasos fuera restringido el uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los espacios destinados a esas actividades.

21.1) Prohibiciones:

  • Entrar a la zona de baño con calzado o ropa de calle.
  • Comer, fumar o beber en la zona de baño.
  • Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto de la piscina.
  • Abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras u otros recipientes destinados al efecto.
  • Acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
  • Acceso de personas con enfermedades infectocontagiosas. No se permite el acceso a las piscinas a aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles en un medio acuoso, debiendo, en el caso de serles requerido, aportar certificado médico acreditativo de la no transmisibilidad.
  • El acceso a la piscina de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable de su custodia y vigilancia.
  • Manipulación por parte de los bañistas de los desagües de gran paso.
  • Jugar con balones o pelotas.
  • Tirar colillas de cigarrillos al césped.
  • Se prohíbe introducir sombrillas, mesas, tumbonas o cualquier otro tipo de mobiliario.
  • Enjabonarse en las duchas de la piscina.
  • Podrán utilizarse neoprenos, bañadores lastrados, o camisetas lastradas que sean fabricadas para tal fin por cualquier proveedor de material deportivo y debidamente homologadas, excluyéndose de esta norma, cualquier otro tipo de prenda que no cumpla los requisitos anteriores, y que pueda alterar las condiciones higiénico-sanitarias del agua de piscinas, y la propia seguridad del resto de usuarios de piscinas.
  • Se respetarán los aforos tanto de la instalación como de cada vaso.
  • El uso del bañador es obligatorio.

21.2) Obligaciones:

  • Ducharse antes de bañarse.
  • Evitar juegos y prácticas peligrosas.
  • Respetar el baño y estancia de los demás.
  • Mantener en perfectas condiciones higiénicas la piscina y colaborar en su mantenimiento.
  • Utilización de chanclas o zapatillas de baño individual y de uso exclusivo en los locales destinados a vestuarios y aseos.
  • Atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación.

 

Artículo 22.- Guardarropa, taquillas y vestuarios.

El Servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas.

El Servicio Municipal de Deportes no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios aunque hayan sido depositados en el servicio de guardarropía, taquillas o vestuario con llave.

El depósito de los objetos en taquillas, vestuarios y guardarropa no está respaldado mediante contrato de depósito por el Servicio Municipal de Deportes, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de dichos efectos.

La utilización de guardarropas, vestuarios y taquillas por parte de los usuarios, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, quedará libre.

El material que cada equipo esté autorizado a dejar en cada polideportivo deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del club, no haciéndose el Servicio Municipal de Deportes responsable del mismo.

 

Artículo 23.- Pistas de tenis, pádel y frontón.

23.5) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.
23.6) Un usuario no podrá realizar más de una reserva por día.
23.7) Los acompañantes deberán permanecer en graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a pistas o vestuarios. 

 

Artículo 24.- Sala fitness.

24.1) Tendrán acceso a los gimnasios de musculación los usuarios mayores de 16 años. Los menores de edad, deberán presentar una autorización expresa firmada por los tutores. El Servicio Municipal de Deportes podrá autorizar de manera excepcional el acceso a menores de 16 años, siempre que tengan prescripción médica de ejercicios o rutinas que se pueden desarrollar en la sala de musculación.
24.2) Los usuarios deberán ir provistos de ropa deportiva y calzado cerrado (prohibido chanclas, sandalias,…). No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.
24.3) Las pertenencias deberán guardarse en las taquillas de vestuarios. No se permite entrar con bolsas y bebidas en envases de vidrio.
24.4). Es obligatorio el uso de una toalla personal de tamaño adecuado colocándola entre el cuerpo y aparatos y limpiar las máquinas una vez que hayan sido utilizadas.
24.5) En caso de que el aforo de acceso esté completo, el técnico responsable podrá restringir el mismo.

 

Artículo 25.- Pabellón deportivo y salas polivalentes.

25.1) Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable que controle la misma que deberá ser mayor de edad.
25.2) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado.
26.3) Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas.
25.4) Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas.ipa6 de
25.5) La utilización de las aulas y salas bajo la dependencia del Servicio Municipal de Deportes será de uso preferente para actividades relacionadas con el mundo del deporte en general.
25.6) Para la posible utilización de las dependencias referidas, se deberá realizar solicitud escrita de la misma.
25.7) Serán de aplicación al uso de las aulas y salas aquellos artículos de este Reglamento por los cuales se puedan ver afectados en su utilización.

 

Capítulo VI - INSCRIPCIÓN A CURSOS.

Artículo 26.- El Servicio Municipal de Deportes organiza cursos de diversas actividades físicas y deportivas que se desarrollan a lo largo del año dividido en diferentes períodos.

Todas las personas que deseen inscribirse en un curso programado por el Servicio Municipal de Deportes deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso y aparecer en las listas definitivas.

 

Artículo 27.- Todos los cursos para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de inscripciones, que serán fijados por el Servicio Municipal de Deportes. Si no se alcanzase este número se suspenderá el curso y se devolverá el dinero.

 

Artículo 28.- Las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria.

 

Artículo 29.- No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos.

 

Artículo 30.- No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago y en caso de ser menor, tampoco sus padres o tutores.

 

Artículo 31.- El Ayuntamiento de Alovera no está obligado a recuperar las clases que se tengan que suspender por razones climatológicas.

 

Artículo 32.- El Ayuntamiento de Alovera, no se responsabiliza de posibles patologías que pudieran ser perjudiciales para la práctica deportiva y hayan sido declaradas por el alumno. En este sentido se recomienda efectuar reconocimiento médico.

 

Artículo 33.- La indumentaria obligatoria para competiciones es la establecida por el Ayuntamiento en cada momento. Si ésta se apreciará deteriorada, vieja o rota, podrá obligarse a la compra de otra al usuario, de lo contrario será excluido de la competición, salvo causa justificada.

 

Artículo 34.- La inscripción a los cursos deportivos supone la aceptación de los siguientes términos:

  • Autorización de recoger los datos, gestión e incluso publicación de los mismos en los términos que determine la correspondiente legislación.
  • Autoriza al uso y difusión de la imagen en cualquier soporte audiovisual o físico y cualquier medio, tanto en exterior como interior de cualquier edificio o instalación, siempre y cuando la misma tenga relación con la actividad para la cual está inscrito, sin que se pueda comercializar con ella y salvaguardando en todo caso la reputación e imagen pública.

Capítulo VII - ALQUILERES PARA ACTOS O EVENTOS. 

Artículo 35.- Es objeto de este capítulo el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente:

35.1) Solicitud escrita, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Alovera. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto.
35.2) El Servicio Municipal de Deportes contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. En el caso de que la fianza no hubiese sido depositada quedará anulada la reserva.
35.3) El Servicio Municipal de Deportes se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.
35.4) Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá:

35.4.a) Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando el impreso de necesidades.
35.4.b) Realizar el pago de la tasa de cesión de la instalación si la hubiere.
35.4.c) Presentar una póliza de responsabilidad civil comunicada en el escrito de cesión, así como recibo justificante si lo hubiere.

35.5) El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma.
35.6) El Servicio Municipal de Deportes determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador.
35.7) Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.

 

Capítulo VIII - PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO. 

Artículo 36.- El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario o abonado, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves, graves y muy graves, según se detallan en los artículos siguientes.

 

Artículo 37.- Incumplimientos leves.

37.1) Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
37.2) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.
37.3) Causar daños en la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuando el coste de su reparación sea inferior a 500 euros. 

 

Artículo 38.- Incumplimiento grave.

38.1) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
38.2) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
38.3) Causar daños o deterioro en la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuando el coste de su reparación sea de una cuantía entre 501 y 1000 euros.
38.4) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
38.5) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.
38.6) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
38.7) El acceso a las instalaciones sin el correspondiente pago de la entrada o tasa que corresponda por uso.
38.8) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva impidiendo el derecho de otros deportistas.
38.9) No atender las instrucciones sobre el servicio del personal de las instalaciones.
38.10) La comisión de tres faltas leves en un año.

 

Artículo 39.-Incumplimiento muy grave

  1. Provocar falsas alarmas o revueltas en las instalaciones.
  2. El impedir el uso de las instalaciones a otros usuarios.
  3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.
  4. Los actos de deterioro relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación sea superior a 1. 000 euros.
  5. La comisión de tres faltas graves en un año.

Consecuencias.

39.1) Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días.
39.2) Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 30 días y 1 año, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
39.3) Los incumplimientos muy graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 1 y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

 

Artículo 40.- Procedimiento.

40.1) El Gerente o Técnico en quien delegue será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
40.2) Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles cinco días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
40.3) Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Gerente del Servicio informará al Presidente del mismo, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
40.4) Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
40.5) No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

 

CAPITULO IX. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 41.-

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera

Encargado del tratamiento

Empresa adjudicataria del servicio municipal de deportes

Finalidad del tratamiento

Gestión del Servicio Municipal de Deportes

Legitimación del tratamiento

Misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos / Consentimiento informado del interesado

Destinatarios de cesiones o transferencias

Administraciones competentes para cumplir la finalidad del tratamiento y, en caso estrictamente necesario, para proteger el interés vital del menor. No hay transferencia internacional de datos

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos de este tratamiento en el cartel expuesto en el polideportivo, del cual podrá pedir una copia, y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

 

Capítulo X.- COMPLEMENTARIO.

Artículo 42.-

El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.

Este Reglamento, así como las normativas anuales (tasas, horarios, etc.) estarán a disposición del público, en las oficinas del Servicio y en los puntos de información de las instalaciones.

 

Capítulo XI.- RESOLUCIONES.

Artículo 43.-

Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento serán solucionados en principio por el responsable de la instalación, pudiéndose pasar posteriormente a este Reglamento.

 

Capítulo XII.- MODIFICACIONES.

Artículo 44.-

Las modificaciones a este Reglamento, así como las tasas correspondientes, se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

Queda derogado el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 31 de marzo de 2004 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.-

El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO I

DECÁLOGO DE SALUD EN EL DEPORTE MUNICIPAL

Recomendaciones de la Asociación Española de Medicina del Deporte Municipal.

  • Conoce tus aptitudes:
    • Antes de iniciarte en el deporte hazte un reconocimiento médico-deportivo, sobre todo, si padeces alguna enfermedad o sigues algún tratamiento farmacológico.
    • Consulta con el médico todas tus dudas.
  • Elige tu deporte:
    • Practica el deporte que más se adapte a tus condiciones físicas.
    • Déjate aconsejar: habla con el médico y con tu entrenador.
  • Conoce tu deporte:
    • Aprende la técnica, la táctica y el reglamento de tu deporte para evitar lesiones.
    • Respeta las reglas. Practica el “juego limpio”.
  • Prepara la actividad:
    • Inicia la actividad con el calentamiento.
    • Realiza estiramientos antes, durante y después del ejercicio físico.
    • No olvides “entrenar” durante la semana si estás en competición.
  • Conoce tus limitaciones:
    • Compite en un deporte adecuado a tus condiciones físicas.
    • Procura buscar adversarios de tus mismas características.
    • Recuerda que “imprudencia = accidente”.
  • Sigue unas normas higiénicas:
    • Haz una dieta equilibrada, bebe agua mientras practicas deporte.
    • Dúchate después del ejercicio.
    • No consumas sustancias tóxicas: alcohol, tabaco...
    • Descansa y duerme lo que necesites.
  • Utiliza correctamente el material y las instalaciones:
    • Haz deporte con la vestimenta adecuada, según las características del terreno y de la climatología.
  • Evita la violencia:
    • Tanto del deportista como del espectador.
  • No al dopaje:
    • No utilices ayudas artificiales para mejorar tu rendimiento.
    • Conoce los efectos reales de estas sustancias.
  • Recupérate de las lesiones:
    • No vuelvas a la práctica deportiva antes de curarte de una lesión.
    • Una lesión mal curada puedes arrastrarla toda la temporada.
    • Utiliza protecciones.” 

 Alovera, 8 de febrero de 2021. La Alcaldesa. Fdo. María Purificación Tortuero Pliego

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
Visto 299 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00