AYUNTAMIENTO DE VALDELCUBO
2466
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre distintas áreas de gastos del presupuesto general, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público con el siguiente contenido:
Transferencias en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Transferencias de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
920 | 226 99 | Otros gastos diversos | 3.195,41 | 4.810,00 | 8.005,41 |
TOTAL | 3.195,41 | 4.810,00 | 8.005,41 |
Bajas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Bajas o anulaciones | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
338 | 226 09 | Actividades Culturales y Deportivas | 4.810,00 | 4.810,00 | 0 |
BAJAS TOTALES | 4.810,00 | 4.810,00 | 0 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdelcubo, a 25 de septiembre de 2020. El Alcalde, Fdo: Pedro Ranz Pérez