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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Lunes, 28 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENAZA MUNICIPAL REGULADORA DEL BOSQUE DE VALDENAZAR

2453

Anuncio de aprobación definitiva ordenaza municipal reguladora del Bosque de valdenazar
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AYUNTAMIENTO DE YEBES


2453

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del uso y utilización del bosque de Valdenazar, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL BOSQUE DE VALDENAZAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los espacios naturales urbanos y periurbanos están adquiriendo un creciente protagonismo en la vida de las ciudades ya que, el hecho de poder disfrutar de la naturaleza en su entorno más cercano se ha convertido en un criterio de calidad de vida y una necesidad y exigencia por parte del ciudadano.

Dichos espacios, especialmente aquellos ocupados por hábitats forestales como el Bosque de Valdenazar, hoy en día ya no sólo cumplen funciones eminentemente ecológicas, como puedan ser el mantenimiento de las especies, la regulación de los fenómenos hidrológicos, la protección y enriquecimiento del suelo, sino que han adquirido otras no menos importantes. Aumentan el placer visual de las zonas urbanas, actúan como pequeños pulmones de la ciudad, creando una serie de efectos microclimáticos que dispersan y disminuyen las concentraciones de los contaminantes, y refuerzan el vínculo del ser humano urbano con la naturaleza y el campo además de cumplir una importante función educativa y lúdica.

Cada día el uso que hace el ciudadano de los espacios naturales como el Bosque de Valdenazar es mayor, sin duda como consecuencia del aumento del tiempo de ocio y el interés creciente por la conservación de la naturaleza. Este hecho ha conducido a muchas personas a explorar los hábitats y la vida silvestre de su entorno más cercano, así como utilizar estos espacios para realizar prácticas físico-deportivas y otras actividades de ocio.

Sin embargo, dichas actividades pueden llegar a ejercer una fuerte presión sobre dichos espacios naturales, presión que conduce casi siempre a la degradación del entorno y a una pérdida de los valores naturales en ocasiones irreversible.

Para poder evitar dicha degradación y garantizar el derecho al uso común del dominio público y a disfrutar de la naturaleza, es necesario regular el uso y las actividades que se realicen en dichos espacios de forma que sean compatibles con la conservación de su patrimonio natural.

Preservar el entorno natural del Bosque de Valdenazar, la zona verde natural pública más grande del municipio de Yebes, es tarea de todos. Sin embargo, compete a los poderes públicos y en concreto a la Administración Local, llevar a cabo una gestión adecuada de los recursos naturales de este privilegiado bosque natural de manera que resulte garantizada la protección del entorno natural preservando y si hiciera falta restaurando su biodiversidad y la variedad, composición, dinámica y belleza de sus ecosistemas naturales y del paisaje, así como elaborar una normativa de uso público que haga compatible la utilización del Bosque de Valdenazar por parte del ciudadano con una adecuada conservación del mismo, y así pueda ser disfrutado por todas aquellas personas respetuosas con la naturaleza, tanto de ésta como de las generaciones venideras.

En suma, la presente Ordenanza pretende como objetivo final dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 45 del texto constitucional que consagra el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, sancionando a quienes atenten contra el patrimonio natural y obligando a reparar el daño causado. Ello sin limitar, más allá de lo necesario, el derecho ciudadano al uso común de los bienes de dominio público municipal.

El Ayuntamiento de Yebes lleva más de 6 años apostando por el medio ambiente como motor de desarrollo de la calidad de vida de sus vecinos/as. Ha sido el primer municipio de la provincia de Guadalajara en aprobar y desarrollar una ordenanza específica para la protección del arbolado de interés local y es uno de los pioneros que ha establecido acuerdos de Custodia del Territorio para fomentar la participación de la sociedad en la conservación del patrimonio natural del municipio.

Desde el año 2014 la corporación municipal está llevando a cabo esfuerzos y dedicación en el fomento del uso público del espacio natural denominado “Bosque de Valdenazar”, así como en acciones de conservación y divulgación del patrimonio natural que define este “refugio de bosque mediterráneo”. En virtud de los valores ambientales que caracterizan este espacio, siendo estudiados a fondo gracias a los inventarios realizados y, en consonancia con la voluntad de este municipio de preservarlos y divulgarlos al conocimiento y disfrute de vecinos y vecinas, el Ayuntamiento elaboro el Plan de Gestión del Bosque de Valdenazar para dotar a este espacio de unas directrices de gestión basadas en criterios técnicos y cumplir, de este modo, con los artículos de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

La presente Ordenanza tiene su punto de origen en los planteamientos y conclusiones del Plan de Gestión del Bosque de Valdenazar elaborado, a requerimiento del Ayuntamiento de Yebes por la Asociación Micorriza, organización sin ánimo de lucro que trabaja por la conservación y protección del patrimonio natural y cultural, de las regiones rurales del territorio nacional y para conseguir una sociedad más respetuosa con el entorno, con la cual se tiene firmado un acuerdo de custodia del territorio para el Bosque de Valdenazar, además de las experiencias y sugerencias de las Áreas Municipales de Urbanismo, Medio Ambiente y Seguridad.

 

CAPITULO I. Objeto y ámbito.

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso del Bosque de Valdenazar, como zona verde natural y bien de dominio público municipal de uso común, en el marco de las competencias que ostenta el Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones que la desarrollan.

Artículo 2. Constituyen objetivos concretos de la presente Ordenanza:

  1. La defensa del patrimonio municipal que constituye el Bosque de Valdenazar, sus instalaciones y equipamientos.
  2. La protección del medio ambiente natural que comporta el Bosque de Valdenazar y, en su caso, restaurarlo y mejorarlo.
  3. Compatibilizar los objetivos anteriores con el uso y disfrute públicos de dicho patrimonio natural, velando por su utilización racional.
  4. Regular las actividades que pueden desarrollarse en dichos espacios, ordenándolas administrativamente.
  5. Establecer el régimen corrector frente a quienes violen lo dispuesto en la presente Ordenanza, sancionando las infracciones y obligando a reparar el daño causado.

Artículo 3. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende como ámbito territorial de aplicación, el espacio delimitado denominado Bosque de Valdenazar, en el que se incluyen sus áreas naturales, zonas estanciales, área recreativa, sus construcciones y servicios, conforme se grafía en plano que figura como anexo único de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO II. Del uso y circulación en general.

Artículo 4. Se podrá circular a pie por la superficie del Bosque siempre y cuando se realice exclusivamente por los caminos o senderos señalados al efecto, respetando la señalización y los cerramientos temporales de los mismos dispuestos para favorecer la recuperación de la cobertura vegetal y/o la tranquilidad de la fauna.

Artículo 5. Las personas que accedan al Bosque con animales domésticos, además del cumplimiento de lo dispuesto en la ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES y de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, deberán observar las siguientes normas:

  1. Los animales domésticos y concretamente los perros podrán circular siempre y cuando estos no generen ninguna molestia al entorno y a la fauna del Bosque. Los propietarios o poseedores, responsables de los animales, impedirán que estos se adentren en la vegetación y deberán circular por los caminos o senderos señalados para viandantes.
  2. Los perros de peligrosidad previsible o manifiesta deberán ir atados y deberán llevar bozal adecuadamente colocado y capaz de impedir la producción de mordeduras, bajo la responsabilidad absoluta de su propietario o poseedor.
  3. Queda prohibida la introducción y suelta sin control de animales de especies salvajes, incluso domesticadas, sin excepción.
  4. Los propietarios deberán recoger los excrementos de sus mascotas y depositarlos en las papeleras señaladas al efecto.

Artículo 6. La circulación y aparcamiento de vehículos, tanto de tracción mecánica como animal, incluidas bicicletas, patinetes o similares queda limitada en exclusiva a la zona de aparcamiento en la entrada del Bosque.

 

CAPITULO III. Actividades educativas y científicas.

Artículo 7.

1. El Bosque de Valdenazar podrá ser utilizado para la realización de actividades educativas, siempre y cuando sean compatibles con su conservación.

2. Dichas actividades deberán ser comunicadas previamente al Ayuntamiento, tanto si son puntuales como si se trata de programas de educación ambiental de ejecución periódica, con antelación mínima de 7 días en el primer supuesto y de 15 días en el segundo, haciendo constar la entidad organizadora, objetivo del programa, fecha o periodicidad y número estimado de participantes.

El órgano municipal competente podrá denegar, limitar o condicionar la realización de la actividad programada mediante notificación expresa anterior a la fecha señalada para su inicio o con posterioridad a ella si se tratase de actividad periódica y así lo aconsejasen las circunstancias.

3. Quedan sometidas a autorización administrativa previa las actividades educativas cuya realización implique:

  1. Su ejecución fuera de los caminos o senderos del Bosque y área recreativa o en la zona de aparcamiento.
  2. Utilización de elementos, equipos, instrumentos, etc que puedan impactar sobre las condiciones medioambientales.
  3. Contemplen trabajos relacionados en los puntos 5 y 6 del artículo 14 de la presente Ordenanza.

Los plazos de antelación para la presentación de solicitudes de autorización serán los señalados en el apartado 2 del presente artículo.

No exime del cumplimiento de las normas que anteceden el hecho de que las actividades sean de promoción o patrocinio municipal, en tal caso el área, departamento, servicio, organismo autónomo o empresa municipal deberá, con anterioridad, solicitar informe del servicio municipal a quién competa la conservación y gestión del Bosque.

Artículo 8.

1. Los trabajos de investigación científica que se pretendan realizar sobre los recursos naturales del Bosque de Valdenazar, deberán comunicarse al Ayuntamiento con un plazo mínimo de antelación de 30 días, indicando:

  • Naturaleza y objetivos del trabajo, con especial referencia a la posible captura o recolección de fauna o flora, respectivamente, e impacto sobre el medio natural del Bosque.
  • Periodos y horas de campo previstas para su realización.
  • Medios aplicados a su ejecución.
  • Relación de los componentes del equipo investigador.
  • Área de actuación de la labor investigadora.

2. El órgano municipal competente podrá, mediante notificación expresa, denegar, limitar o condicionar la ejecución de tales actividades.

3. Requerirán autorización administrativa previa aquellas investigaciones que comporten:

  1. Actuaciones fuera de los caminos o senderos.
  2. Captura o recolección, respectivamente, de fauna y flora o impacto sobre la tranquilidad y desarrollo natural de las mismas o sobre el medio natural del

El plazo de antelación para la presentación de solicitudes será el determinado en el apartado 1 del presente artículo.

4. El Ayuntamiento recibirá, en todo caso, por parte del equipo investigador, un ejemplar del resultado de los trabajos realizados.

 

CAPÍTULO IV. Actividades deportivas y populares.

Artículo 9. La realización de actividades deportivas, individuales o colectivas no requerirá previa autorización administrativa siempre que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Sean compatibles con la conservación de los valores naturales del Bosque y no perturben la calma y tranquilidad del entorno natural.
  2. Se realice, exclusivamente, en los caminos o senderos y área recreativa.
  3. No impliquen competiciones o pruebas organizadas.
  4. No supongan la utilización de vehículo o elementos móviles.

Corresponderá a la Alcaldía autorizar las actividades deportivas cuando su ejecución suponga no ajustarse a una o varias condiciones del apartado anterior, ateniéndose a las directrices del plan de Gestión del Bosque vigente, pudiendo desestimarse su celebración por la Alcaldía en caso de que exista un peligro evidente o potencial de degradación del patrimonio natural.

Las autorizaciones deberán solicitarse ante el Ayuntamiento con 15 días de antelación mínima, y en todo caso antes de la difusión publicitaria o anuncio de la actividad, a la fecha de la celebración de la actividad, indicando la naturaleza de esta, entidad organizadora, medios aplicados y cálculo aproximado de público, fecha y horario de realización.

Artículo 10. La realización de actividades recreativas populares queda sometida a autorización administrativa previa, ateniéndose a las directrices del plan de uso y gestión del Bosque vigente, pudiendo desestimarse su celebración por la Alcaldía en caso de que exista un peligro evidente o potencial de degradación del patrimonio natural.

Las autorizaciones deberán solicitarse en los plazos y forma que se detalla en el segundo párrafo del artículo anterior.

 

CAPÍTULO V. Otras actividades.

Artículo 11. No requerirá autorización administrativa previa la realización, exclusivamente en el área recreativa ubicada en el acceso al Bosque, de actividades de carácter personal y circunstancial, siempre que se observen las normas estipuladas en esta ordenanza y en especial las estipuladas en el Capítulo VI.

 

CAPITULO VI. PROHIBICIONES.

Artículo 12. Queda prohibido:

1. Encender y utilizar fuegos, fumar.

2. Disparar armas y/o elementos de pirotecnia.

3. Utilizar elementos audiovisuales, vocear o producir ruidos que puedan alterar la calma y tranquilidad del Bosque.

4. Realizar actividades cinegéticas.

5. La captura, recolección, tala, amputación, muerte, molestia o daños a cualquier especie vegetal o animal del Bosque sin expresa autorización administrativa y así mismo la recolección de cualquier recurso edafológico (tierra), geológico (minerales, etc.), geomorfológico y paleontológico (fósiles).

6. Introducir, soltar o liberar especies vegetales o animales en el Bosque sin expresa autorización administrativa.

7. Acampar y pernoctar.

8. Lanzar, abandonar, verter o enterrar directa o indirectamente residuos sólidos o líquidos dentro del recinto del Bosque y, en general, el ensuciamiento o deterioro de su imagen y la de los elementos en el mismo ubicados, rigiendo al respecto lo establecido en el Ordenamiento Municipal, en lo que fuere de aplicación y demás normativa sectorial de aplicación.

9. La emisión de gases, partículas o radiaciones que puedan afectar sensiblemente el ambiente atmosférico.

10. Cualquier tipo de actividad promocional o publicitaria.

11. El uso indebido de los elementos de señalización y mobiliario urbano existente en el recinto del Bosque y/o dañarlos (grafitis, publicidad, etc).

12. Alimentar animales vagabundos o asilvestrados, tales como perros, gatos, palomas, etc.

13. Circular montando en bicicletas, patinetes o équidos.

14. Las actividades o trabajos que puedan alterar o modificar el aspecto, relieve o disposición del paisaje.

15. Cualquier tipo de venta o actividad económica ambulante.

16. Pastoreo.

17. Realizar cualquier tipo de actividad que moleste o perturbe a los animales que viven en el Bosque, esto incluye a los perros, los cuales deberán ser controlados por sus propietarios.

18. Dejar desechos o residuos fuera de los espacios definidos para ello. Los visitantes y usuarios deberán retirar los enseres y cualquier otro elemento que hayan introducido, así como disponer de sus desechos en los contenedores que para tal efecto se ubican en el acceso principal del Bosque.

19. Alimentar a la fauna silvestre que habita en el Bosque.

Artículo 13. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo que antecede y en general de las limitaciones del presente Título, en lo que razonablemente resultara conveniente para asegurar el cumplimiento de sus funciones o circunstancias personales:

  1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
  2. Los servicios de protección civil y servicios contra incendios y salvamentos.
  3. Las personas con discapacidad.
  4. Los perros-guía de personas con discapacidad visual.
  5. Los trabajos llevados a cabo o encargados por los servicios técnicos municipales responsables de la conservación y gestión del Bosque.
  6. El personal que desarrolle estudios o trabajos de investigación técnica y/o científica sobre la fauna del bosque siempre y cuando dichos trabajos estén autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo especificado en el artículo 8.

Artículo 14. Corresponde a la Policía Local o el cuerpo que ejerza esta función la:

  • Protección del medio ambiente natural, construcciones e instalaciones y mobiliario urbano.
  • Información a los usuarios.
  • Control del cumplimiento de la presente Ordenanza, denuncia de las infracciones y adopción de las medidas cautelares y complementarias que procedan previa resolución del Alcalde.

A tales efectos recibirá información puntual de las actividades comunicadas o autorizadas a que se refieren los artículos 7, 8, 9, 10, y 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Para el logro de los objetivos de la presente Ordenanza el Ayuntamiento facilitará la adecuada difusión de las normas de uso y actividades establecidas en el presente título, mediante la distribución de folletos?mapas informativos y señalización de las distintas áreas del Bosque.

Artículo 16. En los supuestos de autorización administrativa previa, a que se refieren el capítulo III y IV de la presente Ordenanza, el plazo máximo de resolución de las solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.

Corresponderá a la Alcaldía la resolución de dichas autorizaciones. Cuando no haya recaído resolución en el plazo indicado, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 17. La Alcaldía a propuesta del Área Municipal competente, podrá prohibir o limitar el acceso y uso del Bosque cuando, por circunstancias sobrevenidas o períodos determinados, resulte necesario para preservar las condiciones básicas de conservación y protección del medio ambiente, su flora y fauna.

 

CAPITULO VII De la gestión del Bosque.

Artículo 18. La gestión y conservación del Bosque, con las limitaciones previstas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, corresponderá al Ayuntamiento, con arreglo a la distribución orgánica de competencias, quién designará un funcionario que coordine la conservación y control del uso del Bosque, con la denominación y categoría profesional que disponga el órgano municipal competente.

Corresponderá al departamento o unidad orgánica que tenga asignada la competencia sobre el Servicio, la elaboración periódica de un plan de uso y gestión del Bosque que se someterá a la aprobación del órgano municipal competente. Dicho plan será revisado, como mínimo, cada diez años.

El Ayuntamiento reservará una partida presupuestaria para atender las necesidades de gestión y conservación del Bosque.

Artículo 19. El ayuntamiento podrá estar asesorado en la gestión de este espacio por entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sociales sean la conservación o restauración de los valores naturales, culturales y paisajísticos, a través de acuerdos de Custodia del Territorio, o similares, en las materias siguientes:

1. Conservación del espacio natural y correcta aplicación de las disposiciones que le afecten, mediante el seguimiento de la gestión y de la ejecución de aquellos trabajos que guarden relación con la conservación de este y regeneración del Bosque, su flora y fauna.

2. Asesoramiento al Ayuntamiento en los supuestos que contempla la presente Ordenanza.

3. Proposición de todo tipo de iniciativas que resulten convenientes para las finalidades del Bosque.

 

CAPITULO VIII Infracciones y sanciones.

Artículo 20. Sin perjuicio de los hechos expresamente tipificados en las normas sectoriales, a efectos de la presente Ordenanza, y en base a lo que resulta de lo dispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, constituyen incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, los hechos siguientes:

  • Realizar actividades sin haber efectuado la comunicación previa u obtenido la autorización administrativa establecidas en los artículos 7, 8, 9, 10 y 13 de la presente Ordenanza, o no ajustarse a la normativa general o singular aplicable.
  • Circular las personas, vehículos y animales sin ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
  • Incumplir las normas de uso del Bosque determinadas en el artículo 4, 5 y 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 21. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a la tipificación siguiente:

a) Infracciones leves:

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y apartados 3 y 16 del artículo 12 de la presente Ordenanza.

b) Infracciones graves:

    1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.2, 8, y apartados 10 y 15 del artículo 12 de la presente Ordenanza.
    2. Las infracciones leves cuando concurra la agravante de reincidencia.

c) Infracciones muy graves:

    1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.3, 9, 10, 11 y apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17 y 18, del artículo 12 de la presente Ordenanza.
    2. El incumplimiento de las normas individuales a que se condicione la realización de actividades concretas, exijan o no previa autorización administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de esta Ordenanza.
    3. Las infracciones graves cuando concurra la agravante de reincidencia.

Artículo 22. Las infracciones tipificadas en el artículo 21 de esta Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:

1. Infracciones leves: Hasta 750,00.- €.

2. Infracciones graves: de 750,01.- € a 1.500,00.- €.

3. Infracciones muy graves: de 1.500,01.- € a 3.000,00.- €

Cuando se trate de infracciones continuadas, las sanciones a que se refiere el número anterior se impondrán diariamente, mientras dure la infracción.

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: el grado de impacto ambiental, la afectación de la salud y la seguridad de las personas; la causa del hecho infractor; la posibilidad de reparación; el beneficio derivado de la infracción; el grado de malicia del causante; el grado de participación; la capacidad económica del infractor principio de proporcionalidad y reincidencia.

Artículo 23.  Son responsables de las infracciones expresadas en el presente Título quienes, por acción u omisión, hubieren participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.

Son responsables en concepto de autor aquellos que han cometido directa o inmediatamente el hecho infractor, así como aquellos que han impartido las instrucciones u órdenes necesarias para cometerlo.

En el supuesto de que existan más de un responsable y/o de un autor, según resulta de los párrafos anteriores, la sanción se impondrá a todos y cada uno de ellos.

Serán responsables subsidiarios quienes sean considerados como tales en la normativa general, autonómica o local aplicable.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el acuerdo adoptado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes, a 24 de septiembre de 2020. Fdo.: José Miguel Cócera Mayor. Alcalde

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebes
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