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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
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Setiles
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Valdepinillos
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Miércoles, 23 Septiembre 2020 08:09

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL DE TORREJÓN DEL REY

2414

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL DE TORREJÓN DEL REY
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


2414

BDNS(Identif.):  523670

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Las bases reguladoras de la convocatoria pueden consultarse en el apartado de ayudas y subvenciones de la página web del Ayuntamiento de Torrejón del Rey: www.aytotorrejondelrey.com 

Extracto:

Aprobada en fecha 21/12/2016, por Acuerdo del Pleno de la Corporación,  la Ordenanza General para la concesión de subvenciones municipales (BOP de Guadalajara nº1 27 de 08/02/2017).

Vistas las Bases elaboradas por la Concejalía delegada de Educación e Infancia, los informes y el resto de documentación obrante en el expediente de su razón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones, la Alcaldía ACUERDA:

“PRIMERO. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas asistenciales de comedor escolar a familias en situación de riesgo social de Torrejón del Rey, así como sus Bases Reguladoras.

SEGUNDO. Suministrar, por parte de la Intervención, a la BDNS la documentación necesaria para que se proceda a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia”.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, mediante alguno de los siguientes medios:

- Sede electrónica municipal: https://torrejondelrey.sedelectronica.es/info.8

(Modelo de instancia general adjuntando Anexo I-Solicitud)

- Registro General Casa Consistorial, Plaza Mayor nº 1 de Torrejón del Rey, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y miércoles de 17 a 19:00 horas

- Registro Auxiliar Oficina Municipal Las Castillas, Calle Pastrana nº 1.020 de Torrejón del Rey, los miércoles de 9 a 14 horas, y de 18 a 20 horas.

Torrejón del Rey, a 14 de septiembre de 2020, La Alcaldesa, Bárbara García Torijano

 

AYUDAS ASISTENCIALES DE COMEDOR ESCOLAR A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL

     1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey convoca ayudas asistenciales de comedor escolar para el curso escolar 2020-2021 (Período septiembre 2020 – junio 2021)

  1. COMPETENCIA Y RÉGIMEN APLICABLE

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey convoca las ayudas al amparo de lo dispuesto en la letra e) del apartado 2º del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, que faculta a las entidades locales a intervenir en situación de necesidad o riesgo de exclusión social.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases y por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de Noviembre, y por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

  1. INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se facilitará en los puntos de información siguientes:

  • Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
  • Oficina Municipal de Información del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
  • Página web del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
  1. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
  • Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor y tutora legal, del alumnado escolarizado en Torrejón del Rey (el cumplimiento de este requisito se verificará directamente por el Ayuntamiento de Torrejón del Rey, sin que sea necesaria la aportación de ninguna documentación al respeto), y estén matriculados en los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y/o en Educación Primaria, en los centros educativos públicos de Torrejón del Rey, durante el curso escolar 2020/2021.
  • Estas ayudas son compatibles con las ayudas concedidas por el mismo concepto por cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, ya sean nacionales o extranjeros, siempre que el importe de la/s ayuda/s, considerado aisladamente o en concurrencia no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Quedan excluidas las personas que ya sean beneficiarios de la ayuda de la JCCM en el 100% del coste del servicio.
  •  Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Torrejón del Rey la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca.
  • No se valorarán las solicitudes cuyos ingresos económicos anuales divididos entre el número de miembros de la unidad familiar (renta por cabeza) sean superiores a 1% del IPREM.
  1. MODELO DE SOLICITUD

El modelo de solicitud se puede obtener en la Oficina Municipal de Información y en la página web municipal www.aytotorrejondelrey.com

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados. Si bien, la concesión de la ayuda, si procede, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos que pueden resultar beneficiarios.

  1. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes, se realizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

El plazo de presentación será  de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación se presentará en original o mediante copias compulsadas con el original.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión de la documentación por correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Torrejón del Rey a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1.- Nivel de renta (máximo 8 puntos)

Una vez calculado el total de renta computable de la unidad familiar, atendiendo a los criterios señalados más adelante, se procederá a dividir el importe obtenido por el total de miembros de la unidad, otorgándose la puntuación conforme al siguiente detalle:

- Menos del 0,3 del IPREM                                         8 puntos

- Del 0,3 al 0,4 del IPREM                                           7 puntos

- Del 0,4 al 0,5 del IPREM                                           6 puntos

- Del 0,5 al 0,6 del IPREM                                           5 puntos

- Del 0,6 al 0,7 del IPREM                                           4 puntos

- Del 0,7 al 0,8 del IPREM                                           3 puntos

- Del 0,8 al 0,9 del IPREM                                           2 puntos

- Del 0,9 al 1 del IPREM                                              1 punto

7.2.-  Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%, 1 punto

7.3.- Violencia de género y/ o doméstica, 1 punto (siempre que la víctima sea progenitor del escolar e integrante de la unidad familiar)

7.4.- Familias incluidas en alguna de las prestaciones de la  Consejería de Bienestar Social en materia de Atención a la Familia, 4 puntos

7.5. - Familia monoparental, 1 punto

7.6. - Atención a familiares dependientes, 1 punto  (por parte de alguno de los progenitores integrantes de la unidad familiar)

7.7. - Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y o tutores: 1 punto

La puntuación máxima a obtener es de 17 de puntos, no otorgándose ayuda a los solicitantes que no alcancen el mínimo de 4 puntos.

Las circunstancias especiales relacionadas deben ser alegadas por el solicitante y justificadas documentalmente conforme a lo dispuesto en las presentes bases.

Unidad familiar:

Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

- El padre y la madre.

- El alumno o alumna.

- Los hermanos y hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio. Las rentas de hermanos/as mayores de 26 años computarán al 50%

En el caso de divorcio o de separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, (y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre), sí que tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación, aunque no se encuentra legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno; para ello, deberá presentar un acuerdo o una resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida, y un certificado de empadronamiento.

Las cantidades en concepto de pensiones alimenticias, tanto las que sufrague alguno de los miembros de la unidad familiar como las que ingreses alguno de ellos, computarán al 50% de su cuantía.

  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • Solicitud conforme modelo (ANEXO I)

Junto a la solicitud se exhibirá el original de cada uno de los siguientes documentos y se entregará una fotocopia de los mismos:

  • NI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia. En caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud, no fueran los mismos que constan en la mencionada documentación, se deberá justificar documentalmente la diferencia (sentencia de separación, divorcio, acuerdo o resolución por el que se establece el régimen de custodia compartida, etc.).

En el caso de familias extranjeras que no disponen de libro de familia, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, volante de convivencia...). En su caso, para justificar la existencia como miembro de la unidad familiar del hijo concebido y no nacido hay que aportar un certificado médico oficial que acredite el embarazo en el momento de presentar la solicitud y en el que consten el estado y la semana de gestación.

  • Declaración de la renta del ejercicio 2019: fotocopia de la declaración de la renta. En el caso de no haberla presentado, certificado negativo con la información fiscal o, en su caso, se autorizará al Ayuntamiento de Torrejón del Rey, para que pueda acceder a la información fiscal. La falta de presentación ante la Administración tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados por la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.
  • En caso de discapacidad, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de esta condición, que acredite un grado igual o superior al 33%, del miembro de la unidad familiar que tenga esta condición. También podrá acreditarse por medio de los siguientes documentos: Resolución del INSS que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Otros:
  1. En caso de violencia de género y/o doméstica: copia de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género o doméstica, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género o doméstica, hasta que se dicte la orden de protección.
  2. En caso de familias incluidas en prestaciones de los Servicios Sociales en materia de Atención a la Familia, lo cual deberá ser alegado por el solicitante, se comprobará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales municipales.
  3. En caso de familias monoparentales: (Padres divorciados, los hijos quedan a cargo de uno de los dos padres; madres adolescentes; madres solteras; por fallecimiento de uno de los cónyuges o adopción en solitario) Se acreditará esta condición con la aportación del libro de familia, y del certificado de defunción, en caso de viudedad, o de la sentencia judicial firme de separación o divorcio, acompañada de resolución de impago de la pensión de alimentos y del certificado municipal de convivencia, ya que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios que se le atribuyen.
  4. En caso de atención a familiares dependientes: Resolución de la Consejería de Bienestar Social.
  5. En caso de circunstancias laborales especiales (paro laboral del padre y de la madre y/o tutores): certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
  6. En caso de haber cursado solicitud de beca de comedor escolar a la Consejería de Educación para el actual curso escolar: justificante de esta.

La solicitud deberá ir firmada por un representante legal de la unidad familiar: padre, madre o tutor o tutora, que tendrá la consideración de persona solicitante. La información facilitada será incorporada a la base de datos del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sometiéndose esta entidad al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad.

  1. IMPORTE DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas lo será hasta el límite del 50% del gasto derivado del servicio de comedor escolar.

El gasto será imputado a la partida presupuestaria 320/480 que dispone de un importe máximo de 9383,44 € para el periodo de Septiembre a Diciembre de 2020, existiendo el compromiso de incluir en el presupuesto de 2021 dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las necesidades durante el período de Enero a Junio de 2021.

En caso que las ayudas otorgadas no alcancen el 100% del coste mensual del comedor, los beneficiarios deberán abonar directamente la diferencia a la empresa prestadora del servicio.

  1.   LISTAS PROVISIONALES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

A la vista de la documentación aportada y de los criterios fijados, se procederá a la valoración de las solicitudes por parte de una Comisión de Valoración, que estará formada por las siguientes personas:

- Concejala de Servicios Sociales

- Auxiliar técnico de Mancomunidad Campiña Baja

- Un funcionario/a del Ayuntamiento de Torrejón del Rey

Actuará como Secretario, el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

El resultado de la evaluación, con especificación del importe de las ayudas, exclusiones y causas que lo justifiquen, será aprobado por la Concejala de Servicios Sociales y expuesto al público para reclamaciones durante el plazo de 10 días. La presentación de reclamaciones se hará en el mismo lugar y horario que las solicitudes.

  1.   RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Comisión de Valoración, a la vista de las reclamaciones presentadas, emitirá informe definitivo de concesión de las ayudas, el cual será elevado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

De la resolución definitiva se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.

Contra dicho acto y por los interesados podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara.

  1.   PAGO DE LAS AYUDAS

El pago de las ayudas de comedor escolar se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de las empresas de comedor que trabajen en los centros escolares donde se encuentre matriculado el beneficiario. La cantidad del año 2020 será abonada antes del 31 de diciembre del 2020. La cantidad del año 2021 será abonada antes del 30 de junio del 2021 siempre dentro de los plazos legales establecidos  para el pago de las administraciones públicas.

Los centros educativos llevaran el control mensual de la asistencia al comedor, y en los primeros cinco días naturales de cada mes, informaran al Ayuntamiento de los alumnos beneficiarios de la ayuda de comedor que no han hecho uso del servicio en el mes anterior.

  1.   OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

La concesión de la beca comporta las obligaciones siguientes para los alumnos:

− Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.

− Cooperar con la administración municipal en todas las actividades de inspección y verificación que se lleven a cabo, con la finalidad de asegurar el destino final de la ayuda.

Atendiendo a la naturaleza de las ayudas, que es de carácter asistencia y dirigidas a familias en situación de necesidad, se exime a los beneficiarios de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 Las ayudas podrán ser retiradas por el Ayuntamiento, a propuesta de los directores de los centros, en los siguientes casos:

- No hacer uso del comedor escolar durante dos semanas consecutivas o 15 días alternos, sin justificar en el centro la ausencia.

- Por expulsión del comedor, según la normativa del Consejo Escolar respectivo Torrejón del Rey.

En Torrejón del Rey, a 14 de septiembre de 2020, la Alcaldesa, Bárbara García Torijano

 

 

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00