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Campillo de Ranas
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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Durón
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Escopete
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Romanones
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 12 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS MUNICIPALES

2095

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Uso de Caminos Municipales de Illana y proindiviso de Aldovera
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


2095

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos públicos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

«Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Uso de Caminos Públicos

Favorable

Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento

El Sr. Alcalde informa que el Sr. Concejal de Agricultura Luis Ballesteros, se marcó como objetivo el desarrollo de una ordenanza que regulara el mejor uso de los caminos, para lo que, junto con el Sr. Concejal Román García han trabajado en una propuesta.

El Sr. Concejal Román García expone que consta en el expediente informe sobre el procedimiento a seguir para la aprobación de la ordenanza y hace un breve resumen de los aspectos más importantes de la propuesta.

El objetivo de la ordenanza es mantener el buen estado de los caminos y su uso responsable, viene acompañada de un compromiso de inversión del Ayuntamiento para mejorar los accesos a las fincas. Recoge las competencias para las licencias y autorizaciones de usos, la comprobación, inspección y denuncias, el ámbito de actuación que afecta a todos los caminos, las limitaciones de uso, tonelaje, paso de ganados, las alteraciones en los caminos, los vallados de fincas lindantes con los caminos, las distancias de plantación, el procedimiento sancionador.

Comenta el Sr. Concejal Luis Ballesteros que se trata de la ordenanza sirva para reducir los costes de inversión en caminos en el futuro.

Sometido a votación, por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se acuerda:

1º. Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del uso de caminos públicos.

2º. Someterla a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento: Illana.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios a efectos de reclamaciones.

3º. En caso de no presentarse alegaciones en el período de información pública se entenderá definitivamente aprobada entrando en vigor una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.».

 

« ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. INTRODUCCIÓN.

1.1.- La presente Ordenanza Reguladora del Uso de los Caminos Públicos, tiene por objetivo y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute, mantenimiento y respeto de las vías públicas rústicas de titularidad municipal, establecer la anchura mínima de los caminos, las distancias de plantación colindantes, la instalación de vallados, su configuración y cualquier tipo de construcción; tipificando las infracciones, sus sanciones y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así el carácter de uso público de los caminos y su respeto por los usuarios, así como velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

1.2.- Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todos los propietarios, arrendatarios, aparceros y usufructuarios de fincas rústicas.

1.3.- Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.

Artículo 2. COMPETENCIAS.

Corresponde al Concejal de Agricultura, o persona en quien delegue, la concesión de licencias o autorizaciones previstas en la presente Ordenanza, la vigilancia para el mejor cumplimiento de la normativa vigente y el ejercicio de la facultad sancionadora, salvo en los casos en que ésta se encuentra atribuida a otros órganos.

Artículo 3. COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN.

3.1.- Los agentes municipales y guardería rural podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección para constancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes. Serán agentes municipales el Alcalde, el Concejal delegado de Agricultura y el personal al servicio del Ayuntamiento de Illana.

3.2.- Si de la inspección se apreciara el incumplimiento de la normativa aplicable o la existencia de deficiencias, emitirá el oportuno informe. Dicha situación dará lugar a la incoación del correspondiente expediente.

Artículo 4. DENUNCIAS.

4.1.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las deficiencias o anomalías que considere contravienen las prescripciones de esta Ordenanza.

4.2.- El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.

4.3.- En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia al denunciado se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los interesados.

4.4.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las denuncias que directamente sean formuladas por la Policía Local o Guardería Rural en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO

Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre el procedimiento, impugnación y, en general, sobre régimen jurídico, aplicables a la Administración Local.

 

TÍTULO II. REGULACIÓN DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS

Artículo 6. OBJETO.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 4.a y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que son bienes de dominio público así como la garantía de su conservación y la salvaguardia de su carácter de uso público.

Artículo 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza todos los caminos de dominio público del término municipal de Illana y Aldovera.

Los caminos rurales de dominio público aparecerán clasificados en el inventario de caminos rurales públicos de este municipio, siendo sus características las que en él figuran, clasificados por órdenes según su importancia (1er, 2º y 3er orden):

- Los incluidos en 1er orden: Serán las Vías Pecuarias, Cañadas, Cordeles y Coladas cuya anchura se regirá por lo dispuesto por la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

- Los incluidos en 2º orden: Serán los caminos realizados con la Concentración Parcelaria de Illana y tendrán el ancho establecido en el proyecto de dicha Concentración Parcelaria.

- Los incluidos en 3er orden: Serán el resto de caminos, carriles y sendas de Illana y Aldovera cuyo trazado será el de costumbre, y tendrán un ancho mínimo de tres metros de calzada.

Los caminos rurales públicos cuyo trazado coincida, en todo o en parte, con una vía pecuaria, tendrán el ancho que la legislación vigente marque para las mismas.

Las anchuras anteriormente citadas se refieren al ancho mínimo, sin que se altere, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la mayor anchura que hasta la fecha tuvieran ciertos caminos por hecho o por derecho.

En el supuesto que por las condiciones específicas del camino, respecto a su trazado o nivel de tráfico viario, requiera una modificación de su anchura, ésta se hará atendiendo a criterios objetivos, siendo competencia del Pleno Corporativo la adopción del acuerdo correspondiente. En este caso, será preciso proceder a la apertura de un plazo de exposición pública con el fin de que por los interesados se puedan formular alegaciones o reclamaciones.

Artículo 8. LIMITACIONES DE USO.

La finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas, como para animales y vehículos.

Queda prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto, sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas o señalizaciones de prohibición de paso.

El Ayuntamiento, atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas excesivos.

A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de peso 40 toneladas y de velocidad 40 Km./hora.

Donde habitualmente se traslade o transporten áridos y zahorras procedentes de canteras durante un tiempo, el Ayuntamiento podrá pedir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución del camino que utilicen.

El tránsito ganadero por los caminos rurales queda obligado a transitar exclusivamente por el firme de la calzada del camino, siendo motivo de sanción el transitar por la cuneta o zona de afección.

Artículo 9. CONSERVACIÓN.

No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de domino público.

Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que el acceso por el mismo esté siempre permitido, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.

Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado, cualquiera que lo deteriore, obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante. Los propietarios, arrendatarios, aparceros y usufructuarios colindantes a caminos municipales de dominio público deberán guardar las distancias que marca la presente ordenanza desde el borde exterior de la cuneta en cuanto a los diferentes tipos de cultivos, con el fin de no dañar dichos caminos como consecuencia de su labor posterior, así como de la colocación de vallados y construcciones.

Queda prohibida totalmente la circulación o maniobras con vehículos que deterioren el firme de los caminos, como son los llamados tractores orugas y otros similares. Si para trasladarse esta clase de vehículos de una finca a otra tienen que cruzar un camino, deberán colocarse medidas de protección para que el vehículo no dañe el firme. Si se incumpliese esta obligación y se ocasionaran perjuicios, serán responsables el conductor del vehículo y subsidiariamente el dueño de la finca. Estas maniobras se realizarán, a ser posible, dentro de la propiedad del interesado.

Artículo 10. ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines similares. El Ayuntamiento velará, asimismo, para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.

Artículo 11. ALTERACIONES.

Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en caminos públicos o cerramientos y otros, está sometido a la autorización previa del Ayuntamiento. Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.

Se necesita autorización Municipal para cruzar los caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc., al solicitante se le exigirá una breve memoria de la obra para comprobar la profundidad reglamentaria que debe llevar la instalación, con depósito de fianza para responder del perfecto arreglo del firme del camino.

No se permitirá, sin la previa autorización municipal, la modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas y accesos, etc.), que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.

Artículo 12. VALLADOS.

Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas lindantes con caminos de dominio público municipal. La finalidad de estas licencias es la verificación por el Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación del vallado, con respecto al eje del camino, respetando su anchura.

Estas últimas licencias quedan sometidas al Régimen General de Licencias de Obras, reguladas en la Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho imponible del Impuesto Municipal preceptivo sobre Obras y Construcciones. Las distancias mínimas de vallado respecto del eje del camino serán:

- Para Veredas y Cordeles: 10 metros desde el eje del camino.

- Para el resto de caminos, sendas, etc.: 5 metros desde el eje del camino.

En cuanto a la distancia mínima de las edificaciones colindantes con caminos será, según lo dispuesto en el artículo 55.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de quince metros del borde de la calzada en todos los caminos, cualquiera que sea su clasificación.

Artículo 13. OTROS ELEMENTOS.

Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por el camino, sus elementos funcionales, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.

Artículo 14. DISTANCIA DE LA PLANTACIÓN.

La plantación nueva de cualquier tipo de arbusto se realizará a una distancia mínima genérica de dos metros desde el borde exterior de la cuneta respectiva, con el fin de evitar la roturación del camino como consecuencia de las labores agrícolas.

Se marcan las siguientes distancias específicas:

  • Olivos o similares (leñosos): A 3,5 metros de la cuneta.
  • Viñas: A 2 metros de la cuneta.
  • Cereales o similares: 20 centímetros desde el borde de la cuneta.

 

TÍTULO III. LICENCIAS

Artículo 15. AUTORIZACIÓN.

En el otorgamiento de autorización de actos u ocupaciones descritas en los artículos 5 y 6, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general, que son la finalidad del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes y graduando las restantes según el criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.

Artículo 16. PERJUICIOS DE TERCEROS.

Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario.

Artículo 17. SOLICITUDES.

Toda solicitud de autorización para intervención en camino público con obra, cerramiento o de utilización privativa del mismo o limitada del uso general deberá ir acompañada de:

- Memoria con descripción de la obra, instalación o aprovechamiento, incluyendo medidas, características detalladas, presupuesto y finalidad.

- Plano de ubicación.

Los Servicios Técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la documentación antes señalada y, en caso de solicitar cambio de trazado de camino, la autorización, en su caso, de los propietarios afectados.

Artículo 18. VERIFICACIÓN.

El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento, y que en su localización y características se ajustan a la petición que obra en el expediente. El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado.

El beneficiario de la licencia o autorización de obras deberá tener en su posesión el documento municipal que le habilite para realizar las obras y deberá presentarlo a cualquier autoridad municipal que se lo requiera, y en especial, deberá tener copia del documento en el lugar de las obras a fin de justificar la legalidad de las obras acometidas.

Artículo 19. REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.

Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:

- Por uso no conforme de las condiciones de otorgamiento o infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza.

- Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.

- Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas. Previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento podrá conceder una prórroga en el período de vigencia de la autorización de licencia, por circunstancias climatológicas o de cualquier otro orden a criterio del Ayuntamiento.

 

TÍTULO IV. VIGILANCIA, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 20.

La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza y cuanto determine la legislación general y la específica de caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento, que velará por el respeto de su trazado y características e informará de las agresiones, vertidos o cualesquiera otras acciones que perjudiquen o deterioren a los caminos para su correcto uso.

Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino en su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de ejecución. En caso de obras de las descritas en los artículos 6º y 7º, ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la Legislación Urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza.

Artículo 21.

El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde entre los bienes de dominio público y los particulares, en aquellos casos en que sus límites apareciesen imprecisos o sobre los que existieran indicios de usurpación.

Artículo 22.

En el caso de realización de obra o instalación no amparada por autorización, que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino rural público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino a su condición original, pasándole cargo al infractor del coste de la ejecución.

En caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el establecido en la legislación urbanística.

Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se le incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable.

Artículo 23.

Las infracciones del artículo 4º de la presente Ordenanza serán notificadas a los interesados para que, previa audiencia por plazo de diez días, se proceda a la suspensión inmediata del acto o causa origen de la infracción, cesando la interceptación, obstaculización, ocupación y/o usurpación del camino.

Artículo 24.

En el caso de producirse el deterioro de alguno de los caminos rurales públicos, y una vez transcurrido el plazo de audiencia indicado en el artículo anterior, se requerirá al infractor para que, en el plazo máximo de quince días a partir de la correspondiente notificación, proceda a subsanar los desperfectos producidos.

Si transcurrido dicho plazo, el infractor no ha reparado los daños, el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 98 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, realizará el acto por sí o a través de las personas o entidades que determine, a costa del infractor.

Artículo 25.

Incurrirá en responsabilidad administrativa quien cometa alguna de las infracciones contempladas en esta Ordenanza. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará en lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 26.

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

Sin perjuicio de la exigencia, en los casos que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde o el Ayuntamiento Pleno, en función de la gravedad, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos, dentro de los límites que la legislación aplicable autorice, previa instrucción del oportuno expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado.

Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

  1. Naturaleza de la infracción.
  2. Grado de peligro para las personas.
  3. Grado de intencionalidad.
  4. Reincidencia.
  5. Gravedad del daño causado.
  6. Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

Será considerado reincidente el titular o particular que hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto del adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios correspondientes.

Artículo 27.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 28.

Se considera infracción leve:

  1. La realización de obras o actuaciones que requieran previamente la obtención de licencia o autorización, y que tengan por objeto obras que sean legalizables posteriormente.
  2. Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y sus cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza, y legislación y siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía y sin que impidan los usos normales y compatibles, así como encharcar el camino con aguas de riego, sea cual sea la técnica de aplicación del riego.
  3. Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o autorizaciones concedidas, siempre que no implique la ilegalización de las obras acometidas.

Artículo 29.

Se considera infracción grave:

  1. La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su zona de afección.
  2. La reiteración en el vertido o derrame de objetivos o materiales de cualquier naturaleza.
  3. La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y que no sean legalizables posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones urbanísticas correspondientes.
  4. La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ordenanza.
  5. Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves.
  6. Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de los caminos rurales directamente relacionados con la ordenación, orientación, seguridad o delimitación del camino, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.
  7. Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional del camino.
  8. Realizar en la explanación o en la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
  9. Colocar, sin previa autorización del Ayuntamiento, carteles informativos en la zona de dominio público del camino.
  10. Cruzar los caminos sin protección del firme, o circular con vehículos que ocasionen deterioro (con los tractores, orugas, etc.) al mismo.
  11. Poner plantaciones a menor distancia de la permitida en esta Ordenanza.
  12. Cualquier acción y omisión intencionada que como consecuencia de la misma se origine perjuicios a la Vía Pública Rural.

Artículo 30.

Se considera infracción muy grave:

  1. Las acciones y omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo habilitante.
  2. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito y uso de los caminos.
  3. Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios del camino.
  4. Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de dos faltas graves.
  5. Vallar la finca a menor distancia de la permitida por esta Ordenanza, respecto del eje del camino.
  6. Construir a menor distancia de la permitida por las Normas Urbanísticas del municipio, respecto del eje del camino.

Artículo 31.

Sin perjuicio de exigir en los casos en que proceda, las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza, se sancionarán en la siguiente manera:

  • Infracciones leves: multa de 50 € hasta 750 €.
  • Infracciones graves: multa de 750 € a 1.500 €.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.500 € a 3.000 €.

La imposición de la multa es independiente de la obligación de reponer el camino a su estado anterior, reparando en su totalidad los daños ocasionados.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Para las ocupaciones existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado el plazo de un año para que los interesados procedan a solicitar las autorizaciones correspondientes.».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illana, a 7 de agosto de 2020, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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