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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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Sotodosos
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Tarragona
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Martes, 11 Agosto 2020 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

2066

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2066

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de veintinueve de junio de dos mil veinte, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO.- Declarar la urgencia del procedimiento, debido a las razones de interés público especificadas en la parte expositiva del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. - Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria pública de la concesión de ayudas a la familia del Ayuntamiento de Alovera, en los términos reflejados en el Anexo.

TERCERO. - Someter a información pública el expediente durante quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal, en un diario de los de mayor difusión de la provincia y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”

Al no haberse presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

En Alovera, a 6 de agosto de 2020. La Alcaldesa.- María Purificación Tortuero Pliego

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA FAMILIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley 10/2014 de Servicios Sociales de Castilla La Mancha considera que la persona es sujeto y centro de la atención, reconociendo su capacidad para la libre elección, para la participación en la toma de decisiones y para ser promotora de su proceso de cambio o mejora, todo ello desde un modelo de atención que promueva un entorno comunitario, facilitador del desarrollo de la persona como individuo y miembro activo de la comunidad.

Las Ayudas a la Familia son subvenciones, no periódicas, para que las familias de Alovera que carecen de medios económicos puedan hacer frente a gastos específicos de necesidades básicas con el fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración de las personas más vulnerables de la comunidad. De esta forma se contribuye al acceso equitativo de los recursos que posibiliten una mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al Ayuntamiento de Alovera, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 y 9.3, establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.  

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Alovera, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de las bases reguladoras con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

La cuantía de subvención se establecerá para cada ejercicio en el acuerdo de convocatoria. Las bases de ejecución del presupuesto podrán actualizar las cuantías de las subvenciones así como otros aspectos de las distintas bases reguladoras que sea necesario actualizar.

Las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia por lo que se opta por la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas subvenciones, necesarias para la satisfacción de las necesidades sociales y económicas que con ellas se pretenden, responden a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

  1.  OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, por el Ayuntamiento de Alovera, para otorgar prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social de carácter individual o familiar.

Se entiende por situación de necesidad aquella motivada por circunstancias sociales que produzcan una carencia de recursos que imposibiliten el normal desenvolvimiento en su vida diaria, siendo preceptiva la valoración de la situación de necesidad a través de Informe Social de los Servicios Sociales Municipales.

Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación familiar e individual.

2. El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente para los que se concede la misma.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la tipología de las ayudas tal como establece el apartado 4 de la Base V.

4. En el caso de adquisición de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió durante un período mínimo de dos años excepto en el caso de sustitución por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido previa autorización de la Administración concedente.

 

  1.  BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en las presentes bases las personas físicas de Alovera que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Alovera con una antigüedad mínima de un año o con menor tiempo si los Servicios Sociales informan de la necesidad por razones humanitarias.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado con cargas familiares.
  3. No beneficiarse simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad. Excepcionalmente se podrá conceder ayuda cuando la prestación económica que reciba de otras administraciones no cubra la totalidad del importe de la prestación para la que solicitó la ayuda.
  4. Carecer de bienes para hacer frente de inmediato a la necesidad planteada.
  5. Cumplir con los criterios establecidos en la base VII.
  6. En caso de ser demandante de empleo debe acreditar una búsqueda activa del mismo en el caso de las personas que no tengan ningún tipo de impedimento para ejercer la actividad laboral y/o formativa acreditada por informe social.
  7. Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  8. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  1. No haber justificado una ayuda concedida en los cuatro años anteriores a la fecha de nueva petición, computados desde el momento en que se debió justificar.
  2. Las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

1.1 Destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para las que se otorguen, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. 

1.2 Permitir y facilitar la labor de los Servicios Sociales Municipales para verificar su situación económica y familiar.

1.3 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

1.4 Al cumplimiento de las contraprestaciones marcadas por los Servicios Sociales para la superación de la situación de necesidad.

1.5 A la escolarización de los menores en edad escolar obligatoria.

1.6 Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la ayuda percibida.

1.7. Reintegrar la prestación económica recibida y la exigencia del interés de demora en los casos establecidos en la base XIV.

1.8 Justificar el gasto antes de los tres meses desde la concesión de la ayuda según lo establecido en la base XIII.

1.9 Mostrar una actitud de respeto en todo momento hacia los profesionales de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Alovera.

1.10 Participar activamente en el Plan de Intervención Propuesto por los Servicios Sociales.

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS

1. La cuantía destinada a estas subvenciones o ayudas tendrá como límite máximo la dotación asignada a los programas presupuestarios correspondientes a estas subvenciones en los ejercicios a que se imputen los gastos.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe del gasto que se subvenciona.

3. Estas subvenciones serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones del Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin que se concedan a través de otro programa presupuestario.

4. Se establece la siguiente tipología y cuantía de las ayudas a la familia:

  1. Necesidades básicas: Alimentación incluido el servicio de comida a domicilio, vestido, farmacia, etc.
  2. Vivienda: Alquiler e hipoteca.
  3. Suministros de la vivienda: Luz, gas y agua.
  4. Salud: Gafas, audífonos, dentista y tratamientos específicos de salud acreditados medicamente y que no cubra el sistema nacional de salud tales como tratamientos de rehabilitación necesarios.
  5. Equipamiento para la vivienda habitual y necesidad de reparaciones menores necesarias para mantener la vivienda digna o por causas de especial vulnerabilidad familiar y/o peligrosidad para sus habitantes.
  6. Transporte
  7. Material escolar
  8. Otras necesidades sociales previa valoración de las Trabajadoras Sociales

5. La cuantía anual máxima de las ayudas establecidas en el punto 4 será la siguiente en función del número de miembros de la familia, cuya tramitación se hará preferentemente en varios pagos en función de las necesidades y previa justificación del pago anterior:

Número de miembros de la familia

Cuantía anual máxima

Familias unipersonales

1.000,00 €

Familia de 2 miembros

1.200,00 €

Familia de 3 miembros

1.400,00 €

Familia de 4 miembros en adelante

1.600,00 €

6. Ayudas extraordinarias a la familia

Ayudas de carácter excepcional para personas que acrediten Dependencia con grado II y III si requiere un tratamiento médico no cubierto por los sistemas de protección. Con un máximo de 1.600,00 euros.

 

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento será realizada por los Servicios Sociales de Atención Primaria de Alovera, que gestionan la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación. 

 

  1. CRITERIOS ECONÓMICOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS

1. Baremo para ayudas a la familia.

La suma del importe mensual de los rendimientos no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual, prorrateadas las dos gratificaciones extraordinarias, del IPREM vigente:

Unidad familiar                         IPREM

Número de miembros hasta 1= 1,40
Número de miembros hasta 2= 1,90
Número de miembros hasta 3= 2,30
Número de miembros hasta 4= 2,60
Número de miembros hasta 5= 2,80
Número de miembros hasta 6= 3,00
Número de miembros hasta 7= 3,20

2. Baremo para las ayudas extraordinarias

El doble que el baremo para las ayudas a la familia.

3. Cómputos económicos

  1. El cómputo de los medios económicos del solicitante se determinará computando todas aquellas rentas personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier título que perciba la persona o personas que componen la unidad familiar.
  2. Asimismo serán considerados como medios económicos, aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro título, susceptible de producir rendimientos.
  3. La vivienda habitual queda exceptuada de valoración a efectos de determinación del patrimonio.
  4. Se deducirá los gastos económicos del alquiler e hipoteca con una cuantía máxima de 500 euros al mes.
  5. Se deducirán las cantidades satisfechas de pensión de alimentos de los ingresos de quien las entrega así como las cantidades satisfechas de pensiones  compensatorias.

4. No obstante, podrá concederse la ayuda aunque no se cumplan las condiciones establecidas, cuando concurran otras circunstancias que pongan en peligro la convivencia en el núcleo familiar, la integración social del beneficiario o de alguno de sus miembros.

5. Se entiende como beneficiarios de la ayuda económica todos los miembros de la unidad familiar, aunque uno de ellos sea el titular de la prestación, entendiendo por unidad familiar la que constituye un núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo.

 

  1. SOLICITUD, DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE

1. La solicitud de la subvención se formulará en el modelo que se determine en la convocatoria. La documentación a presentar, junto a la solicitud de la ayuda será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada:

  1. Documento acreditativo de la identidad de todos los miembros de la unidad familiar: DNI, NIE o pasaporte.
  2. Volante de empadronamiento familiar y con antigüedad.
  3. Movimientos bancarios de un año de todas las cuentas de la unidad familiar.
  4. Certificado de valor catastral de bienes inmuebles
  5. Documento acreditativo de gastos de alquiler e hipoteca.
  6. Documentos acreditativos de ingresos, nóminas, pensiones, rentas de cada uno de los miembros de la unidad.
  7. Convenio regulador y pensión de alimentos. Denuncia de impago si existiera.
  8. Documentos acreditativos de las deudas
  9. Tarjeta de demanda de empleo.
  10. Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. En caso de no estar obligado a su presentación, declaración responsable según modelo determinado en la convocatoria.
  11. Otra documentación para acreditar su situación específica.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda.

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en el artículo 66 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley , todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

4. Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alovera podrá comprobar los datos de índole tributaria del solicitante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar los datos y documentos requeridos.

La autorización del solicitante para la comprobación de datos se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda objeto de la solicitud, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

  1. PLAZO, LUGAR DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y estará abierto hasta el día 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán entregarse en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo normalizado, que se determinará en la convocatoria, y dirigirse al Alcalde/sa-Presidente/a.

3. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las Bases Reguladoras de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

4. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

1. Procedimiento de concesión.

El régimen de la subvención es el de concurrencia entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de los gastos subvencionados.

2. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. Instrucción.

La instrucción de los expedientes se realizará por el área de Servicios Sociales Municipales. 

Servicios Sociales, como órgano instructor, recibirá la petición de ayuda del interesado y tras la valoración inicial requerirá a éste la documentación que proceda en los términos establecidos en la base VIII. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de persona beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

Servicios Sociales realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.

Reunida la documentación, Servicios Sociales emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Servicios Sociales formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la cuantía concedida, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por el interesado, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

6. Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

  1. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. Dado el interés público de la actividad a subvencionar, y de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la persona beneficiaria. Lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El destinatario de la ayuda tendrá que aplicar la misma estrictamente a la finalidad o concepto para el que ha sido concedida.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base IV y demás condiciones establecidas en estas bases.

2. Constitución de garantías: no se exigen.

 

  1. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS.

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida, será de tres meses desde el día siguiente al pago de la ayuda.

3. Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida presentando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deben ser originales y correspondientes al período establecido en la base XI, y acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la subvención concedida.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna. 

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha del pago de la subvención o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

5. Los documentos acreditativos del gasto deberán ser originales y podrán ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

  1. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para los gastos subvencionados por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
  3. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases. 

3. Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

  1. INSPECCIÓN

El órgano competente realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de los gastos subvencionados. 

 

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas.

 

  1. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, número total de beneficiarios y cuantía de las subvenciones sin identificar a los beneficiarios.

Dado la naturaleza de estas ayudas, los datos de los beneficiarios no serán publicados, conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Encargado del tratamiento

Gestor electrónico de expedientes GESTIONA.

Finalidad del tratamiento

Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

Información adicional

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  • Municipios: Alovera
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