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Martes, 11 Agosto 2020 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALOVERA AFECTADAS POR LA CRISIS ECONOMICA PRODUCIDA POR COVID-19

2065

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALOVERA AFECTADAS POR LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCIDA POR COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2065

 

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de veintinueve de junio de dos mil veinte, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO.- Declarar la urgencia del procedimiento, debido a las razones de interés público especificadas en la parte expositiva del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. - Aprobar inicialmente las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas de Alovera afectadas por la crisis económica producida por Covid-19, en los términos reflejados en el Anexo.

TERCERO. -  Someter a información pública el expediente durante quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal, en un diario de los de mayor difusión de la provincia y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”

Al no haberse presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALOVERA AFECTADAS POR LA CRISIS ECONOMICA PRODUCIDA POR COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

En Alovera, a 6 de agosto de 2020. La Alcaldesa.- María Purificación Tortuero Pliego.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE ALOVERA AFECTADAS POR LA CRISIS ECONOMICA PRODUCIDA POR COVID-19

I. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alovera a personas trabajadoras autónomas y microempresas que se han visto afectadas por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Sars-Cov2 tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.

Las medidas excepcionales puestas en marcha para la contención de la pandemia han afectado gravemente al tejido socioeconómico del municipio produciendo severos e inesperados efectos en la estabilidad de las microempresas y personas autónomas que desarrollan su actividad.

Esta situación requiere el desarrollo de acciones extraordinarias y urgentes que permitan reducir el impacto de la crisis económica contribuyendo al aumento de liquidez del tejido productivo con el fin de reactivar la economía local lo antes posible.

El Ayuntamiento de Alovera ha creado una línea de subvenciones a establecimientos comerciales obligados al cierre por la declaración del estado de alarma, pero existen otros negocios que, no encontrándose en este colectivo, han visto mermada notablemente su actividad llevándolos a una situación crítica de supervivencia del mismo.

Esta situación ha impulsado la decisión de articular nuevas ayudas dirigidas a los negocios que quedan sin cobertura en la línea de subvenciones anterior con el fin de compensar las serias consecuencias que también estas personas autónomas o microempresas están sufriendo.

La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a minimizar el impacto de la crisis económica provocada por esta situación excepcional y lograr que se reactive la economía local lo antes posible.

Las actuaciones, que responden a una situación imprevisible y con terribles efectos globales, tienen el carácter de máxima urgencia, por lo que se opta por la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estas subvenciones, necesarias para la satisfacción de las necesidades sociales y económicas que con ellas se pretenden, responden a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Será condición indispensable para acceder a las ayudas, que la persona solicitante tenga su domicilio fiscal en Alovera y que estando desarrollando una actividad económica antes de la declaración del estado de alarma haya visto reducidos significativamente sus ingresos así como que cumpla los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

 

II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas trabajadoras autónomas o microempresas, con domicilio fiscal en Alovera, que haya sufrido en el mes de abril de 2020 una reducción de su facturación de al menos el 60% en comparación con abril de 2019 y no siendo posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio de facturación mensual efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración de estado de alarma.

2. A los efectos de estas ayudas se entenderá como:

  1. Personas trabajadoras autónomas aquellas personas físicas dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica, siendo esta la principal fuente de ingresos, excluyendo las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.
  2. Microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y volumen de negocios anual o balance general no excedan de 2 millones de euros y se ajustan a la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

3. Requisitos:

  1. Estar dada de alta la actividad en el Censo de Actividades Económicas de A.E.A.T (Hacienda) y en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente en el momento de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Seguridad Social o con la mutualidad de previsión social correspondiente, así como con el Ayuntamiento de Alovera.
  3. Tener el domicilio fiscal en Alovera.
  4. En el caso de personas físicas, estar empadronadas en Alovera.
  5. En el caso de personas jurídicas, tener el domicilio social en Alovera.

4. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas o microempresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos cuya actividad haya sido subvencionada por la línea de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera dirigida a establecimientos comerciales minoristas que se han visto obligados a cerrar su establecimiento como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
  2. Aquellas que teniendo su domicilio fiscal en Alovera desarrollen su actividad en local comercial ubicado en otra localidad.

 

III. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alovera, será obligación de los beneficiarios mantener la actividad durante al menos un período de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda.

 

IV. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYDAS

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa presupuestario 4347900 COMERCIO cuyo importe asciende a 18.000,00 euros.

2. La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será de 200,00 euros.

 

V. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

1. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus Sars-Cov2.

 

VI. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. La instrucción del procedimiento será realizada por el técnico del Área de Empleo y Desarrollo Local, que gestiona la concesión de la subvención.

2. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía.

 

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES  

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que se determinará en la convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por el titular del negocio o su representante, preferentemente por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es e irán dirigidas a la Alcaldesa del Ayuntamiento.

2. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

  1. Modelo de representación manifestando la autorización para actuar ante el Ayuntamiento de Alovera, si la persona que firma la solicitud no es el titular del negocio o, siendo una persona jurídica el titular del negocio, no es el representante de dicha persona jurídica. Anexo II.
  2. Copia del NIF del titular del negocio.
  3. En el caso de persona jurídica copia del CIF y de las escrituras de constitución.
  4. Copia del NIF del presentador de la solicitud, en su caso.
  5. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.
  6. Declaración responsable. Anexo III.
  7. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre Situación Censal que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal, y en su caso, la ubicación del local de desarrollo de la actividad.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de estas Bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

 

VIII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

1. El procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración fijado en estas bases reguladoras, en el punto 2 siguiente.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de mayor pérdida sufrida, según porcentaje de reducción de facturación, siempre que cumplan los requisitos establecidos y que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

3. En caso de empate del porcentaje de reducción de facturación, las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas.

 

IX. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de

oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

 

X. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la

página web municipal.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La concesión de subvenciones se comunicará a las entidades beneficiarias, una vez hayan sido aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera, publicándose en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) que surtirá todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

 

XI. RECURSOS

Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá

interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

XII. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Con la resolución de concesión, se anticipará el total de la cantidad concedida, mediante un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

XIII. JUSTIFICACIÓN

En el cuarto mes a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de subvención, la persona beneficiaria de la subvención presentará en el Ayuntamiento de Alovera:

- Informe de Vida Laboral actualizado, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

- Certificado actualizado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre Situación Censal que indique la actividad económica, con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad.

 

XIV. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

2. El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad

2. Además de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y atendiendo al principio de proporcionalidad, procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, en los siguientes casos:

  1. No mantener la actividad durante los tres meses posteriores al día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  2. Incumplimiento de la obligación de justificar.
  3. Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
  4. Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.

3. Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres meses.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.

 

XV. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.

 

XVI. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

XVII. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y aquella otra normativa que le fuera aplicable.

 

XVIII. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

1. Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Encargado del tratamiento

Gestor electrónico de expedientes GESTIONA.

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales.

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

Información adicional

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  • Municipios: Alovera
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00