AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
2040
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha de 18 de junio de 2.020, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
Contra el presente Acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Pastrana a 4 de agosto de 2.020, El Alcalde, Fdo. Luis Fernando Abril Urmente
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Se añade:
Disposición transitoria:
Se suspende provisionalmente de forma temporal la aplicación de esta Ordenanza hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta suspensión entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.