AYUNTAMIENTO DE YEBRA
2035
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
REDACCION ACTUAL DEL ARTICULO 2:
“1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el 0,56%.
2.- Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Rústica 0,60%.”
REDACCION MODIFICADA DEL ARTICULO 2:
“1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Urbana queda fijado en el 0,56%.
2.- Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza Rústica 0,60%.
3.- Tipo de gravamen aplicable a los bienes de características especiales, BICES, 1,30%.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
Yebra, 29 de Julio de 2020. Fdo. El Alcalde; J. Pedro Sánchez Yebra