AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
1723
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fontanar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos.
TEXTO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 12 de julio de 2020, sobre transferencia de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, como sigue a continuación:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 2/2020, con la modalidad de Suplemento de créditos mediante incorporación del remanente para inversiones financieramente sostenibles, como sigue a continuación:
SUPLEMENTO
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Crédito |
C. Extra. |
342 |
61900 |
Inversión en infraestructuras deportivas |
28.000,00 |
250.000,00 |
321 |
62200 |
Inversión en EEI (Escuela de Educación Infantil) |
100,00 |
20.000,00 |
|
|
TOTAL |
270.000,00 |
FINANCIACION
Descripción |
Crédito |
Financiación |
Remanente de Tesorería de Para Gastos Generales.
|
764.213,09 |
270.000,00 |
TOTAL |
270.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fontanar, a 09 de julio de 2020, Fdo.: El Alcalde. D. Víctor San Vidal Martínez