AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Creación de Mesa de Contratación Permanente y Designación de sus Miembros, por medio de la Resolución de Alcaldía n.º 0272, de 16 de junio de 2020, del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, se publica el mismo anonimizado por motivos de protección de datos de carácter personal; y ello para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y cuyo contenido literal es el siguiente:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.
Visto que con fecha 10/06/2020 se dictó providencia de Alcaldía en virtud de la cual se solicita que, por la Secretaría municipal, se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la constitución de una Mesa de Contratación permanente, cuya función sea la de asistir al órgano de contratación en el conjunto de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo por esta Corporación local.
A la vista del informe jurídico de fecha 16/06/2020, con propuesta de resolución que, a efectos de motivación y conforme al art. 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se incorpora a la presente resolución y a continuación se transcribe:
«De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 10 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente,
INFORME
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 10 de junio de 2020 se dictó providencia de Alcaldía en virtud de la cual se solicita que, por la Secretaría municipal, se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, para la constitución de una Mesa de Contratación permanente, cuya función sea la de asistir al órgano de contratación en el conjunto de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo por esta Corporación local.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
La legislación aplicable viene determinada por la siguiente normativa:
— El artículo 326 y el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
— El artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— El artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
COMPETENCIA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para aprobar la mesa de contratación permanente corresponde a la Alcaldía.
FONDO:
Primero: Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Segundo: La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en su desarrollo reglamentario:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tercero: La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen normativamente, y un Secretario.
De conformidad con el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual.
Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, tal y como ocurre en el presente caso, debiendo formar parte de la mesa de contratación A.V.A, Secretario-Interventor interino de la Corporación; y todo ello conforme dispone el art. 326.5 y el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.
Cuarto: Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la presente Ley se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Quinto: El procedimiento para llevar a cabo la creación de la mesa de contratación permanente y la designación de sus miembros es el siguiente:
- Iniciado el procedimiento para la creación de la mesa de contratación permanente y designación de sus miembros e informado el expediente por Secretaría, se aprobará por el Alcalde, de acuerdo con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- En la Resolución de Alcaldía de creación de la mesa de contratación permanente se determinará la composición concreta de la misma.
- La Resolución de Alcaldía se comunicará a los miembros designados y se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.»
En su virtud, realizada la tramitación legalmente establecida, vista la propuesta de resolución de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por la presente:
RESUELVO
PRIMERO: Crear una Mesa de Contratación Permanente como órgano de asistencia al órgano de contratación, y cuya composición será la siguiente:
Presidente: D. Lucas Castillo Rodríguez, como Alcalde del Ayuntamiento. Suplente: M.E.S.C.
Vocales:
- A.V.A (Secretario-Interventor de la Corporación), o funcionario/a en quien delegue.
- M.J.P.L (Técnico Servicios funcionario), o funcionario/a en quien delegue.
- M.I.G.P (Auxiliar Administrativo funcionario), o funcionario/a en quien delegue.
Secretario: G.M.F.P (Administrativo funcionario). Suplente: I.P.N.
SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el perfil del contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Yunquera de Henares, a 16 de junio de 2020. Fdo. El Alcalde Lucas Castillo Rodríguez





