AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1355
Con fecha 10 de junio de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución
Expte: 3570/2017
CON-3321
DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión total del contrato de gestión para la construcción y explotación de un Centro Acuático en la calle Bolarque c/v a la calle Laguna Grande [CON-3321], como consecuencia del cierre de las instalaciones adoptado por Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020, en prevención de la propagación de contagios por COVID-19.
Dicha suspensión fue inicialmente acordada por plazo de un mes, siendo prorrogada mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 6 de abril de 2020 hasta tanto se mantuviera en vigor la situación de Estado de Alarma prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con fecha 8 de junio de 2020 la provincia de Guadalajara entró en la fase 3 de desescalada según la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
En relación a las condiciones de apertura y utilización de la zona deportiva del Centro Acuático, será de aplicación el art.33.2 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Respecto de la piscina y spa, serán de aplicación los arts. 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, por remisión expresa conforme a la DA 2ª de la citada Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:
PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 15 de junio de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato de gestión para la construcción y explotación de un Centro Acuático en la calle Bolarque c/v a la calle Laguna Grande [CON-3321], dentro de las limitaciones impuestas por el art. 33 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; y por los arts. 44 y 45 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
CUARTO: El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato según lo establecido en el art.208.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
QUINTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.
En Guadalajara, a 12 de junio de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas