AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente nº 325/2020 de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS núm: 01/2020 y SUPLEMENTO DE CRÉDITO núm; 01/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73 de fecha 20/04/2020, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
Creación y Suplementos en aplicaciones de gastos
Crédito extraordinario nº 01/2020:
Nuevas aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
2410 |
14300 |
Plan extraordinario de Empleo por DESEMPLEO COVID-19 |
0,00 |
100.000,00 |
TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
100.000,00.- |
Suplemento de crédito nº 01/2020:
Altas de crédito - aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
2310 |
48001 |
Ayudas de emergencia social |
5.000,00 |
100.000,00 |
TOTAL SUPLEMENTO DE CREDITO |
100.000,00.- |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos existentes en otras partidas no comprometidas y que se estimen reducibles, caso del expediente de Crédito extraordinario nº 01/2020, y con cargo al remanente de tesorería para gastos generales como fuente de financiación del Suplemento de crédito nº 01/2020, en los siguientes términos:
Financiación:
- Crédito extraordinario nº 01/2020: Anulación o baja en aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos disponibles no comprometidos |
Bajas/Anulación crédito |
9200 |
12100 |
SUELDOS DEL GRUPO A2. (ADJ. SECRETARIA) |
26.356,31 |
4.108,00 |
9200 |
12100 |
COMPLEMENTO DE DESTINO P. FUNCIONARIO. (ADJ. SECRETARIA) |
88.436,96 |
2.596,00 |
9200 |
12101 |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO P. FUNCIONARIO (ADJ. SECRETARÍA) |
187.570,58 |
5.639,00 |
1320 |
12003 |
SUELDOS DEL GRUPO C1. (POLICÍA) |
118.081,10 |
15.506,00 |
1320 |
12100 |
COMPLEMENTO DE DESTINO F. POLICIA LOCAL |
67.695,56 |
8.795,00 |
1320 |
12101 |
COMPLEMENTO ESPECIFICO F. POLICIA LOCAL |
247.432,75 |
32.360,00 |
1500 |
12000 |
RETRIBUCIONES BASICAS FUNCIONARIOS (INGENIERO) |
10.593,00 |
10.593,00 |
1500 |
12100 |
COMPLEMENTO DE DESTINO. (INGENIERO) |
6.733,00 |
6.733,00 |
1500 |
12101 |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO. (INGENIERO) |
13.670,00 |
13.670,00 |
TOTALES BAJAS POR ANULACIÓN |
100.000,00.- |
- Suplemento de Crédito nº 01/2020: Remanente de tesorería para gastos generales:
Altas en partida de Ingresos
Aplicación presupuestaria | Denominación | CUANTÍA |
87000 | Remanente de tesorería para gastos generales | 100.000,00 |
Mediante Resolución de Alcaldía nº 2020-0265, de fecha 15/04/2020, ratificada por el Pleno en sesión de fecha 14/05/2020; no obstante la suspensión e interrupción de plazos administrativos, establecida por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1; en aplicación de la excepción prevista en el apartado 4º de la precitada Disposición Adicional Tercera, conforme a la redacción dada por el RD 465/2020, se acordó continuar la tramitación del expediente núm. 325/2020, sobre modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito 1/2020 y crédito extraordinario 1/2020, al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, indispensables para la protección del interés general, al pretender dotar estas modificaciones presupuestarias créditos dirigidos a paliar efectos económicos derivados de esta grave situación de emergencia.
Por tanto, al no regir la suspensión e interrupción de plazos:
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 177.2, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Marchamalo, a 14 de mayo de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría