Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 12 Mayo 2020 08:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LAS BASES ADJUNTAS A LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PERSONAL DOCENTE DEL PROGRAMA RECUAL 2019-2020 (RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL) DENOMI

990

ANUNCIO DE AprobaCIÓN DE las bases adjuntas a la presente resolución y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de PERSONAL DOCENTE del PROGRAMA RECUAL 2019 -2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado ?AVENIDA FONTANAR? .
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


990

Expediente nº: 382/2019
Procedimiento: Programa de recualificación y reciclaje profesional (RECUAL) Avenida Fontanar
Asunto: Encomienda a Diputación de Guadalajara
Objeto: DOCENTE (1)
                                          RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Concedida una subvención a este Ayuntamiento, por Resolución de fecha 18/12/2019 para la realización del programa de Recualificación y Reciclaje Profesional RECUAL 2019-2020, denominado: "AVENIDA FONTANAR", dentro de las ayudas convocadas por la Resolución de 06/05/2019 (DOCM núm. 90, de 10 de mayo) de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Visto, por tanto, la necesidad de seleccionar una plazas, mediante la constitución de bolsa de trabajo de DOCENTE del programa RECUAL 2019-2020 Avenida Fontanar.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

Careciendo este Ayuntamiento de medios personales suficientes para realizar una selección de personal, se hace necesario solicitar su designación a otras administraciones públicas como, de hecho, este Ayuntamiento hace en todos los procedimientos selectivos para poder contar funcionarios de carrera y/o personal laboral fijo para la composición del Tribunal/Comisión de Selección, pues el Ayuntamiento de Fontanar tan solo cuenta con dos, actualmente uno de ellos en situación de baja laboral.

Por otro lado, habiéndose ofrecido la Diputación Provincial de Guadalajara a aceptar una encomienda de gestión para la tramitación completa de los expedientes tras consulta realizada por este Ayuntamiento.

Visto que la Diputación de Guadalajara ha aceptado recientemente- en su sesión plenaria de fecha 30 de abril de 2020- diferentes encomiendas de gestión de diversos Ayuntamientos para expedientes similares al que trata la presente resolución.

Teniendo en cuenta que el artículo 36.2 letras c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL) prevé que la Diputación de soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.

Siendo competente la Alcaldía para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y de las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1, letra g) de la LRBRL, por la presente,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar las bases adjuntas a la presente resolución y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de PERSONAL DOCENTE del  PROGRAMA RECUAL 2019-2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado “AVENIDA FONTANAR”.

SEGUNDO. Encomendar a la Diputación Provincial de Guadalajara la tramitación y realización de actividades materiales y de gestión del proceso de selección de PERSONAL DOCENTE del PROGRAMA RECUAL 2019-2020 (recualificación y reciclaje profesional) denominado “AVENIDA FONTANAR”, compresivo de cuantas actividades sean precisas para selección de aspirantes y la propuesta de la Bolsa de trabajo resultante, aceptando el resultado del proceso, conforme a la convocatoria y bases aprobadas por esta Alcaldía.

TERCERO. La encomienda se realiza a la Diputación Provincial de Guadalajara y, en concreto, al Servicio de Asistencia al Municipio, al amparo de sus competencias de coordinación y asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.

CUARTO. Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión que celebre.

QUINTO. Publicar las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y complementariamente en el Tablón de Anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Fontanar (Pza. San Matías, Nº3-4), portal de transparencia–sede electrónica (http://fontanar.sedelectronica.es/transparency/) y en la web municipal del Ayuntamiento de Fontanar (www.fontanar.es).

En Fontanar a 8 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Victor San Vidal Martínez

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2019-2020: “AVENIDA FONTANAR”

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene por objeto la contratación laboral temporal de un DOCENTE, con la finalidad de ejecutar los programas de Recualificación y Reciclaje Profesional denominados “AVENIDA FONTANAR”, cuyos contenidos formativos se recogen en la especialidad con referencia EOCB0208 “Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas” (RD 644/2011 de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto).

1 Docente para la especialidad “OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERIA DE FABRICAS Y CUBIERTAS”

2. MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato se extenderá durante los seis meses de duración del programa, siendo un contrato de obra y servicio determinado, percibiendo unas retribuciones salariales brutas de:

- Docente para la especialidad “OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERIA DE FABRICAS Y CUBIERTAS”: 1.700,00 euros brutos mensuales incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

En ningún caso este personal se considerará incluido en la correspondiente plantilla, convenio o relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fontanar.

3. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada será de lunes a viernes de 8.00h a 16.00 horas, salvo que por necesidades del servicio se tenga que modificar el mismo.

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Ser español, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.

3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

4.- Estar en posesión de la titulación requerida y/o requisitos detallados el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, así como tener la experiencia mínima requerida según se relaciona en el Anexo II y que se describe en el siguiente cuadro.

1.- DOCENTE

Docencia de los contenidos de los módulos formativos que se relacionan a continuación:

MF0276_1: Labores Auxiliares de obra  

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones

MF0142_1: Obras de fábrica para revestir

MF0870_1: Faldones de cubiertas

REQUISITOS:
 

De titulación: cumplir uno de los siguientes:

- Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con un año de experiencia en el área a impartir.

- Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con un año de experiencia en el área a impartir.

- Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de edificación y obra civil  con un año de experiencia en el área a impartir.

- Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de estructuras, albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con un año de experiencia en el área a impartir.

- Sin ninguna de las titulaciones anteriores pero con tres años de experiencia  en el área a impartir.

--------------------------------------------

De competencia docente: cumplir uno de los siguientes

* Cualquier titulado universitario en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

* Cualquier titulado universitario en posesión del Título de Especialización Didáctica (TED).

* Haber solicitado y cumplir los requisitos para obtener el certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o docencia para la Formación Profesional para el Empleo.

* Tener acreditadas, al menos, 600 horas de experiencia docente en los últimos diez años de formación profesional para el empleo.

Quedan exentas de cumplir este requisito los titulados universitarios (licenciatura, diplomatura, grado o postgrado) en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o Magisterio.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
A. CONCURSO DE MÉRITOS: hasta un máximo de  40  puntos
 

1. FORMACIÓN ADQUIRIDA

* Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,02 puntos por cada hora de duración:

- Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo 8 puntos).

- Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 7 puntos).

- Cursos en Prevención de Riesgos Laborales (máximo 2 puntos).

- Cursos de Albañilería (2 puntos).

- Inscripción en el Registro de Formadores de Castilla - La Mancha en los módulos formativos relacionados con el Taller (máximo 1 puntos).

(Sólo se valorarán cursos o acciones formativas de duración superior a 10 horas)

 

2. EXPERIENCIA LABORAL

* Hasta un máximo de 20 puntos, como profesor de acciones formativas:

- Experiencia como Formador en programas de formación en alternancia con el empleo o programas de empleo cuyo objetivo sea la inserción laboral (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas). 5 puntos.

- Experiencia como Coordinación de equipos de trabajo y/o asesor (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.

- Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.

- Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional de “Construcción” (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.

(Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes)

Si el aspirante se encuentra registrado en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha para la impartición de todas las Unidades Formativas de esta especialidad, no será necesario acreditar la capacitación exigida en el punto 4.4 bastará con presentar la resolución de la JCCM donde figura la inscripción registral.

Si el candidato no se encuentra inscrito en el Registro de Formadores se solicitará la acreditación de la Dirección Provincial y de no ser acreditado será automáticamente excluido del procedimiento pasando al siguiente candidato.

5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, a su vez, en los tablones de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/)

6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Para tomar parte en el proceso de selección, los/as interesados/as deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado según modelo que se adjunta (Anexo I).
  2.  Currículum Vitae modelo Europass.
  3.  Fotocopia compulsada del título académico, en su caso.
  4.  Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.
  5.  Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y actualizado.
  6. Cualquier otra documentación que sea suficiente y acredite los méritos o requisitos alegados.

En caso de que el/la aspirante presente la solicitud y documentación por otros registros distintos al del Ayuntamiento de Fontanar, deberán adelantarla por correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los méritos que, habiendo sido alegados en el plazo de presentación de instancias, no sean debidamente justificados mediante la documentación acreditativa, no serán tomados en consideración.

Aquellos documentos que se pretendan hacer valer y estén redactados en idioma distinto al castellano, únicamente se tendrán en cuenta si vienen acompañados de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validados por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Las solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se deberán presentar en la sede provisional del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, bien mediante la sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. O cualquier otro medio válido en Derecho.

El currículum y la documentación que le acompañe quedarán en poder de la Comisión de Selección, sin posibilidad de recogida posterior a la finalización del proceso.

El plazo para presentar las instancias será de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

7. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y MÉRITOS.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante  la presentación de la siguiente documentación:

  • La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados de empresas o contratos donde se reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral. Además, de manera obligatoria, se aportará Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores/as autónomos/as, el Informe de Vida Laboral deberá acompañarse de las correspondientes liquidaciones del IVA y de la documentación expedida por la Seguridad Social en la que se indiquen los períodos de cotización y la actividad desempeñada en cada uno de ellos, así como de otros documentos que definan el puesto desempeñado.

El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral y no solamente según la duración del contrato. No se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de treinta días.

  • La experiencia laboral como formador/a se acreditará mediante un certificado de servicios con tal carácter, en el que se exprese claramente el nombre y contenidos del curso, duración y fechas de impartición.
  •  La formación recibida se acreditará mediante diplomas, títulos o certificados de la entidad que imparte la formación, haciendo referencia inexcusablemente al número de horas y contenidos del curso.

No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

8. LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.

Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as se publicará con el número del registro de la solicitud de cada participante, mediante resolución de Alcaldía en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara) y sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/).

El plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, se publicará el listado definitivo, mediante Resolución de Alcaldía, con los aspirantes que pasarán a ser valorados por la Comisión de Selección.

9. FASES DE LA SELECCIÓN.

El proceso de selección se llevará a cabo por la Comisión. El proceso de selección se basará en valoración de los méritos recogidos en el currículum. La valoración de méritos será conforme al baremo recogido en el Anexo II.

Serán seleccionada aquella personas que haya conseguido la mayor puntuación obtenida.

En caso de empate la Comisión de Selección determinará el desempate mediante sorteo.

El resto de aspirantes que no hayan sido seleccionados/as formarán parte de la lista de reserva para cubrir las posibles bajas, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de empate se utilizará el mismo criterio de desempate señalado anteriormente.

Las plazas podrán quedar desiertas en el caso de que no haya aspirantes idóneos/as. En este caso, la Comisión de Selección podrá proponer para su cobertura abrir una nueva convocatoria pública.

10. PUBLICACIÓN DE LISTAS.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de seleccionado/a y reservas para cada uno de los puestos en el tablón de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), Tablón de edictos del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara) y sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/). Se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del listado. Las alegaciones irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de Selección.

 Finalizado el plazo de alegaciones y una vez vistas éstas por la Comisión, se publicarán las listas definitivas con los resultados del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Centro de Iniciativas Empresariales (C/ Sahara Nº1), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fontanar (Plaza de la Constitución, Nº1, temporalmente ubicado en plaza San Matías, 3-4 de Fontanar, provincia de Guadalajara) y sede electrónica (https://fontanar.sedelectronica.es/).

11. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.

El Ayuntamiento encomendará la gestión de la selección material del personal a la Diputación Provincial de Guadalajara, según lo previsto en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, el nombramiento de los/as miembros de la Comisión de Selección se realizará por esta Alcaldía a propuesta de la Diputación Provincial y/o de otras Administraciones locales en su caso.

La Comisión de Selección estará constituida por funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Grupo A, Subgrupo A-1, cuyo número será cinco miembros: Un/a Presidente/a, Un/a Secretario/a y Tres Vocales, así como sus respectivos/as suplentes.

La abstención y recusación de los/as miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/as miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el ar­tícu­lo 109 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. OTRAS DISPOSICIONES

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de edictos, sede electrónica – portal de transparencia y página web del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Boletín Oficial de Provincia, Tablón de Edictos y sede electrónica/ página web del Ayuntamiento.

 

 

 

 

ANEXO I

 

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2019-2020, EN LAS ESPECIALIDAD: “AVENIDA FONTANAR”

 

NOMBRE Y APELLIDOS:
 
NIE: CORREO ELECTRÓNICO:
   
DOMICILIO
 
LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL:
   
TELÉFONO: TELÉFONO MÓVIL:
   
TITULACIÓN ACADÉMICA:
 

 

DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA:

 

 

  • FOTOCOPIA DE NIF-NIE
  • INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es)
  • FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría)
  • COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA
  • CURRÍCULUM VITAE
  • DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR

 

 

AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL

 

 

El/La abajo firmante solicita su admisión en el presente proceso selectivo, cumpliendo con los requisitos para poder ser alumno trabajador del programa de Recualificación  Profesional. Declara que son ciertos los datos facilitados en ella. Autoriza a la Comisión de Selección para la consulta al Servicio Público de Empleo sobre los periodos de inscripción en el desempleo y cualquier otra información relacionada con esta convocatoria. La falsedad de los datos manifestados en la presente solicitud  supone la exclusión automática del proceso selectivo

 

 

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley  Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Fontanar como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

 

 

En                                     a,            de                          de  2020

Firma

 

Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de FONTANAR (Guadalajara).-

 

 

 

 

ANEXO II

PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN

1.- DOCENTE

Docencia de los contenidos de los módulos formativos que se relacionan a continuación:

MF0276_1: Labores Auxiliares de obra  

MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones

MF0142_1: Obras de fábrica para revestir

MF0870_1: Faldones de cubiertas

REQUISITOS:

 

De titulación: cumplir uno de los siguientes

- Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con un año de experiencia en el área a impartir.

- Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes con un año de experiencia en el área a impartir.

- Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de edificación y obra civil  con un año de experiencia en el área a impartir.

- Certificados de profesionalidad de nivel 2 y nivel 3 de las áreas profesionales de estructuras, albañilería y acabados y Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con un año de experiencia en el área a impartir.

- Sin ninguna de las titulaciones anteriores pero con tres años de experiencia  en el área a impartir.

--------------------------------------------

De competencia docente: cumplir uno de los siguientes

  • Cualquier titulado universitario en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).
  • Cualquier titulado universitario en posesión del Título de Especialización Didáctica (TED).
  • Haber solicitado y cumplir los requisitos para obtener el certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional o docencia para la Formación Profesional para el Empleo.
  • Tener acreditadas, al menos, 600 horas de experiencia docente en los últimos diez años de formación profesional para el empleo.

Quedan exentas de cumplir este requisito los titulados universitarios (licenciatura, diplomatura, grado o postgrado) en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o Magisterio.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

A. CONCURSO DE MÉRITOS:

hasta un máximo de  40  puntos

 

1. FORMACIÓN ADQUIRIDA

  • Hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,02 puntos por cada hora de duración:
    • Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo 8 puntos).
    • Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 7 puntos).
    • Cursos en Prevención de Riesgos Laborales (máximo 2 puntos).
    • Cursos de Albañilería (2 puntos)
    • Inscripción en el Registro de Formadores de Castilla - La Mancha en los módulos formativos relacionados con el Taller (máximo 1 puntos).

(Sólo se valorarán cursos o acciones formativas de duración superior a 10 horas)

 

 

2. EXPERIENCIA LABORAL

  • Hasta un máximo de 20 puntos, como profesor de acciones formativas:
  • Experiencia como Formador en programas de formación en alternancia con el empleo o programas de empleo cuyo objetivo sea la inserción laboral (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas). 5 puntos.
  • Experiencia como Coordinación de equipos de trabajo y/o asesor (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.
  • Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.
  • Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional de “Construcción” (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). 5 puntos.

(Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes)

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
Visto 483 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00