AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 nov 2019 sobre el expediente de modificación de créditos n.º1 del Presupuesto en vigor, TRANSFERENCIA DE CREDITOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN, cuyo resumen se hace público:
BAJA PARTIDAS |
|
PARTIDA |
SALDO |
163 130 |
10000 |
163 131 |
7690 |
163 160 |
5550 |
338 226 |
2740 |
4411 223 |
3120 |
925 225 |
1000 |
|
30100 |
ALTA PARTIDAS |
|
PARTIDA |
SALDO |
161 210 |
1325 |
231 130 |
360 |
338 480 |
2725 |
920 160 |
990 |
161 221 |
10850 |
161 210 |
9125 |
163 221 |
1455 |
171 210 |
3270 |
|
30100 |
Contra los presente Acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdenuño Fernández a 23 de enero de 2020, El Alcalde, Óscar Gutiérrez Moreno