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Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
Henche
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 27 Enero 2020 08:01

BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA

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BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOS PLAZAS PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS CON CARGO AL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA
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AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


213

Vista la necesidad de seleccionar  DOS (2) plazas, a jornada completa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 160/2019, de 23 de Septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (DOCM de fecha 30/09/2019). La presente acción es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Regional FSE 2014/2020 de Castilla La Mancha.

Vista la resolucion de la Direccion Provincial de la Consejeria  de Economía, Empresas y Empleo, de fecha 23/12/2019 por la que se resuelve conceder a este Ayuntamiento la contratacion de 2 personas desempleadas para el desarrollo y ejecucion de los proyectos señalados mas abajo.

Visto lo establecido en los artículos 127 y 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 27 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 de la Ley de Bases de régimen local de 2 de abril de 1985, por la presente RESUELVO:

Que se proceda a la convocatoria para la contratación de DOS (2) plazas, a jornada completa, acogidas a la subvención de la Orden citada con anterioridad, destinada a los siguientes proyectos, que prestarán sus servicios en el municipio de Pastrana -Guadalajara- con una duración de 6 meses.

- ARREGLO DE MURO PELIGRO DESPRENDIMIENTO: 1 persona.

- TRABAJOS DE ACCESIBILIDAD Y OTROS: 1 persona

Bases de selección: 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de DOS plazas, para la contratación temporal de personal, dependiente del Ayuntamiento, al amparo de la subvención que le ha sido concedida.

Características:

Las referidas plazas: DOS PLAZAS, a jornada completa, están adscritas a la Alcaldía-Presidencia.  

SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO. 

La modalidad del contrato es la de contrato temporal por obra o servicio determinado, durante el periodo de seis meses, acogido a subvención.

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.

El contrato será improrrogable. 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 

1º.  Para poder participar en los procesos selectivos será necesario estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    2. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
    3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, que hayan agostado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
    4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
  3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1º, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

2º) Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha.

3º) Podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas, se dirigirán a la Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pastrana -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de SIETE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento de Pastrana y de la Oficina de Empleo de Pastrana.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Pastrana al número 949 37 04 73 o por correo electronico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

Se deberá aportar la documentación relacionada en el modelo de solicitud que se adjunta  a las presentes bases.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

 QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DÍAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, se señalará un plazo de TRES DÍAS hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, y en la web del Ayuntamiento.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta del aspirante aprobado.

 SEXTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

 La selección de los aspirantes se realizará en base a los siguientes criterios:

  1. Las mujeres víctimas de violencia de género quedan excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta por la misma, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.
    La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008.- B.O.E. de 10/12/2008.-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla:
    Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
    En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*20= 2 puntos.
    La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.
  3. La renta per cápita familiar informada por el Secretario Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:  

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 euro a 100

4 puntos

De 101 a 200

3 puntos

De 201 a 400

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640

0 puntos

La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida ésta según el apartado siguiente).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

4. Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de,  al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

5. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6. Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma: 

Grado de Discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

En igualdad de condiciones, tendrán prioridad las personas con discapacidad y las mujeres y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

7. En el proceso podrán ser seleccionadas otras personas desempleadas, diferentes a los colectivos relacionados en la base tercera a), sólo cuando en el ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones no existan personas desempleadas pertenecientes a dichos colectivos.

SÉPTIMA. PERFIL DEL CANDIDATO: conocimientos de albañileria con una experiencia minima de tres años, esta se demostrara con certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoria profesional.  

OCTAVA. COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN.

La Comisión Mixta de Selección estará constituida por un Presidente, 3 vocales y un secretario, con sus respectivos suplentes. Su composición se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana y en la página web del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha de su constitución.

La Comisión Mixta adecuará la selección de los aspirantes al espíritu y motivación contemplados en la Orden de la presente Convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros de de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.

NOVENA. CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La calificación final será el resultado de aplicar la baremación establecida en la base sexta de la presente convocatoria.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para el puesto ofertado. En ningún caso, la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

DECIMA. RELACIÓN DE ASPIRANTES.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcalde-Presidente de la Corporación. 

UNDECIMA. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo interina para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.    

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/1986 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003 y Ley 27/2007 de 27 de diciembre el R. D. 365/1995, el R. D. 364/1995, el R. D. 896/1991, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha y el Decreto 121/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M 06/08/2012).

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón de la página web (http://almonaciddezorita.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Pastrana

Pastrana, 22 de enero de 2020,  El  Alcalde-Presidente, D. Luis Fernando Abril Urmente                                

 

ANEXO I

 SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO TRABAJADOR EN EL PLAN DE EMPLEO

 DATOS DEL SOLICITANTE: 

NOMBRE: APELLIDOS:
   
FECHA NACIMIENTO: DNI/NIF:
   
DIRECCION: NÚM/KM:
   
BLOQUE: ESCALERA:
   
PLANTA: PUERTA:
   
MUNICIPIO: CÓDIGO POSTAL:
   
PROVINCIA: TELÉFONO DE CONTACTO:
   
CORREO ELECTRÓNICO: PUESTO QUE SOLICITA:
   

Unidad familiar o convivencial

NIF

Nombre

Apellidos

Relación con el solicitante

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPROMISOS:

  1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de  Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Pastrana, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
  2. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
  3. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Pastrana a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
  4. Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

  • Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante.
  • Justificante familiar de empadronamiento si pertenece a otro municipio distinto de Pastrana
  • Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de    16 años (teléfono: 901502050 o en la página web: http://www.seg-social.es).
  • Certificado de prestaciones e ingresos del SEPE de todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el titular de la solicitud y se encuentren inscritos como desempleados.
  • Certificados de la empresa o nominas donde aparezca la categoria profesional.
  • Certificados de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que perciban cualquier tipo de pensión indicando necesariamente la cuantía de la misma.
  • Certificado de Empresa o Empresas de ingresos  de 2019 de todos los miembros de la unidad familiar derivados de rendimientos del trabajo por cuenta ajena.
  • Fotocopia de la liquidación del último trimestre del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos derivados del rendimiento del trabajo por cuenta propia.
  • Si es víctima de violencia de género: acreditación según RD 1917/2008 de 21 de noviembre, BOE nº. 297.
  • Si se tiene una discapacidad superior al 33%: fotocopia del documento del organismo público competente que lo acredite.
  • En el caso de convivir y ser cuidador de una persona dependiente: certificado que lo acredite emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • En el supuesto de que exista reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja: certificado que lo acredite.
  • En el caso de pago de hipoteca de primera vivienda o alquiler: certificado de la entidad financiera acreditativo de los pagos correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019.
  • Cualquier otro documento crea se pueda tener en cuenta para poder valorar.

En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Pastrana como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal.

En                                  a,            de                               de 2018.

Firma,

 

  Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pastrana

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pastrana
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00