AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
3241
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS publicada en el B.O.P de fecha 1 de marzo de 1.999 , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Artículo 18:
Se establece como infracción muy grave “no contar con licencia de apertura del establecimiento” y en el caso de cometer esta infracción será sancionado con una multa económica de 3.000 euros.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera, a 24 de Abril de 2019. El Alcalde. Fdo.: D. Luis Padrino Martínez