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Atanzón
Atienza
Auñón
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Baides
Barriopedro
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Bañuelos
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Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Burgos
Bustares
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Hueva
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valhermoso
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Viernes, 29 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN PROVISIONAL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS, IMPUESTOS Y PRECIOS PÚBLICOS PARA EL EJERCICIO 2020

3133

APROBACIÓN PROVISIONAL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS, IMPUESTOS Y PRECIOS PúBLICOS PARA EL EJERCICIO 2020
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AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


3133

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, acordó la aprobación provisional del incremento de las tarifas de las tasas, impuestos y precios públicos para el ejercicio 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento  [dirección  https://mondejar.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Mondéjar, a 28 de noviembre de 2019. EL ALCALDE, D. José Luis Vega Pérez.

ANEXO I. TARIFAS DE RECURSOS TRIBUTARIOS.      
TARIFA 2019 2020   TARIFA 2019 2020
ORDENANZA FISCAL Nº 2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA       ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5: TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES. 5.2.b) Cuota tributaria por unidad urbana conectada a la red al mes                 
A)TURISMOS       a) Viviendas y comercios 2,97 3,04
    De menos de 8 caballos fiscales 18,95 19,39   b)Industrias con arqueta registrable autorizada por ayto. 2,97 3,04
    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,13 52,31   c) Industrias potencialmente contamianante  s/arqueta registrable 28,58 29,24
    De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 107,94 110,42   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6.        TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS:          
    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,45 137,54   Artículo 4:    
    De 20 caballos fiscales en adelante 168,04 171,91   Viviendas familiares 54,29 55,54
B)AUTOBUSES       Alojamientos:    
    De menos de 21 plazas 124,99 127,86                    Hasta 20 personas 180,02 184,16
    De 21 a 50 plazas 178,00 182,10                    De 21 a 60 personas 361,56 369,88
    De más de 50 plazas 222,49 227,61                    Mas de 60 personas 726,66 743,37
C)CAMIONES       Establecimientos 1º grado    
    De menos de 1.000kg de carga útil 63,45 64,91                    Bares y Cafeterías 112,98 115,58
    De 1.000 a 2.999kg de carga útil 124,99 127,86                    Comercias y servicios 100,03 102,33
    De 2.999 a 9.999kg de carga útil 178,00 182,10                    Industrias 193,30 197,75
    De más de 9.999kg de carga útil 222,49 227,61   Establecimientos 2º grado    
D)TRACTORES                        Bares y Cafeterías 235,85 241,28
    De menos de 16 caballos fiscales 19,00 19,44                    Comercios y servicios 207,20 211,97
    De 16 a 25 caballos fiscales 30,00 30,69                    Industrias 388,75 397,69
    De más de 25 caballos fiscales 91,00 93,09   Pensionistas y viudas vivan solos 21,38 21,87
E)REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES       Por alta servicio establ. Grado 2º 222,99 228,12
    De menos de 1.000kg y mas de 750kg c.u. 19,00 19,44   Servicios excepcionales cada hora 41,67 42,63
   De 1.000 a 2.999 de carga útil 30,00 30,69   Servicios excepcinales cada fracción. Prorrateo sobre.. 41,64 42,60
   De más  de 2.999kg de carga útil 91,00 93,09   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8. TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, SUMINISTRO, COMPROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.    
F)OTROS VEHICULOS       Artículo 6: Cuota tributaria    
   Ciclomotores 6,62 6,77   Viviendas, industriales y locales cada cuatro meses por cada m3 de agua consumido 0,71 0,73
   Motocicletas hasta 125 c.c. 6,62 6,77   Derechos de acometida conexión o alta, a la red abastecimiento, saneamiento, y depuración por una sola vez y por unidad urbana 914,84 935,88
   Motociclestas de + 125 hasta 250 c.c. 11,37 11,63     Suministro de contadores:    
   Motocicletas de + de 250 hasta 500 cc 22,71 23,24        Contador para vivienda,local individual:    
   Motocicletas de + de 500 hasta 1000cc 45,45 46,49               De 3/4 42,37 43,34
   Motocicletas de + de 1.000 c.c. 90,88 92,97               De 1/2  37,83 38,70
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3,  TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (obras menores).        De 25mm 113,35 115,96
Artículo 6.1: El 3% del valor en obras menores.       De 30mm 126,75 129,67
Artículo 6.3: Cuota mínima 24,40 24,96   De 40mm 256,25 262,14
Art. 6.1.f) Expedición Certificado Antigüedad de construcciones 421,06 430,74   De 50mm embridado 301,20 308,13
art. 6. Vallas publicitarias x ml 10,31 10,55        
art.6. lonas publicidad andamios,etc x m2 1,03 1,05     Suministro de armarios 52,74 53,95
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4.2. TASA POR ACTIVIDAD MCPAL EN LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.         Lectura de contador y su reposición sin costo en caso de averias  y aportación gastos fijos a la red por mes 2,97 3,04
Artículo 6: Con carácter general. 103,10 105,47     Bocas de incendio por cada instalación 4,68 4,79
Y en función de los m2 de superficie:         Comprobación de contadores 85,00 86,96
Hasta 100 m2 206,20 210,94        
De 101 a 300 m2 257,75 263,68        
De 301 a 500 m2 309,30 316,41        
De 501 a 700 m2 360,85 369,15        
De 701 a 1000 m2 412,40 421,89        
+ de 1000 m2 y x cada mil o fracción  463,95 474,62        
TARIFA 2019 2020   TARIFA 2019 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9.          TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, ETC.       b1) Mayores de 18 años    
Artículo 6: Cuota tributaria       Anual (incluye todas las actividades) 52,50 53,50
  POR TRIMESTRE       Trimestral 21,00 21,50
      Hasta 6m 42,00 43,00   Mensual 11,00 11,25
      Hasta 8m 50,00 51,00   b2) Año menores de 18 años(sólo tarifa anual) 16,00 16,30
      Hasta 10m 67,00 69,00   c) Ampas, amas de casa y tercera edad, familias numerossas y monoparentales con 2 o + hijos 21,00 21,50
      Hasta 12m 83,00 85,00   c1) Mayores 18 años anual 21,00 21,50
  TEMPORALES       c2) Familias monoparentales (miembro/año) 16,00 16,30
      Hasta 5m 5,00 5,10   c3) Familias numerosas (carnet familiar/año) 84,50 86,50
      Más de 5m a 10 m 12,50 13,00   d) Exenciones. D1) < de 18 años en actividades AMPA en el horario fijado para las mismas;d2) Minusválidos;d3) Personas con informes serv. Sociales;d4) >65 años    
De 10m a 20m 30,00 31,00        
De 20 a 30m 65,00 66,00        
De más 30m 120,00 123,00   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11. TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL.    
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10. TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS       Artículo 5: Cuota tributaria.    
Artículo 6: Cuota tributaria       Punto 1. Calas o zanjas (por metro lineal o fracción.    
Epígrafe primero. Por entrada de personal a piscinas.               Aceras pavimentadas 66,69 68,22
  Abono familiar:               Aceras no pavimentadas 16,67 17,06
       Por temporada  78,50 80,30           Calzada de calles pavimentadas 66,69 68,22
       Mes 47,50 48,50           Calzada de calles no pavimentadas 16,67 17,06
      Jubilados por temporada 39,00 40,00           Terreno uso público local por m2 8,34 8,53
      Jubilados por mes 24,00 24,50   Punto 2. Reposición de pavimento (por metro lineal o fracción).    
  Abono Individual               Vías públicas pavimentadas  31,57 32,30
       Por temporada  48,00 49,00           Vías públicas no pavimentadas 15,78 16,14
       Mes 31,50 32,00   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS.Art.6 Cuota tributaria    
      Jubilado por temporada 24,00 24,50     Ocupación por escombros, tierras, arenas,materiales de construcción,o cualesquiera otros por metro cuadrado o fracción y mes o fracción 12,53 12,81
      Jubilado por mes 16,00 16,30     Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción y mes o fracción 12,53 12,81
Abono 20 baños 42,50 43,50     Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas, u otros elementos de apeo, por cada elemento y mes o fracción. 12,53 12,81
Abono 20 baños jubilados 21,00 21,50   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y ANALOGOS.Art.6 Cuota tributaria.    
Entradas:         Por cada metro cuadrado de vía pública ocupado con elementos enunciado ordza.durante todo el año y salvo los conceptos siguientes 9,28 9,49
Entrada infantil (única) 3,00 3,00   Nº mesas y sillas. De mayo a sept.    
Entrada Adulto (única) 4,00 4,00   De 1 a 10 mesas 206,20 210,94
Entrada jubilado (úinica) 2,00 2,00   A partir de 11 mesas 412,40 421,89
TARIFA 2019 2020   Resto temporada. 103,10 105,47
Epígrafe segundo. Derecho de utilización del polideportivo cubierto y gimnasio:         Por el corte de calle como consecuencia de la ocupación de la vía pública con estos elementos x cada 15 dias o fracción 72,17 73,83
a) Entrada diaria adulto 3,50 3,50        
TARIFA 2019 2020   TARIFA 2019 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15.TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.       ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17. TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA    
Artículo 6: Cuota tributaria (por metro lineal)       Artículo 7. Retirada de vehículos    
  Locales destinados a garajes públicos considerados como tales en el I.A.E. Al año. 24,99 25,56     Retirada de vehiculo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, siempre que no sea de carga o camión 29,18 29,85
  Locales, que sin ser garajes públicos, encierran más de cuatro vehículos, y talleres de reparaciones o análogos de carruajes de todas clases, al año 24,99 25,56   Retirada de vehículos de cargas o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación, los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, más la cuota de: 4,06 4,16
  Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de trurismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año 24,99 25,56   Por retirada de motocicletas 29,18 29,85
Suministro de placa acreditativa de la licencia 16,67 17,06   ARTÍCULO 8: Vehículos en depósito municipal.    
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (obras mayores).           Por vehiculo automóvil, furgoneta y análogos por cada día o fracción 1,66 1,70
Artículo 3.1: La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (2%). Cuando no se presente por el interesado presupuesto de la obra visado en el Colegio Oficial correspondiente, la base imponible al inicio de las obras se determinará en función de los siguientes módulos:           Por motocicletas y análogos por cada día o fracción 1,25 1,28
Vivienda unifamiliar por m2 414,68 424,22   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES    
Garaje independiente por m2 276,45 282,81   Artículo 6A. Residencia en la vivienda tutelada    
Nave Agrícola por m2 138,22 141,40   a1. Cuota ordinaria: el 75% de la renta mensual del beneficiario al mes.    
Nave industrial por m2 276,45 282,81   a2. Cuota mínima:(al mes) 303,32 310,30
Edificio comercial por m2 276,45 282,81   a.3 Servicio de comedor.Comidas 4,00 4,09
Edificio de oficinas por m2 304,11 311,11   a.3 Servicio de comedor.Cenas 2,50 2,56
Piscinas (lámina de agua) por m2 304,11 311,11   a.4 Servicio lavanderia (semanal) 11,00 11,25
Demoliciones por m2 15,45 15,81   Artículo 6B: Servicio de Atención a la infancia    
Casetas, Porches, Leñeras, etc por m2 138,22 141,40   Servicio comedor por día 2,00 2,00
Pozos por m3 121,96 124,77   Servicio comedor por mes 30,00 30,50
Rehabilitación total del edificio por m2 304,11 311,11        
Rehabilitación de instalaciones y acabados por m2 179,68 183,81        
Rehabilitación de acabados (solados,etc) por m2 82,94 84,85        
Artículo 3.3: 2% del valor de la obra            
TARIFA 2019 2020   TARIFA 2019 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 23. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.         -Con un ámbito de más de una y menos de tres hectáreas 1.658,59 1.696,74
Art.13, parrafo 4º. Cuota mínima 34,48 35,27     - Con un ámbito de tres o más hectareas 1.895,53 1.939,13
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24. TASA POR CIERRE AL TRÁFICO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE ESTE MUNICIPIO CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN ESTABLECERSE.       Art. 6.2: Por la tramitación de programas de Actuación Urbanizadora:    
Art. 6: Cuota tributaria         -Con un ámbito de hasta una hectárea 1.421,65 1.454,35
Tarifa Primera. Categoría Primera. Por cada día o fracción de corte del tráfico rodado en las vías publicas que se relacionan en la ordenanza. 78,39 80,19     -Con un ámbito de + de 1 y -3 hectáreas 1.658,59 1.696,74
Tarifa Segunda. Categoría Segunda. Por cada día o fracción de corte del tráfico rodado en el resto de las vías publicas del municipio. 39,20 40,10     -Con un ámbito de 3 o más hectáreas 2.132,47 2.181,52
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25. TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS NO GRAVADOS POR  EL I.V.T.M.       Art. 6.3: Por la tramitación de Estudios de Detalle:    
Artículo 6:        -Con un ámbito de hasta 2000 m2 710,82 727,17
Tarifa Primera:Tractores y demás vehículos a motor       - Con un ámbito de + de 2.000 y - de 5.000 métros cuadrados 947,76 969,56
De menos de 16 Cv fiscales 39,12 40,02   -Con un ámbito de 5.000 o más de m2 1.184,71 1.211,95
De 16 a 25 Cv fiscales 39,12 40,02   6.4 Por la modificación de límites de Unidades de Actuación 710,82 727,17
De más de 25 Cv 39,12 40,02   6.5 Por la tramitación de proyectos de equidistribución:    
Tarifa Segunda:Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica       - Con un ámbito de hasta una hectárea 947,76 969,56
De menos de 1.000 kg de carga útil 39,12 40,02   -Con un ámbito de + de 1 y - de 3 hectáreas 1.066,23 1.090,75
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 39,12 40,02   - Con un ámbito de 3 o más hectáreas 1.421,65 1.454,35
De 3.000 a 7.999 kg de carga útil 39,12 40,02   6.6 Por la tramitación de proyectos de urbanización    
De más de 8.000 kg de carga útil 39,12 40,02   - Con un presupuesto hasta 30.000€ 710,82 727,17
ORDENANZA Nº 27. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS, INSTALACIONES O PUBLICACIONES MUNICIPALES       - Con un presupuesto hasta 60.000€ 710,82 727,17
Artículo 6. Cuota tributaria.       - Con unpresupuesto hasta 100.000€ 710,82 727,17
Publicidad en polideportivo. Por cartel y año. 83,19 85,10   -Con un presupuesto hasta 200.000€ 1.066,23 1.090,75
Pubilidad en el libro de fiestas.       -Con un presupuesto hasta 300.000€ 1.421,65 1.454,35
Por anuncio 71,05 72,68   -Con un presupuesto de + de 300.000 € 1.777,06 1.817,94
ORDENANZA Nº 28. TASA POR TRAMITACION DE INSTRUMENTOS URBANISTICOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.       6.7 Por la tramitación de Programas de Actuación Edificadora:    
Art. 6.1:Por la tramitación  de instrumentos de planeamiento de desarrollo de inicitaiva popular:       -Con un ámbito de hasta 1000 m2 355,42 363,59
  - Con un ámbito de hasta una hectárea 1.421,65 1.454,35   -Con un ámbito de + de 1000 y - de 2000 m2 592,35 605,97
        -Con un ámbito de 2000 o más m2 710,82 727,17
TARIFA 2019 2020        
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30. TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES.       TARIFA 2019 2020
Art. 5: Cuota tributaria       Cuota semanal 15 15,35
Viernes mañana. Empadronados 78,95 80,76   Cuota mensual comedor 21 21,48
Viernes mañana. No empadronados 126,32 129,22   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 38. TASA POR USO DE LOCALES MUNICIPALES    
Viernes tarde, sábados mañana. Empadronados 157,90 161,53   Artículo 13. Cuota mínima 20 20,46
Viernes tarde, sábados mañana. No empadronados 242,11 247,68   ORDENANZA 39. TASA POR UTILIZACION C.D. LAS ENCINAS. Art. 15    
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 33. TASA POR USO DE LOCALES MUNICIPALES       Pista padel hora sin luz 4,00 4,00
Art. 5: Cuota tributaria. Vendrá determinada por una cantidad fija y otra variable en función del tiempo y horario de ocupación.       Pista padel hora con luz 6,00 6,00
A) Uso salón de actos C.cultural parque Agustin Moreto para actividades con ánimo de lucro       Pista padel hora y media sin luz 6,00 6,00
PARTE FIJA: 52,63 53,84   Pista padel hora y media con luz 9,00 9,00
PARTE VARIABLE:       Bono pista padel sin luz (10 usos de 1h) 35,00 35,00
  a) De lunes a viernes de 8h a 15h (por hora) 15,79 16,15   Bono pista padel sin luz (10 usos de 1h y media) 54,00 55,00
  b) De lunes a viernes de 15h a 20h (por hora) 18,95 19,38   Bono pista padel con luz (10 usos de 1h) 55,00 56,00
  c) De lunes a viernes de 20 h en adelante(nocturas), fines de semana y festivos (por hora) 31,58 32,31   Bono pista padel sin luz (10 usos de 1h y media) 81,00 82,00
B) Uso salón de actos C.cultural Avda. Castilla-La Mancha para actividades con ánimo de lucro       Pista Futbol 7 hora sin luz 10,00 10,00
PARTE FIJA: 157,90 161,53   Pista Futbol 7 hora con luz 15,00 15,00
PARTE VARIABLE:       Pista Futbol 7 hora y media sin luz 15,00 15,00
  a) De lunes a viernes de 8h a 15h (por hora) 47,37 48,46   Pista Futbol 7 hora y media con luz 22,00 22,00
  a) De lunes a viernes de 15h a 20h (por hora) 56,84 58,15   Bono pista Futbol 7 sin luz (10 usos de 1h) 90,00 92,00
  a) De lunes a viernes de 20 h en adelante(nocturas), fines de semana y festivos (por hora) 94,74 96,92   Bono pista Futbol 7 sin luz (10 usos de 1h y media) 135,00 138,00
ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR ORDENANZA Nº 32       Bono Futbol 7 padel con luz (10 usos de 1h) 140,00 143,00
Art.19,2 Publicidad sujeta  a previa licencia municipal:       Bono pista Futbol 7 sin luz (10 usos de 1h y media) 198,00 202,00
Cuota anual m2 superficie anuncio 25,78 26,37        
Anuncios luminosos cuota incrementada en un 50%            
Panel independiente de señalización municipal (anual) 154,65 158,21        
ORDENANZA 37. TASA LUDOTECA            
A) Cuota temporada sept. a junio            
Cuota matrícula 20 20,46        
Cuota mensual            
Un día a la semana  20 20,46        
Dos días a la semana 30 30,69        
Tres días a la semana 40 40,92        
Cuatro días a la semana 50 51,15        
B) Temporada Julio a Agosto            
Cuota matrícula 20 20,46        
Cuota mensual 50 51,15        

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mondéjar
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