AYUNTAMIENTO DE SIENES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 2 de julio de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para aplicación del superavit presupuestario y financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 7.224,47 euros con cargo al superavit presupuestario del ejercicio 2018.
El resto por importe de 2.006,53 euros se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario y remanente líquido de tesorera para gastos generales lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Programa | Económica | ||||
1532 | 619 | Otras inversiones en reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general | 10 | 9.231,00 | 9.241,00 |
TOTAL | 10 | 9.231,00 | 9.241,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería en los siguientes términos
Estado de ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | Remanente de tesorería | Remanente de Tesorería para gastos generales | 9.231,00 |
TOTAL INGRESOS | 9.231,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sienes, a 23 de noviembre de 2019.-El Alcalde, Fdo.: Juan Antonio del Olmo de Mingo