AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de abril de 2018, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por CAPÍTULOS:
Expediente Nº CE/01/2019, en la modalidad de Créditos Extraordinarios para financiación de inversiones, financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, conforme al siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria _________ Importe
1532. 619 Ejecución acceso al Polideportivo. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general........…….….. 42.216,85 €
342. 609 Instalaciones deportivas. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general (ejecución de dos vestuarios en Polideportivo Municipal).........…….….. 48.236,73 €
TOTAL ALTAS EN GASTOS…………………….……................. 90.453,58 €
Altas en conceptos de ingresos
Aplicación Presupuestaria Importe
870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales....... 90.453,58 €
TOTAL ALTAS EN INGRESOS……………………...…...............................… 90.453,58 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
En Tórtola de Henares, a 27 de noviembre de 2019. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Martín Vicente Vicente