AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Dada cuenta del informe-propuesta obrante en el expediente, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, de acuerdo al siguiente detalle:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos finales | |
Progr. | Económica | Destino o destinatarios | € |
334 | 480 | Asociación Cultural de Mujeres de La Beltraneja | 500 |
334 | 480 | Asociación Cultural de Mujeres El Torreón | 500 |
334 | 480 | Asociación La Fuente García (El Mirador) | 500 |
334 | 480 | Asociación Jubilados La Beltraneja | 500 |
SUBTOTAL CONCEPTO 334 480 | 2.000 | ||
341 | 480 | Futbol Sala Trijueque | 500 |
341 | 480 | C.D. Trijueque | 500 |
SUBTOTAL CONCEPTO 341 480 | 1.000 | ||
326 | 480 | Material escolar | 1.000 |
161 | 761 | Aportación PPV 2018/250 | 10.100 |
920 | 761 | Aportación Plan Provincial Informático | 1.600 |
11 | 310 | Intereses Prestamos | 3.700 |
11 | 340 | Comisiones y gastos bancarios | 500 |
172 | 226.09 | Indemnización Posadas 12 | 4.100 |
TOTAL | 24.000 |
Esta modificación se financia mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Bajas o anulaciones | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
323 | 480 | F. Centro docentes | 1.200 | 1.200 | 0 |
3341 | 480 | Promoción cultural C. Urbano | 200 | 200 | 0 |
3342 | 480 | Promoción C. La Beltraneja | 200 | 200 | 0 |
3343 | 480 | Promoción C. El Mirador | 200 | 200 | 0 |
342 | 212 | Instalaciones deportivas | 20.000 | 17.200 | 2.800 |
3341 | 22609 | Actividades culturales C. Urbano | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
3342 | 22609 | Actividades culturales La Beltraneja | 2.000 | 1.000 | 1.000 |
3343 | 22609 | Actividades culturales El Mirador | 2.000 | 2.000 | 0 |
3373 | 22100 | Instalaciones ocio El Mirador | 2.700 | 1.000 | 1.700 |
TOTAL | 24.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida a la vinculación jurídica.
SEGUNDO. MODIFICACIÓN BASES DE EJECUCIÓN.
Se pretende, también, la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019, para incluir en su Base 34 las siguientes
SUBVENCIONES NOMINATIVAS (A reserva del cumplimiento de los trámites legales a que haya lugar para adquirir el derecho a percibir la subvención)
* Material escolar (50 € por alumno)
1 García Vela, Valeria
2 Marte Villa, Victoria
3 Pérez Claude, Ayman José
4 Pérez Guerra, Dylan
5 Rojas Aparicio, Felipe
6 Vargas Jiménez, Antonio
1 Del Río Martín de la Sierra, Diana
2 Fabián Vela, Estela
3 García Vela, Abraham
4 Tamayo Vergara, Ainara Elízabeth
1 Alvarez Martín, Nayara
2 Flores Romero, Asiel
3 López Muñoz, Aitana
4 Vargas Pardo, Emiliano
* Subvenciones actividades asociaciones (500 € por asociación)
- Asociación Cultural de Mujeres de La Beltraneja
- Asociación Cultural de Mujeres El Torreón
- Asociación La Fuente García (El Mirador)
- Asociación Jubilados La Beltraneja
- Futbol Sala Trijueque
- C.D. Trijueque
TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de veinte días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Trijueque, 26 de noviembre de 2019. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada