AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Dada cuenta del informe-propuesta obrante en el expediente, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, con el voto favorable de los seis representantes del Grupo Municipal PSOE, y el voto en contra de los tres representantes del Grupo Municipal Partido Popular y, por tanto, por mayoría absoluta, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 2/2019, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario para la aplicación del Superávit Presupuestario para el cambio del suelo en polideportivo municipal, cuyo detalle es el siguiente:
A) Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 16.000 €. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos
933 619 Gestión del Patrimonio (Suelo Polideportivo Municipal) 16.000,00 €
Financiación
870 Remanente de Tesorería 16.000,00 €
B) Modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto 2019, que queda configurado de la siguiente forma:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Coste Total € |
161 619 |
Abastecimiento de agua potable |
6.000,00 |
171 619 |
Parques y jardines (Incluye rampa La Beltraneja) |
3.900,00 |
459 619 |
Otras Inversiones (Depuradora -Gazechin-) |
5.000,00 |
933 619 |
Gestión del Patrimonio (Consultorio médico, muro cementerio, centro social El Mirador, suelo polideportivo) |
54.000,00 |
153.2 619 |
Pavimentación Vías Públicas (Acera La Beltraneja) |
10.043,00 |
162.1 639 |
Recogida de residuos (Puntos limpios) |
20.000,00 |
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de veinte días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Trijueque, 26 de noviembre de 2019. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada