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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
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Luzón
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Matarrubia
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralveche
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Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Jueves, 28 Noviembre 2019 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DEL SERVICIO DE LUDOTECA DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA

3094

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albalate de Zorita por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludoteca del Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
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AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA


3094

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita, se configura como espacio lúdico-educativo en el cual se trabaja el área de ocio, atendiendo a las necesidades de juego y experimentación de los niños y niñas, así como la estimulación en las áreas afectivas, sociales, cognitivas, motrices, y de expresión.

Para conseguir dicho objetivo, las actividades realizadas se dividen en:

  • Acogida, atención e información inicial.
  • Juego libre: espacios y materiales de libre disposición. Se establecen zonas diferenciadas en función de las áreas a trabajar tales como zona de psicomotricidad, rincón de juego simbólico, rincón de las construcciones…
  • Préstamo de juegos de interior y exterior, que se devuelven tras su uso en la misma sesión.
  • Juegos organizados: dinámicas, juegos cooperativos.
  • Actividades educativas de tiempo libre, talleres, espectáculos…
  • Atención a familias o responsables legales.

En este marco de servicios, los usuarios y usuarias de la ludoteca municipal tienen derecho a su utilización como bien o servicio público del municipio. No obstante, este derecho debe ejercerse con civismo y está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a las personas y bienes.

La presente ordenanza pretende desarrollar un conjunto de normas que faciliten la convivencia así como la organización y funcionamiento de la ludoteca municipal de Albalate de Zorita adaptándose a su propia realidad y posibilitando un modelo educativo propio.

Las normas de esta ordenanza afectan a toda la comunidad educativa vincultada a la Ludoteca Municipal formada por las personas usuarias, sus familias y la persona o personas que en cada momento presten el servicio.

La concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto a las personas, lugares y cosas, y de responsabilidad, entendida como la capacidad de dar respuesta a los propios actos. Ante los diferentes conflictos que puedan surgir en esta comunidad educativa primará una filosofía de diálogo, escucha y consenso, profundizando en experiencias de mediación para solucionarlos.

La Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, ha establecido, asimismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así, solo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (artículo 139). De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la ordenanza abocar o vulnerar lo establecido en una ley formal. Y, evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Finalmente, y atendiendo a que la presente ordenanza se enfoca hacia la regulación de las conductas sociales anticívicas, inspiran su artículo tres principios fundamentales: la prevención, la sanción de conductas contrarias a la convivencia social y la promoción de conductas alternativas adecuadas.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

  • Regular la utilización adecuada a sus fines de servicio público de las instalaciones de la Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita en su condición de bien de dominio público destinado, principalmente al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil de 3 a 12 años de edad de Albalate de Zorita.
  • Proteger a las personas usuarias de dicho bien público y todas las instalaciones y elementos que forman parte del mismo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, garantizando tanto la utilización racional y ordenada de las instalaciones como el acceso y utilización de las mismas en condiciones de igualdad.
  • El aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.
  • Establecer unas normas mínimas de convivencia y respeto debido entre las personas usuarias de la ludoteca municipal y de las relaciones de éstas con el personal.
  • Corregir cualquier conducta contraria a la convivencia social y a los valores cívicos mediante el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Fomentar la promoción de conductas alternativas adecuadas en aquéllas personas que infrinjan las normas de convivencia, mediante procesos de diálogo, escucha y consenso.

Art. 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle en las instalaciones, el Ayuntamiento de Albalate de Zorita ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control y cualquier función que implique el ejercicio de la autoridad y sea de su competencia, y ello sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.

Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos y las ciudadanas en relación con el bien de servicio público que constituye la Ludoteca Municipal, en calidad de servicio de titularidad municipal.

Art. 3. Finalidad de la Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita.

La ludoteca municipal tiene como finalidad principal la prestación de todas las acciones dirigidas al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre siendo los destinatarios la población infantil de 3 a 12 años de Albalate de Zorita.

Art. 4. Objetivos de la Ludoteca.

  • Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los niños y niñas lo más saludable posible y en un entorno lúdico.
  • Ayudar a los niños y niñas a desarrollar su imaginación y creatividad mediante el juego.
  • Favorecer no sólo el juego, sino también la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo y hacia los materiales.
  • Educar a las niñas y los niños que utilizan el servicio desde la promoción de valores solidarios, igualitarios y no violentos, así como de respeto a la diferencia.
  • Impulsar actitudes, valores y comportamientos que contribuyan a la coeducación de niños y niñas, promoviendo la igualdad desde la corresponsabilidad.
  • Detección precoz de conductas inadecuadas (agresividad, aislamiento, retraso de la maduración, llamadas de atención, marginación…) desarrollando, en la medida de lo posible, estrategias para reconducirlas y modificarlas adecuadamente.
  • Orientar a las familias ante demandas que presenten sobre aspectos pedagógicos y educativos.
  • Participar activamente en la vida cultural de Albalate de Zorita.

Art. 5. Régimen de funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita.

El horario de funcionamiento de la ludoteca en período ordinario (entre primeros de octubre y finales de junio) será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

En los períodos vacacionales y festivos se fijará un horario de apertura diferente al período ordinario.

Dicho horario se fijará por el Ayuntamiento en función de las posibilidades del personal y teniendo en cuenta las demandas de utilización existentes y los espacios disponibles en cada momento, comprometiéndose en todo caso a anunciarlo con antelación suficiente.

Art. 6. Funciones del equipo educativo de la Ludoteca Municipal.

Los ludotecarios o las ludotecarias deberán desempeñar las siguientes funciones y o tareas:

  • Responsabilidad plena en el funcionamiento del servicio.
  • Organización, información y difusión de la apertura de la Ludoteca.
  • Inscripción de niños y niñas.
  • Actualización y clasificación del material (juegos, juguetes, libros, etc.) y del correspondiente inventario.
  • Supervisión y comprobación de que todos los materiales disponibles y las actividades que se organicen, vayan dirigidos a promocionar valores solidarios, igualitarios y no violentos, así como de respeto a la diferencia.
  • Verificación periódica del estado de los juguetes, proponiendo nuevas adquisiciones o sustitución de material.
  • Orientación a niños y niñas en la comprensión y manejo de los juguetes.
  • Programación, desarrollo y evaluación de las actividades de animación y dinamización que se desarrollen en la ludoteca.
  • Participación y colaboración en la evaluación continua del servicio.
  • Orientación y asesoramiento a padres y madres.
  • Elaboración de documentos y realización de tareas administrativas (fichas, memorias), precisas para el desarrollo de sus funciones o para la obtención de financiación para el servicio.

Art. 7. Requisitos de las personas usuarias de la Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita.

Los requisitos que deben concurrir en las personas que deseen hacer uso de las instalaciones son:

  • Ser menor con edad comprendida entre 3 y 12 años e incluso de edad inferior siempre que se esté cursando primero de Educación Infantil.

En el caso de que las plazas disponibles no sean suficientes tendrán preferencia los menores empadronados sobre los no empadronados. Dentro de cada grupo (empadronados y no empadronados) tendrá preferencia, en caso de insuficiencia de plazas, el primero que haya realizado la solicitud.

Para hacer uso del servicio será preciso:

  • Aportar una fotografía tamaño carné.
  • Firmar las autorizaciones que la familia o responsables legales estimen precisas en cada caso y, en todo caso:
    • Autorización de salida del recinto dentro del término municipal.
    • Autorización de recogida de los menores si no lo hacen los padres o responsable legal de los menores.
  • Informar de las alergias que, en su caso, tengan los menores.
  • Abonar la cuota correspondiente para el acceso.
  • Aceptación de las condiciones del uso del servicio.

Art. 8. Principios Generales.

Las personas usuarias de la Ludoteca Municipal tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana en dicho centro y el deber de usar las instalaciones conforme a su destino de servicio público, respetando el derecho del resto de los usuarios y las usuarias a su disfrute.

Quedan prohibidos los comportamientos que alteren la convivencia ordenada dentro del centro, ocasionen molestias, causen daños a los bienes y elementos del espacio o falten al respeto debido a las personas.

Derechos y obligaciones de las personas usuarias de la Ludoteca Municipal de Albalate de Zorita.

  1. De carácter general:

Los niños y las niñas acudirán a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose aquella vestimenta que impida la autonomía de los niños y las niñas en atención de la edad. Asimismo conviene que la familia o responsables legales sean conscientes de que en las diferentes actividades se utilizan materiales que pueden dañar en casos esporádicos la ropa de sus hijos e hijas.

En el caso de que vengan a recoger al niño o a la niña personas distintas a las habituales la familia o representantes legales deberán avisar a los responsables del servicio o adjuntar autorización escrita. Igualmente, si desean que sus hijos o hijas o tutelados abandonen el local en solitario lo harán constar mediante autorización escrita.

La familia o responsables legales no podrán permanecer en el recinto fuera del horario habilitado para ello. Al finalizar el horario de Ludoteca, recogerán a sus hijos e hijas a la hora del cierre por cuanto que el personal que atiende la Ludoteca no se debe hacer cargo de los niños y niñas una vez que acabe el horario de la misma.

No se admiten visitas durante el horario de la Ludoteca.

Ni el Ayuntamiento ni el equipo educativo de la Ludoteca se responsabilizan de las pérdidas o robos que puedan sufrir los usuarios o usuarias del servicio, así como tampoco de los accidentes que puedan sufrir los mismos, salvo que obedezcan a deficiencias de las instalaciones.

La Ludoteca dispondrá de impresos a disposición de las familias o responsables legales a través de los cuales se canalizarán avisos, quejas o sugerencias.

  1. Aspectos sanitarios.

Los niños y las niñas no deberán asistir al centro si presentan síntomas de enfermedad, fiebre, diarrea, conjuntivitis, piojos o cualquier otro parásito o enfermedad infecto-contagiosa.

No se administrarán medicamentos en el centro.

En el caso de que los niños o niñas presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro, se avisará a la familia o responsables legales para que les recojan a la mayor brevedad. En caso de accidente o fiebre muy alta, se comunicará a la familia para que traslade al niño o niña al Centro Sanitario más próximo.

Es necesario cuidar la higiene personal de los niños y las niñas.

Art. 9. Derechos de las personas usuarias.

Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico.

  • Padres, madres o responsables legales podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la ludoteca, así como formular reclamaciones y sugerencias tanto ante el personal del Centro como ante el Ayuntamiento.
  • Los padres, las madres o responsables legales tienen la obligación de facilitar teléfono de contacto y comunicar cambios si los hubiere, estar localizables en todo momento y tienen el deber de recoger a sus hijos e hijas al finalizar el servicio o con anterioridad si las personas responsables del servicio así se lo comunican por motivos de enfermedad, petición expresa del menor, u otros motivos justificados.
  • Los padres, madres o responsables legales deberán abonar las tasas que el Ayuntamiento apruebe en su caso para la prestación del servicio.

Asimismo, constituyen derechos de las personas usuarias de la Ludoteca Municipal los que siguen:

  • Utilizar las instalaciones de la Ludoteca Municipal en régimen de igualdad conforme a su naturaleza y a participar en las actividades desarrolladas en las mismas, dentro de la capacidad de aforo establecido en esta ordenanza.
  • Ser tratado o tratada con respeto y de forma digna.
  • Hacer uso de la Ludoteca disfrutando de sus bienes y servicios.
  • Recibir información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas tanto en el ámbito grupal como individual, siempre que exista relación con los servicios prestados por la ludoteca.
  • Formular las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes ante el Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

Art. 10. Obligaciones de las personas usuarias.

  • Respetar al personal y a los demás usuarios, tratándolos de forma digna.
  • Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del Centro, respetando los mismos así como el propio local.
  • Atender las indicaciones recibidas por las personas responsables del servicio en cuanto a utilización de las instalaciones, del material y el desarrollo de las actividades programadas.
  • Cumplir la normativa de uso de la Ludoteca.
  • Respetar los horarios de entrada y salida del centro.

II.- USO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Art. 11. Condiciones de uso de los espacios:

  • El aforo máximo permitido está en 20 personas.
  • Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  • Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determinen las personas responsables del centro.
  • Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la utilización normal de las instalaciones será comunicada al personal del centro.
  • El Ayuntamiento no se hace responsable en ningún caso de los objetos depositados en el interior de las instalaciones.
  • Queda prohibido fumar así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro de la Ludoteca Municipal.
  • No se autoriza la entrada de animales en las instalaciones, excepción hecha, en su caso, de los perros lazarillo.

Art. 12. Publicidad.

Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad o propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, se autorice para cada caso concreto y expresamente por el Ayuntamiento.

 

III.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Art. 13. Disposiciones generales.

1.- La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

2.- Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 14. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza que sean cometidas por las personas usuarias, sus familias o responsables legales o el equipo educativo de la ludoteca, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves, o leves.

Art. 15. Infracciones muy graves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  1. Faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a las personas usuarias como a profesionales de la Ludoteca.
  2. Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otras personas usuarias o responsables de las instalaciones.
  3. Robar, hurtar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de usuarias o usuarios.
  4. Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños o niñas del servicio por parte de los padres, madres o responsables legales.
  5. La suma de tres faltas graves en el plazo de un año.

Art. 16. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. Fumar, así como el consumo de alcohol o cualquier otro estupefaciente dentro del Centro.
  2. No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.
  3. Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.
  4. Mostrar reiteradamente conductas violentas y agresivas con el resto de compañeros o compañeras o con el personal.
  5. Provocar altercados con el resto de personas usuarias, no mostrándoles el debido respeto.
  6. Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
  7. Entrar en el Centro con síntomas evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
  8. Retraso de hasta una hora en el horario de recogida de los niños o niñas usuarias del servicio por parte de padres, madres o responsables legales.
  9. La suma de tres faltas leves en el plazo de un mes.

Art. 17. Infracciones leves:

Tienen el carácter de infracción leve:

  1. La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarias como personal del centro. Como norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.
  2. Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal.
  3. Introducir en las instalaciones cualquier clase de animal.
  4. No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.
  5. Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a otras personas usuarias, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de personas usuarias.
  6. Retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los niños o las niñas del servicio por parte de los padres, madres o responsables legales.
  7. Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente ordenanza y no esté clasificada como grave o muy grave.

Art. 18. Responsables.

Los padres, madres o responsables legales serán siempre responsables civiles subsidiarios de las infracciones que puedan cometer los usuarios.

Art. 19. Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

  • Pérdida del derecho de uso de las instalaciones de la Ludoteca por el plazo de entre tres días y una semana o medidas de reparación del daño indicadas por las educadoras desde un abordaje educativo.
  • Apercibimiento.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

  • Pérdida del derecho de uso de las instalaciones por el plazo de entre dos semanas y un mes, y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados a las personas, al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

  • Pérdida del derecho al uso de las instalaciones durante un año y en su caso multa equivalente al coste de los daños causados a las personas, al material o a las instalaciones.

Art. 20. Personas responsables.

En caso de personas mayores de edad será responsabilidad directa de las infracciones de esta Ordenanza los autores o autoras materiales de las mismas.

En el caso de menores de edad serán responsables directos los autores o autores materiales de las mismas en primera instancia cuando la reparación del daño mediante una medida educativa sea viable.

Si no es viable, los padres, madres o responsables legales subsidiarios.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Art. 21. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  2. La intencionalidad.
  3. Perturbación del servicio.
  4. Grado de participación.
  5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.
  6. La naturaleza y gravedad de los daños causados.
  7. La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

 

IV. TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La tasa por la prestación del servicio, cuyo devengo se produce por el hecho de utilizar el servicio, se fija en las siguientes cuantías, que se abonarán al inicio de la actividad:

  1. Cuota de temporada ordinaria (de octubre a junio) durante dos horas diaria:
  • Cuota matrícula: 20.-€
  • Cuota mensual:
    • Un día a la semana: 10.-€
    • Dos días a la semana: 15.-€
    • Tres días a la semana: 20.-€
    • Cuatro días a la semana: 25.-€

No obstante lo anterior, durante el año escolar  2019/20 la tasa aplicable a los usuarios del servicio de ludoteca que asistan 4 días semanales abonarán una cuota de 20.-€ mensuales, abonando la cantidad de 25.-€ a partir del período escolar 2020/21.

  • Días sueltos: 10.-€
  1. Temporada de verano (julio y agosto):
  • Matrícula: 10.-€ para nuevos usuarios.

Los usuarios del servicio en la anterior temporada ordinaria estarán exentos del pago de matrícula en la temporada de verano.

  • Cuota mensual por cinco días semanales:
    • Dos horas diarias: 35.-€/mes
    • Cuatro horas diarias: 70.-€/mes

Las anteriores tasas se actualizarán anualmente coincidiendo con el inicio de la temporada ordinaria aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumo experimentado durante el último período anual, realizándose la primera actualización el año 2021.

En el caso de varios hermanos usuarios del servicio en la misma temporada, se reconoce una bonificación del 10% en la tarifa de segundos o sucesivos hermanos.

Disposición final única. La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Disposición derogatoria. La presente Ordenanza deroga las anteriores Ordenanzas reguladoras del funcionamiento de la ludoteca municipal y de la tasa para el uso de este servicio.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Albalate de Zorita, a 26 de noviembre de 2019. El Alcalde, Alberto Merchante Ballesteros

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Albalate de Zorita
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00