AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
3031
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Hontoba por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n. º 8/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 22/10/2019, relativo a la modificación presupuestaria nº 8/2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Transferencias en Aplicaciones de Gastos. ALTA
Aplicación |
Descripción |
Alta de créditos/importe |
|
Progr. |
Económica |
|
|
920 |
632 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios (emisores de calor e iluminación) |
6.008,00 € |
|
|
TOTAL |
6.008,00 € |
Baja en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Baja de créditos/importe |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1532 |
221.99 |
Suministros (otros suministros) |
2.500,00 € |
161 |
210 |
Reparaciones mantenimiento y conservación (Infraestructuras y bienes naturales) |
1.000,00 € |
163 |
221.99 |
Suministros (otros suministros) |
2.000,00 € |
163 |
221.03 |
Suministros (combustible y carburante) |
400,00 € |
171 |
221.10 |
Suministro (productos de limpieza y aseo) |
108,00 |
|
|
TOTAL |
6.008,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba, a 20 de noviembre de 2019. Fdo. Alcalde-Presidente. Pedro David Pardo de la Riva