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Cobeta
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Jueves, 07 Noviembre 2019 09:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR COMARCAL DE EDUCACIÓN DE YUNQUERA DE HENARES

2872

Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de 27 de marzo de 2019, sobre el Texto Reglamento del Consejo Escolar Comarcal de Educación de Yunquera de Henares.
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


2872

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de 27 de marzo de 2019, sobre el Texto Reglamento del Consejo Escolar Comarcal de Educación de Yunquera de Henares, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Yunquera de Henares, a 4 de noviembre de 2019. Documento firmado por el Alcalde, D. Lucas Castillo Rodríguez

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR COMARCAL DE EDUCACIÓN DE YUNQUERA DE HENARES

I.- PREÁMBULO

El Consejo Escolar Comarcal de Yunquera de Henares es el órgano de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria en las localidades con presencia en los centros educativos de Yunquera de Henares, donde su Ayuntamiento, consciente de la trascendencia e importancia de los sectores que participan en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a la comunidad educativa en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad.

Desde el convencimiento del valor de la participación ciudadana como una herramienta básica de nuestra sociedad y como conquista del sistema democrático, tenemos como objetivo generar un espacio social constituido por ciudadanos reflexivos, solidarios y críticos, transformadores de la realidad.

Pretendemos crear una sociedad del conocimiento, sin exclusiones, potente y cohesionada, desde el punto de vista social, y de la que todos seamos partícipes, defendiendo valores de libertad, la igualdad y la justicia, valores en las que todos seamos representados y que deben marcar nuestro futuro como colectivo y como pueblo.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, crea los Consejos Escolares de Localidad, como órgano de participación y consulta de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal y el Decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad.

Para dar cumplimiento y a desarrollar en lo dispuesto en los preceptos legales citados, el __ de noviembre de 2018, se constituye el Consejo Escolar Comarcal de Yunquera de Henares.

De estos preceptos legales se sientan las bases del presente reglamento o normativa, cuyo objetivo es la instrumentación de un órgano de participación de la sociedad en la enseñanza. Con el fin de posibilitar la participación democrática en aquellos asuntos concretos cuya competencia recaiga sobre el Ayuntamiento, se crea y constituye el Consejo Escolar de Localidad de Yunquera de Henares.

 

II.- REGLAMENTACIÓN

Artículo 1º

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares, para lograr la participación de la Comunidad Educativa en la programación y gestión de la enseñanza de los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, y para tener un órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones que el Ayuntamiento resuelve, en ejercicio de su competencia propia, en materia de servicios prestados a los centros educativos, crea mediante la aprobación del presente Reglamento el Consejo Escolar Comarcal.

Artículo 2º

El Consejo Escolar Comarcal podrá establecer convenios de colaboración con otros organismos de similares características.

Artículo 3º

El Consejo Escolar Comarcal tendrá su domicilio y realizará sus funciones en las dependencias municipales y contará con la colaboración del Ayuntamiento de Yunquera de Henares en las tareas que necesiten de la estructura administrativa para su óptimo funcionamiento.

Artículo 4º

El Consejo Escolar Comarcal se regirá en su organización y funcionamiento por lo que establece sobre órganos colegiados la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público de Procedimiento Administrativo ( BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015 Referencia: BOE-A-2015-10566), por la Ley 3/2007, de 8 de marzo, (BOE 17-05-2007), de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el Decreto 7/2008 de 22 de enero de 2008 de organización y funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad y por el presente Reglamento.

III.-OBJETIVOS

Artículo 5º

Son fines del Consejo Escolar Comarcal:

  1. Hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la Comunidad Educativa: profesores/as, padres, madres, alumnos y alumnas, personal de administración y servicios así como representantes de los distintos colectivos de la población de con presencia en los centros educativos de Yunquera de Henares.
  2. Programación de actividades complementarias relacionadas con el entorno y de actividades extracurriculares, en los planes de apertura de los centros educativos de nuestras localidades.
  3. Velar por que la oferta educativa de nuestras localidades se ajusten a las necesidades de la población así como los servicios educativos en materia de limpieza, calefacción, conservación, transporte y comedor escolar.
  4. Promover y colaborar en la programación de medidas dirigidas a fomentar la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y en la prevención, seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar, en los centros educativos de la localidad.

 

IV.-COMPOSICIÓN

Artículo 6º

El Consejo estará constituido por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Consejeros/as.

EL PRESIDENTE/A.

Artículo 7º

El/La Presidente/a del Consejo Escolar de Localidad, será el Concejal de Educación de Yunquera de Henares, que ejercerá las siguientes funciones:

  • Ostentar oficialmente la dirección, representación y coordinación del Consejo.
  • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo, y velar por la ejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobadas por el Pleno.
  • Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad.
  • Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.

EL VICEPRESIDENTE/A.

Artículo 8º

La Vicepresidencia del Consejo Escolar Comarcal, la ostenta otra Concejalía Delegada, que ejercerá las siguientes funciones:

  • Sustituirá al Presidente en caso de delegación expresa o ausencia del mismo.

EL SECRETARIO/A.

Artículo 9º

El Secretario del Consejo Escolar de Localidad será elegido de entre los Consejeros/as en la primera reunión del pleno, y ejercerá las siguientes funciones:

  • Levantará acta de las sesiones del Pleno.
  • Custodiará el libro de actas, sello y demás documentos del Consejo.
  • Realizará aquellas gestiones y funciones que le sean encomendadas por el Pleno u órganos de gobierno.
  • Tendrá voz y voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo.
  • Llevará un registro de disposiciones legales que afecten al Consejo.

LOS CONSEJEROS/AS.

Artículo 10º

Serán Consejeros del Consejo Escolar de Localidad:

  • Director/a del C.P. Virgen de la Granja.
  • Director/a del I.E.S.O. Clara Campoamor.
  • Un representante de la Administración Educativa.
  • Los/las Presidentes/as de las A.M.P.A.S. de la localidad.
  • Un alumno o alumna representante del Colegio público.
  • Un alumno o alumna representante del Instituto público.
  • Un padre o madre representante del Consejo Escolar de cada centro público del municipio.
  • Un Trabajador o Educador Social perteneciente a los Servicios Sociales.
  • Un representante del Aula de Adultos (profesor o en su defecto alumno).
  • En casos puntuales, el Consejo podrá incorporar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión o presentación de informes sobre cuestiones específicas, y por el tiempo que duren éstas.
  • Una vez constituido el Consejo, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres, tal y como establece el artículo 19.3 de la Ley 3/2007. La elección será por mayoría simple de entre los consejeros y consejeras.

Artículo 11º.

Las funciones de los consejeros y consejeras serán:

  • Ostentar la representación de sus respectivos colectivos.
  • Elaborar propuestas y solicitudes dentro del ámbito de las competencias del Consejo.

Artículo 12º.

Los consejeros y consejeras estarán obligados a:

  1. Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear, con voz y voto.
  2. Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.
  3. Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el Consejo.

Artículo 13º

Los consejeros y consejeras perderán su condición de tales en los siguientes casos:

  • Por término del mandato.
  • Cuando deje de reunir los requisitos que determinaron su designación. Por renuncia expresa del consejero o consejera.
  • Por haber incurrido en penas que le inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
  • Por acuerdo de la Administración u Organización que efectuó la propuesta. Por incapacidad permanente que imposibilite el desempeño del cargo.
  • Por continuadas faltas de asistencia sin justificación, previa aprobación por el Pleno.

 

V.- COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO.

Artículo 14º

Son competencias del Consejo Escolar de Comarcal:

  • Elaborar proyectos educativos de localidad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
  • Proponer o programar, en su caso, actividades complementarias relacionadas con el uso del entorno cercano, actividades extracurriculares y planes de apertura.
  • Colaborar en la localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, la renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
  • Ser consultado en la planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones etc.
  • Asesorar en la programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, la educación en valores, la igualdad entre hombres y mujeres, la prevención, seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar y la reducción del abandono escolar temprano.
  • Ser consultado en la organización de los servicios de transporte y comedor.
  • Colaborar en la programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto, inclusivo y social.
  • Cualesquiera otro que les sea sometido por las autoridades educativas y /o municipales.

Artículo 15º

1.- Se consideran como funciones del Centro Escolar Comarcal las siguientes:

  1. Asesorar en la adopción de disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
  2. Asesorar en la distribución y elaboración del presupuesto municipal en materia educativa que corresponda invertir al Ayuntamiento.
  3. Asesorar en los criterios en materia de Ayudas Escolares.
  4. Igualmente podrá ser consultado en todos aquellos asuntos en que la Corporación de Yunquera de Henares o su Alcalde así lo consideren.

2.- El Consejo Escolar Comarcal pondrá a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas anteriormente y, además sobre las siguientes materias:

  1. Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
  2. Propuestas de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

3.- El Consejo Escolar Comarcal potenciará y coordinará:

  1. Actos, cursos, seminarios, jornadas, foros, etc., que se consideren necesarios para todos los centros de la localidad, tendentes a conseguir la integración de la Escuela a la Comunidad.
  2. La actuación de los representantes municipales en los consejos Escolares de Centro u otros órganos educativos de coordinación donde esté representado el Ayuntamiento.

4.- El Consejo Escolar Comarcal realizará además las siguientes tareas:

  1. Elaborará y propondrá un plan de utilización de los recursos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento para promover su uso por el alumnado.
  2. Abordará la necesidad de conexión entre las diferentes etapas educativas.
  3. Propondrá unos criterios de tipo general, en colaboración con las Autoridades educativas competentes, y respetando en todo momento la autonomía de los centros, en materia de convivencia y otras actuaciones realizadas mediante acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia.
  4. Elaborará, en colaboración con las Autoridades educativas competentes, los Consejos Escolares y la Dirección de los Centros, un reglamento de utilización de los centros en horas fuera de la jornada escolar.
  5. Coordinará las Actividades Extracurriculares que sean programadas por el propio Ayuntamiento.
  6. Elaborará una memoria anual y un informe bianual sobre la situación de la educación en la localidad, que una vez aprobados por el pleno, se remitirán al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
  7. Conocerá y propondrá criterios para coordinar las actuaciones educativas con las de formación por el empleo, culturales, deportivas, etc., dirigidas al alumnado y a los niños y jóvenes de la localidad.
  8. Todas cuantas cuestiones estén dentro del marco de las competencias municipales, como la propuesta de calendario escolar municipal.

Artículo 16º

El Consejo Escolar Comarcal se organiza en Pleno, Comisión permanente y Comisión de absentismo, así como otras comisiones de trabajo para el estudio de asuntos concretos de carácter específico que se puedan crear en el futuro.

El Pleno estará integrado por todos los consejeros/as.

La Comisión Permanente estará constituida por: un representante del ayuntamiento, un director/a, un padre/madre, un director/a de A.M.P.A. (serán elegidos dentro del pleno). Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Su función será el tratamiento de los temas inmediatos, en los que no se considere necesario convocar el pleno.

La Comisión de Absentismo (vease Anexo I) estará constituida según la orden 9 de marzo de 2007, establecida en el DOCM de 27 de abril de 2007, por:

  • Un representante del Ayuntamiento, que la presidirá.
  • Un representante de los centros educativos.
  • Un representante de los Servicios Sociales Básicos.
  • Un representante de las asociaciones de madres y padres.

Será Presidente de la Comisión Local o de Zona el representante del Ayuntamiento.

Corresponde al presidente:

  1. Ostentar la representación de la Comisión
  2. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, si las hubiere, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  3. Presidir las reuniones, moderar los debates y suspenderlas con causa justificada.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la

Comisión. Serán vocales de la Comisión, al menos, los siguientes:

  • Un representante de los Centros Educativos.
  • Un representante de los Servicios Sociales Básicos
  • Un representante de las Asociaciones de Madres y Padres.

Estas comisiones y las comisiones de trabajo que pudieran constituirse darán cuentas al Pleno, que aprobará sus informes y memorias.

La Comisión de transportes estará constituida por: un representante de los ayuntamientos involucrados en la red de transporte público, un miembro del equipo directivo del colegio público y del I.E.S.O, y representantes del A.M.P.A. de cada centro (serán elegidos dentro del Pleno). Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Su función será el tratamiento de los temas inmediatos, en los que no se considere necesario convocar el pleno.

Dentro de esta comisión atenderemos a la Información sobre la regulación, organización y funcionamiento del servicio del transporte escolar, actualizado el pasado 5 de diciembre de 2018, donde el servicio prestado de forma gratuita para garantizar a todo el alumnado que curse enseñanzas básicas, el derecho a la educación, posibilitando su escolarización en el centro escolar correspondiente, dentro de su zona de adscripción, siempre que dicho centro esté ubicado en localidad distinta a la del domicilio habitual.

El traslado de los alumnos y alumnas desde el lugar donde residen hasta el centro de enseñanza en el que están escolarizados se puede realizar según estas modalidades:

  • Rutas de transporte escolar contratadas por la Administración Educativa.
  • Reserva de plazas en líneas regulares.
  • Concesión de ayudas individuales de transporte escolar.

La Comisión de Infraestructura estará constituida por: un representante del ayuntamiento del espacio a utilizar, un miembro del equipo directivo del colegio público y del I.E.S.O, y representantes del A.M.P.A. de cada centro (serán elegidos dentro del pleno). Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Su función será el tratamiento de los temas inmediatos, en los que no se considere necesario convocar el pleno.

La Comisión de Convivencia estará constituida por: un representante de los ayuntamientos involucrados en la red de transporte público, un miembro del equipo directivo del colegio público y del I.E.S.O, y representantes del A.M.P.A. de cada centro (serán elegidos dentro del Pleno). Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Su función será el tratamiento de los temas inmediatos, en los que no se considere necesario convocar el pleno.

Artículo 17º

El Consejo Escolar Comarcal de Yunquera de Henares se reunirá en Pleno de forma ordinaria al principio de curso, y de forma extraordinaria cuando lo soliciten un tercio de sus miembros. Mientras que la Comisión permanente y las comisiones que se creen se reunirán siempre que sea necesario.

Artículo 18º

Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes a la sesión, cuando el consenso no sea posible.

Artículo 19º

La convocatoria de las reuniones se hará con un tiempo mínimo de 72 horas.

Se dará por constituida la sesión cuando asistan la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria o un tercio en segunda convocatoria, que se realizará media hora después.

Artículo 20º

El Consejo se renovará en cada legislatura.

Las vacantes que se produzcan a lo largo del mandato, se cubrirán en cualquier reunión convocada al efecto o en una ordinaria.

 

VI.- DISPOSICIONES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.

En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Escolar Comarcal de Yunquera de Henares, ésta será cubierta por la organización o sector a cuya candidatura corresponda la vacante.

Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restara del anterior mandato y deberá ser realizado en el plazo máximo de dos meses.

Disposición Adicional Segunda.

El Consejo Escolar Comarcal de Yunquera de Henares aprobará su Reglamento en el plazo de dos meses desde su aprobación en Pleno.

Disposición Adicional Tercera.

La no designación de sus representantes por parte de alguna organización, o sector, no impedirá la constitución del Consejo, incorporándose al mismo cuando aquella tenga lugar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única

La reforma de este reglamento requiere el acuerdo del Pleno del Consejo Escolar de Localidad, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios. Será modificado para su adaptación a las nuevas leyes que le sean de su aplicación en materia educativa. La revisión se acordará por el Pleno Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento General y de Órganos de Gobierno entrará en vigor tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

Anexos I. Comisión de abstención

http://www.educa.jccm.es/es/centros/organizacion-funcionamiento/absentismo-escolar

Anexo II. Comisión de transporte

http://www.educa.jccm.es/alumnado/es/servicios-educativos/transporte-escolar

Anexo III. Comisión de convivencia

http://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/orientacion-convivencia-inclusioneducativa/convivencia/construir-convivencia

Información adicional

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