PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Código BDNS: 460654
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de enseñanza no universitaria del Municipio de Guadalajara, que figuren inscritas en el censo que depende de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que cumplan además, los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto:
Fomentar alguna de aquellas materias que tienen relación con su ámbito de actuación, como lo son las Artes Plásticas, las Artes Escénicas, el Patrimonio Histórico-Artístico, la Lectura y la Creación Literaria, la Música y las Tradiciones Populares, por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos en el Municipio de Guadalajara.
En concreto, serán objeto de subvención los siguientes gastos relacionados con la realización de actividades extraescolares en el ámbito de las Artes Plásticas, las Artes Escénicas, el Patrimonio Histórico-Artístico, la Lectura y la Creación Literaria, la Música y las Tradiciones Populares.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones Públicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos. BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes, 14 de marzo de 2016. http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm l
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334.0.482.00 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2019 del Patronato Municipal de Cultura. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 20.000,00 euros.
Quinto.- Criterios de selección:
Para la concesión de subvenciones se utilizarán los siguientes criterios:
- Número de disciplinas subvencionables ofertadas y solicitadas.
- Número de participantes en las actividades subvencionadas.
- Número de horas a impartir.
Su ponderación será la siguiente:
Se asignará un módulo fijo por cada disciplina solicitada conforme a la convocatoria, en orden al número de Centros solicitantes. Este módulo fijo supondrá el 33,3% de la cuantía máxima fijada en el apartado segundo.
Se asignará un valor por cada participante en orden al total de participantes solicitados, correspondiendo su reparto al 33,3% de la cuantía máxima fijada en el apartado segundo.
Se asignará por último un valor por cada hora a impartir en orden al número total de horas solicitadas, correspondiendo su reparto al 33,3% de la cuantía máxima fijada en el apartado segundo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Guadalajara a 24 de octubre de 2019, el Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara Alberto Rojo Blas