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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
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Villaseca de Uceda
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Viernes, 18 Octubre 2019 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA TRANSITO DE GANADO EN PRADENA DE ATIENZA

2678

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA TRANSITO DE GANADO EN PRADENA DE ATIENZA
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AYUNTAMIENTO DE PRADENA DE ATIENZA


2678

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pradena de Atienza sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tránsito de Ganado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Pleno del Ayuntamiento de Pradena de Atienza, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Ordenanza Municipal Reguladora de Tránsito de Ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de la Tasa por distribución de agua potable. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2019, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Ordenanza Municipal Reguladora de Tránsito de Ganado, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Pradena de Atienza, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Ordenanza Municipal Reguladora de Tránsito de Ganado, con la redacción que a continuación se recoge:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE GANADO

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

ARTÍCULO 2. Objeto

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 4. Conducción de Animales

ARTÍCULO 5. Deberes de los Conductores

ARTÍCULO 6. Pasos y Señalización

ARTÍCULO 7. Prohibiciones

ARTÍCULO 8. Desperfectos

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 10. Sanciones económicas

ARTÍCULO 11. Prescripción

ARTÍCULO 12. Responsabilidad

DISPOSICIÓN FINAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la presente Ordenanza, este Municipio pretende regular el tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, así como por los caminos rurales municipales, en concreto de los animales sueltos o en rebaño, siempre y cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria.

Así atendiendo a la autonomía local y a las competencias que le corresponden a este Ayuntamiento conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

CATÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 25.2 b) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

ARTÍCULO 2. Objeto

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, en concreto de los animales sueltos o en rebaño, siempre y cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria.

2. No se incluye en el objeto de esta Ordenanza la regulación de las vías pecuarias, que son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, por las que discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito de ganado, o son destinadas a cualquier otro uso compatible y complementario con este.

3. El tránsito de ganado sobre vías públicas o terrenos de dominio público local se trata de un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del mismo.

4. De conformidad con el artículo 1.2.b) del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, a los animales sueltos o en rebaño que se encuentren incorporados al tráfico en las vías del apartado c) del referido precepto —entre otras, travesías, plazas, calles o vías urbanas; caminos de dominio público— les será de aplicación dicha Normativa, así como el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y los preceptos de las demás disposiciones que la desarrollen.

5. El Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación, podrá motivadamente restringir y delimitar el paso por determinadas vías u horas, de tal manera que las molestias sean las menores.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

La Ordenanza será de aplicación a las vías urbanas del CASCO URBANO MUNICIPAL de todo este término municipal, y deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica.

ARTÍCULO 4. Conducción de Animales

Los animales deberán ir siempre acompañados de una persona mayor de dieciocho años capaz de dominarlos en todo momento, la cual deberá respetar las normas generales establecidas para los conductores de vehículos.

ARTÍCULO 5. Deberes de los Conductores

Las normas especiales respecto al tránsito de animales por las vías públicas son las siguientes:

  1. No invadirán la zona peatonal.
  2. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho y, si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de la misma; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
  3. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
  4. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
  5. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes.
    1. En las cañadas señalizadas.
    2. Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
    3. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
  6. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía.

ARTÍCULO 6. Pasos y Señalización

1. En cumplimiento del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y el artículo 126 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el tránsito de animales se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos.

2. Los animales solo podrán ser conducidos para atravesar las vías por los siguientes pasos, debidamente señalizados, INDICANDO QUE ESTÁ EXENTO DE PASO TODO EL CASCO URBANO DE PRADENA DE ATIENZA

ARTÍCULO 7. Prohibiciones

Se prohíbe las siguientes actuaciones:

  1. Invadir la zona peatonal.
  2. Que los animales queden sueltos y no sean conducidos por nadie.
  3. Que los animales circulen por la calzada, excepto cuando sea imprescindible, y en ese caso circularán aproximándose al máximo al borde derecho de la misma, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
  4. Que los animales atraviesen las vías por pasos no autorizados y no expresamente enumerados en esta Ordenanza, y no señalizados al efecto, o por otros lugares que no reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
  5. Que los animales circulen por vías no autorizadas.
  6. Que los animales circulen sin custodia de persona alguna.
  7. Que los animales conducidos en manada o rebaño no cumplan con las siguientes obligaciones:
    • Ir al paso.
    • Lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.
    • En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
  8. Que si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores no:
    • Lleven en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
  9. Que en estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, no cedan el paso a vehículos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los animales tienen prioridad respecto a los vehículos:
    1. En las cañadas señalizadas.
    2.  Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
    3. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
  10. Que se circule con el ganado fuera del horario establecido.

ARTÍCULO 8. Desperfectos

El propietario del ganado será responsable de los desperfectos que los animales pudieran causar en el mobiliario urbano, vehículos, fachadas etc. de las calles por las que transiten, por ello deberá:

  1. Garantizar que el ganado, en su paso por el núcleo urbano, no produzca ningún tipo de daño en los bienes, tanto particulares, como públicos, que encuentren en su camino.
    A este respecto, el ganadero será responsable de todos los daños que por el ganado se pueda producir en su paso, tanto en fincas particulares como en propiedades públicas.
  2. Dejar las vías públicas, en perfecto estado de limpieza tras el paso de ganado, en la forma que se encontraban dichas vías con anterioridad al tránsito del mismo.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones[1]

Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.

Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero y del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya.

En virtud de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción.

Concretamente se consideran infracciones muy graves:

  • Que los animales circulen sin custodia de persona alguna.
  • Que si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad no lleven en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones.

Se consideran infracciones graves:

  • Que los animales queden sueltos y no sean conducidos por nadie.
  • Que los animales circulen por la calzada, excepto cuando sea imprescindible, y en ese caso circularán aproximándose al máximo al borde derecho de la misma, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.
  • Que los animales atraviesen las vías por pasos no autorizados y no expresamente enumerados en esta Ordenanza, y no señalizados al efecto, o por otros lugares que no reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
  • Que los animales circulen por vías no autorizadas.
  • Que en estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, no cedan el paso a vehículos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los animales tienen prioridad respecto a los vehículos: en las cañadas debidamente señalizadas, o cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para estos, o cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
  • ....

Se consideran infracciones leves:

  • Invadir la zona peatonal.
  • Que los animales conducidos en manada no vayan al paso.
  • Que se circule con el ganado fuera del horario establecido.

ARTÍCULO 10. Sanciones económicas

Las sanciones económicas imponer serán las siguientes:

  • Sanciones leves: multa de hasta 750 euros.
  • Sanciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
  • Sanciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.

ARTÍCULO 11. Prescripción

El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

ARTÍCULO 12. Responsabilidad

1. La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

2. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente de él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por el orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

3. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la Autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pradena de Atienza a 15 de octubre de 2019, El Alcalde Presidente. Iounut Botez


[1] En virtud del artículo 1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, no se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos de la Legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el presente Reglamento.

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