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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
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Jueves, 17 Octubre 2019 08:10

BASES Y CONVOCATORIA DE TRABAJADOR SOCIAL PARA EL PROYECTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL

2666

Bases y convocatoria de Trabajador/a Social para el proyecto de PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2666

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de noviembre de 2018, las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en el siguiente puesto: Trabajador Social para el proyecto de PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las Bases que habrán de regir el proceso selectivo para la provisión, en régimen laboral temporal, de UN/A TRABAJADORA SOCIAL para el proyecto de PREVENCIÓN Y ATENCIÓN ANTE SITUACIONES DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL. La presente contratación se cofinancia mediante fondos destinados a gastos de personal y/o proyectos vinculados a la Prestación de Prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social mediante el desarrollo de itinerarios integrales de inclusión activa a través del personal vinculado al desarrollo de esta prestación, adecuado al Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla-La Mancha a través del Eje prioritario 2C, Objetivo Temático 9, Prioridad de inversión 9.1 y 9.2.

SEGUNDA: MODALIDAD DE CONTRATO Y DURACIÓN.

La modalidad de contratación será la de obra o servicio a tiempo completo, hasta el 31 de diciembre de 2019. Se constituirá una bolsa de empleo para quienes habiendo participado en el proceso selectivo alcancen la puntuación mínima exigida y no hayan obtenido el puesto de trabajo, por orden de puntuación, atendiendo a la duración del contrato de trabajo. En todo caso, no podrá superar la duración máxima prevista para este tipo de contrato.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos (art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos y 38-39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha):

  1. Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
  6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  7. Estar en posesión del Título de GRADO O DIPLOMATURA EN TRABAJO SOCIAL.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante toda la duración del proceso selectivo. Asimismo, deberán poseerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación y deberán acreditarse formalmente con carácter previo.

CUARTA: PRESENTACION Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo, así como en la página web del Ayuntamiento: www.marchamalo.es El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En las instancias deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria. La valoración de los méritos se realizará con la documentación que los aspirantes presenten.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente: Trabajadora Social del Ayuntamiento.
  • Secretario: el del Ayuntamiento.
  •  Vocales:
    • 2 funcionarios/as de igual o superior titulación que la plaza convocada.
    • 1 técnico/a designado por la JCCM.

Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de Marchamalo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1º de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en el caso de que no estuviera contemplado en las presentes bases.

La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

SEXTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La puntuación máxima del proceso de concurso es de 13 puntos. Conforme al siguiente baremo:

  • Titulación académica: (Máximo 3 puntos)
    • Por la posesión adicional de títulos universitarios iguales o superiores al exigido, masters o cursos superiores de especialización para el desempeño del puesto a cubrir: 1,5 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 3 puntos
  • Experiencia Profesional: (Máximo 4 puntos):
    • Por servicios prestados en puestos similares en empresas o Entidades privadas, desarrollando proyectos de integración social, acreditado mediante documento fehaciente (contratos laborales, certificado de empresa, etc.): 0’04 puntos por cada mes completo de servicio efectivo.
    • Por servicios prestados en puestos similares en empresas o Entidades privadas, desarrollando proyectos de intervención de Servicios Sociales con labor distinta de Proyectos de Integración Social: 0’03 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, acreditado mediante documento fehaciente (vida laboral, contratos laborales, certificado de empresa etc.)
    • Por servicios prestados a la Administración o Entidad Pública en puestos similares en Proyectos de intervención social distintos de Integración Social: 0’06 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, acreditado mediante documento fehaciente (vida laboral, contratos laborales, certificados de empresa etc.)
    • Por servicios prestados en la Administración a entidad Pública, desarrollando proyectos de Integración Social: 0´08 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, acreditado mediante documento fehaciente (vida laboral, contratos laborales, certificados administrativos, etc.).
    • Solo se valorarán los meses completos.
  • Formación: (Máximo 6 puntos)
    • La realización de cursos de formación de interés para el desarrollo de los programas de Servicios Sociales, directamente vinculados con el contenido de la plaza a cubrir se valorará con 0’005 puntos por hora hasta un máximo de 6 puntos.
    • Solo se valorarán los cursos de una duración mínima de 20 horas.
    • Se valorarán únicamente los cursos impartidos por Organismos Oficiales o debidamente homologados. Las actividades de naturaleza diferente a los cursos, como jornadas, encuentros, debates, mesas redondas o análogas no serán objeto de valoración.

La puntuación total del concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante de los apartados enumerados anteriormente.

En caso de empate, se resolverá a favor de aquél candidato que haya obtenido una mayor puntuación en el mérito relativo a los servicios prestados en la Administración o entidad Pública, desarrollando proyectos de Integración Social. En caso de persistir el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la «Ñ» (sorteo público que se celebró el pasado 11 de abril de 2018, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2018 y que se publicó en el BOE núm. 91 de 14 de Abril de 2018 (Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se re?ere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», se continuará con la letra «O» y así sucesivamente.

SEXTA: LUGAR Y FECHA DE LA SELECCIÓN.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, concediéndose un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones. En caso de que no hubiese lugar a la presentación de reclamación alguna, la lista provisional tendrá carácter definitivo, El tribunal Calificador, se reunirá, una vez resueltas las alegaciones para la valoración de los méritos que se presenten.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de formalización del contrato del aspirante que con arreglo a su puntuación tuvieran derecho a la adjudicación de uno de los puestos de trabajo ofertados, con expresión de su nombre y apellidos, con su D.N.I y calificación total obtenida.

El Tribunal no podrá proponer para la formalización del contrato un número de aspirantes superior al de puestos convocados.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a integrar, en el mismo orden, la Bolsa de Trabajo a constituir para la contratación temporal indicada en las presentes Bases.

SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION

El aspirante propuesto aportará con carácter inmediato, dentro de los veinte 20 días hábiles siguientes, al de la publicación de la propuesta del tribunal, ante la Administración, los documentos que a continuación se detallan:

  1. Declaración responsable de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por el Ayuntamiento de Marchamalo.
  2. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  3. Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitado deberán presentar, además, certificación que acredite la aptitud para el desempeño del puesto emitido por el Centro base, al objeto de acreditar la condición legal de discapacitado y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
  4. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  5. Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

OCTAVA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución contratando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse el contrato en el plazo de quince días, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el mismo día que se firme el contrato.

Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.

NOVENA.- PERIODO DE PRUEBA

Se establece un periodo de prueba de quince días, conforme determina el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Base decimoquinta. Régimen de incompatibilidades. El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

La Bolsa de Trabajo se confeccionará ordenada por la puntuación obtenida por los participantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. En razón de la general urgencia de las contrataciones, el llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Trabajo se realizará exclusivamente por vía telemática (correo electrónico, SMS, etc….), conforme a la información facilitada por los mismos.

Aquellas personas que, una vez incluidas en la Bolsa de Trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, a los efectos de su actualización. Toda persona inscrita en la Bolsa tendrá la obligación de aceptar la contratación que le sea ofertada, cuando le corresponda, de acuerdo con el número de orden que ocupe en la citada Bolsa. El abandono injustificado del servicio, así como el rechazo a la contratación o la no incorporación al puesto de trabajo conllevarán automáticamente, como penalización la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
  • Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo siempre que se acredite debidamente.
  • Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en el apartado anterior, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Bolsa de Trabajo. A partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal de la Bolsa de Trabajo, el Ayuntamiento le dará de alta en la misma. Por el contrario, si el candidato no realizara dicha notificación en el plazo indicado, resultará definitivamente excluido de la Bolsa. Una vez que el trabajador se haya incorporado al puesto de trabajo no podrá renunciar al mismo, salvo cuando concurra alguna causa debidamente justificada apreciada libremente por el Ayuntamiento. Dicha renuncia, en el caso de producirse, supondría la exclusión definitiva de la Bolsa de Trabajo. En el momento de ser llamado para formalizar el correspondiente contrato, el aspirante presentará la documentación a que hace referencia la base séptima.

En el supuesto de personas con discapacidad, una vez producido el llamamiento, y con carácter previo a la toma de posesión, el aspirante deberá aportar Certificado emitido por los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acreditando la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante ALCALDE - PRESIDENTE de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Marchamalo a 8 de octubre de 2019.Fdo.: El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
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