AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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MOTIVACIONES:
En los últimos años se ha visto incrementado el uso de la Piscina Natural del Rio Bornova como lugar de celebración de eventos denominados Raves o análogos, en alguna de ellas con afluencia masiva y de una duración, en algunos casos, de varios días. Dada la naturaleza de este tipo de eventos, consideramos necesario su especial regulación dentro del articulado de la presente Ordenanza y proponiendo la siguiente modificación:
Artículo 23.- El uso de instalaciones, locales, espacios y edificios públicos, tanto abiertos como cerrados, por parte de personas físicas o jurídicas de modo privativo, habrá de realizarse por escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de La Toba (siguiendo el modelo que aparece como Anexo a la presente Ordenanza) y, a título de garantía del buen uso de las instalaciones, se deberá constituir previamente a la formalización de la concesión de uso del espacio solicitado una fianza en la Caja del Ayuntamiento de La Toba por importe de 150 euros (equivalente a la infracción leve determinada en el artículo 72 de la presente Ordenanza), que será reintegrada al finalizar la concesión y una vez comprobado que se entrega el bien cedido en las mismas condiciones en que se entregó. En el caso de que se compruebe negligencia o daño material en lo espacios públicos cedidos, se retendrá la fianza y se abrirá expediente sancionador, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. En el caso particular de la utilización privativa del recinto de la piscina natural municipal existente en las inmediaciones del Río Bornova, tanto para su uso puntual diurno o nocturno, como para acampadas colectivas o libres, se estará, además de lo recogido en el párrafo anterior, a lo dispuesto en las normas generales recogidas en el Decreto 140/96, de 9 de diciembre, sobre acampada y actividades de ocio y recreo en terrenos forestales y áreas de conservación del medio natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (D.O.C.M. de 13 de diciembre de 1996) y condicionada a la autorización pertinente y tramitación consecuente del organismo correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, para el caso de acampadas/campamentos. "En los eventos denominados "Raves", festivales,conciertos o cualquier otro evento de naturaleza análoga, además de lo recogido en este artículo sobre la constitución de una fianza, se deberá aportar con la solicitud previa para su autorización por parte del organizador de una Declaración Responsable en la que se comprometa a cubrir bajo su responsabilidad todos los daños materiales que se puedan ocasionar durante la celebración del evento, ya sean en las instalaciones del Ayuntamiento o a terceros, contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil a tal efecto, que cubra los citados daños materiales, y los personales de los asistentes al evento. Así mismo, se deberá contratar por parte del organizador una seguridad privada, en previsión de altercados y de salvaguardar la integridad física de cualquier asistente". En caso de petición de uso de instalaciones, locales, espacios y edificios públicos, tanto abiertos como cerrados, para el mismo día y hora por dos o más personas físicas o jurídicas, el Alcalde (o miembro de la Corporación en quien delegue) procederá a otorgar las concesiones teniendo en cuenta las características del recinto a utilizar o la calidad del acto solicitado, a estos efectos se considerarán como criterios para la concesión:
- Actividades culturales;
- Fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de La Toba de la solicitud de la concesión;
- Actos sociales, comerciales o de cualquier otra índole de interés general para la ciudadanía;
- Otros actos.
En La Toba, a 15 de octubre de 2019. El Alcalde: D. Javier Cantero González