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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Martes, 03 Septiembre 2019 09:09

EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO)

2311

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO).
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AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA


2311

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal por la que se regula la celebración de espectáculos taurinos populares (encierro de reses bravas por el campo), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES (ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO) EN POZO DE GUADALAJARA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Fundamento legales

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana; Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha; el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y recientemente por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2.- Objeto y ámbito

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan al Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas de lidia, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.

Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes;  la protección de los animales y el respeto a la tradición local.

Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo, con motivo de la celebración de las Fiestas Tradicionales y Patronales en Pozo de Guadalajara.

ARTÍCULO 3.- Definición

Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.

Se entiende por encierro tradicional  el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y recientemente por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016; así como los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización. 

ARTÍCULO 4.- Órganos de actuación

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara cuando se constituya como empresa, que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y que se encuentre autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas debidamente constituida, o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso, y de acuerdo con lo previsto en el contrato.

La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.

No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.

En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016.

El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.

El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a quince en los encierros por el campo y de diez en los encierros por vías urbanas. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto.

El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO II. ENCIERRO POR EL CAMPO

ARTÍCULO 5.- Duración

La duración del encierro tradicional de reses por el campo, será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el Presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

ARTÍCULO 6.- Zona de encierro

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

1) Zona de inicio, zona de corrales:

La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

2) Zona de suelta:

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o ve­hícu­los no autorizados.
  2. La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier ve­hícu­lo ajeno a la organización del festejo.
  4. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.

3) Zona de espectadores:

La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta. Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

4) Zona de finalización:

Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez. La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

ARTÍCULO 7.- Desarrollo del encierro por el campo

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los ve­hícu­los designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los ve­hícu­los, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales ve­hícu­los habrán de estar vacías. Deberán estar equipados con emisoras para su comunicación en el Presidente del festejo. En ningún caso, se permitirá la presencia de ve­hícu­los distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los ve­hícu­los de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servi­cios de protección civil.

El número mínimo de ve­hícu­los previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de 6.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

 

CAPÍTULO III. PLAN DE ENCIERRO

ARTÍCULO 8.- Definición

El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de Pozo de Guadalajara, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016).

El encierro consistirá en trasladar a las reses desde la plaza de toros La Unión, situada en la carretera de Pioz, 2, retornando por el recorrido establecido de nuevo hasta la plaza de toros La Unión para su finalización.

ARTÍCULO 9.- ZONA DE INICIO.- Ubicación de la zona de corrales

La zona de corrales está en los chiqueros de la Plaza de Toros La Unión de Pozo de Guadalajara, coincidiendo con la zona de finalización.

ARTÍCULO 10.- Zona de suelta e itinerario

La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.

El itinerario estará constituida por la zona prevista de recorrido de las reses que se extiende desde la plaza de toros La Unión, (zona de inicio), con dirección a las parcelas 163 y 87 del polígono 1, y recorrido inverso, según croquis (Anexo I).

En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes, el primero a los 15 minutos antes de la suelta, el segundo a los 10 minutos antes de la suelta y el tercero en el momento de la suelta. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res se saliese de los límites de la zona de suelta.

Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:

  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
  2. La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.

ARTÍCULO 11.- Zona de espectadores

La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada a lo largo de las talanqueras del recorrido y en las tierras colindantes con los parajes donde se procederá al encierro del campo.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.

ARTÍCULO 12.- Del paso de los toros

Queda prohibida la circulación y el estacionamiento de ve­hícu­los no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

ARTÍCULO 13.- Zona de finalización

La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, coincidiendo con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre, las necesaria condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la correspondiente certificación técnica.

 

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

ARTÍCULO 14.- Definición

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el la plaza de toros La Unión, conducción por la zona de suelta y retorno a la plaza de toros La Unión para su finalización, por los caballistas y ve­hícu­los autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de 6 ve­hícu­los y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro, encargándose de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.

ARTÍCULO 15.- Recinto para la suelta de reses

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar a las reses o acosar a los astados mediante vehículos u otros elementos. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, permanente o temporal, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo, que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes. Estas personas podrán ser expulsados del recorrido del encierro.

La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.

Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos. 

Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.

           

CAPÍTULO V. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

ARTÍCULO 16.- Vehículos y caballistas no autorizados

Queda prohibida la circulación de vehículos a motor y caballistas no autorizados en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.

Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y permanencia, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo ve­hícu­lo a motor y caballista no autorizado.

ARTÍCULO 17.- El paso de los toros

Este Ayuntamiento para la organización de este festejo utilizará los siguientes medios de control: mínimo 6 vehículos de la organización con funciones de cortar la trayectoria de la res y reconducirla a su zona, mínimo 10 colaboradores voluntarios de a pie con experiencia demostrada en recortar a las reses, mínimo 3 caballistas expertos en conducción de reses de lidia que junto con los cabestros presentes en el festejo y ayudados del material auxiliar (sogas y otros aperos) permitan bajo la tutela del directo de lidia asegurar la inmovilización de la res/es. Asi mismo se dispondrá de un rifle adormecedor que se utilizará como último recurso antes de su muerte. De no resultar suficientes los medios expuestos se sacrificará la res de la forma menos cruenta distanciando previamente a los asistentes al objeto de alejar el acto de la vista del público.

ARTÍCULO 18.- Zona de finalización

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier ve­hícu­lo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los ve­hícu­los de las fuerzas de seguridad y de los servi­cios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados ve­hícu­los, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.

 

CAPÍTULO VI. CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 19.- Control y régimen sancionador

La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en  la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y recientemente por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.

Las infracciones de la presente ordenanza  serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha; el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y recientemente por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016,.

DISPOSICION ADICIONAL

Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino. La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes, espectadores y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Ordenanza deroga la anterior en su totalidad.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrara? en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Pozo de Guadalajara, 29 de agosto de 2019. Alcalde-Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Pozo de Guadalajara
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